Decreto 523 de 2023
Decreto 523 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 523
- Año
- 2023
- Fecha
- 9 de noviembre de 2023
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 523 DE 2023
**(Noviembre 09)
**[Derogado por el art. 1526, Decreto Único Sectorial 670 de 2025, con excepción de los anexos.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#1526)
_Por medio del cual se reglamentan las Unidades de Planeamiento Local - UPL Tintal, Patio Bonito, Porvenir, Edén, Bosa y Kennedy que conforman el sector de Suroccidente, y se dictan otras disposiciones_ __ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 576 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) y [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#287) de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, como parte del núcleo esencial de la autonomía territorial, cuentan con la potestad de ejercer las competencias que les corresponden, por ejemplo, a través de la expedición de regulaciones sobre los asuntos particulares de su competencia, dentro de los parámetros que señale la ley.
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) ídem consagra que _“(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”_.
Que según el artículo [311](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#311) superior, le corresponde a los municipios y distritos ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Que de conformidad con el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#9) de la Ley 388 de 1997, los municipios y distritos deberán adoptar el correspondiente plan de ordenamiento territorial, definido como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas dirigidos a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Que en cumplimiento de lo anterior disposición se expidió el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021, mediante el cual se adoptó _“la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.”_.
Que el artículo [6 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#6)del idem establece que el Modelo de Ocupación Territorial – MOT de Bogotá propenderá por un territorio articulado desde las escalas regional, distrital y local que se ordena a través de, entre otros, las estructuras territoriales: Ecológica Principal, Integradora de Patrimonios, Funcional y del Cuidado y Socioeconómica, Creativa y de Innovación.
Que de acuerdo con el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#9) ibidem, en la escala local se busca ordenar territorios con mejor equivalencia poblacional y correspondencia con los determinantes ambientales, históricas y culturales de su ocupación, en donde se garanticen condiciones mínimas de proximidad, disponibilidad y diversidad de soportes territoriales, servicios del cuidado y sociales y acceso a empleo. Para este efecto, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) define y delimita en el Mapa n.° CG-2.2 las “ _Unidades de Planeamiento Local_ ” (UPL).
Que el artículo [485](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#485) del Decreto Distrital 555 de 2021 determina los instrumentos de planificación para el suelo urbano y rural que concretan el modelo de ocupación territorial, entre estos, las Unidades de Planeamiento Local.
Que el artículo [490](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#490) del precitado decreto define las Unidades de Planeamiento Local como un instrumento de planeación y de gestión participativa que concreta el Modelo de Ocupación Territorial en el largo plazo en la escala local, dando solución a problemáticas y potenciando las oportunidades locales, con el objetivo de transitar de la planeación general a la gestión local con incidencia en la inversión, la localización y priorización de proyectos de proximidad.
Que el mismo artículo señala que la UPL contendrá como mínimo: 1. _“La precisión de la estructura urbana local, a partir de la articulación de las cuatro (4) estructuras definidas en el Decreto Distrital 555 de 2021._ 2. _La priorización de acciones y proyectos a través de presupuestos participativos y entre otros, en el marco de lo establecido en el contenido programático del presente plan, considerando las necesidades y expectativas de la población._ 3. _La definición de estrategias para la gestión y ejecución de las actuaciones públicas propuestas en este Plan y las derivadas del proceso de participación, articulando la inversión intersectorial, su gestión y administración._ 4. _La definición de estrategias para el control, seguimiento, monitoreo de las actuaciones públicas y demás instrumentos de planeación, con participación comunitaria._ 5. _La definición de zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, asociadas a los ámbitos integrales del cuidado”._ Que el artículo [577](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#577) del POT dispone que el modelo de gobernanza es una estrategia para orientar la acción y la actuación pública del Distrito frente a la ejecución de las estrategias, objetivos y metas del plan de ordenamiento territorial con el objetivo de articular sus programas y proyectos con el programa de ejecución de los planes distritales de desarrollo y el presupuesto distrital. Y el artículo [581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#581) dispone que el esquema de convergencia interinstitucional está integrado por las Secretarías Distritales de Planeación, Hacienda, Gobierno y General y los operadores urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas, que se establezcan para coordinar las acciones para la ejecución de las Actuaciones Estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan.
Que dentro de los elementos locales del Modelo de Ocupación Territorial planteado por el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021, y las Unidades de Planeamiento Local -UPL y los siete (7) sectores que las agrupan establecen una manera diferenciada de abordar el territorio.
