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Decreto 478 de 2023

Decreto 478 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
478
Año
2023
Fecha
19 de octubre de 2023
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 478 DE 2023

(Octubre 19)

_Por el cual se prioriza, aprueba, designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN 2023011010002 “Implementación de un Sistema de Analítica de Video para la Seguridad y Convivencia Ciudadana C4 Bogotá”, y se incorporan recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2023 - 2024_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1, 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con el literal b) del artículo 1.2.1.2.11, y el artículo 2.1.1.8.4 del Decreto Nacional 1821 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391#1) del Acto Legislativo 005 de 2011 establece: _"La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables (...)"_.

Que el artículo [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) _ibidem_, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391#2) del Acto Legislativo 05 de 2019 prevé que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías –SGR- se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.

Que en desarrollo de los artículos [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) y [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política de Colombia, se expidió la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805) de 2020, _“Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”,_ que tiene como propósito determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que posteriormente, la citada ley fue reglamentada mediante el Decreto Único Reglamentario [1821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886) de 2020, adicionado por el Decreto Nacional [804](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115341) del 2021, respecto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

Que los artículos [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#31) de la Ley 2056 de 2020 y [1.2.1.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.4) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, señalan que el ciclo de los proyectos de inversión para el Sistema General de Regalías, abarca cuatro etapas: (i) correspondiente a la formulación y presentación de proyectos; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías; (iii) priorización y aprobación; y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación.

Que de conformidad con los artículos [1.2.1.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.3) y [1.2.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.5) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los artículos [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#33) y [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#34) de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión se formularán con observancia de la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación, en adelante DNP, al cual le corresponde administrar el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías -SGR y verificar el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, así como con los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Que a la fecha de expedición del presente decreto la Comisión Rectora no ha definido los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías en concordancia con el parágrafo transitorio [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.8.pt.1) del artículo 1.2.1.2.8 ídem. De esta forma, la formulación de un proyecto de inversión susceptible de ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías- SGR, debe atender y ajustarse al documento denominado _“Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión”_, expedido por el DNP y publicado en la página web de la entidad.

Que el parágrafo transitorio del artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#30) de la Ley 2056 de 2020, dispone que: “ _Los alcaldes y gobernadores deberán dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley y por una única vez, mediante decreto, adoptar las modificaciones o adiciones al respectivo plan de desarrollo vigente, a fin de incorporarle el capítulo independiente de inversiones con cargo al SGR, el cual se elaborará a partir de las mesas públicas de participación ciudadana, según lo establecido en el presente artículo y teniendo en cuenta las metas de desarrollo establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial.”_ __ Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#35) de la Ley 2056 de 2020, establece que la priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos estará a cargo de los respectivos departamentos, teniendo en cuenta, entre otros, el siguiente criterio: _“2. Cumplimiento de las metas sectoriales de los planes de desarrollo territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo”._ __ Que por tal razón, el Distrito Capital adelantó el ejercicio de participación entre las entidades del sector central y descentralizado con el fin de reunir las iniciativas que serían susceptibles de ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías.

Que el Decreto Distrital [234](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114277) de 2021, _“Por medio del cual se adiciona al Acuerdo 761 de 2020 del Plan Distrital de Desarrollo económico, Social, ambiental y de obras públicas para el periodo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la_ _Bogotá del siglo XXI_ ” _un capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías_ ”, incorpora en el anexo 1 denominado “ _Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías”_, la iniciativa número 76 designada como:_“Centro de Analítica de datos para la Seguridad y Convivencia Ciudadana - C4”._ __ Que el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#44) de la Ley 2056 de 2020, dispone que _“(…) La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos. (…)”._ Que de conformidad con el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#67) _ídem_ el Distrito Capital para la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la citada ley será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio, condición que le permite ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación Inversión Regional, así como estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.

