Decreto 2182 de 2023
Decreto 2182 de 2023 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2182
- Año
- 2023
- Fecha
- 15 de diciembre de 2023
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2182 DE 2023
(Diciembre 15)
_Por el cual se modifican el artículo[2.2.14.3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.14.3.3), el artículo[2.2.14.3.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.14.3.6)y el artículo[2.2.14.3.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.14.3.10)del Capítulo 3° del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 139 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el literal i del artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#13) de la Ley 100 de 1993, "_Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones_ ", modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223#2) de la Ley 797 de 2003, indica que el Fondo de Solidaridad Pensional estará destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social.
Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 se indicó que el Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación, promoverán el desarrollo de instrumentos para aumentar la protección económica de la vejez.
Que de conformidad con el artículo [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#164) de la Ley 1450 de 2011 "_Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014_ ", las personas que dejen de ser madres comunitarias y no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, ni sean beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), tendrán acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona. Así mismo, indica que la identificación de las personas beneficiarias se efectuará por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien, además, complementará en una proporción el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta. Que, adicionalmente, de conformidad con el artículo [166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#166) de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 213 de la Ley 1753 de 2015, las Madres Comunitarias, FAMI y Sustitutas que ostentaron esta condición entre el 29 de enero de 2003 y el 14 de abril de 2008 y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional durante este periodo, podrán beneficiarse del pago del valor actuarial de las cotizaciones para el citado periodo.
Que el artículo [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#215) de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad', estableció que: "_Tendrán acceso al Subsidio de la sub cuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para. acceder a una pensión ('…')"._ Que el subsidio consagrado por el artículo [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#164) de la Ley 1450 de 2011 y del artículo [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#215) de la Ley 1955 de 2019 en favor de las Ex madres Comunitarias y Sustitutas, tiene por vocación garantizar un ingreso en la vejez conservando su poder adquisitivo, con el fin de retribuir el aporte realizado frente al cuidado de la niñez colombiana de escasos recursos.
Que la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, "_Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021_ ", en su artículo 118, estipula que, con el fin de garantizar la fuente de los recursos del subsidio, la proporción a cargo del ICBF que complementa el subsidio otorgado será cubierto con cargo a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
Que la anterior disposición fue replicada por el artículo [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118477#99) de la Ley 2159 de 2021 _"por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022"._ Que, en virtud del principio de anualidad, el artículo 118 de la Ley 2063 de 2020 y el artículo [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118477#99) de la Ley 2159 de 2021, perdieron vigencia.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 estableció una fuente permanente de recursos para la proporción del subsidio a cargo del ICBF, sin que le corresponda al Fondo de Solidaridad Pensional asumir un valor adicional al otorgado a través del Programa Colombia Mayor, por lo que para la vigencia fiscal 2022, igualmente sería cubierta con cargo a los recursos de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
Que mediante el Decreto [325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121502) de 2022 incorporado en el Decreto [1833](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472) de 2016 "_Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones"_ se unificó la normatividad del Subsidio de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y el beneficio del pago del valor actuarial, en favor de aquellas personas que hayan desarrollado el rol de madres comunitarias, FAMI y sustitutas. Con este decreto se regula el acceso, pérdida, priorización y valor del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor por un tiempo no menor de 10 años.