Que el artículo [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#270) ídem, dispone que para dar cumplimiento a las alternativas para hacer efectiva la forma de cumplimiento de los porcentajes obligatorios para cesión de espacio público, se definirán los valores de referencia de obra pública determinados en conjunto con las entidades competentes para administrar el espacio público.
Que el artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#139) del decreto referido dispone que las áreas ubicadas en sectores consolidados que por su uso notorio y/o naturaleza sean espacio público, pero que no se encuentren registradas en planos urbanísticos, serán incorporadas en el inventario de bienes del Distrito por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. También ordena que, una vez incorporadas, la Secretaría Distrital de Planeación realice la actualización cartográfica de los espacios públicos en suelo urbano de la ciudad.
Que el artículo [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#140) ídem dispone que _“las zonas definidas como de uso público en los instrumentos de planificación y en los proyectos urbanísticos o parcelaciones aprobados por las autoridades competentes y respaldados por la correspondiente licencia de urbanización, cuando aplique,_ _quedarán afectas a este fin específico, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en los instrumentos de planificación o en las licencias urbanísticas_ ”.
Que el artículo [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#142) ibidem indica que, sin que se modifique la destinación al uso público, se podrá cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público, entre otras, mediante la aprobación de los instrumentos de planeación establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el citado Plan de Ordenamiento Territorial efectuó el señalamiento de espacios públicos en algunos mapas adoptados, tales como el CU-4.1 Sistema de Espacio Público peatonal y para el Encuentro; CU-4.4.1 Sistema de Movilidad - Red del Sistema Transporte público de pasajeros urbano-rural-regional; CU-4.4.2 Sistema de movilidad Espacio público para la movilidad - Red de cicloinfraestructura y ciclo-alamedas; CU-4.4.3 Sistema de Movilidad - espacio público para la movilidad - Red vial; CG-5 Estructura funcional y del Cuidado, entre otros.
Que el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#80) del Decreto Distrital 555 de 2021 define la Estructura Integradora de Patrimonios y determina que esta _"propende por la gestión integral de los patrimonios"_ cultural material, inmaterial y natural en el territorio.
#### Que el artículo [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#152) del decreto referido señala que la identificación y caracterización de la malla vial intermedia podrá ser precisada durante la formulación de las Unidades de Planeamiento Local, de acuerdo con el análisis que realice la Secretaría Distrital de Planeación o la priorización que resulte de los estudios técnicos que, para el efecto, elabore la Secretaría Distrital de Movilidad durante los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia del POT.
Que frente a las franjas funcionales de las calles del espacio público para la movilidad, el parágrafo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#155.p.6) del artículo 155 ídem indica que, en el marco de la formulación de las UPL, se podrán precisar los segmentos viales susceptibles de ser objeto de intervenciones sobre el perfil de las calles para conservar, mantener, implementar y mejorar una o varias franjas funcionales de las calles del espacio público para la movilidad.
Que el artículo [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#378) ibidem define las zonas de reserva como la demarcación cartográfica indicativa de aquellas áreas del territorio Distrital, que se consideran necesarias para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio.
Que el artículo [574](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#574) del decreto en mención indica que “ _la Secretaría Distrital de Planeación actualizará los Planos oficiales adoptados por este Plan, con base en los actos administrativos que lo desarrollen o complementen, con el objeto de mantener actualizada la cartografía temática en cada uno de los niveles de información que la conforman y de acuerdo con las consideraciones previstas en el presente Plan”._ Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [584](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#584) del citado decreto, corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación implementar y ejecutar un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del POT, para lo cual se dispondrá de dicha herramienta.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#2) del Acuerdo Distrital 878 de 2023 define el Sistema Distrital de Planeación como el conjunto de “ _principios, normas, procedimientos y actores del ejercicio de la planeación en el Distrito Capital, que posibilita ordenar y articular los distintos instrumentos de planeación en cada una de las fases del ciclo de las políticas y promueve la incidencia de la ciudadanía en la toma de decisiones de la planeación de la ciudad_ ”.
Que de acuerdo con el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#5) del acuerdo distrital referido, corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación la coordinación del Sistema Distrital de Planeación, para lo cual podrá, entre otras, “ _a. Vincular y armonizar los contenidos de la planeación nacional, regional, departamental, distrital y local en los componentes estratégicos del Sistema Distrital de Planeación_ ”; “ _c. Realizar las acciones de coordinación interinstitucional de las direcciones u oficinas de planeación de las entidades y alcaldías locales para el ejercicio de planeación en la ciudad_ ”; y “ _f. Determinar los lineamientos y herramientas para la territorialización de las inversiones de las entidades y alcaldías locales, y facilitar esta información para la toma de decisiones de manera inclusiva y accesible_ ”.
