Acuerdo 912 de 2023
Acuerdo 912 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 912
- Año
- 2023
- Fecha
- 25 de septiembre de 2023
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 912 DE 2023
(Septiembre 25)
_Por el cual se fortalece el funcionamiento del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control y se dictan otras disposiciones_ __ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 1 y 24 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 383 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149257), [Concepto 220254891 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179039)
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Objeto.** Fortalecer el funcionamiento del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control (SUDIVC) a empresas y/o establecimientos de comercio en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 2.- Objetivos específicos:
a) Promover la racionalización y digitalización de trámites que dificultan la apertura y mantenimiento de empresas y/o establecimientos de comercio en el Distrito Capital. b) Mejorar el clima de inversión, unificando criterios de aplicación normativa de un mismo sector o entidad, brindando seguridad jurídica para el desarrollo de las actividades económicas. c) Optimizar el uso de plataformas tecnológicas para recolectar, administrar y compartir la información relacionada con los trámites y visitas de inspección, vigilancia y control, propendiendo por la interoperabilidad entre todas las entidades que conforman el (SUDIVC). d) Instar a las entidades que integran el (SUDIVC), para que en el marco de sus competencias y de acuerdo con los recursos disponibles, fortalezcan las competencias y cualificación del talento humano responsable de realizar la inspección, vigilancia y control de los establecimientos de comercio ubicados en el Distrito Capital. ARTÍCULO 3.- De la Estandarización y Comunicación de los procedimientos de IVC. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o quien haga sus veces como coordinador del SUDIVC, propenderá por la racionalización y estandarización de los procedimientos de Inspección, Vigilancia y Control de cada una de las entidades que lo conforman, respetando la autonomía de cada uno de sus actores.
Parágrafo. La Administración Distrital fortalecerá las estrategias de comunicación, socialización y sensibilización de los procedimientos y el cumplimiento de la normatividad vigente para la Inspección, Vigilancia y Control de cada una de las entidades que conforman el SUDIVC, con los propietarios de establecimientos de comercio de la ciudad. ARTÍCULO 4.- Vinculación de otras entidades al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control. Instar al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, para que, dentro de sus competencias, articule la incorporación de otras entidades y/o actores clave para la ejecución de actividades propias de inspección, vigilancia y control.
ARTÍCULO 5.- Coordinación del Sistema. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control será la entidad encargada de administrar y verificar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes de seguimiento y monitoreo de la función de IVC.
Parágrafo. La Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control realizará los informes de los resultados de las acciones de IVC para llevar a cabo la publicación respectiva.
ARTÍCULO 6.- Seguimiento y control al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control. La coordinación del SUDIVC en articulación con las entidades que lo integran, formularán los indicadores de gestión y de resultado que permitan realizar el monitoreo y seguimiento a la gestión de inspección, vigilancia y control en el Distrito Capital, cuyo comportamiento se verá reflejado en los informes mencionados en el parágrafo del artículo anterior. ARTÍCULO 7.- Plataforma Tecnológica. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a través de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control propenderá por la implementación de una plataforma tecnológica que permita la interoperabilidad de los sistemas de información utilizados por cada una de las entidades que conforma el SUDIVC, la optimización de los recursos para la realización de visitas multidisciplinarias y el seguimiento a los indicadores del Sistema. Esta plataforma permitirá la centralización y divulgación de los trámites relacionados con IVC, así como la publicación de los informes que den cuenta de la gestión del SUDIVC.
Parágrafo. Las entidades que integran el SUDIVC en el marco de sus competencias y de acuerdo con los recursos disponibles, propenderán por el fortalecimiento de las herramientas y dispositivos tecnológicos para realizar la Inspección, Vigilancia y Control en el Distrito Capital. ARTÍCULO 8.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148797).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2023.
EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO
Presidente
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos.
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