Que a través del artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#138) de la Ley 2294 de 2023 "_Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026"_ "_Colombia Potencia Mundial de la Vida_ ", se determinó que para el subsidio de subsistencia para ex madres y padres comunitarios y ex madres y padres sustitutos: "_Tendrán acceso a una prestación económica correspondiente al subsidio de subsistencia las personas que dejen de ser madres comunitarias, madres sustitutas o madres comunitarias transitadas y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión. Este beneficio social estará sujeto a tres rangos económicos, los cuales se definen con base al tiempo de permanencia de las ex madres comunitarias en todas sus modalidades y ex madres sustitutas. El Gobierno nacional previa disponibilidad presupuestal, incorporará las partidas necesarias en el ICBF para la financiación del beneficio, equivalente a la diferencia entre el subsidio de subsistencia autorizado en el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011 y articulo 215 de la Ley 1955 de 2019, y los rangos establecidos bajo los siguientes porcentajes sobre el SMLMV, de acuerdo con el tiempo de permanencia en los Hogares Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar, así:_ __ _1. Más de 10 años y hasta 15 años: el 80% de un SMLMV._ __ _2. Más de 15 años y hasta 20 años: el 90% de un SMLMV._ __ _3. Más de 20 años: el 95% de un SMLMV."_ Que, de conformidad con lo indicado se hace necesario modificar los artículos [2.2.14.3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.14.3.3), [2.2.14.3.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.14.3.6) y [2.2.14.3.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.14.3.10) del Capítulo 3° del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el artículo [2.2.14.3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.14.3.3) del Decreto 1833 de 2016. El artículo [2.2.14.3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.14.3.3) del Decreto 1833 de 2016 quedará de la siguiente manera: _“Artículo 2.2.14.3.3. Requisitos para las personas que hayan ejercido el rol Ex madres Comunitarias. Para acceder al subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, las madres comunitarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:_ __ _1. Ser colombiano._ __ _2. Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre y no reunir los requisitos para acceder a pensión._ __ _3. No ser beneficiario de un beneficio económico periódico del mecanismo BEPS._ __ _4. Haber desarrollado el rol de madre comunitaria por un tiempo no menor a 10 años._ __ _5. Acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de madre comunitaria a partir del 16 de junio de 2011, esto es, conforme con la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011, que creó dicho subsidio."_ Artículo 2. Modifíquese el artículo [2.2.14.3.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.14.3.6) del Decreto 1833 de 2016. El artículo [2.2.14.3.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.14.3.6) del Decreto 1833 de 2016, quedará de la siguiente manera: _“Artículo 2.2.14.3.6. Valor del Subsidio. El monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional equivale al auxilio de que trata el artículo 2.2.14.1.30 de este mismo Decreto. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece a continuación:_ | Tiempo de permanencia en los Programas de Hogares Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar | Valor mensual del Subsidio ---|--- Más de 10 años y hasta 15 años | 80% de un SMLMV Más de 15 años y hasta 20 años | 90% de un SMLMV Más de 20 años | 95% de un SMLMV
_Parágrafo 1. El valor del subsidio de que trata el presente artículo se pagará de manera retroactiva a partir del 10 de julio de 2023, una vez el Gobierno Nacional incorpore las partidas presupuestales en el ICBF, para la financiación de su proporción del beneficio._
__
_Parágrafo 2. La proporción que corresponda a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, adscrita al Ministerio del Trabajo para cofinanciar el subsidio de que trata el presente artículo, no podrá ser superior al valor entregado al subsidio de adultos mayores en estado de vulnerabilidad._
__
_Parágrafo 3. El Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en virtud del principio de colaboración armónica deberán realizar las acciones tendientes a la transferencia de recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio de que trata el presente artículo._
__
_Parágrafo 4. El valor del subsidio aumentará en cada anualidad según el incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente decretado por el Gobierno Nacional, valor que se aproximará al múltiplo de 1000 superior más cercano. El Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, efectuará los ajustes requeridos para la programación y pago de los subsidios, una vez el ICBF cuente con las partidas presupuestales correspondientes._
Artículo 3. Modifíquese el artículo [2.2.14.3.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.14.3.10) del Decreto 1833 de 2016. El artículo [2.2.14.3.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.14.3.10) del Decreto 1833 de 2016, quedará de la siguiente manera:
_Artículo 2.2.14.3.10. Elaboración del manual operativo. El Ministerio del Trabajo elaborará y/o modificará el manual operativo para fijar los aspectos procedimentales y operativos del programa, incluido el de la pérdida de subsidio, dentro de los parámetros establecidos en la normatividad aplicable._
Artículo 4._Vigencia_. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos [2.2.14.3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.14.3.3), [2.2.14.3.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.14.3.6) y [2.2.14.3.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.14.3.10) del Capítulo 3° del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
LA MINISTRA DEL TRABAJO
GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS
LA MINISTRA DE LA IGUALDAD Y EQUIDAD
FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA
Nota: Ver norma original en Anexos.
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