Que el parágrafo del artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#6) ídem indica que la Administración Distrital generará _“los lineamientos para que la coordinación y articulación entre instrumentos de planeación sea efectiva. De igual forma, consolidará los indicadores de ciudad de largo plazo, como herramienta para la articulación de los componentes estratégicos del Sistema_ ”.
Que el Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, reglamentado por el Decreto Distrital [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) de 2021, compila las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, y señala las funciones y operatividad del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS).
Que los literales [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.c)) y [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.e)) del artículo 10 Decreto Distrital 714 de 1996, establecen como funciones a desarrollar por el CONFIS las de: “ _c) Aprobar los anteproyectos de presupuesto de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de los Entes Universitarios Autónomos, antes de someterlos a consideración del Consejo Distrital”_ y “ _e) Aprobar y modificar mediante Resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas”._ Que el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#3.n.7) del artículo 3 del Decreto Distrital 555 de 2021, con respecto a la Política de Participación Ciudadana, Gobernanza y Administración para el Desarrollo Local, dispone que se debe contar con acciones positivas para promover la participación ciudadana con incidencia en la formulación, ejecución, seguimiento, y evaluación de las acciones asociadas al ordenamiento territorial.
Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#9.p.1)° del artículo 9 ídem señala que la Secretaría Distrital de Planeación adelantará _“(…) un proceso de planeación participativa para caracterizar las estructuras de ordenamiento de cada UPL, precisando y priorizando las actuaciones urbanísticas y proyectos a adelantar que se enmarquen en los programas y proyectos del POT y sus instrumentos de gestión y financiación, para acordar formas de apropiación y corresponsabilidad en relación con los entornos de vida local.”_ __ Que de conformidad con el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#9.p.2) del artículo 9 del POT, con relación a las UPL con déficit cuantitativo y cualitativo de soportes urbanos, se determinarán ámbitos integrales de cuidado, que agruparán intervenciones integrales de proximidad de generación y cualificación de la estructura funcional y del cuidado. Estos constituyen una medida para focalizar la inversión y actuación de los sectores del Distrito a nivel local.
Que para efectos del presente decreto, el conjunto de acciones específicas que contribuyen a la precisión de la estructura local componen los Proyectos Integrales de Proximidad, los cuales corresponden a lo que el Decreto DistritaL [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 denomina ámbitos integrales del cuidado en cada una de las unidades de planeamiento local.
Que para garantizar una participación incidente en la formulación de las Unidades de Planeamiento Local, la Secretaría Distrital de Planeación implementó durante los años 2022 y 2023 una “ _ruta de la participación_ ”, que incluyó ejercicios de co-creación entre la administración distrital y la comunidad, en los que se precisaron y priorizaron proyectos adecuados a las necesidades de la vida local. La ruta de participación para el sector Sur Occidente se desarrolló a través de 33 actividades con alcance de información, participación, rendición de cuentas y colaboración de la escala distrital y local Que la finalidad de la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Local, como instrumento de planeación, es el ordenamiento del territorio y no la división político administrativa del mismo, por lo cual el presente decreto no modifica la estructura de la administración del Distrito Capital.
Que en consecuencia, la división político administrativa que corresponde a la delimitación de las localidades, su denominación y atribuciones administrativas para la organización y funcionamiento de la estructura de la administración del Distrito Capital, se mantendrán hasta tanto el Concejo de Bogotá ejerza su competencia establecida en el artículo [322](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322) de la Constitución Política y en el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#62) del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#6) de la Ley 2116 de 2021, y por tanto, dicha estructura político administrativa se conserva y respeta en el contenido de todos y cada uno de los instrumentos de planificación urbanística para la ocupación del territorio establecidos en el artículo [485](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#485) del Decreto 555 de 2021; en el presente caso, en las Unidades de Planeamiento Local.
