Decreto 2045 de 2023
Decreto 2045 de 2023 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2045
- Año
- 2023
- Fecha
- 27 de noviembre de 2023
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2045 DE 2023
(Noviembre 27)
_Por el cual se retira del servicio al señor Juan Enrique Niño Guarín, Notario Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por haber alcanzado la edad de retiro forzoso_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 181 y 182 inciso 2 del Decreto Ley 960 de 1970, 5 del Decreto 2163 de 1970,1 de la Ley 1821 de 2016, corregido por el artículo 1 del Decreto 321 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que el [inciso segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#182.i.2) del artículo 182 del Decreto Ley 960 de 1970 _“Por el cual se expide el estatuto del Notariado”,_ dispone que el retiro del Notario _“se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal”._ Que a su vez, el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67855#1) de la Ley 1821 de 2016 _, “Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”,_ corregido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68315#1) del Decreto 321 de 2017, establece que _"La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia.”_ Que el artículo [2.2.6.1.5.3.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.3.12) del Decreto 1069 de 2015 señala que, _“son causales de retiro forzoso la edad o la incapacidad física o mental permanente”._ Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 3640 del 22 de septiembre de 2008, nombró al señor Juan Enrique Niño Guarín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.212.130 expedida en Duitama, Boyacá, en el cargo de Notario Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en propiedad.
Que el 15 de septiembre de 2023, el señor Juan Enrique Niño Guarín cumplió 70 años de edad, de acuerdo con la información consignada en el Registro Civil de Nacimiento, Folio 46, copia que reposa en la hoja de vida del archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que en este orden procede retirar del servicio al señor Juan Enrique Niño Guarín, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en propiedad, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#150) del Decreto Ley 960 de 1970, el señor Juan Enrique Niño Guarín no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retiro del Servicio del Notario Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C. Retírese del servicio, a partir de la fecha, al señor Juan Enrique Niño Guarín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.212.130, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en propiedad por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Parágrafo. El señor Juan Enrique Niño Guarín, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo. Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Superintendencia de Notariado y Registro y al señor Juan Enrique Niño Guarín a través de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho. Artículo 3° Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2023.
El Ministro de Justicia y del Derecho
NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…