Acuerdo 002 de 2023
Acuerdo 002 de 2023 Secretaría Distrital de Integración Social - Comité de Conciliación
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 002
- Año
- 2023
- Fecha
- 20 de junio de 2023
- Entidad
- Secretaría Distrital de Integración Social - Comité de Conciliación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 002 DE 2023
(Junio 20)
_Por el cual se establecen criterios para la selección de apoderados de la Secretaría Distrital de Integración Social_
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9° del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que artículo [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#117) de la Ley 2220 de 2022 definió a los Comités de Conciliación como instancias administrativas que actúan como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los interese de las entidades.
Que entre las funciones de los Comités de Conciliación establecidas en el artículo [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#120.n.9) de la Ley 2220 de 2022 se encuentra: _“ 9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.”_ Que de conformidad con el literal [J](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#5.l.j) del artículo 5 del Decreto Distrital 607 de 2007 corresponde a la Oficina Jurídica _“Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital.”_ __ Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#45.p) del artículo 45 del Decreto Distrital 430 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22962#29.n.1) del artículo 29 de la Ley 1123 de 2017 (sic), establece que para prevenir conflictos de interés, los abogados externos que actúen con ocasión de un contrato de prestación de servicios vigente con el Distrito Capital, no podrán asesorar o adelantar negocios o procesos judiciales contra el mismo.
Que de conformidad con el numeral [19.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557#19.n.19.1) del artículo 19 del Decreto Distrital 073 de 2023 es atribución del Comité de Conciliación fungir como instancia de estudio, deliberación y análisis de temáticas de interés o impacto distrital, previo a la adopción de políticas de prevención de daño antijurídico y fortalecimiento de la defensa judicial relacionadas con los asuntos sometidos a su conocimiento.
Que mediante Circular [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128537) del 2014 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado señaló que la defensa judicial debe ser desempeñada por _“abogados cuyos perfiles respondan a las necesidades de litigio de la entidad” y_ mediante __ documento especializado 17 de “ _Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación”_ dispuso que en cumplimiento de sus funciones _“El Comité de Conciliación, definirá el perfil de los abogados externos que se requieren para la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. Para ello elaborará un documento en el cual describirá los perfiles requeridos con la correspondiente justificación, que estará basada en criterios objetivos de análisis tales como la naturaleza de los asuntos misionales, el nivel de litigiosidad, los asuntos materia de litigio, la complejidad y el impacto de los procesos. La descripción del perfil incluirá aspectos relacionados con la formación académica especializada, competencias profesionales, habilidades comunicativas, entre otros”._ Que revisada la litigiosidad de la Secretaría Distrital de Integración Social y de conformidad con la información registrada en el Sistema de Información de Procesos Judiciales (SIPROJWEB), actualmente cursan 604 procesos activos en los que es parte la entidad, cuyo valor total de pretensión asciende a la suma de $ 108.165.211.305.
Que la litigiosidad de la entidad está dividida de la siguiente manera 488 procesos judiciales, 50 procesos penales, 43 tuteles y 12 MASC, que equivale a los siguientes porcentajes: Tabla 1: Total procesos Fuente: Elaboración Oficina Jurídica / Reporte 8 de junio de 2023 Tabla 2: Cantidad de proceso por medio de control | MEDIO DE CONTROL / TIPO DE PROCESO | CANTIDAD | PARTICIPACIÓN | VALOR PRETENSIÓN INDEXADA ---|---|---|--- ACCION DE REPETICION | 4 | 0,7% | $ 1.229.224.789 ACCIÓN DE TUTELA | 43 | 7,1% | $ 0 CIVIL EJECUTIVO | 1 | 0,2% | $ 4.947.490 CIVIL ORDINARIO | 1 | 0,2% | $ 44.864.813 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL | 12 | 2,0% | $ 4.701.994.763 CONTRACTUAL | 22 | 3,6% | $ 47.009.270.598 EJECUTIVO CONTENCIOSO | 2 | 0,3% | $ 181.476.417 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA | 12 | 2,0% | $ 0 NULIDAD | 1 | 0,2% | $ 0 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO | 415 | 68,7% | $ 36.697.747.130 ORDINARIO LABORAL | 20 | 3,3% | $ 1.113.367.458 PROCESO EJECUTIVO | 3 | 0,5% | $ 231.663.967 PROCESO PENAL | 50 | 8,3% | $ 0 REPARACION DIRECTA | 15 | 2,5% | $ 16.661.959.565 SUMARIOS | 1 | 0,2% | $ 30.994.599 VERBAL | 1 | 0,2% | $ 257.699.716 VERBAL SUMARIO | 1 | 0,2% | $ 0 TOTAL | 604 | 100,0% | $ 108.165.211.305 Fuente: Elaboración Oficina Jurídica / Reporte 8 de junio de 2023 Que teniendo el nivel de litigiosidad, los asuntos materia de litigio, la complejidad y el impacto de los procesos, es necesario contar con el apoyo de profesionales del derecho, con formación académica especializada y con amplia experiencia en representación judicial de entidades del estado y en el asunto objeto de la litis.