Que en el marco de lo anterior y de conformidad con los resultados del proceso de planeación participativa de las UPL y del ejercicio técnico realizado, mediante el presente decreto se reglamentan las Unidades de Planeamiento Local Tintal, Patio Bonito, Porvenir, Edén, Bosa y Kennedy que conforman el sector de Sur Occidente, precisando la estructural local y la malla vial intermedia; adoptando y priorizando los Proyectos Integrales de Proximidad; definiendo las estrategias de gestión y ejecución de las actuaciones públicas y las derivadas del proceso de participación; las estrategias para el control, seguimiento, monitoreo de las actuaciones públicas y demás instrumentos de planeación y las zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, asociadas a los ámbitos integrales del cuidado. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. _Objeto._ Reglamentar las Unidades de Planeamiento Local - UPL Tintal, Patio Bonito, Porvenir, Edén, Bosa y Kennedy que conforman el sector de Sur Occidente, en los siguientes aspectos: 1.1. Precisar la estructura urbana local y la malla vial intermedia, a partir de las 4 estructuras territoriales definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial. 1.2. Adoptar y priorizar acciones y Proyectos Integrales de Proximidad. 1.3. Definir las estrategias de gestión y ejecución de las actuaciones públicas y las derivadas del proceso de participación, articulando la inversión intersectorial, su gestión y administración. 1.4. Definir estrategias para el control, seguimiento, monitoreo de las actuaciones públicas y demás instrumentos de planeación, con participación comunitaria. 1.5. Definir las zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, asociadas a los ámbitos integrales del cuidado. Artículo 2 _. Definición de la proximidad en el modelo de ocupación territorial de las UPL._ Para efectos del presente decreto, se entenderá la proximidad en el modelo de ocupación territorial, como las gestiones o intervenciones necesarias para acercar los servicios de cuidado, sociales, empleo y actividades complementarias a las personas, con la finalidad de mejorar su calidad de vida al optimizar el uso del tiempo en las actividades cotidianas. Esto se logra reduciendo desplazamientos, mejorando los entornos urbanos y rurales, y ofreciendo servicios cercanos que facilitan las actividades diarias. Asimismo, busca revitalizar el territorio, fortaleciendo las conexiones entre barrios, asentamientos, nodos de equipamiento, áreas urbanas y rurales, en beneficio de todos los ciudadanos, a través de la recuperación, restauración y mejora de entornos para el disfrute de los espacios, ya sea en situaciones de encuentro o de circulación. Artículo 3. _Dimensiones de la proximidad y objetivos específicos para el sector Sur Occidente._ La proximidad se compone de cinco dimensiones asociadas a los principios y objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial (POT): espacio público local, servicios de cuidado, servicios sociales, movilidad local y entornos productivos locales. Estas dimensiones agrupan acciones específicas que contribuyen a la concreción de la estructura local, orientando el análisis y las intervenciones que transforman el territorio en cada Unidad de Planeamiento Local, a través de Proyectos Integrales de Proximidad. Su propósito es crear espacios adecuados, reverdecidos, seguros, conectados, accesibles, productivos, competitivos e inclusivos, fomentando el arraigo, el sentido de pertenencia y la corresponsabilidad de los habitantes con su entorno. Los objetivos específicos para concretar la proximidad en el sector Sur Occidente son: | Dimensión de proximidad | Objetivos del sector | ---|---|--- Espacio público local | Generar, cualificar, y/o reverdecer espacios públicos a lo largo de ejes y circuitos de proximidad, teniendo en cuenta los elementos de la estructura ecológica principal, con el propósito de fortalecer los conectores ecosistémicos. Además, se fomenta la creación de espacios públicos adyacentes a equipamientos de servicios sociales y del cuidado para crear espacios vitales y activos, así como la creación de identidades locales a partir de la aplicación de las tipologías de espacios para el encuentro del manual de espacio público. | Servicios del Cuidado | Generar, cualificar, y/o restituir equipamientos para servicios del cuidado a lo largo de ejes y circuitos de proximidad, teniendo en cuenta los elementos de la estructura ecológica principal. Todo esto con el fin de consolidar una ciudad cercana y sostenible, donde los elementos hídricos se integren de manera armónica, fomentando así una vida urbana en equilibrio con la naturaleza. | Servicios Sociales | Garantizar la descentralización de los servicios de administración, justicia, seguridad y abastecimiento para asegurar su disponibilidad en proximidad a la comunidad. Además, a partir de estos equipamientos, se generan nuevas centralidades de servicios en territorios actualmente desprovistos de los mismos. | Movilidad local | Promover una ciudad próxima que priorice el bienestar de las personas y el medio ambiente mediante la implementación de estrategias para fomentar la movilidad sostenible. Los circuitos y ejes de proximidad serán los espacios donde se priorizarán las inversiones en movilidad local para así generar mejoras integrales del entorno urbano. Esto se logra mediante la incorporación de calles completas según lo establecido en el manual de espacio público. | Entornos productivos locales | Fortalecer los entornos productivos locales mediante la mejora de espacios públicos que respaldan actividades comerciales existentes y la creación de nuevos espacios para impulsar oportunidades económicas adicionales. Se busca promover el desarrollo económico sostenible y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, brindándoles cercanía a oportunidades de empleo y abastecimiento. | Artículo 4._Documentos._ Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:
4.1. Documento Técnico de Soporte –DTS para las UPL Tintal, Patio Bonito, Porvenir, Edén, Bosa y Kennedy 4.2. Mapa UPL – Tintal Proyectos Integrales de Proximidad (SOC-01)
4.3. Mapa UPL – Patio Bonito Proyectos Integrales de Proximidad (SOC -02)
4.4. Mapa UPL – Porvenir Proyectos Integrales de Proximidad (SOC -03)
4.5. Mapa UPL –Edén Proyectos Integrales de Proximidad (SOC -04)
4.6. Mapa UPL – Bosa Proyectos Integrales de Proximidad (SOC -05)
4.7. Mapa UPL – Kennedy Proyectos Integrales de Proximidad (SOC -06)
4.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Suroccidente (SOC-07)”.
