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Decreto 541 de 2023

Decreto 541 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
541
Año
2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 541 DE 2023

(Noviembre 16)

_Por el cual se prioriza, aprueba, designa ejecutor del proyecto de inversión con código BPIN 2023011010004 “Fortalecimiento de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas - BibloRed de Bogotá” y se incorporan los recursos al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2023 - 2024_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, literal b) del artículo 1.2.1.2.11 y artículo 2.1.1.8.4 del Decreto Nacional 1821 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391#1) del Acto Legislativo 005 de 2011 establece: “ _La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables (...)”._ Que el artículo [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) ibídem, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90034#1) del Acto Legislativo 05 de 2019 prevé que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías (SGR) se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.

Que en desarrollo de los artículos [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) y [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política de Colombia, se expidió la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805) de 2020, “ _Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías_ ”, que tiene como propósito determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que mediante el Decreto Único Reglamentario [1821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886) de 2020 “ _Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías_ ”, se reglamentó la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805) de 2020.

Que el Decreto Nacional [804](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115341) del 21 de julio de 2021, adiciona el Título [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#L.1.P.2.T.10) a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

Que los artículos [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#31) de la Ley 2056 de 2020 y [1.2.1.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.4) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, señalan que el ciclo de los proyectos de inversión para el Sistema General de Regalías, abarca cuatro etapas: (i) correspondiente a la formulación y presentación de proyectos; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías; (iii) priorización y aprobación; y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación.

Que de conformidad con los artículos [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#33) y [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#34) de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los artículos [1.2.1.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.3) y [1.2.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.5) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, los proyectos de inversión se formularán con observancia de la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), al cual le corresponde administrar el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías (SGR) y verificar el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, así como con los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Que a la fecha la Comisión Rectora no ha definido los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, en tal sentido, en concordancia con el parágrafo transitorio [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.8.p.t.1)° del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, la formulación de un proyecto de inversión susceptible de ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías, debe atender y ajustarse al documento denominado “ _Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión_ ”, expedido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y publicado en su página web.

Que el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#33) de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo [1.2.1.2.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.5) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, establece que todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, pueden formular proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a las asignaciones del SGR. Para el efecto, deberá observarse la metodología del DNP y los proyectos deben reunir las características definidas en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#29) de la Ley 2056 de 2020.

Que el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.5.l.a) del artículo 1.2.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, señala:_“a) Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos, se presentaran ante las secretarias de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos. (…)”._ Que el literal [p](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#3.l.p) del artículo 3 del Decreto 432 de 2022, establece como una de las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación, la siguiente: _“p. Revisar y verificar requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías- SGR sobre los cuales Bogotá D.C. sea beneficiario, y presentar ante las entidades e instancias competentes proyectos de inversión_ ”.

Que el literal [q](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#31.l.q) del artículo 31 ibídem, establece como una de las funciones de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión, la siguiente: “ _q. Coordinar con las entidades distritales, la formulación, estructuración y el seguimiento de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías”._ Que el literal [f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#34.l.f) del artículo 34 ejusdem, establece como una de las funciones de la Dirección de Inversiones Estratégicas, lo siguiente: _“f. Realizar el seguimiento a los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías”._ Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#35) de la Ley 2056 de 2020, establece que la priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos estará a cargo de los respectivos departamentos, teniendo en cuenta, entre otros, el siguiente criterio _: “2. Cumplimiento de las metas sectoriales de los planes de desarrollo territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo”._ Que el artículo [205](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#205) ibídem, estableció la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, señalando la homologación con respecto a la Asignación para la Inversión Regional: _“Artículo 205. Disponibilidad Inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021- 2022. Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, para la incorporación de la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente Ley se homologarán de la siguiente forma”:_ __ _(…)_ _4. Lo que correspondía al “Fondo de Compensación Regional 60%” y al "Fondo de Desarrollo Regional - Proyectos de Inversión” se homologará a la “Asignación para la inversión Regional” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado._ _(…)”._ __ Que el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#44) de la Ley 2056 de 2020, dispone que _“(…) La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos. (…)”._ Que el [parágrafo transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#30.p.t) del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, dispone que: _“Los alcaldes y gobernadores deberán dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley y por una única vez, mediante decreto, adoptar las modificaciones o adiciones al respectivo plan de desarrollo vigente, a fin de incorporarle el capítulo independiente de inversiones con cargo al SGR, el cual se elaborará a partir de las mesas públicas de participación ciudadana, según lo establecido en el presente artículo y teniendo en cuenta las metas de desarrollo establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial.”_ Que por tal razón, el Distrito Capital adelantó el ejercicio de participación entre las entidades del sector central y descentralizado con el fin de reunir las iniciativas que serían susceptibles de ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías.

