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Acuerdo 010 de 2023

Acuerdo 010 de 2023 Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

Tipo
Acuerdo
Número
010
Año
2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Entidad
Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 010 DE 2023 __ (Octubre 20) __ _Por el cual se adiciona un capítulo al Acuerdo Único del SGR y se adopta la fórmula de destinación de los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas para los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras_ __ La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por los artículos 4°, 5° y 71 de la Ley 2056 de 2020, y __

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391) de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó los artículos [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) y [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones. __ Que el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391) de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones. __ Que el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805), “ _por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”,_ y determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. __ Que el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#4) de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema. __ Que el parágrafo [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#4.p.4) del artículo 4° de la Ley 2056 de 2020 establece que _“La Comisión Rectora contará con un miembro elegido por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, un miembro elegido por la Instancia de Decisión de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y un miembro elegido por la Comisión Nacional de Diálogo con voz y voto en los asuntos específicos a los que se refiere el Título V de la presente Ley. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera refrendación”._ __ Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#5.n.1) del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020, señala que es función de la Comisión Rectora “ _Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia”._ __ Que de acuerdo con lo señalado en el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#71) de la Ley 2056 de 2020, los municipios y departamentos con ingresos corrientes por concepto de Asignaciones Directas deben destinar respectivamente el 4,5% y el 2% de su presupuesto bienal vigente, para proyectos de inversión con enfoque diferencial en los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales, debidamente acreditadas por la autoridad competente, estableciendo que, para aplicar esta destinación entre las dos comunidades, los municipios y departamentos deberán aplicar la fórmula que adopte la Comisión Rectora del SGR. __ Que el parágrafo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#71.p.1) del mencionado artículo 71 señala que _“La fórmula de destinación será elaborada de manera coordinada por los delegados del Gobierno nacional, la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para ser adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La fórmula buscará contribuir al buen vivir, al cierre de brechas entre las poblaciones y podrá incluir, entre otros, criterios territoriales, de población y de medición de las condiciones de calidad de vida de las poblaciones, certificados por el Dane y las entidades competentes”._ __ Que el parágrafo [transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#71.pt) del artículo 71 de la Ley 2056 de 2020 estableció que solo para el presupuesto del siguiente bienio, es decir para el bienio 2021-2022, se debería aplicar la fórmula establecida en el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#71.pt.i.2) de este parágrafo. __ Que el numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2893 de 2011 _“Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior”_, define como función de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, la de _“(…) llevar el registro de los censos de población de comunidades indígenas y de los resguardos indígenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos indígenas y su actualización”._ __ Que, a su vez, el numeral 7 del artículo 14 del mencionado Decreto número 2893 de 2011, señala que es función de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior _“Llevar el registro único nacional de los consejos comunitarios, organizaciones de base, y representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”._ __ Que el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15118#15.n.2) del artículo 15 del Decreto número 262 del 2004, “ _por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística Dane y se dictan otras disposiciones”, establece como función de la Dirección de Censos y Demografía “Realizar, directamente o a través de terceros, las actividades de diseño, recolección, procesamiento y publicación de los resultados de las operaciones estadísticas que realiza el Departamento, en materia de censos y demografía”._ __ Que el 11 de julio de 2023 los representantes de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y del Gobierno nacional, definieron la fórmula de destinación de los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas de las que trata el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#71) de la Ley 2056 de 2020, a presentarse para adopción de la Comisión Rectora del SGR, según consta en el “Acta mesa de trabajo” radicada en el Departamento Nacional de Planeación (DNP) con número 20236630578012. __ Que fue evidenciado un error de transcripción en el acta suscrita el día 11 de julio, toda vez que la fórmula no correspondía a los ejercicios prácticos e indicativos realizados en la mesa de trabajo y que permitieron su definición y acuerdo, razón por la cual el día 10 de agosto de 2023 los Secretarios Técnicos de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el Director de Gestión y Promoción del SGR como representante del Gobierno nacional, suscribieron alcance al acta en la que se transcribe la fórmula que fue acordada inicialmente, la cual fue radicada en el Departamento Nacional de Planeación con número 20236630678922. __ Que en virtud del Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90034) de 2019, la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805) de 2020, las competencias que le fueron atribuidas a la Comisión Rectora del SGR y con el objeto de compilar; racionalizar; dictar directrices generales, procesos, lineamientos y criterios; adoptar metodologías y contar con un instrumento jurídico único, la Comisión Rectora del SGR en la sesión 81 del 5 de abril de 2021 aprobó el Acuerdo Único del SGR, el cual fue expedido el 8 de abril de 2021. __ Que, conforme a lo señalado, se considera necesario expedir el presente Acuerdo con el fi n de adoptar la fórmula de destinación de los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas del SGR, elaborada por los representantes de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y del Gobierno nacional, el cual se adiciona al mencionado Acuerdo Único del SGR. __ Que, de conformidad con lo previsto en el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151669#1) del artículo 10 del Acuerdo 01 de 2020 de la Comisión Rectora del SGR, el presente Acuerdo fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación, para observaciones de la ciudadanía, del 21 al 28 de septiembre de 2023. __ Que la Comisión Rectora en Sesión 92 del 10 de octubre de 2023 aprobó el presente Acuerdo. __ En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150778#T.5.C.3) al Título 5 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, el cual quedará así: __ _“CAPÍTULO 3_ **_FÓRMULA PARA LA DESTINACIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS DE LA QUE TRATA EL