Artículo 5._Precisión de la Malla Vial Intermedia._ Precísese la malla vial intermedia de las UPL que conforman el sector de Sur Occidente según lo dispuesto en el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Suroccidente (SOC-07)”, que se adopta en el artículo 4.
Parágrafo. 1. En el marco de la ejecución de los proyectos de la malla vial intermedia se podrán configurar pares viales para complementar las franjas funcionales y los anchos mínimos del total del perfil definidos en el artículo [155](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#155) del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. 2. En los barrios legalizados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 y aquellos a los que aplique su régimen de transición, las condiciones funcionales que cumplían los Corredores de Movilidad Local (CML), definidos en el Decreto 606 del 2007, serán asumidas por la malla vial intermedia definida en el artículo [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#152) del Decreto Distrital 555 de 2021 y precisada en el presente decreto. En todo caso, en concordancia con el artículo [159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#159) del POT, el sistema de transporte público podrá transitar por la malla vial local e intermedia configurando corredores de baja capacidad de transporte. Las condiciones urbanísticas asociadas a los CML son reemplazadas por aquellas definidas para las zonas de reserva de la malla vial intermedia y la malla vial local, y los anchos de referencia por tipo de calle según aplique.
Artículo 6. _Proyectos Integrales de Proximidad_. Los Proyectos Integrales de Proximidad adoptados y priorizados en el presente decreto, corresponden a los ámbitos integrales del cuidado a los que se refieren el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#9.p.2) del artículo 9, el numeral [1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#121.n.1.2) del artículo 121, el artículo [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#232), el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#490.n.5) del artículo 490, y el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#501.n.3.l.b) del numeral 3 del artículo 501 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. La cartografía y documentos de los Proyectos Integrales de Proximidad de que trata el presente artículo precisan lo contenido en el Anexo n.° 4 “ _Fichas de Ámbitos Integrales del Cuidado_ ” del citado POT.
Artículo 7._Conformidad de los instrumentos de planeación derivados del Decreto 555 de 2021 y las UPL._ Los Proyectos Integrales de Proximidad, sus objetivos de aporte al Modelo de Ordenamiento Territorial, definidos en el DTS, y las características de la malla vial definidas en el presente decreto deberán incorporarse en la formulación de cualquier instrumento de planeación derivado del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021, tales como las Actuaciones Estratégicas y sus directrices, los Planes Parciales de desarrollo y de renovación urbana, los Planes Vecinos, los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat, los actos de legalización y formalización urbanística de los sectores de hábitat popular, los Planes para los Patrimonios Vitales, así como, también los Proyectos Específicos a los que se refieren los artículos [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#127) del Decreto Distrital 555 de 2021 y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143258#6) del Decreto Distrital 263 de 2023.
Lo anterior implica que los mencionados instrumentos deberán expedirse con sujeción al presente decreto, en consecuencia, podrán precisar y acotar sus disposiciones, pero nunca sustituirlas, eliminarlas, modificarlas, subrogarlas o tomar una decisión contraria a lo aquí planteado.
Artículo 8._Compatibilidad de instrumentos de superior jerarquía._ Las acciones señaladas sobre elementos de la Estructura Ecológica Principal o la Estructura Integradora de Patrimonios en el presente Decreto están sujetas a los ajustes, precisiones o prescripciones que las entidades distritales, regionales o nacionales competentes formulen en el marco de los instrumentos de ordenamiento y manejo ambiental o de gestión del patrimonio cultural a su cargo, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y la normativa vigente. En todo caso, se deberá garantizar su compatibilidad con las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo.
