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Decreto 490 de 2023

Decreto 490 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
490
Año
2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 490 DE 2023

(Octubre 26)

_Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 143C del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 65 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 25 de los Decretos Distritales 571 y 612 de 2022, el artículo 41 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital [571](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130857) del 14 de diciembre de 2022 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132141) del 29 de diciembre de 2022.

Que los artículos [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) y [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#65) del Decreto Distrital 714 de 1996, _Por el cual se compilan el Acuerdo_[ _24_](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) _de 1995 y Acuerdo_[ _20_](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2051) _de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital_, consagran lo siguiente: **_ARTÍCULO_ __

_63º.-__De las Modificaciones Presupuestales.__Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:_ _(…)._ _b) Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente._ _(…)._ __ _ARTÍCULO_

__ _65º.-__Aumento del Monto de Apropiaciones**.__ Cuando durante la Ejecución del Presupuesto Anual del Distrito se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de este Acuerdo”._ Que el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#41) del Acuerdo Distrital 761 de 2020, mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “ _Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”_ dispone: “ _Los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia por concepto de Transferencias de la Nación - SGP y Rentas de destinación específica que financian el Régimen Subsidiado se incorporarán al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de dichos recursos_ ”.

Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#11) del Decreto Distrital 192 de 2021 _Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones _ señala: “ _Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concejo previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada_ ”.

Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#15) de la Ley 2116 de 2021,___Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley_[ _1421_](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) _de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá_, establece: _"Adicionar un artículo nuevo al Decreto Ley 1421 de 1993 así:

ARTÍCULO 143C. Recursos adicionales de la nación, financiación del régimen subsidiado. Los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia por concepto de Transferencias, Cofinanciación y demás aportes de la Nación y Rentas de destinación especifica que financian el Régimen Subsidiado se incorporarán al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de dichos recursos”._ Que la Dirección Distrital de Presupuesto, proyectó apropiaciones en el Presupuesto 2023 por concepto del Sistema General de Participaciones – Propósito General por $272.606.368.000 y posteriormente el Departamento Nacional de Planeación -DNP realizó modificaciones en las distribuciones de recursos del SGP- Propósito General, mediante el SGP 72 por $25.010.891.431 y por el SGP 76 por $255.183.591.623., cuya sumatoria que asciende a $280.194.483.054. Por consiguiente el saldo por incorporar al Presupuesto 2023 es de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($7.588.115.054).

Que la descripción de los documentos relacionados es la siguiente; SGP 72: _“Distribución de la última doceava y mayor valor de la Participación para Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico, Propósito General, y de las Asignaciones Especiales (Programas de Alimentación Escolar, Municipios Ribereños del Río Grande de La Magdalena, Resguardos Indígenas y Fonpet), Vigencia 2022_ ” y SGP 76, _“Distribución de las Once Doceavas de los Recursos de la Participación para Salud (Componentes de Salud Pública y Subsidio a la Oferta), Agua Potable y Saneamiento Básico, Propósito General, y de las Asignaciones Especiales para Alimentación Escolar, Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y Resguardos Indígenas, Vigencia 2023”._ Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD solicitó una adición mediante Radicado No.2023ER358126O1 del 31-08-2023, por valor de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS m/cte. ($674.499.271), en el proyecto _“7850 Implementación de una estrategia para el desarrollo deportivo y competitivo de Bogotá_ Que, mediante Resolución No.005 _“Por la cual se emite concepto previo favorable a una Adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD – para la vigencia fiscal 2023”_ la Junta Directiva del IDRD emitió Concepto Favorable de la presente adición de recursos.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación, y Deporte – SDCRD solicitó mediante Radicado No.2023ER362598O1 del 04-09-2023, adicionar recursos por la suma de QUINIENTOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE. ($505.874.204) al proyecto de inversión _“7880 Fortalecimiento de la inclusión a la Cultura Escrita de todos los habitantes de Bogotá”_. Que la Secretaría Distrital de Integración Social – SDIS solicitó mediante Radicado No.202ER361450O1 del 04-09-2023, una adición del presupuesto por valor de SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($ 6.407.741.579) al proyecto de inversión _“7744 Generación de Oportunidades para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia de Bogotá”._ Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió los conceptos favorables a la adición en el presupuesto de inversión de las siguientes entidades: IDRD_SDP No. 2-2023-95184 del 29-08-2023, SDIS_ SDP No. 2-2023-97161 del 01-09-2023 y SDCRD_ SDP No.2-2023-95335 del 30-08-2023.

