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Acuerdo 008 de 2023

Acuerdo 008 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Consejo Directivo

Tipo
Acuerdo
Número
008
Año
2023
Fecha
7 de diciembre de 2023
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Consejo Directivo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 008 DE 2023

(Diciembre 07)

**_Por medio del cual se aprueba una modificación al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, generando una reducción en lo apropiado de los proyectos de inversión_

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD-

En virtud de lo establecido en el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, la Resolución 191 de 2017 y en ejercicio de sus facultades legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las que confiere el artículo 11 del Acuerdo No. 004 del 5 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#79) de la Ley 1955 de 2019 "_Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022_ " establece que la gestión catastral es un servicio público que podrá ser prestado, además del IGAC, por Gestores encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto; y por Operadores catastrales, quienes desarrollarán labores operativas relativas a la gestión catastral. Que, en el Parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#79.p.1) del mismo artículo, indica que conservarán su condición de gestor catastral aquellas entidades que, a la promulgación de la presente Ley, sean titulares de catastros descentralizados, como es el caso de Catastro Bogotá. El Parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#79.p.2) cita a su vez que los gastos asociados a la gestión catastral constituyen gastos de inversión, sin perjuicio de los gastos de funcionamiento que requieran los gestores catastrales para desarrollar sus funciones. Que, en desarrollo de lo anterior, el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “ _Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI_ ”, adoptado mediante Acuerdo [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020 determina en su artículo [129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#129) ajustar el objeto y funciones de la UAECD, estableciendo que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales, pudiendo prestar estos servicios en cualquier lugar del territorio nacional. Así mismo, en su artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#130) establece que la entidad podrá realizar gastos de preinversión, diseño, alistamiento y ejecución en el desarrollo de los contratos o convenios interadministrativos que suscriba en ejercicio de las funciones relacionadas con el catastro multipropósito.

Que el Plan Distrital de Desarrollo en el Programa 52 “ _Integración regional, distrital y local_ ”, ha establecido como meta sectorial, prestar el servicio de gestión catastral multipropósito (Actualización y conservación catastral durante 2 años) a 20 entidades territoriales, por lo cual la entidad ha formulado el proyecto “ _7775-Implementación y prestación de los servicios de gestión y/u operación catastral oficial con fines multipropósito en 20 entidades territoriales_ ”, con el objeto de apoyar el desarrollo de la política pública de catastro multipropósito mediante la implementación y prestación de los servicios de gestión y/u operación catastral oficial con fines multipropósito.

Que la Unidad cuenta con presupuesto para la vigencia 2023 autorizado mediante el Decreto Distrital [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132141) del 29 de diciembre de 2022, _"Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento de Decreto 571 de 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital."_.

Que el presupuesto de la UAECD fue adicionado por valor de $4.100.000.000 mediante el Decreto [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144585) del 31 de julio de 2023, “Por _medio del cual se efectúa el traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023 con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Inversión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD_ ”, en atención a las modificaciones que ha presentado el contrato interadministrativo No. CD-ACC-CON-INT-055-2021 con la gobernación de Cundinamarca, y a la necesidad de cumplir con las obligaciones y compromisos contractuales.

Que los recursos ingresaron como adición presupuestal al proyecto de inversión 7775-_Implementación y prestación de los servicios de gestión y/u operación catastral oficial con fines multipropósito en 20 entidades territoriales_, con fuente Distrito por valor de $4.100 millones, presentando una desagregando de los recursos por fuente de la siguiente manera: | FUENTE | APROPIACIÓN INICIAL | MODIFICACIÓN | APROPIACIÓN VIGENTE ---|---|---|--- RF- Administrados de libre destinación | 100.000.000 | \- | 100.000.000 VA-Convenios | 30.573.446.000 | \- | 30.573.446.000 VA-Administrados de libre destinación | 6.565.554.000 | \- 3.806.316.000 | 2.759.238.000 VA-Recursos distrito | \- | 4.100.000.000 | 4.100.000.000 Total | 37.239.000.000 | 293.684.000 | 37.532.684.000 __ Ahora bien, la UAECD realizó acercamientos con diferentes entidades territoriales para ofertar la prestación del servicio público como gestor y/u operador catastral, pero a la entrada en vigor de la Ley de Garantías Electorales, entre el periodo del 29 de junio al 29 de octubre del 2023, no permitió celebrar convenios interadministrativos lo que impidió concretar nuevos convenios y contratos con los entes territoriales para la prestación del servicio público.

