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Decreto 1384 de 2023

Decreto 1384 de 2023 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1384
Año
2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1384 DE 2023

(Agosto 25)

_Por el cual se reglamenta el capítulo[IV](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#C.4)y las demás disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993, en lo relacionado con los recursos naturales renovables y del ambiente, en los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se adiciona al Título[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#L.2.P.2.T.12)de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 19, 20, 21, 23, 24, 25, 52, 54, 58, 59, 61 y 64 de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#55.T) transitorio de la Constitución Política, el Congreso de la República expidió la Ley [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#0) de 1993, la cual en su Capítulo IV, estableció las reglas para el uso de la tierra y la protección de los recursos naturales y del ambiente, en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) de la Constitución Política, la propiedad colectiva sobre los territorios ancestrales deberá ejercerse de conformidad con la función social y ecológica que le es inherente.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#19) de la Ley 70 de 1993, Las prácticas tradicionales de producción que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ejerzan sobre las aguas, las playas, las riberas de los ríos, los frutos secundarios del bosque o sobre la fauna y flora terrestre y acuática para fines alimenticios o la utilización de recursos naturales renovables para la construcción o reparación de viviendas, cercados, canoas, y otros elementos domésticos para uso de los integrantes de la respectiva comunidad, se consideran usos por ministerio de la Ley y en consecuencia no requieren permiso.

Que igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#19) de la Ley 70 de 1993, el ejercicio de la caza, la pesca o la recolección de productos para la subsisten da de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales o Palenqueras, tendrá prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial, semiindustrial, industrial o deportivo.

Que el parágrafo del artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#21) de la Ley 70 de 1993, ordena al Gobierno nacional destinar las partidas presupuestales necesarias para que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, continúen conservando, manteniendo o propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, como los manglares y los humedales, y continúen protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre amenazadas o en peligro de extinción.

Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#22) de la Ley 70 de 1993, ordena que en los planes de manejo que regulan los usos y actividades permitidas en las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la entidad administradora del área parque, deberá definir, mediante consulta previa, las prácticas tradicionales de producción de estas comunidades, que sean compatibles con la naturaleza, objetivos y funciones del parque, cuando se encuentren familias o personas de comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras, que se hubiesen establecido en ellas, antes de la declaratoria del área.

Que el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#23) de la Ley 70 de 1993, faculta a la entidad administradora del Sistema de Parques Nacionales Naturales, para diseñar mecanismos que permitan involucrar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en las actividades propias de estas áreas, tales como educación ambiental, recreación, guías de parques, así como en las actividades de turismo ecológico que se permita desarrollar dentro de estas áreas.

Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#24) de la Ley 70 de 1993, señaló: i) que la entidad administradora de los recursos naturales renovables reglamentará concertadamente con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras el uso colectivo de las áreas del bosque a que se refiere dicha ley, para el aprovechamiento forestal persistente y; ii) el aprovechamiento, el procesamiento o la comercialización de los productos forestales que se obtengan en desarrollo de la actividad forestal.

Que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#25) de la precitada ley, consagra que cuando en las áreas adjudicadas colectivamente a las comunidades negras, la autoridad ambiental considere _“necesaria la protección de especies, ecosistemas o biomas, por su significación ecológica, se constituirán reservas naturales especiales en cuya delimitación, conservación y manejo participarán las comunidades y las autoridades locales. Además, se aplicará lo dispuesto en el artículo 51 de esta ley”._ Que el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#51) ibídem, establece que _“las entidades del Estado en concertación con las comunidades negras adelantarán actividades de investigación, capacitación, fomento, extensión y transferencia de tecnologías apropiadas para el aprovechamiento ecológico, cultural, social y económicamente sustentable de los recursos naturales, a fin de fortalecer su patrimonio económico y cultural”._ Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#52) de la Ley 70 de 1993, el Gobierno nacional _“diseñará mecanismos especiales financieros y crediticios que permitan a las comunidades negras la creación de formas asociativas y solidarias de producción para el aprovechamiento sostenido de sus recursos y para que participen en condiciones de equidad en las asociaciones empresariales que con particulares puedan conformar dichas comunidades”._ Que así mismo, el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#54) de la Ley 70, ordena al Gobierno nacional diseñar mecanismos adecuados para que las comunidades negras, afrocolombianas, vegetales o conocimientos con respecto al uso medicinal, alimenticio, artesanal o industrial de animales o plantas de su medio natural, sean reconocidos como obtentores, en el primer caso, y obtengan, en el segundo, beneficios económicos, en cuanto a otras personas naturales o jurídicas desarrollen productos para el mercado nacional o internacional.

Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#58) de la Ley 70 de 1993, ordena que en todos los Fondos Estatales de inversión social del Estado, se conforme una Unidad de Gestión de proyectos para apoyar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en los procesos de capacitación, identificación, formulación, ejecución y evaluación de proyectos.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#59) de la Ley 70 de 1993, las cuencas hidrográficas en que se asienten las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras beneficiarias de la titulación colectiva, se constituirán en Unidades de Planificación y Ordenación para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales existentes en estos territorios, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

Que los artículos [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#61) y [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#64) de la Ley 70 de 1993, facultan al Gobierno nacional para apropiar los recursos; hacer los traslados presupuestales; promover el concurso de la cooperación internacional y negociarlos empréstitos que sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de esta Ley.