Que una vez analizados los conceptos expedidos por la SDP, las justificaciones realizadas por las entidades y la Ley 715 de 2001, artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#76), relacionada con la participación y uso de los recursos del Propósito General del SGP, es viable adicionarlos a los proyectos de inversión que se describen posteriormente. Que, de conformidad con lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central Distrital de la vigencia 2023, en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($7.588.115.054), En virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($7.588.115.054), según el siguiente detalle: **ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Entidad 111 – 00 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

| Código | Nombre | Valor ($) ---|---|--- O1 | Ingresos | 7.588.115.054 O11 | Ingresos Corrientes | 7.588.115.054 O1102 | Ingresos no tributarios | 7.588.115.054 O110206 | Transferencias corrientes | 7.588.115.054 O110206001 | Sistema General de Participaciones | 7.588.115.054 O11020600103 | Participación para propósito general | 7.588.115.054 O1102060010301 | Deporte y recreación | 674.499.271 O1102060010302 | Cultura | 505.874.204 O1102060010303 | Propósito general Libre inversión | 6.407.741.579 Total adición Presupuesto de Rentas e Ingresos | 7.588.115.054

Artículo 2°.

Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($7.588.115.054), según el siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

0119-01 - SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total ---|---|---|--- O2 | GASTOS | 0 | 505.874.204 | 505.874.204 O23 | INVERSIÓN | 0 | 505.874.204 | 505.874.204 O2301 | DIRECTA | 0 | 505.874.204 | 505.874.204 O230116 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI | 0 | 505.874.204 | 505.874.204 O23011601 | Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política | 0 | 505.874.204 | 505.874.204 O2301160115 | Plan Distrital de Lectura, Escritura y oralidad: Leer para la vida | 0 | 505.874.204 | 505.874.204 O23011601150000007880 | Fortalecimiento de la inclusión a la Cultura Escrita de todos los habitantes de Bogotá | 0 | 505.874.204 | 505.874.204 0122-01 - SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total ---|---|---|--- O2 | GASTOS | 0 | 6.407.741.579 | 6.407.741.579 O23 | INVERSIÓN | 0 | 6.407.741.579 | 6.407.741.579 O2301 | DIRECTA | 0 | 6.407.741.579 | 6.407.741.579 O230116 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI | 0 | 6.407.741.579 | 6.407.741.579 O23011601 | Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política | 0 | 6.407.741.579 | 6.407.741.579 O2301160106 | Sistema Distrital del Cuidado | 0 | 6.407.741.579 | 6.407.741.579 O23011601060000007744 | Generación de Oportunidades para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia de Bogotá | 0 | 6.407.741.579 | 6.407.741.579

ESTABLECIMIENTO PÚBLICO

0211-01 \- INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total ---|---|---|--- O2 | GASTOS | | 674.499.271 | 674.499.271 O23 | INVERSIÓN | | 674.499.271 | 674.499.271 O2301 | DIRECTA | | 674.499.271 | 674.499.271 O230116 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI | | 674.499.271 | 674.499.271 O23011601 | Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política | | 674.499.271 | 674.499.271 O2301160120 | Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud | | 674.499.271 | 674.499.271 O23011601200000007850 | Implementación de una estrategia para el desarrollo deportivo y competitivo de Bogotá | | 674.499.271 | 674.499.271

Artículo 3°.

Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.

Parágrafo. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del PAC, las Secretarías Distritales de Cultura, Recreación y Deporte e Integración Social y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte deberán solicitar el ajuste del Programa Anual de Caja a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

Artículo 4°.

La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos.

Artículo 5°.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150398) en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2023.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

**Nota: Ver norma original en Anexos.

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