ARTÍCULO 71 DE LA LEY 2056 DE 2020_ _Artículo 5.3.1. Ámbito de aplicación_** _. La fórmula de destinación adoptada mediante el presente capítulo será aplicada a los recursos de las Asignaciones Directas del SGR destinados a los Pueblos y Comunidades Indígenas y a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de conformidad con los porcentajes señalados en el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, en los municipios y departamentos que presenten las siguientes condiciones:_ __ _i. Tengan apropiación presupuestal de ingresos corrientes por concepto de Asignaciones Directas en el respectivo bienio._ __ _ii.

Que exista registro en el Ministerio del Interior de la presencia de Pueblos y Comunidades Indígenas, y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, asentadas en el territorio._ __ _Artículo 5.3.2. Fórmula de destinación_ _. Corresponderá a los municipios y departamentos, conforme lo señalado en el artículo 5.3.4. del presente Acuerdo, aplicar la siguiente fórmula para la destinación de los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, para la financiación de proyectos de inversión para los Pueblos y Comunidades Indígenas, y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, asentadas en sus territorios:_ __ Donde: __ __K_: Corresponde a un factor calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) que busca corregir el subregistro de la pregunta de autorreconocimiento de la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palanquera realizada en el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2018 frente al Censo General del 2005._ __ __Población urbana grupo étnico (Afro K)_: Corresponde a la población que se autorreconoció como Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palanquera y que se encuentra asentada en la cabecera municipal proyectada para el primer año del bienio en el que se aplique la fórmula, multiplicada por el factor K._ __ __Población urbana grupo étnico Indígena_: Corresponde a la población que se autorreconoció como indígena y que se encuentra asentada en la cabecera municipal proyectada para el primer año del bienio en el que se aplique la fórmula._ __Población urbana Indíg + Población urbana Afro K_: Corresponde a la sumatoria de la población urbana que se autorreconoció como indígena y de la población urbana que se autorreconoció como Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palanquera multiplicada por el factor K, proyectada para el primer año del bienio en el que se aplique la fórmula._ __ __Población rural (Afro K)_: Corresponde a la población que se autorreconoció como Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palanquera y que se encuentra asentada en los centros poblados y rural disperso del municipio proyectada para el primer año del bienio en el que se aplique la fórmula, multiplicada por el factor K._ __ __Población rural Indígena_: Corresponde a la población que se autorreconoció como indígena y que se encuentra asentada en los centros poblados y rural disperso del municipio proyectada para el primer año del bienio._ __ __Población rural Indíg + Población rural Afro K_: Corresponde a la sumatoria de la población rural que se autorreconoció como indígena y de la población rural que se autorreconoció como Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palanquera proyectada para el primer año del bienio, multiplicada por el factor K._ __ _Parágrafo 1_ ° _Corresponderá al municipio o departamento realizar el control de saldos frente a los recursos destinados a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras._ __ _Parágrafo 2_ ° _.__La fuente de información de la población será el último Censo Nacional de Población y Vivienda realizado y certificado por el Dane, con la proyección del primer año del bienio en el cual se aplica la fórmula._ __ _Parágrafo 3_ ° _. Para los municipios en donde no se evidenció subregistro de la población negra, afrocolombiana, raizal y palanquera, el cálculo de la fórmula se deberá realizar con un K igual a 1._ __ _Parágrafo transitorio_ _. Para los casos en que los municipios y departamentos no hayan destinado los recursos de las Asignaciones Directas a los Pueblos y Comunidades Indígenas y a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, durante el bienio 2021-2022, deberán aplicar la fórmula de que trata el parágrafo transitorio del artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, sobre el presupuesto corriente asignado por este concepto en ese bienio, ajustado en la “Apropiación Definitiva 2021-2022” a la que se refiere el artículo 4_ ° _del Decreto número 363 de 2023._ __ _Artículo 5.3.3. Información para la destinación de las Asignaciones Directas_ _. A más tardar el 31 de enero del año en que inicia el bienio, el Ministerio del Interior y el Dane deberán remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la siguiente información:_ __ _a) Ministerio del Interior_ __ _1. La base de municipios y departamentos con presencia de Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras debidamente acreditadas, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior._ __ _b) Dane_ __ _1. La información por municipio y departamento de la población que se autorreconoció como indígena o negra, afrocolombiana, raizal y palanquera, clasificada por el lugar de asentamiento (cabecera municipal o centros poblados y rural disperso), conforme con el último censo realizado, y proyectada al primer año del bienio en el cual se aplica la fórmula._ __ _2. El Factor K por municipio y departamento._ __ _Parágrafo.__La consistencia de la información será responsabilidad del Ministerio del Interior y del Dane, según corresponda._ __ _Artículo 5.3.4. Aplicación de la fórmula de destinación_ _. Para la aplicación de la fórmula de que trata el artículo 5.3.2 del presente Acuerdo, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:_ __ _1.__Con base en la información de que trata el artículo 5.3.3. del presente Acuerdo, el DNP consolidará y publicará en su página web la información para la aplicación de la fórmula, así como el resultado indicativo de la misma, detallada por municipio y departamento. Este proceso deberá darse a más tardar el 28 de febrero del año en que inicia el bienio._ __ _2.__Los municipios y departamentos validarán los resultados de la aplicación de la fórmula y, a más tardar el 31 de marzo del año en que inicia el bienio, expedirán una comunicación dirigida a los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, registrados en el Ministerio del Interior y asentadas en su territorio. Esta comunicación deberá ser suscrita por el representante legal de la respectiva entidad territorial, e incluir como mínimo:_ __ _a)__Porcentaje y valor total de los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas a destinar para la financiación de proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que deberán corresponder a los porcentajes señalados en el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020._ __ _b)__Porcentaje y valor que se destinará a los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, correspondiente al resultado de la aplicación de la fórmula de destinación._ __ _3.__Los municipios y departamentos, a más tardar el 31 de marzo del año en que inicia el bienio, deberán mediante medio oficial remitir al DNP la comunicación de que trata el numeral 2 del presente artículo._ __ _4.__Con base en la comunicación remitida el DNP consolidará la información de las Asignaciones Directas que se destinarán a proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras por municipio y departamento, la comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y realizará el cargue en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR). Este proceso deberá darse a más tardar el 30 de abril del año en que inició el bienio._ __ __ _5.__Una vez cargados los valores de que trata el numeral 4 del presente artículo en el SPGR, las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas podrán visualizar a través de este sistema un reporte indicativo del valor correspondiente a destinar con cargo estos recursos a proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para la vigencia presupuestal en curso._ __ _Parágrafo 1_ ° _.__Las variables utilizadas para la aplicación de la fórmula se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías._ __ _Parágrafo 2_ ° _.__Para la aprobación de los proyectos de inversión con cargo a las Asignaciones Directas destinadas a los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, se deberá tener en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 154 de la Ley 2056 de 2020._ __ _Parágrafo 3_ ° _.__El DNP pondrá a disposición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información de los proyectos que se encuentren aprobados en el Banco de Proyectos con cargo a los recursos de Asignaciones Directas destinados para los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras._ __ _Parágrafo 4_ ° _.__En todo caso y en atención al inciso segundo del artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, los municipios y departamentos deberán garantizar la destinación de los recursos para los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras._ __ _Parágrafo transitorio 1_ ° _.