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Acuerdo 002 de 2023

Acuerdo 002 de 2023 Secretaría Distrital de Integración Social - Comité de Conciliación

Tipo
Acuerdo
Número
002
Año
2023
Fecha
20 de junio de 2023
Entidad
Secretaría Distrital de Integración Social - Comité de Conciliación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 002 DE 2023

(Junio 20)

_Por el cual se establecen criterios para la selección de apoderados de la Secretaría Distrital de Integración Social_

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9° del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que artículo [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#117) de la Ley 2220 de 2022 definió a los Comités de Conciliación como instancias administrativas que actúan como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los interese de las entidades.

Que entre las funciones de los Comités de Conciliación establecidas en el artículo [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#120.n.9) de la Ley 2220 de 2022 se encuentra: _“ 9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.”_ Que de conformidad con el literal [J](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#5.l.j) del artículo 5 del Decreto Distrital 607 de 2007 corresponde a la Oficina Jurídica _“Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital.”_ __ Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#45.p) del artículo 45 del Decreto Distrital 430 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22962#29.n.1) del artículo 29 de la Ley 1123 de 2017 (sic), establece que para prevenir conflictos de interés, los abogados externos que actúen con ocasión de un contrato de prestación de servicios vigente con el Distrito Capital, no podrán asesorar o adelantar negocios o procesos judiciales contra el mismo.

Que de conformidad con el numeral [19.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557#19.n.19.1) del artículo 19 del Decreto Distrital 073 de 2023 es atribución del Comité de Conciliación fungir como instancia de estudio, deliberación y análisis de temáticas de interés o impacto distrital, previo a la adopción de políticas de prevención de daño antijurídico y fortalecimiento de la defensa judicial relacionadas con los asuntos sometidos a su conocimiento.

Que mediante Circular [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128537) del 2014 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado señaló que la defensa judicial debe ser desempeñada por _“abogados cuyos perfiles respondan a las necesidades de litigio de la entidad” y_ mediante __ documento especializado 17 de “ _Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación”_ dispuso que en cumplimiento de sus funciones _“El Comité de Conciliación, definirá el perfil de los abogados externos que se requieren para la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. Para ello elaborará un documento en el cual describirá los perfiles requeridos con la correspondiente justificación, que estará basada en criterios objetivos de análisis tales como la naturaleza de los asuntos misionales, el nivel de litigiosidad, los asuntos materia de litigio, la complejidad y el impacto de los procesos. La descripción del perfil incluirá aspectos relacionados con la formación académica especializada, competencias profesionales, habilidades comunicativas, entre otros”._ Que revisada la litigiosidad de la Secretaría Distrital de Integración Social y de conformidad con la información registrada en el Sistema de Información de Procesos Judiciales (SIPROJWEB), actualmente cursan 604 procesos activos en los que es parte la entidad, cuyo valor total de pretensión asciende a la suma de $ 108.165.211.305.

Que la litigiosidad de la entidad está dividida de la siguiente manera 488 procesos judiciales, 50 procesos penales, 43 tuteles y 12 MASC, que equivale a los siguientes porcentajes: Tabla 1: Total procesos Fuente: Elaboración Oficina Jurídica / Reporte 8 de junio de 2023 Tabla 2: Cantidad de proceso por medio de control | MEDIO DE CONTROL / TIPO DE PROCESO | CANTIDAD | PARTICIPACIÓN | VALOR PRETENSIÓN INDEXADA ---|---|---|--- ACCION DE REPETICION | 4 | 0,7% | $ 1.229.224.789 ACCIÓN DE TUTELA | 43 | 7,1% | $ 0 CIVIL EJECUTIVO | 1 | 0,2% | $ 4.947.490 CIVIL ORDINARIO | 1 | 0,2% | $ 44.864.813 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL | 12 | 2,0% | $ 4.701.994.763 CONTRACTUAL | 22 | 3,6% | $ 47.009.270.598 EJECUTIVO CONTENCIOSO | 2 | 0,3% | $ 181.476.417 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA | 12 | 2,0% | $ 0 NULIDAD | 1 | 0,2% | $ 0 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO | 415 | 68,7% | $ 36.697.747.130 ORDINARIO LABORAL | 20 | 3,3% | $ 1.113.367.458 PROCESO EJECUTIVO | 3 | 0,5% | $ 231.663.967 PROCESO PENAL | 50 | 8,3% | $ 0 REPARACION DIRECTA | 15 | 2,5% | $ 16.661.959.565 SUMARIOS | 1 | 0,2% | $ 30.994.599 VERBAL | 1 | 0,2% | $ 257.699.716 VERBAL SUMARIO | 1 | 0,2% | $ 0 TOTAL | 604 | 100,0% | $ 108.165.211.305 Fuente: Elaboración Oficina Jurídica / Reporte 8 de junio de 2023 Que teniendo el nivel de litigiosidad, los asuntos materia de litigio, la complejidad y el impacto de los procesos, es necesario contar con el apoyo de profesionales del derecho, con formación académica especializada y con amplia experiencia en representación judicial de entidades del estado y en el asunto objeto de la litis.