Parágrafo. Cuando en el marco de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad señalados en el presente decreto se busque intervenir alguno de los lugares señalados en el Mapa de Sitios Sagrados Muiscas, se deberá propender por el reconocimiento y cuidado del sistema de sitios sagrados de la comunidad Muisca reconocida por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#80) del Decreto Distrital 555 de 2021 y la normativa vigente en esta materia.
CAPÍTULO II
GESTIÓN DEL SUELO DE LOS PROYECTOS INTEGRALES DE PROXIMIDAD
Artículo 9._Zonas Receptoras de Obligaciones Urbanísticas_ _._ Los ámbitos de los Proyectos Integrales de Proximidad de que trata el presente decreto se consideran Zonas Receptoras de las Obligaciones Urbanísticas definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial, para generar e intervenir espacios públicos, equipamientos y otros soportes urbanos que fomenten la proximidad, en particular en aquellas Unidades de Planeamiento Local que presenten déficit.
Parágrafo. La priorización y equivalencias para el traslado de todas las obligaciones, los valores de referencia de obra pública, el pago en especie y el procedimiento para estos fines serán definidos por la Secretaría Distrital de Planeación mediante resolución.
Artículo 10._Reservas de suelo para la estructura funcional y del cuidado._ Con el fin de asegurar la disponibilidad del suelo necesario para desarrollar la infraestructura pública requerida para la implementación de los Proyectos Integrales de Proximidad y la consolidación de la malla vial intermedia de la ciudad, se señalan reservas de suelo para la estructura funcional y de cuidado, en los términos del artículo [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#378) del Decreto Distrital 555 de 2021. Las reservas de suelo están indicadas en el Mapa de “ _Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Suroccidente (SOC-07)”._
Las zonas de reserva de la malla vial intermedia de la que trata el presente artículo corresponderán en el siguiente orden de jerarquía a:
10.1. Los polígonos delimitados en actos administrativos que definan zonas de reserva para proyectos específicos en el marco de lo definido en el artículo [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#378) del Plan de Ordenamiento Territorial;
10.2. Los polígonos definidos para este espacio público para la movilidad en los Proyectos Integrales de Proximidad incluidos en este decreto;
10.3. Los polígonos de la vía que hayan sido definidos en el plano urbanístico o en el que haga sus veces y a partir del cual se haya ejecutado completamente la vía;
10.4. En los sectores consolidados definidos en la resolución de la SDP [1662](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145082) de 2023 o la que la modifique, adicione o sustituya, será el polígono que conforma la longitud de la vía y el ancho de paramento a paramento definido en la manzana catastral;
10.5. En las áreas del tratamiento de mejoramiento integral será el polígono que se conforma por la longitud de la vía y el ancho existente entre paramentos de construcción.
10.6. En las áreas en donde existan las vías y no se cumpla ninguna de las condiciones anteriores, el polígono será el que se conforma por la longitud de la vía y el ancho existente entre paramentos de construcción.
10.7. En los casos en los cuales la vía no esté construida y haya sido precisada en el presente instrumento, el polígono deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo [155](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#155) del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. 1. Cuando se realicen sustituciones de zonas de uso público en cualquiera de las UPL de que trata este decreto, la entrega de suelo deberá hacerse efectiva en cualquiera de las reservas para la estructura funcional y del cuidado definidas para los Proyectos Integrales de Proximidad que generen nuevos espacios públicos identificados en el Documento Técnico de Soporte –DTS - y sus Anexos y el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Suroccidente (SOC-07)” de este Decreto. En todo caso, el suelo que se entregue en sustitución deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136537#53), [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136537#54) y [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136537#55) del Decreto Distrital 072 de 2023.
Parágrafo. 2. Cuando se realice la sustitución de zonas de uso público mediante el pago compensatorio en dinero en aplicación del parágrafo del artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136537#53) del Decreto Distrital 072 de 2023, los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a la adquisición de suelo para los Proyectos Integrales de Proximidad cuyo propósito sea generar nuevo espacio público en cualquiera de las UPL deficitarias de que trata este Decreto.