Que en mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus facultades legales, los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social,
ACUERDA:
Primero. - Fijar los criterios para la selección de apoderados externos que ejerzan representación judicial en nombre de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Segundo. - Los profesionales en derecho que se contraten a través de prestación de servicios para ejercer como apoderados en procesos a favor o en contra de la Entidad, deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Título profesional en derecho. b) Tarjeta profesional de abogado vigente. c) Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado sin anotaciones. d) Cuatro (4) cursos de la comunidad jurídica del conocimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, estos cursos se podrán homologar con el Diplomado en Defensa Jurídica del Estado e) Título de posgrado en el área relacionada con el asunto materia de Litis, así:
Medio de control / tipo de proceso | Experiencia relacionada | Títulos ---|---|--- Controversias Contractuales | 96 a 120 meses | Título de posgrado en la modalidad de maestría en derecho público, administrativo, contractual y/o afines al núcleo de conocimiento o su equivalencia en experiencia de acuerdo con la Resolución de tabla de honorarios. Título de posgrado en la modalidad de especialización en derecho administrativo, contractual, constitucional, probatorio y/o demás núcleos del conocimiento relacionados. Reparación Directa | 84 meses | Título de posgrado en la modalidad de especialización en derecho administrativo, constitucional, probatorio y/o demás núcleos del conocimiento relacionados; o su equivalencia en experiencia de acuerdo con la Resolución de tabla de honorarios. Nulidades y Restablecimiento del Derecho | 48 a 72 meses | Título de posgrado en la modalidad de especialización en derecho administrativo, constitucional, probatorio y/o demás núcleos del conocimiento relacionadas; o su equivalencia en experiencia de acuerdo con la Resolución de tabla de honorarios. Proceso Penal | 48 a 72 meses | Título de posgrado en la modalidad de especialización en derecho penal, procesal penal, ciencias penales, y criminológicas, casación penal, derecho penal económico y/o demás núcleos del conocimiento relacionados; o su equivalencia en experiencia de acuerdo con la Resolución de tabla de honorarios. f) No presentar conflictos de interés. Los abogados no podrán asesorar o adelantar negocios o procesos judiciales en contra del Distrito Capital.
Tercero. - Los honorarios de los apoderados que ejerzan representación judicial en nombre de la Secretaría Distrital de Integración Social se pactarán conforme la tabla de honorarios vigente al momento de la contratación Cuarto. - En el caso de contratar a personas jurídicas para que ejerzan la representación judicial en nombre de la Secretaría Distrital de Integración Social se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
\- Verificar que el objeto social le permita ejercer la representación judicial de entidades públicas.
\- Acreditación de registro mercantil vigente.
\- Los socios no podrán presentar conflictos de interés, para lo cual no podrán asesorar o adelantar negocios o procesos judiciales en contra del Distrito Capital.
\- Los abogados a los que se encomiende la representación judicial de la entidad deberán cumplir con los requisitos establecidos para personas naturales, cuya verificación estará a cargo de la persona jurídica.
Quinto. - Los perfiles de abogados externos que defenderán los intereses de la entidad en tribunales de arbitramento, deberán responder con los criterios establecidos en la Directiva [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97945#005) de 2020, de la Secretaría Jurídica Distrital o aquellas que las sustituyan.
Sexto. - El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150197).
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2023.
CARLOS JAVIER MUÑOZ SÁNCHEZ
Jefe Oficina Jurídica
Presidente del Comité de Conciliación
GINA ALEXANDRA VACA LINARES
Directora de Gestión Corporativa
GLORIA MATILDE TORRES CRUZ
Subdirectora Administrativa y Financiera
FRANCI LILIANA CLAVIJO
Delegada de la Secretaría del Despacho
EDGAR DAVID MOTTA REVOLLO
Asesor Despacho - Subsecretaría Distrital de Integración Social
BRAIAN MORENO MONCAYO
Secretario Técnico
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…