Decreto 1903 de 2023
Decreto 1903 de 2023 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1903
- Año
- 2023
- Fecha
- 8 de noviembre de 2023
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1903 DE 2023
(Noviembre 08)
_Por el cual se modifica el Decreto[1068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502)de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de que trata la Ley[448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6091)de 1998_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 1 y 3 de la Ley 448 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6091#3) de la Ley 448 de 1998 establece que "_El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales tendrá por objeto atender las obligaciones contingentes de las Entidades Estatales que determine el Gobierno. El Gobierno determinará además el tipo de riesgos que pueden ser cubiertos por el Fondo_."
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6091#5) de la Ley 448 de 1998 establece que "_Los recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales serán las siguientes: 1. Los aportes realizados por las Entidades Estatales. 2. Los aportes del Presupuesto Nacional. 3. Los rendimientos financieros que generen sus recursos. 4. La recuperación de cartera.
Parágrafo. Previa incorporación al presupuesto del Fondo, los costos que genere su administración, podrán ser cubiertos con cargo a los rendimientos de los recursos aportados por las Entidades contribuyentes._ " (Subrayado fuera de texto).
Que el inciso primero del artículo [2.4.1.1.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.4.1.1.7). del Decreto 1068 de 2015 establece que "_Los rendimientos que genere la inversión de los recursos procedentes de los aportes de las entidades aportantes del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales se destinarán, en primer término, a cubrir los costos en que haya incurrido la fiduciaria La Previsora S.A., por su administración, y su remanente será reconocido -_en beneficio de las aportantes- en proporción directa al monto de sus aportes para cada período y traspasado a ellas cuando finalice la ejecución de contrato que contenga las obligaciones contingentes o cuando cese la posibilidad de ocurrencia de dichas obligaciones."__ (Subrayado fuera de texto).
Que el inciso primero del artículo [2.4.1.1.21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.4.1.1.21). del Decreto 1068 de 2015 establece que "_La fiduciaria La Previsora S.A., efectuará el pago debido por una entidad aportante a su contratista, por concepto de una obligación contingente, cuando sea requerida para ello,_con los recursos que haya aportado la entidad al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales en relación con el contrato que dio origen a la obligación y hasta concurrencia de la suma aportada con tal objeto_._" (Subrayado fuera de texto).
Que en razón a que los rendimientos financieros generados en el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6091#5) de la Ley 448 de 1998, hacen parte de los recursos del mismo, se hace necesario modificar los artículos [2.4.1.1.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.4.1.1.7). y [2.4.1.1.21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.4.1.1.21). del Decreto 1068 de 2015, antes citados, con el fin de que los rendimientos financieros del Fondo puedan ser utilizados para atender el objeto del mismo.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Único Reglamentario [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, este Proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el inciso [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.4.1.1.7.i.1) del artículo 2.4.1.1.7. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: _"Artículo 2.4.1.1.7. Costos de administración. Los rendimientos que genere la inversión de los recursos procedentes de los aportes de las entidades aportantes al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales se destinarán, en primer término, a cubrir los costos en que se haya incurrido por su administración, y su remanente será abonado a cada una de las subcuentas de las que trata el artículo 2.4.1.1.19. del presente Decreto, en proporción directa al monto de sus saldos."_ Artículo 2. Modifíquese el inciso [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.4.1.1.21.i.1) del artículo 2.4.1.1.21. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: _"Artículo 2.4.1.1.21. Desembolsos. El administrador del Fondo efectuará el pago debido por una entidad aportan te a su contratista, por concepto de una obligación contingente, cuando sea requerido para ello, hasta por el monto de los aportes y los rendimientos de los recursos existentes en la subcuenta correspondiente al contrato y riesgo que dio origen a la obligación."_ Artículo 3._Vigencia._ El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos [2.4.1.1.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.4.1.1.7). y [2.4.1.1.21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.4.1.1.21). del Decreto 1068 de 2015. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de noviembre del año 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANEACIÓN
JORGE IVAN GONZÁLEZ BORRERO Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…