Que el Decreto Distrital [234](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114277) de 2021 _“Por medio del cual se adiciona al Acuerdo 761 de 2020 del Plan Distrital de Desarrollo económico, Social, ambiental y de obras públicas para el periodo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” un capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías”_, incorpora en el anexo 1 denominado _“Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías”,_ la iniciativa número 3 denominada:_“Fortalecimiento y ampliación de la red de bibliotecas públicas de Bogotá - Bibliored”._ Que de conformidad con el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#67) de la Ley 2056 de 2020, el Distrito Capital para la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la citada ley será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio, condición que le permite ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación Inversión Regional, así como estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.

Que conforme lo señalan los artículos [137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#137), [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#138) y [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#139) ibídem, el Presupuesto del Sistema General de Regalías, está compuesto por: i) El Presupuesto Bienal de Ingresos el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante el bienio anterior y ii) El Presupuesto Bienal de Gastos, contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio.

Que el Decreto Nacional 0363 de 2023 “ _Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2021-2022 y se adiciona el presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas_ ”, en cuanto a la Asignación para la Inversión Regional - Departamentos - Bogotá, D.C, indica: _“Artículo 4.- Cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia 2021 - 2022. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.5. del Decreto 1821 de 2020, efectúese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2021-2022, determinado por la diferencia entre la apropiación 2021-2022 definitiva ajustada al recaudo, y los giros o pagos efectivamente realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que se detallan en el Anexo 1 del presente Decreto, equivalente a una Disponibilidad Inicial 2023-2024 por valor de DIECINUEVE BILLONES SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($19.602.679.927.769), de acuerdo con el siguiente detalle:_ (…) | Cuenta | Sub cuenta | Objeto | Ordinal | Sub ordinal | ítem | Sección | Concepto | Apropiación definitiva 2021 - 2022 | Giros o pagos 2021-2022 | Disponibilidad inicial 2023-2024 ---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|--- 03 | 01 | 03 | 003 | 001 | - | 11001 | ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL –DEPARTAMENTOS – BOGOTÁ D.C. | 262.064.218.359 | 49.516.332.852 | 212.547.885.507 (…)”

Que el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.11.l.b)) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#35) de la Ley 2056 de 2020, asigna a los departamentos la competencia para aprobar los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional.

Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital es tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías, le corresponde priorizar y aprobar proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional – Departamentos.

Que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#29) de la Ley 2056 de 2020, dispone que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo de la entidad territorial, cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, de impacto, articulación con planes y políticas nacionales, planes de las entidades territoriales y mejoramiento del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#45) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633#1)° del Acuerdo Distrital 637 de 2016 “ _Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones_ ”, creó el Sector Cultura Recreación y Deporte y el artículo [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#94) del acuerdo en mención, señala a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte como “(…) _un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”._

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, vinculada al Sector Cultura, Recreación y Deporte, formuló el proyecto de inversión BPIN 2023011010004 “ _Fortalecimiento de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas - BibloRed de Bogotá_ ”, para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías siendo registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas – en la Plataforma Metodología General Ajustada –MGA.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante Circular [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108827) del 9 de marzo de 2021, impartió los lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional Departamentos del Sistema General de Regalías, especificando, entre otras cosas, que:

_“(…)_

__

_1.1. La entidad distrital cabeza del sector a la cual pertenezca la entidad formuladora designará la entidad que debe emitir el concepto de viabilidad de acuerdo al objeto, naturaleza, contenido material y alcance del proyecto._

