Decreto 1640 de 2023
Decreto 1640 de 2023 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1640
- Año
- 2023
- Fecha
- 9 de octubre de 2023
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1640 DE 2023
(Octubre 09)
_Por medio del cual se ordena la suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía en contra de los integrantes del Estado Mayor Central de las FARC-EP, y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las conferidas en los numerales 4o. y 11o. del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997; modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022 [Ver Decreto Nacional 1684 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149841#0)
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.n.4) del artículo 189 de la Constitución Política y corresponde al presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.n.3) del precitado artículo constitucional el presidente de la República dirige la Fuerza Pública y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#10) de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley [2272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559) de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.
Que el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#8.p.4) del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#5) de la Ley 2272 de 2022, dispone que el presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad, ni generen inconvenientes o conflictos sociales.
Que el Gobierno Nacional considera necesaria la suspensión de operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía en contra de los integrantes del Estado Mayor Central de las FARC-EP de manera temporal, como un mecanismo para disminuir los efectos de la confrontación.
Que el Estado Mayor Central de las FARC EP ha acordado suspender las acciones ofensivas en contra de la Fuerza Pública, durante el periodo que así lo haga el Gobierno nacional. Que, en consideración a lo anterior
DECRETA:
CAPÍTULO ÚNICO De la suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía Artículo 1. Ordenar la suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía en contra del Estado Mayor Central de las FARC-EP, a partir de las 00:00 horas del día 10 de octubre de 2023 hasta las 24:00 horas del día 16 de octubre de 2023.
Parágrafo. La suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional. Artículo 2. Crear el equipo especial de contingencias conformado por un representante del Ministerio de Defensa Nacional, un representante de las Fuerzas Militares, un representante de la Policía Nacional, un representante de la delegación del Gobierno nacional en los diálogos de paz, un representante de la delegación del Estado Mayor Central de las FARC-EP en los diálogos de paz, con el fin de hacer monitoreo a la suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía y prevenir incidentes entre las partes. Se invitará a participar a la Misión de Verificación de Naciones Unidas, la Misión de Apoyo al proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA), la Conferencia Episcopal de Colombia y el Consejo Mundial de Iglesias. Este equipo desarrollará las funciones mencionadas, únicamente durante la vigencia del presente decreto. Artículo 3. El ministro de Defensa Nacional designará al representante del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que harán parte del equipo especial de contingencias, y emitirá lineamientos a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 4. El presente Decreto mantendrá vigencia hasta las 24:00 horas del día 16 de octubre de 2023. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
**Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de octubre del año 2023.
El Ministro de Defensa Nacional**
IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…