Que el artículo 3° numeral [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#3.n.3) de la Ley 70 de 1993, consagra la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, mujeres y los jóvenes afrocolombianos, en la gestión ambiental del país y en las decisiones que les afectan en pie de igualdad con el resto de los colombianos.

Que las mujeres negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras juegan un papel fundamental en la conservación y protección de los recursos naturales y del ambiente en los territorios. Así mismo han salvaguardado los valores y prácticas culturales, garantizando la persistencia y sostenibilidad de los recursos naturales de sus territorios.
Que es deber del Gobierno nacional, brindar las garantías para el pleno desarrollo de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras, y que teniendo en cuenta que la Ley [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#0) fue expedida el 27 de agosto de 1993, se hace necesario adecuar su reglamentación a las actuales condiciones, teniendo en cuenta la jurisprudencia de las altas cortes en materia de los derechos de estas comunidades.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#1), [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#2) y [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#4) de la Ley 70 de 1993, en el artículo 2º inciso [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69310#2.i.3) del Decreto Ley 902 del 27 de mayo de 2017 y en la jurisprudencia constitucional vigente, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras como grupo étnico, son sujetos de acceso a tierra y formalización con destino a la titulación, saneamiento, ampliación de los territorios ocupados ancestral y/o tradicionalmente. En consecuencia, los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, involucran los territorios adjudicados, los que se encuentran en trámite de adjudicación y los ocupados ancestral y/o tradicionalmente por estas comunidades, con sus prácticas tradicionales de producción.

Que de conformidad con el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#60) de la Ley 70 de 1993 que establece que el proceso de reglamentación de la ley, se hará teniendo en cuenta las recomendaciones de las comunidades negras beneficiarias de ella, a través de la Comisión Consultiva de Alto Nivel; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible recibió las recomendaciones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel tal como consta en el Acta 7 y 8 de julio de 2022.

Que en el marco del proceso de consulta, surtido con el Espacio Nacional de Consulta Previa, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible promovió la difusión y discusión del presente Decreto, en 32 Asambleas Departamentales y una Asamblea en el Distrito Capital de Bogotá, realizadas simultáneamente entre el 7 y el 11 de agosto de 2017, y en estos escenarios se recogieron e incorporaron las propuestas y recomendaciones de los delegados de los Consejos Comunitarios y otras expresiones organizativas. de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de todo el país, tal como consta en el acta de protocolización suscrita en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, del 2 de julio del 2018. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el Título [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#L.2.P.2.T.12) de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible”, así: _TÍTULO 12_ __ _por el cual se reglamenta el Capítulo IV y las demás disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993, en lo relacionado con los recursos naturales renovables y del ambiente, en los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y se dictan otras disposiciones._ __

_CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN_

__ _Artículo 2.2.12.1.1._Objeto.___Por medio del presente se dispone a reglamentar el Capítulo IV y las demás disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993, en lo relacionado con el uso de la tierra, la protección, y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente, en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país._ __ _Artículo 2.2.12.1.2._Ámbito de aplicación_.__El presente título se aplicará a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que habitan en todo el territorio nacional en los territorios colectivos._ __

_CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS INSTRUMENTOS ESPECIALES DE GOBIERNO PROPIO, USO Y MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES EN LOS TERRITORIOS COLECTIVOS_

