Decreto 1949 de 2023
Decreto 1949 de 2023 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1949
- Año
- 2023
- Fecha
- 14 de noviembre de 2023
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1949 DE 2023
(Noviembre 14)
_Por medio del cual se adiciona la Sección[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.5.T.3.C.4.S.5)al Capítulo 4, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y se crean y reglamentan las becas Luis Antonio Robles autorizadas por la Ley 570 de 2000_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en particular de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley 570 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política establece que _"La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se_ _busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura"._ Que mediante la Ley 570 de 2000 _“Por medio de la cual se honra la memoria de un_ _ilustre colombiano",_ la Nación honró la memoria de Luis Antonio Robles, por haber sido en su momento un aguerrido paladín de la democracia y tribuno intérprete del sentir popular, en reconocimiento a sus meritorias realizaciones como parlamentario, o bien como Secretario del Tesoro.
Que en virtud del artículo 4 de la Ley 570 de 2000 se autorizó al Gobierno Nacional para que _"se creen cinco becas en su honor que cubran los gastos de educación superior”_. La misma norma dispone que las becas _“serán reglamentadas por el ICETEX, para que sean otorgadas por méritos bachílleres oriundos de la Guajira, de las cuales, tres serán departamentales, y dos especialmente asignadas a estudiantes de camarones."_ Que el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) de la Constitución Política dispone que “ _Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”,_ y el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) prevé, entre otros, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo [114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=253#114) de la Ley 30 de 1992, _"por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”_, modificado por el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#27) de la Ley 1450 de 2011, establece que _“Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia, serán girados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) ya él corresponde su administración.”_ Que para identificar a los bachilleres que por méritos académicos merecen beneficiarse de la beca _“Luis Antonio Robles”,_ se considera necesario emplear los resultados que arroja el Examen de Estado de la Educación Media - Saber 11°, el cual se aplica a los alumnos que se encuentran matriculados en el último grado de la educación media con el fin de evaluar el grado de desarrollo de sus competencias educativas a este nivel, entre otros objetivos, de conformidad con lo establecido en los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36838#1) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36838#7) de la Ley 1324 de 2009 _“Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES”_.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48568#1) de la Ley 1002 de 2005 _“Por la cual se transforma el Instituto_ _Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina_ _Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones_ ”, define al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (ICETEX), como una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48568#2) de la Ley 1002 de 2005, en concordancia con el artículo [114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=253#114) de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#27) de la Ley 1450 de 2011, establece que le corresponde al ICETEX administrar los recursos que la Nación gire con el propósito de financiar becas, los cuales deberán asignarse prioritariamente a personas con baja capacidad económica y aquellas con excelente mérito académico.
Que para la creación de las cinco (5) becas _"Luis Antonio Robles",_ autorizadas mediante la Ley 570 de 2000, se hace necesario que el ICETEX administre los recursos que serán girados por la Nación para el financiamiento de estas.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#0) de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”,_ con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sector y contar con un instrumento jurídico único para este. Que, por lo anterior, y con el fin de crear las becas _“Luis Antonio Robles”,_ es necesario adicionar la Sección [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.5.T.3.C.4.S.5), al Capítulo 4, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto 1081 de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”,_ el proyecto de decreto y su memoria justificativa fueron publicadas y socializadas entre el 19 de octubre y el 4 de noviembre de 2022 y entre el 4 de julio y el 21 de julio de 2023, para observaciones de la ciudadanía.
Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, motivo por el cual debe quedar compilada en el Decreto [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#0) de 2015. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°._Adición de una nueva sección al Capítulo 4, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015._ Adiciónese la Sección [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.5.T.3.C.4.S.5), al Capítulo 4, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así: _SECCIÓN 5_ __ _Becas "Luis Antonio Robles"_ __ _Artículo 2.5.3.4.5.1. Objeto. Crear cinco (5) becas en honor a "Luis Antonio Robles" autorizadas por el artículo 4 de la Ley 570 de 2000 y definir las condiciones para su otorgamiento, acceso y permanencia en programas de pregrado en el país a los bachilleres oriundos del departamento de La Guajira._ __ _Artículo 2.5.3.4.5.2. Definiciones. Para los efectos de la presente sección, las palabras y términos tendrán el significado y el alcance definido a continuación_ __ _1. Oriundo: Persona que trae su origen de algún lugar. Para efectos del presente decreto, serán todos aquellos bachilleres nacidos en el Departamento de la Guajira._ __ _2. Beca: Subsidio o auxilio económico para el fomento social de la educación superior, el cual se otorga con el objeto de facilitar el acceso, la permanencia y graduación de los programas de pregrado en el país, sin que el beneficiario deba hacer su devolución total o parcial bajo contraprestación o condición alguna._ __ _3. Beneficiario: Persona a la que se le adjudica la beca._ __ _4. Costo de Matrícula: Es el precio que cada institución de educación superior determine por el servicio educativo ofrecido a los estudiantes en cada período académico._ __ _5. Derechos de Grado: Son derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las Instituciones de Educación Superior para formalizar el acto de graduación, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente._ __ _6. Gastos de sostenimiento: Son los gastos referidos a la manutención, hospedaje, transporte, alimentación, útiles, libros y demás gastos personales en que incurran los estudiantes para la asistencia a clases. _ __ _7. Periodo académico: Unidad de tiempo en que cada Institución de Educación Superior organiza el desarrollo de las actividades de formación de un programa académico. Para efectos de la presente sección, el número de periodos académicos será el registrado por cada programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES)._ __ _8. Programa Académico: Programa de formación ofertado y desarrollado por las Instituciones de Educación Superior con registro calificado aprobado por el Ministerio de Educación Nacional y registrado en el SNIES, que conduce a un título académico, en cumplimiento de las condiciones exigidas para el efecto en el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 de este decreto._ __ _9. Programas de Pregrado: Son los programas académicos con registro calificado para el nivel técnico profesional, tecnológico o profesional universitario._ __ _Artículo 2.5.3.4.5.3. Selección de los beneficiarios. Para efectos de seleccionar a los beneficiarios de las becas "Luis Antonio Robles", se realizará el siguiente procedimiento:_ __ _1. Adicional a la información que maneja el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES respecto a los establecimientos educativos del departamento de La Guajira, el Ministerio de Educación Nacional debe informar al ICFES, la relación de los establecimientos educativos oficiales y todas sus sedes asociadas del corregimiento de Camarones del municipio de Riohacha. Este informe se debe enviar por lo menos con un (1) mes de antelación a la fecha establecida en el cronograma del Calendario A para la presentación del Examen de Estado Icfes SABER 11° o su equivalente._ __ _2. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, remitirá al Ministerio de Educación Nacional, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados individuales del Examen de Estado Icfes SABER 11° o su equivalente, del Calendario A de los establecimientos educativos oficiales de cada año, lo siguiente._ __ _a. Un listado en el que se relacionen los treinta (30) estudiantes de establecimientos oficiales del departamento de La Guajira, que hayan obtenido los mejores resultados en el puntaje global del Examen de Estado Icfes SABER 11° o su equivalente, en orden descendente, iniciando por quien haya obtenido el mejor resultado._ __ _b. Un listado en el que se relacionen los veinte (20) estudiantes de establecimientos oficiales del corregimiento de Camarones del municipio de Riohacha (La Guajira), que hayan