Que el literal [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#205.n.4) del artículo 205 _ibidem_, estableció la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, señalando la homologación con respecto a la Asignación para la Inversión Regional: _“(…)_ __ _4. Lo que correspondía al "Fondo de Compensación Regional 60%" y al "Fondo de Desarrollo Regional - Proyectos de Inversión" se homologará a la "Asignación para la inversión Regional" y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado._ __ _(…)”._ Que conforme lo señalan los artículos [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#138) y [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#139) de la Ley 2056 de 2020, el Presupuesto del Sistema General de Regalías, está compuesto por: i) El Presupuesto Bienal de Ingresos el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante el bienio anterior y ii) el Presupuesto Bienal de Gastos, contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante el periodo.

Que el Decreto Nacional 363 de 2023 “ _Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2021-2022 y se adiciona el presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas_ ”, en cuanto a la Asignación para la Inversión Regional - Departamentos - Bogotá, D.C, indica: __ _“Artículo 4.- Cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia 2021 - 2022. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.5. del Decreto 1821 de 2020, efectúese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2021-2022, determinado por la diferencia entre la apropiación 2021-2022 definitiva ajustada al recaudo, y los giros o pagos efectivamente realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que se detallan en el Anexo 1 del presente Decreto, equivalente a una Disponibilidad Inicial 2023-2024 por valor de DIECINUEVE BILLONES SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($19.602.679.927.769), de acuerdo con el siguiente detalle:_ __ _(…)_ __ | _Cuenta_ | _Sub_ _cuenta_ | _Objeto_ | _Ordinal_ | _Sub_ _ordinal_ | _ítem_ | _Sección_ | _Concepto_ | _Apropiación definitiva 2021 - 2022_ | _Giros o pagos 2021-2022_ | _Disponibilidad inicial 2023-2024_ ---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|--- _03_ | _01_ | _03_ | _003_ | _001_ | _-_ | _11001_ | _ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL DEPARTAMENTOS \- BOGOTÁ D.C._ | _262.064.218.359_ __ | _49.516.332.852_ | _212.547.885.507_ __ __

_(…)”_

__ Que el literal b) del artículo [1.2.1.2.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.11.l.b) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, asigna a los departamentos la competencia para aprobar los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional.

Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital es tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías, le corresponde priorizar y aprobar proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional – Departamentos.

Que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#29) de la Ley 2056 de 2020, dispone que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo de la entidad territorial, cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, de impacto, articulación con planes y políticas nacionales, planes de las entidades territoriales y mejoramiento del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.

Que el artículo [1.2.1.2.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.5) del del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020 señala que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, puede formular proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías. Para el efecto, deberá observarse la metodología establecida por el DNP y los proyectos deben reunir las características definidas en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#29) de la Ley 2056 de 2020.

Que el mencionado artículo en su literal a) establece que _"__a) Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos, se presentaran ante las secretarías de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos. (…)”._

Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, vinculada al Sector Seguridad, Convivencia y Justicia, formuló el proyecto de inversión BPIN 2023011010002 “ _Implementación de un sistema de analítica de video para la seguridad y convivencia ciudadana C4 Bogotá”,_ para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías siendo registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías -SGR – Sistema Unificado de Inversiones y finanzas Públicas - SUIFP – SGR.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante Circular [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108827) del 9 de marzo de 2021, impartió los lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional Departamentos del Sistema General de Regalías, especificando, entre otras cosas, que:

_“(…)_

__

_1.1. La entidad distrital cabeza del sector a la cual pertenezca la entidad formuladora designará la entidad que debe emitir el concepto de viabilidad de acuerdo al objeto, naturaleza, contenido material y alcance del proyecto._

__ _1.2. En el evento que la entidad distrital cabeza de sector determine que, por la naturaleza del proyecto, sus características, el nivel de especialidad y/o complejidad requiere de la concurrencia de varias entidades distritales para la revisión de la viabilidad del proyecto,_la Secretaría Distrital de Planeación efectuará la designación de la entidad del Distrito que deberá emitir el concepto de viabilidad_, para lo cual se efectuarán las comunicaciones correspondientes. (…)”. _Subrayado fuera de texto.

