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Decreto 444 de 2023

Decreto 444 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
444
Año
2023
Fecha
4 de octubre de 2023
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 444 DE 2023

**(Octubre 04)

**[Derogado por el art. 53, Decreto Distrital 337 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187234#53)

_Por medio del cual se delega la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., en el Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, e l artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, determina que _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones._ __ _Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)"._ Que el artículo [314 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#314)de la Constitución Política de Colombia, dispone que en _“(…)__En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, (…)”_ __ Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.3) del artículo 315 ibidem señala entre las atribuciones del alcalde: (…) _3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes._ __ _(…)”_ __ Que conforme con el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 ___“Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”_, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., _“Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”._ Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6)° de la Ley 489 de 1998, “ _Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece en virtud del Principio de Coordinación y Colaboración que: “_ _(…), las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales (...)”._ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) ibidem, establece que _“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementaria. (…)”_.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#10) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 _“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones",_ establece que bajo __ el principio de coordinación, _"La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”._ Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del acuerdo en comento, dispone sobre la delegación de funciones que _“Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”._ Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#32) establece que ___“El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”._ Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo [499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#499) del Decreto Distrital 555 de 2021 “ _Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”,_ se __ expidió el Decreto Distrital [165](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140677) de 2023 “ _Por medio del cual se reglamenta el artículo_ _499_ _del Decreto Distrital 555 de 2021, se establecen las condiciones aplicables al procedimiento de legalización urbanística de asentamientos humanos en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones.”_ Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#500.p.1)° del artículo 500 del decreto en mención, creó el Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística, como instancia de coordinación interinstitucional asociada a la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital y cuyo _objeto es facilitar la interlocución y la coordinación de las entidades con competencia en el proceso de legalización y formalización urbanística de asentamientos humanos en condiciones de precariedad y de origen informal, para una mayor eficiencia y eficacia durante este,_ de conformidad con lo previsto en el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#36) del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140677#11) del Decreto Distrital 165 de 2023.

Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140677#13) del Decreto Distrital 165 de 2023, dispuso la conformación del Comité Técnico de Legalizaciones y Formalización Urbanística en los siguientes términos: _“Artículo 13. Conformación del Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística. El Comité́ Técnico de Legalización y Formalización Urbanística estará́ conformado por:_ __ _13.1. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de su delegado/a._ __ _13.2. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de su delegado/a._ __ _13.3. Un delegado del(la) Alcalde(sa) Mayor”._ Que teniendo en cuenta el rol fundamental que ejerce el Instituto de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER- como entidad del sector descentralizado que conforma la estructura organizacional del Distrito Capital, en cada una de las etapas a cumplir en la implementación de los instrumentos de Legalización y Formalización Urbanística en Bogotá D.C, se delega en el Subdirector/a de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- la participación en dicho Comité de la Alcalde/sa Mayor.

Que con el objeto de garantizar brindar cumplimiento a lo ordenado en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140677#13) del Decreto Distrital 165 de 2023, y en aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función pública, se hace necesario designar el delegado de la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.-_Delegación._ Deléguese la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., en el Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística, en el Subdirector/a de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-. Artículo 2º.- _Comunicación._ Comunicar la presente delegación al Subdirector/a de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3º.-_Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de octubre del año 2023.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor Nota: Ver norma original en Anexos.

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