__Para el bienio 2023-2024, la comunicación de que trata el numeral 2 del presente artículo, adicionalmente deberá incluir el valor destinado a proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, con cargo a los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas del bienio 2021-2022 ajustados en la “Apropiación Definitiva 2021-2022” a la que se refiere el artículo 4_ ° _del Decreto número 363 de 2023, conforme a lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 71 de la Ley 2056 de 2020._ __ _Esta información será comunicada y cargada por el DNP en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) de manera diferenciada de la vigencia presupuestal del bienio 2023-2024._ __ _Parágrafo transitorio 2_ _°. Para la vigencia presupuestal 2023-2024 el procedimiento definido en el presente artículo para la aplicación de la fórmula será el siguiente:_ __ _1.__La información de que trata el artículo 5.3.3. será remitida por el Ministerio del Interior y el Dane a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo._ __ _2.__El DNP consolidará y publicará en su página web la información de las variables para la aplicación de la fórmula, así como el resultado indicativo de la misma, detallada por municipio y departamento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la remisión de la información de la que trata el numeral anterior._ __ _3.__La validación por los municipios y departamentos de los resultados de la aplicación de la fórmula y la expedición de la comunicación a los que se refi eren los numerales 2 y 3 del presente artículo, deberán realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación realizada por el DNP señalada en el numeral anterior._ __ _4.__El DNP consolidará, comunicará y realizará el cargue en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) de la información señalada en el numeral 4 del presente artículo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de las comunicaciones establecidas en el numeral anterior._ _Artículo 5.3.5. Ajustes a la destinación de Asignaciones Directas.__Cuando el presupuesto de ingresos corrientes de las entidades benefi ciarias de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías sea ajustado al recaudo efectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, la aplicación de la fórmula de destinación establecida en el artículo 5.3.4 del presente Acuerdo, se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:_ __ _1.__El DNP consolidará y publicará en su página web la información de las variables para la aplicación de la fórmula, así como el resultado indicativo de la misma, detallada por municipio y departamento dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición del decreto del Gobierno nacional que ajusta el anexo de Asignaciones Directas._ __ _2.__La validación por los municipios y departamentos de los resultados de la aplicación de la fórmula y la expedición de la comunicación a los que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 5.3.4 del presente Acuerdo, deberán realizarse dentro de los treinta (30) días calendario posteriores la publicación realizada por el DNP señalada en el numeral anterior._ __ _3.__El DNP consolidará, comunicará y realizará el cargue en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) de la información señalada en el numeral 4 del artículo 5.3.4 del presente Acuerdo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de las comunicaciones establecidas en el numeral anterior._ __ _Artículo 5.3.6. Destinación adicional de recursos de las Asignaciones Directas_ _. Cuando en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas destinen recursos para proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que superen los montos establecidos como resultado de la aplicación de la fórmula a la que se refiere el presente capítulo, los proyectos de inversión deberán surtir el ciclo de las Asignaciones Directas correspondiente a las entidades territoriales.”_ __ Artículo 2°._Vigencia_. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. __ PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. __ Dado en Bogotá, D.C. a los 20 días del mes de octubre del año 2023. __ JORGE IVÁN GONZÁLEZ BORRERO __ El Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías __ Director General

Departamento Nacional de Planeación

TANIA ESPERANZA GUZMÁN PARDO

La Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías __ Subdirectora General del Sistema General de Regalías

Departamento Nacional de Planeación

Nota: Ver norma original en Anexos.

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