__ Que con fundamento en las previsiones del numeral [1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108827#1.n.1.2) de dicha Circular, con el propósito de garantizar los principios de transparencia y moralidad a que refiere la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011, la Secretaría Distrital de Planeación, en el marco de sus competencias, mediante oficio con radicado 2-2023-109059 de fecha 05 de octubre de 2023, designó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. como entidad responsable de emitir la viabilidad del proyecto de inversión BPIN 2023011010002 “ _Implementación de un sistema de analítica de video para la seguridad y convivencia ciudadana C4 Bogotá_ ”, en el marco de lo establecido en el artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#34) de la Ley 2056 de 2020 y el Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020. En dicha comunicación, la Secretaría Distrital de Planeación indicó los requisitos i) generales, ii) generales fase III, previstos en el documento “ _Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión_ ” expedido por el DNP en cumplimiento de las características de los proyectos de inversión definidas en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#29) de la Ley 2056 de 2020 y reglamentada en el artículo [1.2.1.2.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.8) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, para que los mismos sean aplicables en la revisión previa al concepto de viabilidad del proyecto de inversión BPIN 2023011010002.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., previo concepto técnico de la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, remitió viabilidad del proyecto en mención, suscrita por el Secretario General encargado, mediante oficio con radicado No 2-2023-27628 del 09 de octubre de 2023.

Que mediante el citado oficio, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, certificó que el objetivo del proyecto _“Implementación de un sistema de analítica de video para la seguridad y convivencia ciudadana C4 Bogotá”_ identificado con código BPIN 2023011010002 y sus productos esperados, se encuentran articulados a las líneas estratégicas y/o propósitos establecidos en la Ley 2294 de 2023 “ _Por el cual se expide el Plan Nacional de desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida_ ”.

__ Que el proyecto código _BPIN 2023011010002 “Implementación de un sistema de analítica de video para la seguridad y convivencia ciudadana C4 Bogotá”,_ tiene un valor de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE ($17.857.624.000).

Que dicho lo anterior, el artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#160) de la Ley 2056 de 2020, dispone: _“(…) Los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar los recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente, mediante decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente (…)”._

__ Que el artículo [2.1.1.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.3.2) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, indica:

_“(…) las entidades a las que se les asigne recursos de Administración del Sistema General de Regalías, las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas _y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un Capítulo presupuestal independiente__

____

__de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos__ _en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.”_(subrayado fuera de texto).

Que la norma ibidem en el artículo [2.1.1.8.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.8.4), establece que la incorporación de los recursos del Sistema General de Regalías en los presupuestos de las entidades ejecutoras, se efectúa mediante acto administrativo de las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto de inversión e incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador o el jefe de la entidad pública designada como ejecutora del proyecto.

Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.5.1.i.2) del artículo 2.1.1.5.1. _ibidem_ señala que “ _Aprobado un proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último _aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías__ ”. (Subrayado fuera de texto).

Que el Artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#45) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633#1) del Acuerdo Distrital 637 de 2016 _“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”_, creo el Sector Seguridad, Convivencia y Justicia y el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633#4) creo la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como _“un_ _organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C”_.

Que el literal [p).](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#3.l.p) del artículo 3 del Decreto 432 de 2022, _“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”,_ establece como una de las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación, la siguiente: “ _p. Revisar y verificar requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías- SGR sobre los cuales Bogotá D.C. sea beneficiario, y presentar ante las entidades e instancias competentes proyectos de inversión_ ”.

Que el literal [q).](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#31.l.q) del artículo 31 de la norma ibidem, señala entre las funciones de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión: _“(…) q. Coordinar con las entidades distritales, la formulación, estructuración y el seguimiento de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías_ ”.

Que el literal [f).](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#34.l.f) del artículo 34 ídem, dispone como una de las funciones de la Dirección de Inversiones Estratégicas, la siguiente: “ _f. Realizar el seguimiento a los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías_ ”.