obtenido los mejores resultados en el puntaje global del Examen de Estado Icfes SABER 11° o su equivalente, en orden descendente, iniciando por quien haya obtenido el mejor resultado._ __ _3. El Ministerio de Educación Nacional debe verificar el lugar de nacimiento de cada uno de los estudiantes reportados en los listados citados anteriormente, en el Sistema de Matrícula Estudiantil de Educación Básica y Media-SIMAT, y debe expedir el acto administrativo de otorgamiento de las becas “Luis Antonio Robles” en un término no superior a dos (2) meses contados a partir del recibo de los listados enviados por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, que se mencionan en el numeral 2 de este artículo._ __ _Parágrafo 1. En lo que refiere a los literales a y b del numeral 2 del presente artículo, en el caso que en la última posición de los listados se encuentre más de un estudiante con el mismo puntaje global publicado en los resultados del Examen de Estado Icfes SABER 11° o su equivalente, el ICFES incluirá en los listados mencionados, a todos los estudiantes que se encuentren en esta_ __ _Parágrafo 2. Los dos listados mencionados en este artículo tendrán como mínimo la siguiente información de cada estudiante_ __ _\- Nombre_ __ _\- Tipo y número de documento de identidad_ __ _- Establecimiento educativo_ __ _\- Puntaje global obtenido en el Examen de Estado Icfes SABER 11° o su equivalente._ __ _\- Datos de contacto, se incluirá el número telefónico de contacto, correo electrónico, lugar y dirección de residencia._ __ _\- Informar si el bachiller tiene actuación administrativa en trámite ante el ICFES,_ __ _Parágrafo 3. Previo a que el Ministerio de Educación Nacional emita el acto administrativo de otorgamiento de las becas, al que hace referencia el numeral tercero de este artículo, el ICFES, en su calidad de fuente oficial de información, llevará a cabo el proceso de validación derivado de las reclamaciones contra resultados, y en caso de ser necesario, notificará al Ministerio de Educación Nacional sobre la posibilidad de modificar los listados originalmente remitidos, esto se hará en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la presentación de los listados iniciales. Cualquier situación que surja después del otorgamiento de la beca será resuelta por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con las disposiciones establecidas en el reglamento emitido por la Junta Administradora del Programa de Becas 'Luis Antonio Robles._ __ _Parágrafo 4. En la consolidación de los dos listados mencionados en este artículo, el ICFES solo tendrá en cuenta a las personas inscritas como estudiantes al Examen de Estado Icfes SABER 11° para el año en vigencia y no se incluirán aquellos que se hubieran inscrito como individuales a la prueba._ __ _Artículo 2.5.3.4.5.4. Otorgamiento de las Becas Luis Antonio Robles. El Ministerio de Educación Nacional en cada vigencia fiscal otorgará, mediante acto administrativo, las becas "Luis Antonio Robles" a los bachilleres oriundos del departamento de La Guajira, de acuerdo con las siguientes categorías:_ __ _**1.
Categoría Departamental: En esta categoría se otorgará un subsidio o auxilio económico a los tres estudiantes que cumplan las siguientes condiciones:_ __ _a. Haber obtenido el título de bachiller en un establecimiento educativo oficial del departamento de La Guajira durante el último año fiscal_ __ _b. Haber obtenido uno de los tres mejores resultados del departamento de La Guajira en el Examen de Estado Icfes SABER 11 0 o su equivalente, durante el último año fiscal._ __ _2.
Categoría Camarones: En esta categoría se otorgará un subsidio o auxilio económico a los dos estudiantes que cumplan las siguientes condiciones._ __ _a. Haber obtenido el título de bachiller en un establecimiento educativo oficial del corregimiento de Camarones del municipio de Riohacha, durante el último año fiscal._ __ _b. Haber realizado sus estudios de educación básica secundaria y media en establecimiento educativo o sede oficial del corregimiento de Camarones del municipio de Riohacha (La Guajira)._ __ _c. Haber obtenido uno de los dos mejores resultados del corregimiento de Camarones del municipio de Riohacha (La Guajira), en el Examen de Estado Icfes SABER 11 ° o su equivalente, durante el último año fiscal._ __ _Parágrafo 1. Si existen estudiantes que cumplen simultáneamente con las condiciones establecidas para las categorías “Departamental” y “Camarones”, el Ministerio de Educación Nacional tendrá en cuenta la que sea más favorable al estudiante._ __ _Parágrafo 2. Cuando más de un estudiante obtenga el mismo puntaje global en el Examen de Estado Icfes