__ _Artículo 2.2.12.2.1._Plan de etnodesarrollo_.__En armonía con lo dispuesto en los artículos 47, 49 y 57 de la Ley 70 los planes de etnodesarrollo, se constituyen en el principal instrumento para ejercer la gobernanza en los territorios colectivos, los cuales estarán articulados a los instrumentos de planificación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de los servicios ecosistémicos._ __ _Los planes o esquemas de ordenamiento territorial, los planes de acción de las autoridades ambientales y los planes de gestión regional PGAR; al igual que los demás instrumentos de planificación y ordenación local y regional deben ser complementarios del Plan de Etnodesarrollo._ __ _En armonía con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 21 y en los artículos 61 y 64 de la Ley 70 de 1993, para la formulación e implementación de los planes de etnodesarrollo en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible destinará las partidas presupuestales anuales correspondientes._ __ _En los Consejos Comunitarios donde no existieren planes de etnodesarrollo, las autoridades competentes apoyarán su formulación._ __ _Artículo 2.2.12.2.2._Plan de manejo ambiental de los territorios colectivos_ _adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente__ _. Es el mecanismo propio de gobierno y manejo del territorio colectivo, que adopta el Consejo Comunitario, como un instrumento de planificación del uso, manejo y administración ambiental del territorio y de los recursos naturales renovables._ _Los planes de manejo ambiental se elaborarán por parte de los consejos comunitarios, como autoridades étnicas en los territorios, con el apoyo técnico y financiero del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales correspondientes y las entidades territoriales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el territorio colectivo y debe contener entre otros los siguientes aspectos:_ __ a) _El diagnóstico ambiental sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente, en el cual se incorporarán los conocimientos ancestrales y los saberes de las comunidades._ __ b) _La zonificación y alinderación de las áreas de producción, aprovechamiento, conservación y recuperación de acuerdo a los usos y costumbres._ __ c) _La distribución, zonificación y alinderación de las zonas agrícolas, forestales, mineras, de recursos hidrobiológicos y de las áreas sagradas entre otras._ __ d) _La oferta, la demanda, y la capacidad de renovación de los recursos naturales en los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente, incorporando los programas y proyectos necesarios para garantizar su conservación, restauración y aprovechamiento sostenible._ __ e) _La definición y alinderación de las áreas de uso comunitario, familiar o individual que puedan ser objeto de los diferentes tipos de aprovechamiento._ __ f) _La regulación sobre los usos permitidos en el territorio, diferentes a los usos por ministerio de ley, tales como los usos de infraestructura, de servicios públicos, de proyectos estratégicos de interés nacional, los usos comerciales, industriales, semiindustriales, científicos, deportivos, de manejo restringido y los usos protectores de intereses comunitarios, regionales o nacionales entre otros._ __ g) _La identificación y caracterización de los factores de deterioro ambiental que afectan el territorio colectivo y las acciones para desestimular las prácticas ambientalmente insostenibles, así como la formulación de estrategias de reconversión productiva y/o transferencia de conocimientos para el uso sostenible de los recursos naturales renovables._ __ h) _Los mecanismos de relacionamiento interno y externo, y las obligaciones ambientales a cargo de la comunidad._ __ _Este plan debe ser aprobado de manera conjunta por parte del Consejo Comunitario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la autoridad ambiental de la jurisdicción._ __ _Una vez aprobado, este instrumento servirá de insumo para las acciones y actividades, programas, proyectos de las autoridades ambientales de la jurisdicción, en el marco de sus competencias y deberá articularse con sus Planes de Inversión Anual (PAI), donde se incorporarán las partidas presupuestales necesarias para su ejecución._ __ _Artículo 2.2.12.2.3._Reglamento interno comunitario_.__Es el conjunto de normas expedidas por el Consejo Comunitario como autoridad de administración interna, étnica en el territorio, para velar por la conservación, el uso, el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro de los territorios colectivos y que constituyen la expresión del derecho propio de las comunidades, sin que se consideren funciones de Autoridad Ambiental._ __ _Este reglamento debe ser democrático, participativo y debe armonizarse con las disposiciones legales vigentes en materia ambiental, así como con el sistema de derecho propio de cada comunidad._ __ _En armonía con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 70 de 1993, en este reglamento se regularán los usos por ministerio de ley que ejercen las comunidades sobre la caza, la pesca, las aguas, las playas, las riberas de los ríos, los bosques, la fauna, la flora terrestre y acuática, los ecosistemas frágiles, los manglares, los humedales, los cuales deben garantizar la persistencia de los recursos._ __ _aprovechamiento de los recursos naturales de sus territorios colectivos y el cumplimiento de la función social y ecológica que le es inherente._ __ _Artículo 2.2.12.2.4._Delimitación y zonificación de áreas de aprovechamiento y_ _producción__ __.___Las autoridades ambientales nacionales y regionales apoyarán con recursos técnicos y financieros a los Consejos Comunitarios, en las actividades de zonificación y delimitación de las áreas destinadas al aprovechamiento de recursos naturales renovables y al desarrollo de actividades productivas en los territorios colectivos, las cuales se incluirán en los planes de manejo ambiental de estos territorios._ __ _Artículo 2.2.12.2.5._Articulación de la gestión ambiental de los Consejos_ _Comunitarios con las autoridades ambientales:_ __La gestión ambiental y de los recursos naturales en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, por parte de los Consejos Comunitarios, se articulará con las autoridades ambientales de la jurisdicción._ _En Consecuencia, los consejos comunitarios en ningún caso ejercerán funciones de autoridad ambiental, en los territorios colectivos, por cuanto el artículo 5° de la Ley 70 de 1993, solo les asigna la función de velar por la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el artículo 6° inciso 4° de la misma disposición, les ordena solicitar ante las autoridades que requieran para realizar los aprovechamientos forestales con fines comerciales._

__

# _CAPÍTULO TERCERO DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES EN LOS TERRITORIOS COLECTIVOS ADJUDICADOS, EN TRÁMITE U OCUPADOS ANCESTRAL Y/O TRADICIONALMENTE POR LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS_