Que de conformidad con lo expuesto se considera necesario priorizar, aprobar y designar ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN 2023011010002 _“Implementación de un Sistema de Analítica de Video para la Seguridad y Convivencia Ciudadana C4 Bogotá_ ” a la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, e incorporar los recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2023 - 2024.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. Priorizar y aprobar el proyecto de inversión _“_ _Implementación de un sistema de analítica de video para la seguridad y convivencia ciudadana C4 Bogotá”_ con código BPIN 2023011010002, con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional - Departamentos, asignado a Bogotá D.C., mediante el Decreto Nacional 363 del 16 de marzo de 2023, así:

_BPIN_ | _Proyecto de Inversión_ | _Fuente de Financiación_ | _Valor_ ---|---|---|--- _2023011010002_ | _Implementación de un sistema de analítica de video para la seguridad y convivencia ciudadana C4 Bogotá_ | _Asignación para la Inversión Regional –Departamentos – Bogotá D.C._ | _$17.857.624.000_ __ | __ | _Total_ | _$17.857.624.000_ Artículo 2º. Designación del Ejecutor del Proyecto. Designar a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para que en nombre de Bogotá Distrito Capital ejecute el proyecto de inversión identificado con BPIN _2023011010002 “Implementación de un sistema de analítica de video para la seguridad y convivencia ciudadana C4 Bogotá”_ y adelante la contratación de la interventoría.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115341#1.2.10.1.4.l.a) del artículo 1.2.10.1.4. del Decreto Nacional 804 de 2021, registrará la aceptación de la designación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.

Artículo 3º. Incorporación Presupuestal. Incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024, la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE ($17.857.624.000), conforme al siguiente detalle:

INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2023-2024

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- 1 | INGRESOS CORRIENTES | $17.857.624.000 1-02 | Ingresos No Tributarios | $17.857.624.000 1-02-6 | Asignaciones y Distribuciones del Sistema General de Regalías | $17.857.624.000 1-02-6-01 | Administración, SSEC, Inversión y Ahorro para la Estabilización de la Inversión del SGR | $17.857.624.000 1-02-6-01-03 | Asignaciones del Sistema General de Regalías | $17.857.624.000 1-02-6-01-03-03 | Asignación para la Inversión Regional | $17.857.624.000 1-02-6-01-03-03-1 | Asignación para la Inversión Regional – Departamentos | $17.857.624.000 Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías | $17.857.624.000 Incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE ($17.857.624.000) conforme al siguiente detalle:

GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2023-2024

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

137 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- 00AR | Asignación Regional | $17.857.624.000 00AR- 4501 | Programa: Fortalecimiento de la convivencia y la seguridad ciudadana. | $17.857.624.000 00AR-4501-0100 | Subprograma: Intersubsectorial Defensa y Seguridad | $17.857.624.000 00AR-4501-0100 -2023-01101-0002 | “Implementación de un sistema de analítica de video para la seguridad y convivencia ciudadana C4 Bogotá” | $17.857.624.000

Artículo 4.

º. Obligaciones del Ejecutor.** Son obligaciones de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como ejecutor del proyecto de inversión, las siguientes:

4.1. Suministrar y registrar la información referente a la ejecución del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el literal [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.10.1.4.l.g) del artículo 1.2.10.1.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020, adicionado mediante el Decreto Nacional [804](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115341) de 2021, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías -SGR; atender los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY o el que haga sus veces, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y; cumplir los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

4.2. Ejecutar el proyecto identificado con BPIN 2023011010002 _”_ _Implementación de un sistema de analítica de video para la seguridad y convivencia ciudadana C4 Bogotá”_ de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías y que le sea aplicable, atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las competencias legales.

4.3. Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión del proyecto de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño del proyecto y decidir de manera motivada, sobre la continuidad del mismo, de conformidad con artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#84) de la Ley 2056 de 2020. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar, de carácter administrativo, fiscal, penal y disciplinario por la administración de dichos recursos.

4.4. Expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección, o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda. De acuerdo a lo establecido en el parágrafo tercero del artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#37) de la Ley 2056 de 2020.

Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150118).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2023.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

Secretaría General

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

Secretario Distrital de Planeación

OSCAR GÓMEZ HEREDÍA

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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