_ _

_1.2. En el evento que la entidad distrital cabeza de sector determine que, por la naturaleza del proyecto, sus características, el nivel de especialidad y/o complejidad requiere de la concurrencia de varias entidades distritales para la revisión de la viabilidad del proyecto,_la Secretaría Distrital de Planeación efectuará la designación de la entidad del Distrito que deberá emitir el concepto de viabilidad_, para lo cual se efectuarán las comunicaciones correspondientes. _ _(…)”. (Subrayado fuera de texto)._

Que con fundamento en las previsiones del numeral [1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108827#1.n.1.2) de la Circular 001 del 9 de marzo de 2021, con el propósito de garantizar los principios de transparencia y moralidad a que refiere la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011 “ _Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública_ ” y, dado el nivel de especialidad y/o complejidad del proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación, en el marco de sus competencias, mediante oficio con radicado 2-2023-98300 de fecha 05 de septiembre de 2023, designó a la Secretaría de Educación del Distrito como entidad responsable de emitir la viabilidad del proyecto de inversión BPIN 2023011010004 “ _Fortalecimiento de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas - BibloRed de Bogotá”_.

Que en el marco de lo establecido en el artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#34) de la Ley 2056 de 2020 y el artículo [1.2.1.2.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.8) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación adjunto a la Secretaría de Educación del Distrito, el documento denominado “ _Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión”_ expedido por el DNP, en donde se establecen los requisitos generales, los requisitos para proyectos de inversión en fase III y los requisitos sectoriales para proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR.

Que mediante oficio con radicado 20238000173121 del 29 de septiembre de 2023, la Dirección de lectura y Bibliotecas de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, comunicó a la Secretaría Distrital de Planeación, que culminó la formulación, realizó el cargue de los documentos soporte en la plataforma de la Metodología General Ajustada (MGA) y solicitó la viabilidad del proyecto, para continuar con el proceso.

Que la Secretaría de Educación del Distrito, atendiendo los lineamientos establecidos en el marco normativo vigente, revisó la información jurídica, técnica, financiera, social y ambiental del proyecto de inversión, determinando que cumple con los requisitos generales, específicos y sectoriales, con consistencia interna, coherencia entre todas sus variables y los soportes, allegando el reporte y la certificación técnica de viabilidad mediante oficio S-2023-320335 del 19 de octubre de 2023.

Que así mismo, mediante el citado oficio, la Secretaría de Educación del Distrito, certificó que el proyecto “ _Fortalecimiento de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas - BibloRed de Bogotá”_, identificado con código BPIN 2023011010004, se encuentra articulado a la línea estratégicas y/o propósito establecido del Plan de Desarrollo Nacional aprobado mediante Ley [2294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257) de 2023 “ _Por el cual se expide el Plan Nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida_ ”.

Que mediante oficio con radicado 20238000184711 del 17 de octubre de 2023, la Dirección de lectura y Bibliotecas de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, certificó que el proyecto “ _Fortalecimiento de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas - BibloRed de Bogotá_ ”, identificado con código BPIN 2023011010004, se encuentra articulado a la línea estratégicas y/o propósito establecido del Plan de Desarrollo Nacional aprobado mediante Ley [2294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257) de 2023 “ _Por el cual se expide el Plan Nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida_ ””.

Que el proyecto código BPIN 2023011010004 “ _Fortalecimiento de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas - BibloRed de Bogotá_ ”, tiene un valor de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON NUEVE CENTAVOS M/CTE ($6.183.920.659,09).

Que el artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#160) de la Ley 2056 de 2020, dispone: _“(…) Los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar los recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente, mediante decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente (…)”._

Que el artículo [2.1.1.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.3.2) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, indica: _“(…) las entidades a las que se les asigne recursos de Administración del Sistema General de Regalías, las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas _y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un Capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos_ en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo”._ (Subrayado fuera de texto).

Que el artículo [2.1.1.8.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.8.4) ibídem, establece que la incorporación de los recursos del Sistema General de Regalías en los presupuestos de las entidades ejecutoras, se efectúa mediante acto administrativo de las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto de inversión e incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador o el jefe de la entidad pública designada como ejecutora del proyecto.

Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.5.1.i.2) del artículo 2.1.1.5.1. ídem, señala que “ _Aprobado un proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías”._ (Subrayado fuera de texto).