__ _Artículo 2.2.12.3.1. Propiedad colectiva de los bosques.__De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 70 de 1993, los bosques de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, tienen el carácter de propiedad colectiva y sus titulares son las comunidades beneficiarias de la titulación colectiva, representadas por el Consejo Comunitario como autoridad étnica en los territorios._ __ _Artículo 2.2.12.3.2._Aprovechamientos forestales con fines comerciales__ _. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° y 24 de la Ley 70 de 1993, los aprovechamientos forestales con fines comerciales, que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras pretendan realizaren forma colectiva o en asociación empresarial de conformidad con el artículo 52 de la Ley 70 de 1993, sobre los bosques, selvas y ecosistemas asociados en sus territorios colectivos, requieren autorización o permiso, por parte de las Autoridades Ambientales de la jurisdicción donde estos territorios colectivos se encuentren ubicados._ __ _Artículo 2.2.12.3.3._Capacitación técnica para el aprovechamiento forestal__ _. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las demás autoridades ambientales en coordinación con los Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de las comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, diseñarán programas especiales de capacitación, formación, actualización y de formación profesional Integral, para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de los territorios colectivos._ _El SENA establecerá Centros de Desarrollo Forestal para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para la capacitación y formación en sus modalidades, en el proceso de transformación y adición de valor de los productos forestales en los cuales se facilitará y priorizará la empleabilidad y el ingreso de los integrantes de los Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de las comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras._ __ _Artículo 2.2.12.3.4._Promoción de empresas forestales comunitarias y certificación_ _forestal_.__El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, prestarán los apoyos técnicos requeridos y el otorgamiento de incentivos para promover la creación y fortalecimiento de empresas forestales y maderables comunitarias que operen los Consejos Comunitarios._ _Así mismo se diseñarán los incentivos para estas empresas, con el propósito de fomentar el acceso a estándares de certificación forestal voluntaria y la generación de ingresos que facilite su acceso a los mercados nacionales e internacionales._ __ _Parágrafo_ _. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural incluirá como meta, en sus planes de acción institucional la promoción de empresas forestales comunitarias y certificación forestal, en los territorios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras._ __ _Artículo 2.2.12.3.5._Reforestación. restauración y recuperación de bosques,_ _selvas y demás ecosistemas.___El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales, apoyarán y promoverán, en los territorios colectivos de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras en el desarrollo de programas especiales de reforestación, regeneración y restauración de áreas y ecosistemas degradados._ __ _Parágrafo_ _. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispondrá los recursos para garantizar la recuperación y restauración participativa de los ecosistemas ambientales en los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente y en los territorios insulares, impactados por las actividades extractivas. Estos recursos podrán complementarse con aportes de otros ministerios, con recursos de cooperación y con las compensaciones ambientales de las empresas._ __ _Artículo 2.2.12.3.6._Movilidad de productos forestales_:__Los Consejos Comunitarios como autoridades étnicas en sus territorios, definirán con las Autoridades Ambientales regionales, los procedimientos de movilización, transporte, permisos y salvoconductos, para el tránsito inicial desde las áreas de aprovechamiento de los productos forestales, los cuales quedarán plasmados en el Plan de Manejo con el cual se otorgó el permiso o autorización forestal, armonizándose con el salvoconducto en línea._ __ _Artículo 2.2.12.3.7._Prevención. monitoreo y control entre la autoridad_ _ambiental y los consejos comunitarios y/o otras formas organizativas__ _. Para fortalecer las actividades de prevención, monitoreo y control de la producción forestal en los territorios colectivos, las autoridades ambientales regionales deben concertar con los Consejos Comunitarios y otras formas organizativas donde no existan los consejos comunitarios, el monitoreo y control de los aprovechamientos forestales de la siguiente manera:_ __ a) _Los Consejos Comunitarios y otras formas organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras llevarán un registro forestal a través de un libro de operaciones forestales, con el objeto de apoyar el monitoreo de la ejecución del Plan de Manejo con el cual se otorgó el permiso o la autorización forestal._ __ b) _El titular del aprovechamiento forestal debe presentar a la Corporación Autónoma Regional competente los informes de ejecución del avance del aprovechamiento oportunamente, y estos serán tomados como declaraciones juramentadas, por lo tanto, obligan en su contenido a quien los suscribe._ __ c) _La autoridad ambiental revisará periódicamente con las juntas directivas de los Consejos Comunitarios y otras formas organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las autorizaciones o permisos de aprovechamiento forestal proferidas._ __ _Artículo 2.2.12.3.8._Articulación con el Sistema Nacional de cambio climático_ _SISCLIMA__ _. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respetando la autonomía de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, coordinará con los consejos comunitarios, formas y expresiones organizativas; la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático SISCLIMA, así como la ejecución del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático en los territorios colectivos._ __ _Esta articulación se hará por intermedio de los nodos regionales de cambio climático y los planes integrales de gestión de cambio climático territoriales, atendiendo las orientaciones definidas en la Ley 1931 de 2018._ __ _La coordinación prevista en el presente artículo se desarrollará respetando los derechos consagrados en favor de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; y salvaguardando su cosmovisión, como sus prácticas tradicionales ambientales._ __ _Artículo 2.2.12.3.9._Asociaciones empresariales para el aprovechamiento. el_ _procesamiento y/o la comercialización de los productos forestales__ _. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 y en inciso 2 del artículo 24 de la Ley 70 de 1993, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, a través de los Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de estas comunidades para efectos del aprovechamiento, el procesamiento y/o la comercialización de los productos forestales que se obtengan en desarrollo de la autorización o permiso forestal, podrán celebrar contratos de asociación. En estos contratos deberá garantizarse el enfoque diferencial de género, que permita la participación de las mujeres negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras._ __ _Estos contratos de asociación se sustentarán en el principio de autonomía de las comunidades, consagrado en el artículo 1602 del Código Civil Colombiano, se rigen por el derecho privado y se sujetaran a las reglas que desarrollen el artículo 52 de la Ley 70 de 1993._ __ _Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, las formas y expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras podrán celebrar contratos y convenios de asociación y de apoyo, de conformidad con lo dispuesto en las normas de contratación pública._ __

