Acuerdo 910 de 2023
Acuerdo 910 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 910
- Año
- 2023
- Fecha
- 25 de septiembre de 2023
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 910 DE 2023
(Septiembre 25)
_Por el cual se crea el Sistema de Información y Orientación Especial para personas con discapacidad y las personas mayores en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones_ __ EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En uso de las facultades Constitucionales y Legales en Especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 196 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149218)
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Creación.** Créase el Sistema de Información y Orientación Especial para las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores - SIOE, residentes en Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 2.- Objeto. El Sistema de Información y Orientación Especial para las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores – SIOE, estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, permitirá a las Personas con Discapacidad y a las Personas Mayores residentes en Bogotá, acceder al conocimiento y desarrollo pleno de sus derechos, acorde con la competencia de cada una de las entidades del Distrito, con el fin de reducir la exclusión social de estos grupos poblacionales.
ARTÍCULO 3.- Objetivos Específicos: Para garantizar el cumplimiento de este Acuerdo, la implementación del Sistema de Información y Orientación Especial para las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores - SIOE, se deberá cumplir con los siguientes objetivos específicos: a. Garantizar a las Personas con Discapacidad y a las Personas Mayores, el conocimiento pleno de sus derechos, así como la asesoría necesaria para acceder a los mismos, facilitando el conocimiento de la oferta de los distintos servicios de cada una de las entidades de la Administración Distrital y del orden nacional con sede en el Distrito Capital. b. Brindar apoyo mediante los diferentes tipos de asistencia, para facilitar la comunicación y acceso a la información de las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores, a través de los medios presenciales o virtuales a que haya lugar, para una correcta orientación a las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores. c. Garantizar la inclusión de las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores con enfoque diferencial en los servicios y actividades de carácter general en programas de protección e integración social. ARTÍCULO 4.- Funciones: El Sistema de Información y Orientación Especial para las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores – SIOE, cumplirá con las siguientes funciones: a. Articular sistemas de información y documentación acerca de la problemática y de los servicios que ofrece la Administración Distrital para las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores. b. Impulsar acciones que aporten a la disminución de las barreras para el acceso a la información y la prevención de todas las formas de discriminación. En particular, la discriminación por motivos de discapacidad o edad. c. Implementar acciones diferenciales para víctimas del conflicto armado y de abuso policial en Personas con Discapacidad y Personas Mayores para orientar el acceso a la oferta. d. Fomentar la vinculación laboral de Personas con Discapacidad y Personas Mayores, a través de la divulgación de la información necesaria sobre la oferta laboral de la ciudad, con el fin de garantizar la inclusión de esta población en las entidades distritales y/o privadas. e. Promover espacios para la divulgación de la información relacionada con la oferta de servicios a cargo de la Administración Distrital brindando un acceso fácil y universal.
ARTÍCULO 5.- Competencia: La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social será la encargada de implementar, reglamentar y operar el Sistema de Información y Orientación para las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores - SIOE- en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 6.- Diagnóstico: La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, realizará un diagnóstico con el fin de identificar las necesidades en materia de información que requieren las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 7.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148797).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2023.
EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO
Presidente
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos.
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