Que de conformidad con las consideraciones expuestas Bogotá D.C., prioriza y aprueba el proyecto identificado con código BPIN 2023011010004 “ _Fortalecimiento de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas - BibloRed de Bogotá_ ” y designa como ejecutor a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Que así mismo, para garantizar el desarrollo del proyecto identificado con código BPIN 2023011010004 “ _Fortalecimiento de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas - BibloRed de Bogotá”_, es necesario incorporar los recursos al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2023 - 2024.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.-_Objeto_. Priorizar y aprobar el proyecto de inversión “ _Fortalecimiento de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas - BibloRed de Bogotá_ ”, con código BPIN 2023011010004, con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional - Departamentos, asignado a Bogotá D.C., mediante el Decreto Nacional 0363 del 16 de marzo de 2023, así:

_BPIN_ | _Proyecto de Inversión_ | _Fuente de Financiación_ | _Valor_ ---|---|---|--- _2023011010004_ | _“Fortalecimiento de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas - BibloRed de Bogotá”,_ | _Asignación para la Inversión Regional –Departamentos – Bogotá D.C._ | _$6.183.920.659,09_ __ | __ | _Total_ | _6.183.920.659,09_ Artículo 2º.-_Designación del Ejecutor del Proyecto_. Designar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para que en nombre de Bogotá Distrito Capital ejecute el proyecto de inversión identificado con BPIN 2023011010004 “ _Fortalecimiento de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas - BibloRed de Bogotá_ ” y adelante la contratación de la interventoría.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con el literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.10.1.4.l.a)) del artículo 1.2.10.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020 adicionado por el Decreto Nacional [804](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115341) de 2021, registrará la designación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.

Artículo 3º.-_Incorporación Presupuestal_. Incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024, la suma de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON NUEVE CENTAVOS M/CTE ($6.183.920.659,09), conforme al siguiente detalle:

INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2023-2024

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- 1 | INGRESOS CORRIENTES | $6.183.920.659,09 1-02 | Ingresos No Tributarios | $6.183.920.659,09 1-02-6 | Asignaciones y Distribuciones del Sistema General de Regalías | $6.183.920.659,09 1-02-6-01 | Administración, SSEC, Inversión y Ahorro para la Estabilización de la Inversión del SGR | $6.183.920.659,09 1-02-6-01-03 | Asignaciones del Sistema General de Regalías | $6.183.920.659,09 1-02-6-01-03-03 | Asignación para la Inversión Regional | $6.183.920.659,09 1-02-6-01-03-03-1 | Asignación para la Inversión Regional – Departamentos | $6.183.920.659,09 Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías | $6.183.920.659,09 Incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024, la suma de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON NUEVE CENTAVOS M/CTE ($6.183.920.659,09), conforme al siguiente detalle:

GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2023-2024

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

119 Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- 00AR | Asignación Regional | $6.183.920.659,09 00AR- 3301 | Programa: Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos | $6.183.920.659,09 00AR-3301-0603 | Subprograma: Arte y Cultura | $6.183.920.659,09 00AR-3301-0603-2023-01101-0004 | Fortalecimiento de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas - BibloRed de Bogotá | $6.183.920.659,09 Artículo 4º.-_Obligaciones del Ejecutor_. Son obligaciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte como ejecutor del proyecto de inversión, las siguientes:

4.1. Suministrar y registrar la información referente a la ejecución del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el literal [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.10.1.4.l.g) del artículo 1.2.10.1.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020, adicionado mediante el Decreto Nacional [804](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115341) de 2021, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías (SGR); atender los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY o el que haga sus veces, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y; cumplir los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

4.2. Ejecutar el proyecto identificado con BPIN 2023011010004 “ _Fortalecimiento de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas - BibloRed de Bogotá_ ”, de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías y que le sea aplicable, atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las competencias legales.

4.3. Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión del proyecto de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño del proyecto y decidir de manera motivada, sobre la continuidad del mismo, de conformidad con artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#84) de la Ley 2056 de 2020. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar, de carácter administrativo, fiscal, penal y disciplinario por la administración de dichos recursos.

4.4. Expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección, o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo tercero del artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#37) de la Ley 2056 de 2020.

Artículo 5º.-_Vigencia_. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150957).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2023.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

Secretario Distrital de Planeación

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

Secretaria de Educación del Distrito

NOTA: Ver norma original en Anexos

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