Que el presupuesto de ingresos vigente para 2023 en algunos conceptos es superior a lo previsto al cierre de la vigencia y por tanto el recaudo será inferior al gasto presupuestado, por lo que se requiere realizar una reducción. Lo anterior, debido a los inconvenientes para celebrar nuevos contratos como gestor y/u operador catastral y a los compromisos adquiridos al solicitar la adición presupuestal del Decreto [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144585) de 2023, la UAECD ha realizado la evaluación del Plan Financiero proyectado para el 2023, identificando la necesidad de reducir los recursos libres de toda afectación por valor de $6.562 millones, desagregados en las siguientes fuentes de financiación del proyecto 7775-_Implementación y prestación de los servicios de gestión y/u operación catastral oficial con fines multipropósito en 20 entidades territoriales,_ __ FUENTE | APROPIACIÓN VIGENTE | REDUCCIÓN | APROPIACIÓN FINAL ---|---|---|--- RF- Administrados de libre destinación | 100.000.000 | \- | 100.000.000 VA-Convenios | 30.573.446.000 | -4.742.000.000 | 25.831.446.000 VA-Administrados de libre destinación | 2.759.238.000 | -1.820.000.000 | 939.238.000 VA-Recursos distrito | 4.100.000.000 | \- | 4.100.000.000 Total | 37.532.684.000 | -6.562.000.000 | 30.970.684.000 Que conforme con el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118420#11.n.4).° del artículo 11 del Acuerdo N.º 004 del 5 de noviembre de 2021, “ _Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones_ ”, el Consejo Directivo tiene dentro de sus funciones “ _Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto de la Unidad, así como las modificaciones que se hagan a los mismos (…) de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento_ ”.

Que el Decreto [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) del 2 de junio de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, _“Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”_, establece en su artículo No.11 lo siguiente:

_“Artículo 11°. Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada._

__

_Parágrafo_ _. Cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._

Que mediante comunicación SDP N° 2 -2023-118863 del 17 de noviembre de 2023, la Subsecretaría de Planeación de la Inversión – Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable a la solicitud de modificación presupuestal.

Que la UAECD expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 1514 y 1515 de 2023 con fecha 20 de noviembre de 2023, que garantizan la existencia de los saldos libres de afectación suficientes para sustentar la reducción.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD en sesión virtual del 7 de diciembre de 2023, según consta en el acta No. 06 de la misma fecha, aprobó el presente acuerdo.

Que, en mérito de lo expuesto, los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,

ACUERDAN:

Artículo primero.

Aprobar la reducción al Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($6.562.000.000) M/Cte., según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITO --- Código | Concepto | Contracrédito 01 | INGRESOS | 6.562.000.000 O11 | Ingresos Corrientes | 6.562.000.000 O1102 | Ingresos no tributarios | 6.562.000.000 O110205 | Venta de bienes y servicios | 6.562.000.000 O110205001 | Ventas de establecimientos de mercado | 6.562.000.000 O11020500109 | Servicios para la comunidad, sociales y personales | 6.562.000.000 O1102050010901 | Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general | 6.562.000.000 O110205001090101 | Servicios administrativos del gobierno | 6.562.000.000 O11020500109010112 | Servicios ejecutivos de la administración pública | 6.562.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO RENTAS E INGRESOS | 6.562.000.000

Artículo segundo.

Aprobar la reducción al Presupuesto de Gastos e Inversión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de la vigencia 2023, en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($6.562.000.000) M/Cte., según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITO --- Código | Concepto | Contracrédito O2 | GASTOS | 6.562.000.000 O23 | INVERSIÓN | 6.562.000.000 O2301 | DIRECTA | 6.562.000.000 O230116 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI | 6.562.000.000 O23011605 | Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente | 6.562.000.000 O2301160552 | Integración regional, distrital y local | 6.562.000.000 O23011605520000007775 | Implementación y prestación de los servicios de gestión y/u operación catastral oficial con fines multipropósito en 20 entidades territoriales. | 6.562.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO GASTOS E INVERSIÓN | 6.562.000.000

Artículo tercero.

Remítase copia del presente acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo cuarto.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2023.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTES

Presidente Consejo Directivo

FERNANDO SUÁREZ ARIAS

Secretario Consejo Directivo

Nota: Ver norma original en Anexos.

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