_CAPÍTULO CUARTO DE LAS RESERVAS NATURALES ESPECIALES EN LOS TERRITORIOS COLECTIVOS_

__ _Artículo 2.2.12.4.1._Reservas Naturales Especiales en territorios colectivos_ _adjudicados_.__En armonía con lo dispuesto en los artículos 25 y 51 de la Ley 70 de 1993, cuando las autoridades ambientales competentes consideren necesaria la protección de especies, ecosistemas o biomas de especial importancia ecológica y cultural, garantizando el derecho a la consulta previa con los consejos comunitarios involucrados, podrán constituir y delimitar, reservas naturales especiales dentro de los territorios adjudicados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras._ __ _Estas reservas se constituirán por iniciativa de las autoridades ambientales competentes o de los consejos comunitarios; tendrán la calidad de reservas naturales especiales en territorios colectivos y hacen parte del sistema nacional de áreas protegidas Sinap del país, para lo cual deberán cumplir los atributos mínimos de un área protegida en armonía con lo previsto en el Decreto 2372 de 2010, complicado en el Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya._ __ _Artículo 2.2.12.4.2._Manejo y administración de las reservas naturales especiales_.__Las reservas naturales especiales en los territorios colectivos adjudicados serán administradas y manejadas de manera conjunta, mediante un esquema de articulación, concurrencia y coordinación con las autoridades étnicas del Consejo Comunitario, las autoridades locales y las autoridades ambientales que promovieron su constitución._ __ _En las reservas naturales especiales las entidades del Estado, en concertación con las comunidades involucradas, adelantarán actividades de investigación, capacitación, fomento, extensión y transferencia de tecnologías apropiadas para el aprovechamiento ecológico, cultural, social y económicamente sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, con el fin de fortalecer el patrimonio económico y cultural de las comunidades._ __ _En todo caso, en el plan de manejo que se adopte se respetarán la zonificación, los usos y las prácticas y sistemas tradicionales de producción de las comunidades y además de las labores de conservación, estará orientado al uso sostenible, a la restauración, al conocimiento y al disfrute de los recursos naturales._ __ _Artículo 2.2.12.4.3._Constitución de reservas naturales especiales en territorios_ _colectivos_.__La constitución y delimitación de las reservas naturales especiales en los territorios colectivos, se sujetará a las siguientes etapas:_ __ a) _Inicio de la constitución de la reserva_ _. El trámite se iniciará de oficio, por parte de la autoridad ambiental competente, mediante la expedición del auto respectivo, en donde se hará una breve descripción de la especie, ecosistema, biomas o bienes de especial importancia ecológica o ambiental objeto de protección, el área potencialmente involucrada y se ordenará adelantar la consulta y concertación con la comunidad respectiva._ __ _Este auto se notificará personalmente al representante legal del Consejo Comunitario involucrado y frente al cual proceden los recursos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo._ __ _El trámite también podrá iniciarse por iniciativa del representante legal del Consejo Comunitario con el aval de la asamblea general, quien solicitará a la Autoridad Ambiental competente, la constitución de la reserva natural especial._ __ _En estos casos, a la solicitud se aportará, un plano a mano alzada del área involucrada, una breve descripción de la especie, ecosistema, bioma o bien s de especial importancia ecológica o aspecto cultural objeto de protección y la autorización de la asamblea general del Consejo Comunitario al representante legal para tramitarla._ __ b) _Estudios técnicos_ _. En firme el auto que ordena adelantar las actuaciones, la autoridad ambiental competente, con la participación de las comunidades involucradas, ordenará la realización de los estudios técnicos pertinentes para:_ __ (i) _Caracterizar la especie, ecosistema, bioma o servicio ecosistémico de especial importancia ecológica o cultural objeto de protección;_ (ii) _Georreferenciar plenamente el área protegida, mediante el levantamiento topográfico respectivo;_ __ (iii) _Identificar y valorar los impactos ambientales, socioeconómicos y culturales que la delimitación de la reserva natural especial podría generar en las comunidades involucradas y definir las medidas de mitigación o compensación; (iii) Concertar y adoptar las medidas necesarias de manejo._ __ c) _Constitución de la reserva natural especial_ _. Si los estudios técnicos recomiendan la protección de una especie, ecosistema, bioma o bien de importancia ecológica y cultural, la autoridad ambiental competente, luego de presentar al Consejo Comunitario los estudios técnicos respectivos, mediante resolución motivada, constituirá y delimitará la reserva natural especial en territorio colectivo, adoptando el plan de manejo respectivo y las condiciones para su conservación y administración y la cual para efectos de lo previsto en el artículo 10 del Decreto 2372 del 2010, tendrá el carácter de área protegida pública de carácter étnico._ __ d) _Inscripción del Área Protegida_ _. La resolución de constitución de la reserva natural especial en territorio étnico se registrará e inscribirá por la autoridad ambiental en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) y en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (Runap)._ __

