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Decreto 2101 de 2023

Decreto 2101 de 2023 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2101
Año
2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 2101 DE 2023 (Diciembre 05)

_Por medio del cual se modifica el artículo[2.5.3.11.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.11.6)del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación_** __

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 21 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 3 y 6 de la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) de la Constitución Política, _"EI Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación."_ Que en armonía con el deber citado, el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) de la Carta Constitucional dispone _que "(...) El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades."___ Que mediante la Ley 1759 de 2015 se creó _"(...) el premio José Francisco Socarrás al mérito afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política";_ encargando al Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Educación Nacional y Cultura, _“_ _(...) para expedir el marco normativo reglamentario para la postulación de candidatos y entrega de premios a los nominados (...).__”_ __ Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen al sector educativo y contar con un instrumento jurídico único, el Gobierno nacional expidió el Decreto [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#0) de 2015 _"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación."_ Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68538#1)[o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68538#1) del Decreto 1295 de 2016 _"Por el cual se reglamenta el premio José Francisco Socarrás al mérito Afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único_ _Reglamentario del Sector Educación",_ adicionó el Capítulo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.5.T.3.C.11) del Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación.
Que el Capítulo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.5.T.3.C.11) del Título 3, Parte 5, Libro 2 det Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, tiene por objeto reglamentar _“ (…)__e_ _l_ _premio José Francisco Socarrás al mérito afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política, de acuerdo con lo dispuesto en e_ _l_ _artículo_ _7°_ ___de la Ley 1759 de 2015 "_ Que en los artículos [2.5.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.11.6)[1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.11.6)[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.11.6) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.11.7)[.5.3.11.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.11.7)[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.11.7) del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, se indica que: (i) el premio se entregará anualmente mediante ceremonia que realizará el Ministerio de Educación Nacional y (ii) se describen los distintivos que acompañarán dicho premio, los cuales se plasman en una medalla y un diploma con características específicas, respectivamente.

Que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de estimular el mérito en la educación superior, anualmente exalta con el premio José Francisco Socarrás al mérito afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política, a los estudiantes afrocolombianos que, estando matriculados en alguno de los programas indicados en el artículo [2.5.3.11.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.11.3) del Decreto 1075 de 2015, hayan ocupado el primer lugar en las pruebas de Estado Saber Pro en el año inmediatamente anterior, así como a los docentes afrocolombianos investigadores de las Instituciones de Educación Superior destacados en su liderazgo y labor, conforme a las áreas de conocimiento relacionadas en el artículo 4 del Decreto 1075 de 2015 Que la Ley 2155 de 2021 _“_ _Por medio de la cual se expide la ley de inversión socia_ _l_ _y se dictan otras disposiciones",_ en su artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116678#19)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116678#19), establece que _"En desarrollo del mandato de_ _l_ _artículo 209 de la Constitución Política y con e_ _l_ _compromiso de reducir el Gasto Público, en e_ _l_ _marco de una política de austeridad eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, durante los siguientes 10 años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, e_ _l_ _Gobierno nacional anualmente reglamentará mediante decreto un Plan de Austeridad del gasto para cada vigencia fiscal aplicable a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación_ _.”_ Que, en cumplimiento del artículo citado, el Gobierno nacional expidió el Decreto [444](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139624#0) de 2023 _“_ _Por el cual se_ _establece el_ _Plan de Austeridad del Gasto 2023 para_ _l_ _os órganos que hacen parte del Presupuesto Genera_ _l_ _de la Nación",_ estableciendo, entre otros aspectos, medidas de austeridad respecto a eventos y condecoraciones.

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3) de la Ley 489 de 1998, resalta que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, entre los cuales se encuentran los de celeridad, eficacia y eficiencia.

Que en armonía con los principios que orientan la función pública, en atención a la política de austeridad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, y con el propósito esencial de continuar promoviendo el mérito en la educación superior, se hace necesario: (i) modificar el artículo [2.5.3.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.11.6)[.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.11.6)[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.11.6) del Decreto 1075 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Educación, el cual trata sobre el reconocimiento al premio José Francisco Socarrás al mérito afrocolombiano: en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política y; (ii) derogar el artículo [2.5.3.11.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.11.7) del mismo decreto reglamentario, por medio del cual se describen los distintivos que acompañarán dicho premio, En mérito de Io expuesto,

DECRETA:

Articulo 1 °._Modificación del articulo[2.5.3.11.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.11.6)del Decreto 1075 de 2015.___ Modifíquese el artículo [2.5.3.11.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.11.6) del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, el cual quedará así: _Articulo 2.5.3.11.6. Reconocimiento y premiación.__El premio José Francisco Socarrás será concedido mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Educación Nacional a los estudiantes afrocolombianos que, estando matriculados en alguno de los programas indicados en el artículo 2.5.3.11.3 del Decreto 1075 de 2015, hayan ocupado el primer lugar en las pruebas de Estado Saber Pro en el año inmediatamente anterior, así como a los docentes afrocolombianos investigadores de las Instituciones de Educación Superior destacados en su liderazgo y labor, conforme a las áreas de conocimiento relacionadas en el artículo 2.5.3.11.4 del Decreto 1075 de 2015.____Para ello, el Ministerio de Educación Nacional podrá establecer periodicidades de tiempo en los cuales realizará dicho reconocimiento y definir el instrumento normativo o documento a través del cual se materializará_ _.____De igual manera, teniendo en cuenta la política de austeridad y según la necesidad, podrá definir los distintivos que tendrá el premio José Francisco Socarrás.____Parágrafo.__El premio José Francisco Socarrás es honorífico y no da lugar al reconocimiento de ningún tipo de beneficio o subsidio de carácter económico o asistencial.___Articulo 2 °._Vigencia y derogatorias_ _._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo [2.5.3.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.11.7)[.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.11.7)[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.11.7) del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2023.

La Ministra de Educación Nacional, AURORA VERGARA FIGUEROA NOTA: Ver norma original en Anexos.**

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