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Acuerdo 006 de 2023

Acuerdo 006 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo

Tipo
Acuerdo
Número
006
Año
2023
Fecha
15 de septiembre de 2023
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 006 DE 2023

(Septiembre 15)

_Por el cual se modifica el artículo primero del Acuerdo N°[01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144177)del 14 de abril de 2023 y se dictan otras disposiciones_

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 6 ° del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, las normas legales, el acto de su creación y los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª. de 1992.

Que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló: _“(…) 1. y 2. Las juntas directivas de fas entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”_ Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: _“(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijarlas de la administración central._ __ _Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)"_ Que de acuerdo con el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4a de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que, en virtud de las competencias conferidas por parte del legislador, el Gobierno Nacional mediante Decreto [0896](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143040) de 2023 fijó los límites salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, de acuerdo con los niveles jerárquicos establecidos en el artículo 3° del Decreto- Ley 785 de 2005.

Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143040#7)° del Decreto 0896 de 2023 estableció el límite máximo salarial mensual para los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2023, el cual es el siguiente: | NIVEL JERÁRQUICO | LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL ---|--- DIRECTIVO | $ 18.226.195 ASESOR | $ 14.568.772 PROFESIONAL | $ 10.177.460 TÉCNICO | $ 3.772.850 ASISTENCIAL | $ 3.735.415 Que el Decreto 067 del 15 de febrero de 2023, expedido por el Gobierno Distrital, "_Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”_ en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136478#2)°, define las cifras de ajuste de las asignaciones básicas mensuales en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: Asesor y Directivo.

Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132141#9.p.1) del artículo 9° del Decreto 612 del 29 de diciembre de 2022, "_Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital.”_ establece que _"Las juntas, consejos directivos y consejas superiores de los establecimientos públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces"._

Que, en virtud de Io anterior, se expidió la Circular Externa No. SDH-000002 del 3 de marzo de 2023, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en la que se establecen los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2023, fijando los porcentajes así: un incremento para el nivel Asistencial, Técnico y Profesional del 14.62% incluido IPC vigencia 2022, y para el nivel Directivo y Asesor del 13.62% incluido IPC vigencia 2022, para las entidades descentralizadas del orden distrital.

Que mediante oficio 2023EE4932 de fecha 4 de abril de 2023 y radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, bajo el número 20231120044232 del 4 de abril de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta del incremento salarial de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la vigencia fiscal 2023, así:

Grado | | | Nivel Jerárquico | | ---|---|---|---|---|--- Directivo | Asesor | Profesional | Técnico | Asistencial 01 | s 6.489.086 | S 5.321.355 | s 4.538.205 | s 3291.415 | $ 2.372,489 02 | $ 7.985.797 | s 6.489.086 | s 4.679.552 | s 3291.515 | s 2.449.382 03 | s 9.803.232 | | s 4.921.475 | s 3291.615 | s 3.086.496 04 | s 10.992.953 | | s 5.354.725 | | s 3.258.955 05 | | | s 5.786.214 | | 06 | | | s 5.893.838 | | El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD, mediante oficio DASCD 22023-4891 del 2 de abril de 2023, emitió concepto técnico favorable respecto de la modificación de la escala salarial del Nivel Profesional, con base en el cual se expidió por parte del Consejo Directivo de la entidad el Acuerdo No. [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141178) del 2 de mayo de 2023, "_Por el cual se modifica la escala salarial de los empleos del nivel profesional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones_ ", creando el grado 00 y fijándole una asignación básica ajustada en el 14,62%, tomando como referencia la escala del Sector Central para ese Nivel.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, mediante Acuerdo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144177) del 14 de abril de 2023 aprobó el incremento salarial para los empleos públicos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que mediante Circular Externa NO. SDH -000005 del 05 de julio de 2023 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital —DASCD, se da alcance a la Circular Externa No- SDH-000002 del 3 de marzo de 2023, con respecto al porcentaje de incremento salarial para la vigencia 2023 de las asignaciones básicas para los grados del nivel asesor y directivo, en virtud que mediante Decreto [0896](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143040) de 2023, el Gobierno Nacional estableció que el aumento salarial para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento (1.5%), el cual debe regir a partir del I de enero de 2023.

Que en el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

_“(…)__Incremento Salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:_

__

_Asistencial, Técnico y Profesional: 1.596 más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022._

__

_Asesores y Directivos: 0.5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022._

__

_Parágrafo: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia._

Que revisada la asignación básica mensual de los empleos del nivel directivo, asesor, técnico y asistencial grado 04, de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se evidenció que el incremento salarial fue inferior al 14.62%, según lo establece el Decreto [0896](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143040) de 2023 sin exceder los límites señalados y la Circular Externa NO. SDH -000005 del 05 de julio de 2023 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, toda vez que en su momento aún no se había expedido el Decreto en mención.

Que en el presupuesto de la vigencia 2023, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, para lo cual se emitió certificado de la UMV radicado bajo el número 20231110090071 del 23 de agosto de 2023, expedido por el Gerente Administrativo y Financiero de la IJMV.

Que mediante oficio 2-2023EE11367 de fecha 28 de agosto de 2023 y radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, bajo el número 20231120113052 del 28 de agosto de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió y lo adicionó el concepto técnico favorable a la propuesta del incremento salarial para los empleos del nivel directivo, asesor, técnico y asistencial grado 04 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo [Primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144177#1) del Acuerdo 01 de 2023 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial el cual quedará así:

_"ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1° de enero de 2023, el incremento salarial del 1462% en la asignación básica mensual para los empleos del Nivel Directivo y Asesor y ajustar a dicho porcentaje los empleos de los grados 01, 02 y 03 del Nivel Técnico y 04 del Nivel Asistencial, de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, así: _

_ _ Grado | | Nivel Jerárquico | | ---|---|---|---|--- Directivo | Asesor | Profesional | Técnico | Asistencial 00 | | | $ 3.137.026 | | 01 | $ 6.546.199 | $ 5.368.492 | $ 4.538.205 | $ 3.323.477 | $ 2.372.489 02 | $ 8.056.082 | $ 6.546.199 | $ 4.679.552 | $ 3.515.925 | $ 2.449.382 03 | $ 9.889.513 | | $ 4.921.475 | $ 3.772.850 | $ 3.086.496 04 | $ 11.089.704 | | $ 5.354.725 | | $ 3.394.263 05 | | | $ 5.786.214 | | 06 | | | $ 5.893.838 | |

_Parágrafo: Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo._

ARTICULO SEGUNDO: Los demás términos del Acuerdo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144177) de 2023 _"Por el cual se fija el incremento salarial a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la vigencia fiscal 2023_ ", quedan vigentes en todas sus partes.

ARTÍCULO TERCERO:_PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN_. Publicar y Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP.

ARTÍCULO CUARTO:_VIGENCIA_ El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo cuarto.

(sic)_VIGENCIA_** El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150278) y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero del año dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 15 días del mes de septiembre del año 2023.

DEYANIRA ÁVILA MORENO

Presidente

ALVARO SANDOVAL REYES

Secretario

Nota: Ver norma original en Anexos.

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