Artículo 11._Señalamiento, incorporación y cambio de uso de espacios públicos._ Las zonas señaladas en el Mapa de “ _Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Suroccidente (SOC-07)”_ del presente Decreto se identifican como de uso público, en razón a su uso notorio y quedarán afectas a este fin específico y al uso que se detalla en el plano, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, en aplicación de lo contemplado en el artículo [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#140) del Decreto Distrital 555 de 2021.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad que haga sus veces incorporará progresivamente al inventario de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital los espacios públicos señalados en el Mapa CU-4.1. “ _Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro_ ” del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 y en el Mapa de “ _Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Suroccidente (SOC-07)”_ del presente decreto, de conformidad con la normativa aplicable.
Parágrafo. 1. En el caso de desarrollos de origen informal no legalizados, el señalamiento al que hace referencia el presente artículo no implica el cumplimiento de la obligación de legalizar dichos desarrollos para la obtención del reconocimiento o licencias urbanísticas y demás efectos a los que se refiere el Capítulo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#L.2.P.2.T.6.C.5) del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el artículo [499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#499) y siguientes del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. 2. En aplicación del numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#142.n.1)° del artículo 142 del Decreto Distrital 555 de 2021, se adopta el uso señalado para las zonas o bienes de uso público contenidas en el Mapa de “ _Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Suroccidente (SOC-07)_ ” del presente Decreto. En cumplimiento del artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136537#65) del Decreto Distrital 072 de 2023, con el registro de la información del mapa en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC – y la adopción de los mapas previstos en el artículo 4 del presente decreto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público deberá proceder de conformidad.
Parágrafo. 3. En los Proyectos Integrales de Proximidad se deberá atender lo establecido en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136537#11) del Decreto Distrital 072 de 2023, cuando aplique.
CAPÍTULO III
PROGRAMACIÓN Y FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN PLANES DE DESARROLLO DISTRITAL Y LOCALES SUBSIGUIENTES
Artículo 12. _Programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en los Planes de Desarrollo Distrital y Local y el Plan Operativo Anual de Inversión – POAI – Distrital y Local._ La Administración Distrital, durante la formulación del Plan de Desarrollo Distrital, y específicamente del programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, incluirá y señalará cada uno de los Proyectos Integrales de Proximidad que se deberán ejecutar en la vigencia de éste, conforme a los proyectos adoptados en el artículo 1 del presente decreto. La programación de los recursos correspondientes a la ejecución de los proyectos deberá incorporarse en el plan plurianual de inversiones de cada plan de desarrollo.
Anualmente, las entidades del orden distrital, incluyendo las Alcaldías Locales deberán programar, a través de los Fondos de Desarrollo Local, los recursos necesarios para la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, incluidos en el programa de ejecución del POT del plan de desarrollo vigente, para lo cual deberán incluir en el POAI los proyectos de proximidad a ejecutar, previo al proceso de aprobación de los anteproyectos de presupuesto.
Artículo 13._Financiación de los Proyectos Integrales de Proximidad_. Las entidades distritales deberán programar los recursos para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, incluyendo todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos y/o acciones requeridas, según corresponda. Para ello, deberán incluir los recursos en el Plan Plurianual de Inversiones – PPI – de su respectivo Plan de Desarrollo Distrital.
Parágrafo. Para otorgar el concepto favorable al Plan Plurianual de Inversiones de cada Plan Distrital de Desarrollo de que trata el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#17) de la Ley 152 de 1994, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un concepto sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas. Para los efectos de este decreto, dicho concepto considerará el cumplimiento de las metas definidas en el Documento Técnico de Soporte.
Artículo 14._Programación de recursos.___ En cada vigencia fiscal, las entidades distritales deberán programar los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos y/o acciones requeridas para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo vigente. Para ello, deberán incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI, los proyectos a ejecutar durante la vigencia.
Parágrafo. Durante cada vigencia, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un concepto sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, en el curso de la aprobación por parte de este último de los anteproyectos de presupuesto de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de los Entes Universitarios Autónomos y el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta, en concordancia con los literales [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.c)) y [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.e)) del artículo 10 del Decreto 714 de 1996. Para los efectos de este Decreto, dicho concepto considerará la programación de recursos que permitan el cumplimiento de los proyectos definidos en el Documento Técnico de Soporte.
Artículo 15. _Concurrencia de instrumentos de financiación local de los Proyectos Integrales de Proximidad._ La Administración Distrital en el marco de cada Plan de Desarrollo Distrital, propondrá los Proyectos Integrales de Proximidad que podrán ser objeto de financiación durante su mandato en cada UPL a través de los instrumentos de financiación establecidos en la Ley 388 de 1997, tales como el uso de la contribución por valorización por beneficio local, la participación en plusvalía por obra, las obras en cofinanciación con la comunidad de las que trata el artículo [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#126) de la referida Ley, y otros como los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de cooperación internacional, o de la nación, según corresponda y sea viable para cada proyecto, de conformidad con la normativa especifica que regula la fuente.
