Decreto 598 de 2023
Decreto 598 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 598
- Año
- 2023
- Fecha
- 15 de diciembre de 2023
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 598 DE 2023 (Diciembre 15) _Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá D.C._ **LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio número 2023EE19074 O del 12 de diciembre de 2023, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., presentó solicitud de convocatoria a sesiones extraordinarias, con el fin de que la Mesa Directiva del Concejo Distrital, presente para aprobación de la plenaria el proyecto de resolución que convoca y reglamenta el concurso de méritos para proveer el cargo de Personero de Bogotá.
Que corresponde al Concejo de Bogotá D.C., realizar la elección del próximo Personero de Bogotá en las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2024, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral [8](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=4125#313.n.8) del artículo 313 de la Constitución Política, artículo [97](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=9027#97) del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo [2](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=20910#2) de la Ley 1031 de 2006, el artículo [2.2.27.1](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.27.1) del Decreto Ley 1083 de 2015 y el artículo [104](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=84887#104) del Acuerdo 741 de 2019.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo [2.2.27.2](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.27.2) del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con lo indicado en el artículo [104](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=84887#104.p.1) del Acuerdo Distrital 741 de 2019, el acto administrativo que convoca y regula el concurso de méritos para proveer el cargo de Personero de Bogotá, debe ser expedido por la Mesa Directiva, previa aprobación de la Plenaria de la Corporación.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 03 de agosto de 2015, consejero ponente William Zambrano Cetina, rad. No. 11001-03-06-000-2015-00125-00 (2261), ante la pregunta acerca de si: “ _¿El concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el actual concejo municipal, el cual termina periodo el 31 de diciembre, o debe adelantarlo el concejo que se posesione el 1 de enero del año siguiente_?”, respondió que:_“El concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el concejo municipal que sesiona actualmente y termina su periodo el 31 de diciembre próximo, de manera que la corporación que se posesiona el 1 de enero del año siguiente pueda hacer las entrevistas y la elección de personeros dentro del plazo que establece la ley_.”
Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, magistrado ponente Carlos Enrique Moreno Rubio, radicación No. 15-001-23-33-000-2022-00600-02, en sentencia del 22 de junio de 2023, indicó que: ”(…) _se debe tener en cuenta que la elección del personero es una función propia de la corporación, cuyo ejercicio no se circunscribe exclusivamente a la expedición del acto de elección, sino que comprende el desarrollo de cada una de las fases del concurso de méritos, de modo que si para el cumplimiento de dicha competencia los miembros del concejo requieren reunirse para deliberar y no se encuentran en sesiones ordinarias, por expreso mandato legal, el presidente de la corporación debe pedir al alcalde que la convoque a sesiones extraordinarias con el propósito de agotar el respectivo trámite, so pena de que la reunión que se efectúe en ausencia de dicho formalismo carezca de validez y los actos que se realicen en ella no tengan efecto alguno, (…)”_ Que como consecuencia de la referida solicitud, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., convoca al Concejo de Bogotá D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el 17 y el 21 de diciembre de 2023, con el fin de que se ocupe del trámite del proyecto de resolución que convoca y reglamenta el concurso de méritos para proveer el cargo de Personero de Bogotá, por ser un deber de la alcaldesa mayor convocar para los efectos señalados. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Convóquese al Concejo de Bogotá D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el diecisiete (17) de diciembre y el veintiuno (21) de diciembre de 2023. ARTÍCULO 2°. Durante las sesiones extraordinarias el Concejo de Bogotá D.C., se ocupará del trámite del asunto que se detalla a continuación: · _Proyecto de resolución que convoca y reglamenta el concurso de méritos para proveer el cargo de Personero de Bogotá.___ARTÍCULO 3°.** Comuníquese el presente Decreto a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 4°.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=152179).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2023. CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos.**
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