SABER 11° o su equivalente, se otorgará la beca a quien se encuentre en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica de acuerdo con la metodología vigente del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales Sisben, definida por el Departamento Nacional de Planeación._ __ _Parágrafo 3. Los estudiantes a los que se les otorguen las becas “Luis Antonio Robles” tendrán el término de un (1) año a partir de la fecha de notificación del acto administrativo de otorgamiento para legalizar su beca ante el ICETEX, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el reglamento operativo que expida la Junta Administradora Programa de Becas "Luis Antonio Robles". De no hacerlo, el estudiante perderá el beneficio_ __ _Parágrafo 4. Los beneficios de las becas “Luis Antonio Robles” son excluyentes de otros apoyos económicos o becas que se financien con recursos públicos, que se destinen para la misma finalidad señalada en el artículo 2.5.3.4.5.5. del presente decreto. De manera que quien ya cuenta con un apoyo o beca del Estado que reconozca alguno de los numerales indicados en el siguiente artículo, no podrá ser favorecido de uno u otro beneficio contemplado por la Beca Luis Antonio Robles._ __ _Artículo 2.5.3.4.5.5. Cobertura de las becas. Las becas “Luis Antonio Robles" se otorgarán para apoyar el acceso, permanencia y graduación en programas de pregrado, y cubrirán los siguientes rubros._ __ _1. 100% del costo de la matrícula de cada periodo académico en una Institución de Educación Superior pública o privada reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, según la duración del programa registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES._ __ _2. Cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para cubrir gastos de sostenimiento por cada periodo académico, según la duración del programa registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES._ __ _3. 100% del costo de los derechos de grado que cobre la Institución de Educación Superior, que serán otorgados por una sola vez._ __ _Parágrafo 1. El beneficiario deberá asumir los gastos correspondientes a los demás derechos pecuniarios no señalados en el presente artículo._ __ _Artículo 2.5.3.4.5.6 Deberes de los beneficiarios. Los beneficiarios de las becas "Luis Antonio Robles" se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:_ __ _1. Conocer y cumplir con los requisitos exigidos por la Institución de Educación Superior para su permanencia y graduación del programa académico al cual se matricule._ __ _2. Legalizar la beca ante el ICETEX dentro de un (1) año a partir de la fecha de notificación del acto administrativo de otorgamiento, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el reglamento operativo que expida la Junta Administradora del Programa de Becas “Luis Antonio Robles”. De no hacerlo, el estudiante perderá el beneficio_ __ _3. Informar al ICETEX cuando se efectúe la suspensión temporal de sus estudios, explicando los motivos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la ocurrencia del hecho, para contar con la aprobación de dicha entidad._ __ _4. Cumplir los procedimientos y entregar la información o documentos que requiera el ICETEX para garantizar la adecuada administración de la beca otorgada_ __ _5. Informar oportunamente al ICETEX por escrito sobre cualquier ingreso adicional por concepto de becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico de algún ente nacional público durante el tiempo en que disfrute la beca, en el momento en que esto ocurras._ __ _6. Reintegrar al ICETEX el valor mayor girado por error presentado en el trámite de giro, dentro de un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación y/o notificación del hecho_ __ _En tal caso, el beneficiario podrá descontar el valor correspondiente a los costos financieros en que incurra para realizar el reintegro._ __ _7. Tramitar la renovación de la beca al inicio de cada período académico para la continuidad de los desembolsos, según lo establecido en el Reglamento Operativo que expida la Junta Administradora_ __ _8. Cumplir todas las obligaciones definidas en el reglamento operativo que expida la Junta Administradora prevista en el artículo. 