Decreto 2180 de 2023
Decreto 2180 de 2023 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2180
- Año
- 2023
- Fecha
- 15 de diciembre de 2023
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2130 DE 2023
(Diciembre 15)
_Por el cual se designa un notario en interinidad en la Notaría Cincuenta y Seis (56) del Círculo Notarial de Bogotá D.C._
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 5041 del 29 de diciembre de 2009, modificó el artículo 1 del Decreto 1464 del 28 de abril de 2009, por medio del cual se nombró al señor Berni Francisco Escalona Castilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.088.163, como Notario del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le correspondía era la Cincuenta y Seis (56) y no la Doce (1 2).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo [2.2.6.1.5.3.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.3.9) del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por _: "4. Retiro forzoso [...]"._ Que la Notaría Cincuenta y Seis (56) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., quedó vacante por el retiro forzoso de su titular, el señor Berni Francisco Escalona Castilla, efectuado por el Gobierno Nacional mediante Decreto [2329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130120) del 28 de noviembre de 2022.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71017#13.n.8) del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 13 de diciembre de 2022, certificó la vacancia de la Notaría Cincuenta y Seis (56) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.3.9.n.4) del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#178.n.3) del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante"
Que según consta en la certificación de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial de 13 de diciembre de 2023, una vez adelantado el trámite previsto en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#178.n.3) del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, concluyó que, la solicitud de preferencia presentada el 27 de diciembre de 2022 por el señor Henry Cadena Franco} Notario Sesenta (60) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., ¡fue desistida e! 12 de julio de 2023 y no se presentaron solicitudes adicionales por parte de los notarios para el ejercicio del derecho de preferencia.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para e: ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que ante la inexistencia de solicitudes en virtud del ejercicio del derecho de preferencia frente a la Notaría Cincuenta y Seis (56) del Círculo Notarial de Bogotá D.C, y al no contar con lista de elegibles vigente, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la referida Notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#132) y [153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#153) de; Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71017#25.n.3) del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 13 de diciembre de 2023, certificó que _: "una vez revisada la documentación aportada por la señora BELKY JOSEFINA CALDERÓN OÑATE identificada con la cédula de ciudadanía 671 de La se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial* en Notarias de primera categoría._ __ _Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 13 de diciembre de 2023, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora " BELKY JOSEFINA CALDERÓN OÑATE identificada con la cédula de ciudadanía 26.871, 671 de La Paz, como Notaría Veinticinco (25) del Círculo de Bogotá D. en calidad de Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial"_ __ Que en este orden se procede designar en interinidad a la señora Belky Josefina Calderón Oñate identificada con la cédula de ciudadanía 26.871,671 expedida en La Paz, en el cargo de Notaria Cincuenta y Seis (56) del Círculo Notarial de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1. Desígnese en interinidad a la señora Belky Josefina Calderón Oñate identificada con la cédula de ciudadanía 26.871 671 expedida en La Paz, Cesar, en el cargo de Notaria Cincuenta y Seis (56) del Círculo Notarial de Bogotá D.C- Artículo 2. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, la documentación de ley. Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2023
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO Nota. Ver norma original en Anexos.
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