Parágrafo. 1. La financiación de los Proyectos Integrales de Proximidad podrá ser objeto de contribución por valorización por beneficio local. La definición del ámbito de distribución del costo deberá tener en cuenta tanto el ámbito del proyecto como el límite de la UPL al que pertenece.
Parágrafo. 2. Los recursos recaudados por la participación en las plusvalías generadas por obras públicas podrán destinarse prioritariamente para financiar los Proyectos Integrales de Proximidad definidos en las Unidades de Planeamiento Local.
CAPÍTULO IV
GOBERNANZA DE LOS PROYECTOS INTEGRALES DE PROXIMIDAD
Artículo 16._Esquema de Convergencia del POT._ En el marco del Esquema de Convergencia de que trata el artículo [581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#581) del Decreto Distrital 555 de 2021, deberá discutirse y emitirse concepto vinculante para la inclusión de los Proyectos Integrales de Proximidad en el Plan Distrital de Desarrollo, para que las entidades competentes y la Secretaría Distrital de Planeación presenten a discusión para la aprobación del CONFIS la necesidad de recursos, las fuentes de financiación y los proyectos del POT de que trata el presente decreto y que se van a ejecutar durante cada vigencia.
Artículo 17._Participación Ciudadana para la programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en el Plan de Desarrollo Distrital._ Los proyectos del POT y los Proyectos Integrales de Proximidad priorizados para desarrollarse en las UPL del sector de Sur Occidente durante cada período de gobierno deberán socializarse con la ciudadanía en cada una de dichas UPL durante la formulación del Plan de Desarrollo Distrital.
La Dirección de Planeamiento Local, la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la SDP, la Entidad Coordinadora o el Operador Urbano designado y la Alcaldía Local de donde se localice el proyecto organizará la participación ciudadana necesaria en cada una de dichas UPL.
Artículo 18._Participación Ciudadana para la programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en el(los) Plan(es) de Desarrollo Local(es) y en sus presupuestos participativos._ La Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), La Dirección de Planeamiento Local y las Alcaldías Locales socializarán los Proyectos Integrales de Proximidad a ser incorporados en el plan de desarrollo local correspondiente, en el marco de los Encuentros Ciudadanos, para la formulación del plan de desarrollo de cada alcaldía local.
Anualmente, la Dirección de Planeamiento Local y la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la SDP socializarán las acciones, a cargo de las alcaldías locales, en el marco de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, durante el proceso de presupuestos participativos.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19._Seguimiento._ La Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [584](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#584) del Decreto 555 de 2021, dispondrá de un sistema de información para el seguimiento a la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad. El seguimiento a los proyectos se fundamentará en el programa de ejecución del POT definido en cada plan de desarrollo distrital.
La información de seguimiento de cada proyecto deberá contener como mínimo la identificación del proyecto, en los términos del artículo 4 del presente decreto, el estado de avance, los recursos del presupuesto comprometidos y su georreferenciación.
Las entidades del orden distrital y Fondos de Desarrollo Local, a cargo de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, serán las responsables de registrar el seguimiento, conforme a las directrices que defina la Secretaría Distrital de Planeación.
La información recopilada a través de este seguimiento será insumo para la realización de los informes establecidos en el presente decreto.
Artículo 20. _Incorporación en la Base de Datos Geográfica Oficial de la Secretaría Distrital de Planeación._ Ordénese a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizar la información en la Base de Datos Geográfica Corporativa con la cartografía oficial asociada al presente acto administrativo en el repositorio físico y/o digital según sea el caso, dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Parágrafo. A medida que se ejecuten los proyectos marcados en los planos que hacen parte del presente decreto y de las UPL aquí adoptadas, o se ejecuten obras públicas en los espacios señalados en el Mapa de “ _Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Suroccidente (SOC-07)_ ” adoptado en el presente decreto, la Secretaría Distrital de Planeación deberá actualizar dicho mapa, y en lo pertinente, los demás que hacen parte de este decreto, en cada uno de los niveles de información que conforman la cartografía temática del POT.
Artículo 21 _.Vigencia_ _._ El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150784) en el Registro Distrital. Asimismo deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra según lo dispuesto en el artículo [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#575) del Decreto Distrital 555 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL
Secretario Distrital de Planeación
Nota: Ver Anexos y norma original en Anexos.
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