Acuerdo 060 de 2023
Acuerdo 060 de 2023 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 060
- Año
- 2023
- Fecha
- 21 de noviembre de 2023
- Entidad
- Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 060 DE 2023
(Noviembre 21) __ _Por el cual se modifica la planta de personal de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y [Ver Resolución 281 de 2023 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - Renobo.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152387)
CONSIDERANDO:
Que, el inciso primero del artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución Política de Colombia establece que _“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”._ Que, el empleo público de acuerdo con lo señalado por el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#19) de la Ley 909 de 2004, es el núcleo básico de la estructura de la función pública y se concibe como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignen a una persona y las competencias requeridas por esta, para llevarlas a cabo, con la intención de cumplir con los planes, programas, proyectos y los fines de la administración pública. Que, el Decreto Ley [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005 establece el sistema de nomenclatura, clasificación, funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004. Que, mediante el Acuerdo No. [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81865) de 2016, modificado por los Acuerdos No. [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153842) y [014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153844) de 2017 y No. [043](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127582) de 2022, se estableció la planta de cargos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. compuesta por empleados públicos y trabajadores oficiales. Que, de conformidad con lo establecido en el literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132578#19.n.4.l.a)) del numeral 4 del artículo 19 del Acuerdo de Junta Directiva No. 47 de 2022 _“Por el cual se modifican y se adoptan los Estatutos Sociales de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital”,_ es función de la Junta Directiva _“Establecer y modificar la estructura organizacional y la planta de personal de la Empresa que estime necesarias, para su adecuado funcionamiento”._ Que, el artículo [2.2.12.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.1) del título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91803#5)º del Decreto 498 de 2020, dispone: _“Artículo 2.2.12.1. Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren._ _Las solicitudes para la modificación de las plantas de empleos, además de lo anterior, deberán contener: i) costos comparativos de la planta vigente y la propuesta, ii) efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad, iii) concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afecta el presupuesto de inversión y, iv) los demás que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional considere pertinentes._ _Parágrafo. 1º Toda modificación a las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública._ _Parágrafo. 2º La administración antes de la expedición del acto administrativo que adopta o modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional y su justificación, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de las modificaciones o actualizaciones, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo.”_ Que, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. elaboró el estudio técnico para modificación de la estructura organizacional, planta de empleos y manual específico de funciones y de competencias laborales, el cual fue remitido al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Que, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2 - 2023 - 8080 fechado el 15 de junio de 2023 emitió Concepto Técnico Favorable para la modificación de la planta de personal de empleados públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. Que, conforme a lo establecido en el Estudio Técnico de Modificación de la Planta de Personal Empleados Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., para implementar las modificaciones establecidas en el presente Acuerdo, se requieren recursos y, por lo tanto, generan afectación presupuestal, los cuales cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por el responsable del Presupuesto de la Empresa. Dado que la presente reforma se realiza a costo cero y no implica aumento en los gastos de funcionamiento de la Entidad, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mediante oficio radicado No. 2023EE220809O1 fechado el 28 de junio de 2023, emitió Concepto de Viabilidad Presupuestal para la modificación de la planta de personal permanente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. Que, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RenoBo), en sesión llevada a cabo el 21 de noviembre de 2023, acuerdan aprobar la modificación de la planta de personal de la Empresa, conforme a los conceptos emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO:_SUPRESIÓN_. Suprímase de la planta de personal de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., los siguientes cargos: 1. PLANTA DE EMPLEOS PÚBLICOS | EMPLEADOS PÚBLICOS --- N° CARGOS | DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO | CÓDIGO | GRADO PLANTA GLOBAL 3 (Tres) | SUBGERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 084 | 03 3 (Tres) | GERENTE | 039 | 03 2 (Dos) | GERENTE | 039 | 02 8 (Ocho) | Total empleos públicos
2. PLANTA DE TRABAJADORES OFICIALES
TRABAJADORES OFICIALES --- PLANTA GLOBAL N° CARGOS | DENOMINACIÓN 1 (Uno) | GESTOR SÉNIOR 2 24 (Veinticuatro) | GESTOR SÉNIOR 1 17 (Diecisiete) | GESTOR JUNIOR 2 29 (Veintinueve) | GESTOR JUNIOR 1 11 (Once) | TÉCNICO 1 1 (Uno) | SECRETARIO 1 (no) | AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 84 (Ochenta y cuatro) | Total Trabajadores Oficiales ARTÍCULO SEGUNDO:_CREACIÓN_. Créese la planta de personal de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., los siguientes cargos:
1. PLANTA DE EMPLEOS PÚBLICOS
EMPLEADOS PÚBLICOS --- N° CARGOS | DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO | CÓDIGO | GRADO DESPACHO DEL GERENTE GENERAL 1 (Uno) | ASESOR | 105 | 03 PLANTA GLOBAL 4 (Cuatro) | DIRECTOR TÉCNICO | 009 | 02 1 (Uno) | DIRECTOR ADMINISTRATIVO | 009 | 02 1 (Uno) | DIRECTOR FINANCIERO | 009 | 02 1 (Uno) | JEFE DE OFICINA | 006 | 01 1 (Uno) | JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN | 115 | 02 9 (Nueve) | Total empleos públicos
2. PLANTA DE TRABAJADORES OFICIALES
TRABAJADORES OFICIALES --- PLANTA GLOBAL N° CARGOS | DENOMINACIÓN 4 (Cuatro) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3 10 (Diez) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2 16 (Dieciséis) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO 1 18 (Dieciocho) | PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3 4 (Cuatro) | PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2 5 (Cinco) | PROFESIONAL UNIVERSITARIO 1 57 (Cincuenta y siete) | Total Trabajadores Oficiales ARTÍCULO TERCERO: PLANTA DE PERSONAL. La planta de personal de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., estará conformada como se indica a continuación:
1. PLANTA DE EMPLEOS PÚBLICOS
EMPLEADOS PÚBLICOS --- N° CARGOS | DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO | CÓDIGO | GRADO DESPACHO DEL GERENTE 1 (Uno) | GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 050 | 04 2 (Dos) | ASESOR | 105 | 03 1 (Uno) | SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 02 1 (Uno) | CONDUCTOR MECÁNICO | 482 | 01 PLANTA GLOBAL 3 (Tres) | SUBGERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 084 | 03 6 (Seis) | DIRECTOR TÉCNICO | 009 | 02 1 (Uno) | DIRECTOR ADMINISTRATIVO | 009 | 02 1 (Uno) | DIRECTOR FINANCIERO | 009 | 02 1 (Uno) | DIRECTOR OPERATIVO | 009 | 02 4 (Cuatro) | JEFE DE OFICINA | 006 | 01 1 (Uno) | JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES | 115 | 02 1 (Uno) | JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN | 115 | 02 1 (Uno) | TESORERO GENERAL | 201 | 01 24 (Veinticuatro) | Total empleos públicos
2. PLANTA DE CARGOS DE TRABAJADORES OFICIALES
TRABAJADORES OFICIALES --- PLANTA GLOBAL DE CARGOS N° CARGOS | DENOMINACIÓN 18 (Dieciocho) | GESTOR SENIOR 3 6 (Seis) | GESTOR SENIOR 1 3 (Tres) | GESTOR JUNIOR 3 4 (Cuatro) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3 10 (Diez) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2 16 (Dieciséis) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO 1 18 (Dieciocho) | PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3 4 (Cuatro) | PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2 5 (Cinco) | PROFESIONAL UNIVERSITARIO 1 3 (Tres) | TÉCNICO 2 5 (Cinco) | SECRETARIO 1 (Uno) | AUXILIAR ADMINISTRATIVO ll 3 (Tres) | AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 3 (Tres) | CONDUCTOR 99 (Noventa y nueve) | Total Trabajadores Oficiales PARÁGRAFO. El Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. al momento de realizar el contrato de trabajo para la vinculación de los trabajadores oficiales, determinará su duración conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO CUARTO:_EQUIVALENCIA ENTRE CARGOS DE TRABAJADORES OFICIALES_. Establézcanse a partir de la terminación de los contratos de trabajo vigentes por cualquiera de las causales previstas en la normativa vigente, las siguientes equivalencias de cargos de los trabajadores oficiales:
SITUACIÓN ACTUAL | SITUACIÓN NUEVA ---|--- GESTOR SENIOR 3 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3 GESTOR SENIOR 1 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2 GESTOR JUNIOR 3 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO 1 TÉCNICO 2 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO 1 SECRETARIO | SECRETARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO ll | TÉCNICO AUXILIAR ADMINISTRATIVO I | TÉCNICO CONDUCTOR | CONDUCTOR PARÁGRAFO. Con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, la Empresa procederán a adoptar las anteriores equivalencias una vez generados los retiros del servicio de los trabajadores oficiales, prescindiendo de la nomenclatura, requisitos y condiciones actuales de los cargos de trabajadores oficiales, sin perder la capacidad de trabajo de estos empleos que son base y permanentes en la operatividad de la empresa. Una vez sean aplicadas en su totalidad las equivalencias, la planta de cargos de trabajadores oficiales será la siguiente:
TRABAJADORES OFICIALES --- PLANTA GLOBAL DE CARGOS N° CARGOS | DENOMINACIÓN 22 (Veintidós) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3 16 (Dieciséis) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2 19 (Diecinueve) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO 1 21 (Veintiuno) | PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3 4 (Cuatro) | PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2 5 (Cinco) | PROFESIONAL UNIVERSITARIO 1 4 (Cuatro) | TÉCNICO 5 (Cinco) | SECRETARIO 3 (Tres) | CONDUCTOR 99 (Noventa y nueve) | Total Trabajadores Oficiales ARTÍCULO QUINTO:_DISTRIBUCIÓN DE EMPLEOS_. El nominador distribuirá los empleos de la planta global mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEXTO: Envíese copia del presente acuerdo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y demás entidades pertinentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO:_VIGENCIA Y DEROGATORIAS_. El presente Acuerdo rige a partir del 18 de diciembre de 2023 y deroga los Acuerdos No. [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81865) de 2016, No. [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153842) y [014 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153844)de 2017 y No. [043](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127582) de 2022, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 21 días de noviembre de 2023.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidenta Junta Directiva
MARÍA CECILIA GAITÁN ROZO
Secretaria Técnica Junta Directiva
Nota: Ver norma original en Anexos.
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