_CAPÍTULO QUINTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS, EN LAS ACTIVIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS_

__ _Artículo 2.2.12.5.1._Régimen de excepción para los territorios colectivos de_ _ocupación tradicional o ancestral de las comunidades negras, afrocolombianas,_ _raizales y palenqueras en las áreas protegidas públicas del Sinap__ _. Cuando al interior de las áreas protegidas públicas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), diferentes de la mencionada en el capítulo anterior, habiten o hagan uso regular y permanente familias o personas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras con anterioridad a la declaratoria de dicha área protegida, se respetará su derecho a la permanencia, al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados a sus prácticas y sistemas tradicionales de producción, compatibles con los objetivos de conservación y funciones del área protegida._ __ _Estas prácticas deberán ser reconocidas en su dimensión social, económica, ecológica y cultural e incorporadas en los instrumentos de planeación y manejo del área protegida, además deben ser consultadas participativamente con las familias, comunidades o personas involucradas de manera que contribuyan al mantenimiento de los sistemas de vida de las comunidades y a la conservación de las áreas protegidas del Sinap._ __ _En los casos en que las prácticas no sean compatibles con los objetivos de conservación y/o el ordenamiento del área protegida, se establecerán medidas de manejo, y/o regulaciones conjuntas para armonizar dichas prácticas o desmontarlas cuando se trate de actividades de prohibición legal._ __ _Artículo 2.2.12.5.2._Modelos de gobernanza_.__En las áreas protegidas públicas del Sinap donde habiten o hagan uso regular y permanente familias o personas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras con anterioridad a su declaratoria, se diseñarán e implementarán modelos de gobernanza diferenciados según las particularidades de las áreas y los esquemas de articulación que se concerté con las comunidades; que fortalezcan la participación, construcción conjunta de la planeación, el manejo de las mismas y otras estrategias de conservación del territorio._ __ _A fin de fortalecer dichos modelos de gobernanza se deben suscribir acuerdos generales o específicos que faciliten acciones de coordinación y manejo entre las autoridades étnicas del territorio y las demás autoridades competentes._ __ _Artículo 2.2.12.5.3._Planes de manejo__ _. Los planes de manejo de las áreas protegidas públicas del Sinap que se encuentren.en territorios colectivos adjudicados en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente, por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se formularán e implementarán garantizando la consulta previa con las comunidades involucradas, para armonizar y hacer compatibles 121 zonificación y las prácticas y sistemas tradicionales de producción de estas comunidades, con la naturaleza, objetivos y funciones de las áreas respectivas del Sinap._ __ _Artículo 2.2.12.5.4._Participación de las comunidades en las actividades de_ _las áreas pública del Sistema Nacional de Áreas Protegidas__ _. Las autoridades competentes promoverán e incorporarán en los instrumentos de planeación y manejo de las áreas protegidas públicas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, los mecanismos y estrategias que permitan definir la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en las actividades inherentes a la gestión de conservación y demás actividades permitidas en estas áreas, que fomenten el desarrollo propio de las comunidades y la conservación de la biodiversidad._ __ _Entre los mecanismos y estrategias para la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en las actividades propias de las áreas protegidas públicas del Sinap se considerarán entre otras las siguientes:_ __ a) _Gestionar la vinculación de las comunidades en las actividades de recreación, turismo ecológico y posadas nativas que se desarrollen en las áreas protegidas._ b) _Vincular a las familias y personas de las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras en las actividades de guardabosques, guías, transporte, vigilancia y control que se requieran en las áreas._ __ c) _Igualmente, las familias y personas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que habitan o hagan uso regular y permanente en las áreas protegidas públicas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), tendrán prelación en la vinculación para el desarrollo de las actividades objeto del presente artículo._ __

_CAPÍTULO SEXTO DE LA PLANIFICACIÓN, USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LOS TERRITORIOS COLECTIVOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS_

