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Decreto 2037 de 2023

Decreto 2037 de 2023 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2037
Año
2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 2037 DE 2023 (Noviembre 27)

_Por medio del cual se crea la Orden de Reconocimiento a los programas académicos de educación superior que obtienen la Acreditación en Alta Calidad_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, E n uso de sus facultades constitucionales y legales, yen particular, las previstas en el numeral 21 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 3 y 6 de la Ley 30 de 1992,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política, _“_ _La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura_ _”_.

Que mediante la Ley [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=253#0) de 1992 se creó el Sistema Nacional de Acreditación para las instituciones de educación superior, con el objetivo fundamental de _"(...) garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del Sistema cumplen los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos_. Asimismo, estableció que el ingreso al Sistema Nacional de Acreditación es un acto voluntario de las instituciones de educación superior que, en ejercicio de su autonomía, deciden avanzar en el mejoramiento de la calidad y rendir cuentas sobre el servicio público que prestan a la sociedad.

Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=253#36.l.b.n.1) del literal b) del artículo 36 de la Ley 30 de 1992 asignó al Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, la función de proponer al Gobierno nacional la reglamentación y procedimientos para _“_ _Organizar el Sistema de Acreditación_ _”_.

Que el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, con fundamento en la competencia establecida en el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=253#54) de la referida ley, asignó al Consejo Nacional de Acreditación - CNA, las funciones de recomendar al Ministerio de Educación Nacional el reconocimiento de la acreditación de programas académicos e instituciones de educación superior que han superado con éxito el proceso de evaluación y de presentar a las instituciones las recomendaciones de mejoramiento pertinentes, conforme a los criterios y etapas definidos en el modelo de acreditación.

Que de conformidad con el artículo [2.5.3.7.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.7.2) del Decreto 1075 de 2015 _“_ _Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación_ _”_ _,_ la Acreditación _“_ _(...) es el reconocimiento temporal de la alta calidad que otorga el Ministerio de Educación Nacional a los programas académicos y a las instituciones que cumplen con los más altos criterios de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos_ _”_.
Que el Acuerdo 2 de 2020 del Consejo Nacional de Educación Superior- CESU, artículo 30, dispone que _“_ _La acreditación en alta calidad promueve el fortalecimiento_ ___de una cultura de la alta calidad de los programas académicos y de las instituciones, que se soporta en los sistemas internos de aseguramiento de la calidad. La evaluación con fines de acreditación en alta calidad se realiza por la institución sobre sí misma y sus programas académicos, los pares académicos y el Consejo Nacional de Acreditación - CNA.__”_ Que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de estimular la calidad de la educación superior, anualmente ha exaltado a los programas académicos de educación superior, que, en procesos voluntarios y por razón de sus altos niveles de calidad, han obtenido la acreditación en alta calidad de conformidad con el Decreto [1655](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153488) de 1999.

Que el Decreto [1655](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153488) de 1999 modificado por el Decreto [4591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153483) de 2010, establece que la Orden referida se concede por resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional y se impone en ceremonia con los distintivos a entregar, los cuales se plasman en una medalla de oro de cinco centímetros de diámetro y un diploma que acompañan el reconocimiento.

Que la Ley 2155 de 2021 _“_ _Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones_ _”_, en su artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116678#19)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116678#19) establece que _“_ _En desarrollo del mandato del artículo 209 de la Constitución Política y con el compromiso de reducir el Gasto Público, en el marco de una política de austeridad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, durante los siguientes 10 años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional anualmente reglamentará mediante decreto un Plan de Austeridad del gasto para cada vigencia fiscal aplicable a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.__”_ Que, en cumplimiento del artículo citado, el Gobierno nacional expidió el Decreto [444](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139624#0) de 2023 _“_ _Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación_ _”_, estableciendo, entre otros aspectos, medidas de austeridad respecto a eventos y condecoraciones.

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3) de la Ley 489 de 1998, resalta que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, entre los cuales se encuentran los de celeridad, eficacia y eficiencia.

Que en armonía con los principios que orientan la función pública, en atención a la política de austeridad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, y con el propósito esencial de continuar promoviendo y estimulando la alta calidad de la educación superior, se hace necesario derogar los Decretos [1655](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153488) de 1999 y [4591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153483) de 2010 y, en consecuencia, crear una Orden que permita reconocer a los programas académicos de educación superior que obtienen la Acreditación en Alta Calidad por primera vez, en consonancia con la política de austeridad en el marco de los principios de la función administrativa, sin dejar de lado el propósito esencial de continuar promoviendo y estimulando la alta calidad de la educación superior.

Que con el propósito de reconocer a las personas que en vida aportaron a la sociedad colombiana siendo referentes positivos de impacto y relevancia, se ha considerado que la Orden por medio de la cual se reconocerá a los programas académicos de educación superior que obtienen por primera vez la Acreditación en Alta Calidad, pueda ser denominada anualmente por el Ministerio de Educación Nacional en honor de alguna o algunas de aquellas personas que han tenido trascendencia en la sociedad colombiana. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1 °. _Creación de la Orden de reconocimiento a los programas académicos de educación superior._ Créase la Orden de reconocimiento a los programas académicos de educación superior que obtienen la Acreditación en Alta Calidad, por primera vez. Artículo 2 °. _Denominación de la Orden de reconocimiento a los programas académicos de educación superior. _La Orden de reconocimiento a los programas académicos de educación superior podrá ser denominada anualmente en honor de alguna o algunas personas que en vida aportaron favorablemente a la sociedad colombiana. En todo caso, para las primeras tres anualidades la Orden de reconocimiento a los programas académicos de educación superior se denominará _"Manuel Zapata Olivella"__._ Artículo 3°. _Otorgamiento de la Orden de reconocimiento a los programas académicos de educación superior._ La Orden de reconocimiento a los programas académicos de educación superior será concedida mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Educación Nacional, a los programas académicos de educación superior que hayan obtenido la Acreditación en Alta Calidad por primera vez. Para ello, el Ministerio de Educación Nacional podrá establecer periodicidades de tiempo en los cuales realizará dicho reconocimiento y definir el instrumento normativo o documento a través del cual se materializará. De igual manera, teniendo en cuenta la política de austeridad y según la necesidad, podrá definir los distintivos que tendrá dicha Orden. Artículo 4 °. _Vigencia y derogatorias._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos [1655](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153488) de 1999 y [4591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153483) de 2010. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2023.

La Ministra de Educación Nacional, AURORA VERGARA FIGUEROA NOTA: Ver norma original en Anexos.**

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