Que en mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus facultades legales, los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social,

ACUERDA:

Primero. - Fijar los criterios para la selección de apoderados externos que ejerzan representación judicial en nombre de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Segundo. - Los profesionales en derecho que se contraten a través de prestación de servicios para ejercer como apoderados en procesos a favor o en contra de la Entidad, deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Título profesional en derecho. b) Tarjeta profesional de abogado vigente. c) Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado sin anotaciones. d) Cuatro (4) cursos de la comunidad jurídica del conocimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, estos cursos se podrán homologar con el Diplomado en Defensa Jurídica del Estado e) Título de posgrado en el área relacionada con el asunto materia de Litis, así:

Medio de control / tipo de proceso | Experiencia relacionada | Títulos ---|---|--- Controversias Contractuales | 96 a 120 meses | Título de posgrado en la modalidad de maestría en derecho público, administrativo, contractual y/o afines al núcleo de conocimiento o su equivalencia en experiencia de acuerdo con la Resolución de tabla de honorarios. Título de posgrado en la modalidad de especialización en derecho administrativo, contractual, constitucional, probatorio y/o demás núcleos del conocimiento relacionados. Reparación Directa | 84 meses | Título de posgrado en la modalidad de especialización en derecho administrativo, constitucional, probatorio y/o demás núcleos del conocimiento relacionados; o su equivalencia en experiencia de acuerdo con la Resolución de tabla de honorarios. Nulidades y Restablecimiento del Derecho | 48 a 72 meses | Título de posgrado en la modalidad de especialización en derecho administrativo, constitucional, probatorio y/o demás núcleos del conocimiento relacionadas; o su equivalencia en experiencia de acuerdo con la Resolución de tabla de honorarios. Proceso Penal | 48 a 72 meses | Título de posgrado en la modalidad de especialización en derecho penal, procesal penal, ciencias penales, y criminológicas, casación penal, derecho penal económico y/o demás núcleos del conocimiento relacionados; o su equivalencia en experiencia de acuerdo con la Resolución de tabla de honorarios. f) No presentar conflictos de interés. Los abogados no podrán asesorar o adelantar negocios o procesos judiciales en contra del Distrito Capital.

Tercero. - Los honorarios de los apoderados que ejerzan representación judicial en nombre de la Secretaría Distrital de Integración Social se pactarán conforme la tabla de honorarios vigente al momento de la contratación Cuarto. - En el caso de contratar a personas jurídicas para que ejerzan la representación judicial en nombre de la Secretaría Distrital de Integración Social se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

\- Verificar que el objeto social le permita ejercer la representación judicial de entidades públicas.

\- Acreditación de registro mercantil vigente.

\- Los socios no podrán presentar conflictos de interés, para lo cual no podrán asesorar o adelantar negocios o procesos judiciales en contra del Distrito Capital.

\- Los abogados a los que se encomiende la representación judicial de la entidad deberán cumplir con los requisitos establecidos para personas naturales, cuya verificación estará a cargo de la persona jurídica.

Quinto. - Los perfiles de abogados externos que defenderán los intereses de la entidad en tribunales de arbitramento, deberán responder con los criterios establecidos en la Directiva [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97945#005) de 2020, de la Secretaría Jurídica Distrital o aquellas que las sustituyan.

Sexto. - El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150197).

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2023.

CARLOS JAVIER MUÑOZ SÁNCHEZ

Jefe Oficina Jurídica

Presidente del Comité de Conciliación

GINA ALEXANDRA VACA LINARES

Directora de Gestión Corporativa

GLORIA MATILDE TORRES CRUZ

Subdirectora Administrativa y Financiera

FRANCI LILIANA CLAVIJO

Delegada de la Secretaría del Despacho

EDGAR DAVID MOTTA REVOLLO

Asesor Despacho - Subsecretaría Distrital de Integración Social

BRAIAN MORENO MONCAYO

Secretario Técnico

Nota: Ver norma original en Anexos.

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