__ _Artículo 2.2.12.6.1._Derecho de prelación para el uso y aprovechamiento de_ _los recursos hídricos__ _. En armonía con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 70 de 1993, las prácticas tradicionales que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ejerzan sobre las fuentes hídricas localizadas en sus territorios colectivos tales como los ríos, las quebradas, los lagos, las lagunas, las ciénagas, los páramos, las madre viejas, los canales, las rondas protectoras y demás humedales, tendrán prelación sobre los demás usos y aprovechamientos que otros ejerzan sobre estas fuentes hídricas._ __ _Artículo 2.2.12.6.2._Priorización de los Planes de Ordenación y Manejo de_ _las Cuencas Hidrográficas (Pomcas) en los territorios colectivos adjudicados,_ _en trámite u ocupados ancestral vio tradicionalmente.___Las Corporaciones Autónomas Regionales, garantizando el derecho a la consulta previa con los consejos comunitarios, y otras formas y expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, priorizarán la elaboración de los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas de los territorios colectivos de estas comunidades, así como la ejecución y seguimiento de estos._ __ _Estos Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas (Pomcas), en los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente, se sujetarán a las reglas establecidas en el Decreto 1640 del 2012, compilado en el Decreto 1076 del 2015, en lo que tiene que ver con los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas, así como las reglas para su financiación._ __ _Cuando un territorio colectivo esté ubicado en una cuenca hidrográfica que corresponda a la jurisdicción de dos o más Corporaciones Autónomas Regionales, la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de dicho plan, se hará por parte de las comisiones conjuntas de que trata el artículo 2.2.3.1.8.1. del Decreto 1076 de 2015._ __ _Artículo 2.2.12.6.3._Participación de los Consejos Comunitarios en los consejos_ _de cuencas de los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados_ _ancestralmente de forma regular o permanente__ _. Para la conformación de los Consejos de Cuencas de que tratan los artículos 2.2.3.1.9.1. y 2.2.3.1.9.2. del Decreto 1076 del 2015, cuando se trate de cuencas hidrográficas que involucren los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se garantizará la participación con voz y voto de los delegados de los Consejos Comunitarios que existan en la respectiva cuenca hidrográfica objeto dé ordenación._ __ _Los aspectos relacionados con la elección de los delegados por parte de los consejos comunitarios, serán reglamentados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La anterior participación no sustituye la consulta previa._ __ _Artículo 2.2.12.6.4._Unidades de Planificación de las Cuencas Hidrográficas en_ _los territorios colectivos_. __En armonía con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 70 de 1993, las cuencas hidrográficas donde se encuentren ubicados los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raízales y palenqueras, se constituirán en unidades de ‘planificación, para efectos del uso y aprovechamiento de los recursos naturales existentes en esas cuencas._ __ _El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, expedirá mediante resolución motivada, los lineamientos para la conformación, operación y funcionamiento de estas unidades de planificación de las cuencas hidrográficas y para la formulación del plan estratégico de cada una de ellas, armonizando las disposiciones establecidas en el Decreto 1640 del 2012, compilado en el Decreto 1076 del 2015, en lo que fuere compatible con los objetivos, finalidad y funciones de las referidas unidades de planificación de las cuencas hidrográficas de estos territorios colectivos._ __

_CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS MARINOS Y COSTEROS Y HUMEDALES CONTINENTALES, ASOCIADOS A LOS TERRITORIOS COLECTIVOS_

__ _Artículo 2.2.12.7.1._Derecho de uso y aprovechamiento de los recursos marinos,_ _insulares y costeros asociados a territorios colectivos__ _. En armonía con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 70 de 1993, las prácticas tradicionales asociadas a sus sistemas de producción y los usos por ministerio de ley que realicen las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras sobre los recursos marinos y costeros asociados a sus territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente, tales como los esteros; las playas marítimas, insulares; los ecosistemas de manglar y bajamar; las zonas de pesca artesanal, las áreas de construcciones palafíticas y en su conjunto las zonas marinas y costeras, donde estas comunidades ejercen sus prácticas y sistemas tradicionales de producción, serán de usos y aprovechamientos con prelación de estas comunidades._ __ _Artículo 2.2.12.7.2._Priorización de los Planes de Ordenación y Manejo_ _Integrado de las Unidades Ambientales Costeras (Pomiuac) asociados a_ _los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o_ _tradicionalmente__ __.___Las Corporaciones Autónomas Regionales, previa consulta con los consejos comunitarios, otras formas y expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, priorizarán la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo Integrado de las Unidades Ambientales Costeras (Pomiuac), asociados a los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente de su jurisdicción, así como la coordinación de la ejecución y seguimiento de los mismos._ _Estos Planes de Ordenación y Manejo Integrado de las Unidades Ambientales Costeras (Pomiuac), asociadas a los territorios colectivos, se sujetarán a las reglas establecidas en el Decreto 1120 del 31 de mayo del 2013, compilado en el Decreto 1076 del 2015, en lo que tiene que ver con los instrumentos para la planificación, ordenación, administración y manejo de las unidades ambientales costeras._ __

_CAPÍTULO OCTAVO DEL CONOCIMIENTO TRADICIONAL, LOS SABERES ANCESTRALES Y EL ACCESO A LOS RECURSOS BIOLÓGICOS Y GENÉTICOS_