2.5.3.4.5.9 del presente decreto_ __ _Artículo 2.5.3.4.5.7. Derechos de los beneficiarios. Los beneficiarios de las becas "Luis Antonio Robles" tienen derecho a:_ __ _1. Recibir por parte del ICETEX los giros correspondientes durante el tiempo en que disfrute de la beca._ __ _2. Recibir respuesta oportuna, clara, concreta y completa por parte del ICETEX a todas sus peticiones, quejas o reclamos._ __ _Artículo 2,5.3.4.5.8. Transferencia de los recursos. El Ministerio de Educación Nacional transferirá al ICETEX los recursos necesarios para el financiamiento y administración de las becas "Luis Antonio Robles", en cada vigencia fiscal._ __ _Parágrafo. El ICETEX será el responsable de administrar los recursos, realizar los desembolsos por concepto de costos de matrícula y derechos de grado a las Instituciones de Educación Superior y por concepto de apoyo para gastos de sostenimiento a los beneficiarios._ __ _Artículo 2.5.3.4.5.9. Junta Administradora. Los lineamientos administrativos operativos y el seguimiento de las becas "Luis Antonio Robles" serán definidos por una Junta Administradora._ _Para tales efectos, la Junta Administradora de la Beca "Luis Antonio Robles", estará integrada por los siguientes miembros:_ __ _Por parte del Ministerio de Educación Nacional._ __ _a) El(la) Viceministro(a) de Educación Superior o su delegado(a) quien tendrá voz y voto_ __ _b) El(la) Director(a) de Fomento de Educación Superior o su delegado(a), quien tendrá voz y voto._ __ _c) El(la) Subdirector(a) de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior o su delegado(a), quien tendrá voz y voto._ __ _2. Por parte del ICETEX el(la) Vicepresidente(a) de Fondos en Administración o su delegado(a), quien tendrá voz, pero no voto._ __ _Parágrafo. El Icetex en su condición de administrador de los recursos de las becas "Luis Antonio Robles", ejercerá la secretaría técnica de la Junta Administradora._ __ _Artículo 2,5.3.4.5.10. Funciones de la Junta Administradora de las becas "Luis Antonio Robles". La Junta Administradora de las becas "Luis Antonio Robles" tendrá las siguientes funciones:_ __ _1. Definir y direccionar las políticas de administración de las becas._ __ _2. Vigilar la gestión eficiente de los recursos de las becas._ __ _3. Expedir y modificar el reglamento operativo, el cual definirá como mínimo los siguientes aspectos: procesos de legalización y renovación de las becas, desembolsos, causales de pérdida de la beca y demás aspectos que se requieran para garantizar el control y seguimiento de las becas._ __ _4. Revisar y decidir sobre casos especiales que presenten los beneficiarios de las becas y que no se encuentren explícitamente contemplados en el reglamento operativo._ __ _5. Decidir sobre los demás asuntos relacionados que se someten a su consideración._ __ _6. Reunirse una vez por semestre para hacer seguimiento al desarrollo de las becas y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros._ __ _7. Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos de las becas._ __ _Artículo 2.5.3.4.5.11 Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2.5.3.4.5.3 del presente decreto, adicionalmente tendrá las siguientes responsabilidades:_ __ _1. Informar al ICETEX, los datos de los estudiantes beneficiarios de la beca "Luis Antonio Robles"_ __ _2. Transferir en cada vigencia fiscal al ICETEX los recursos necesarios para el financiamiento de las becas “Luis Antonio Robles"_ __ _3. Cumplir a cabalidad las funciones establecidas por la Junta Administradora y todas aquellas que sean pertinentes para asegurar la óptima utilización de los recursos y el otorgamiento de las becas "Luis Antonio Robles"._ __ _Artículo 2.5.3.4.5.12. Responsabilidades del ICFES. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES tendrá las siguientes responsabilidades._ __ _1. Remitir al Ministerio de Educación Nacional, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados individuales del Examen de Estado Icfes SABER 11° o su equivalente, del Calendario A, los listados de los estudiantes de que trata el artículo 2.5.3.4.5.3 del presente decreto._ __ _2. Garantizar la veracidad, integralidad y calidad de la información entregada al Ministerio de Educación Nacional, según lo dispuesto en el numeral anterior._ __ _Artículo 2.5.3.4.5.13. Responsabilidades del ICETEX. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX tendrá las siguientes responsabilidades._ __ _1 Ejercer la secretaría técnica de la Junta Administradora de que trata el artículo 2.5.3.4.5.9. del presente decreto._ __ _2. Garantizar la administración eficiente de los recursos que transfiera el Ministerio de Educación Nacional para la financiación de la beca "Luis Antonio Robles"_ __ _3. Cumplir a cabalidad las funciones establecidas por la Junta Administradora y todas aquellas que sean pertinentes para asegurar la óptima operación de las becas "Luis Antonio Robles"_ Artículo 2°._Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2023.
La Ministra de Educación Nacional,
AURORA VERGARA FIGUEROA NOTA: Ver documento original en Anexos.
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