__ _Artículo 2.2.12.8.1._Política para la protección de los conocimientos tradicionales_ _y los saberes ancestrales asociados a la biodiversidad_.__Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participación de los sabedores, sobanderos, parteras entre otros, y garantizando la consulta previa con los consejos comunitarios y las otras formas y expresiones de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en los territorios, formulará y adoptará la política para la protección de los sistemas de conocimientos tradicionales y saberes ancestrales asociados a la biodiversidad, en el marco de sus competencias y a los lineamientos del Convenio internacional de Diversidad Biológica._ __ _La política tendrá como propósito, orientar la acción pública, formular directrices y diseñar instrumentos eficaces para garantizar la conservación, protección, recuperación, valoración, utilización, reconocimiento, fortalecimiento y promoción de los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales asociados a la biodiversidad, así como a los sistemas de conocimiento en los cuales están inscritos._ __ _La política se orientará a prevenir la pérdida del conocimiento tradicional y el saber ancestral asociado a la biodiversidad y generar las condiciones que garanticen su mantenimiento y preservación, apoyando las iniciativas propias de las comunidades; la promoción y aplicación de la medicina tradicional, la seguridad y soberanía alimentaria, el ordenamiento del territorio ancestral y cultural, y la caracterización y seguimiento de la situación actual y de las tendencias de los conocimientos tradicionales._ _Igualmente, orientará, identificará, formulará y aplicará instrumentos normativos, medidas administrativas y mecanismos de gestión, para proteger la práctica del conocimiento tradicional y el saber ancestral asociado a la biodiversidad como patrimonio de las comunidades._ __ _La política fortalecerá las instituciones y organizaciones comunitarias para gestionar, proteger y mantener los conocimientos tradicionales y los saberes ancestrales asociados a la diversidad biológica y cultural, como un mecanismo de articulación con el conocimiento científico y técnico._ __ _Artículo 2.2.12.8.2._El conocimiento tradicional y el saber ancestral_ _como patrimonio cultural y colectivo._______El conocimiento tradicional y el saber ancestral, entendidos como el conjunto complejo y dinámico de saberes, prácticas, innovaciones, usos, costumbres, manejos, ideas, símbolos, representaciones, principios, reglas e interpretaciones, que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras o integrantes de ella, poseen y recrean sobre la biodiversidad, la naturaleza y el territorio, constituyen un patrimonio colectivo de estas comunidades, que les permite visualizar la cosmovisión de su territorio por medio de sus saberes ancestrales._ __ _En consecuencia, estos conocimientos tradicionales y los saberes ancestrales podrán ser patentados en favor de la respectiva comunidad o de los integrantes de ellas que los poseen y utilizarse, para producir y comercializar licores étnicos, medicamentos, cosméticos, bebidas energizantes, prácticas de medicina tradicional entre otros productos y obtener derechos asociados a estos._ __ _Artículo 2.2.12.8.3._Consentimiento previo libre e informado_.__El acceso a los conocimientos tradicionales, saberes ancestrales o a los componentes intangibles, asociados a recursos biológicos y genéticos, por parte de terceros y/ de entidades públicas o privadas estará precedido del proceso de consulta de previa libre e informada de conformidad con el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia sobre la materia._ __ _Artículo 2.2.12.8.4._Centro de recuperación v fortalecimiento de los_ _conocimientos-tradicionales y saberes ancestrales de las comunidades negras,_ _afrocolombianas, raizales y palenqueras._______El Gobierno nacional dispondrá los recursos necesarios para la creación y funcionamiento del Centro de recuperación y fortalecimiento de conocimientos tradicionales y saberes ancestrales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, con el propósito de proteger y salvaguardar los saberes y sistemas de conocimiento tradicional de estas comunidades, asociados a la biodiversidad._ __ _El Centro de recuperación y fortalecimiento de conocimientos tradicionales y saberes ancestrales, será coordinado por miembros de las comunidades poseedoras de los conocimientos tradicionales y los saberes ancestrales. El cual llevará el nombre de_ _“CENTRO DE SABERES ANCESTRALES DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS”._ __

_CAPÍTULO NOVENO DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS EN LA INSTITUCIONALIDAD DEL SECTOR AMBIENTAL_

__ _Artículo 2.2.12.9.1._Participación en los estudios de impacto ambiental,_ _socioeconómico y cultural__ __.___De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 70 de 1993, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, participarán en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural sobre proyectos, obras o actividades que se pretendan adelantar en sus territorios colectivos._ __ _Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, formulará un protocolo que garantice la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural que se realice sobre proyectos que se pretendan ejecutar en sus territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicional, el cual deberá agotar el mecanismo de la consulta previa con el espacio nacional de consulta previa._ __ _Artículo 2.2.12.9.2._Articulación de los consejos comunitarios con las_ _autoridades ambientales distritales para el manejo y aprovechamiento de los_ _recursos naturales y del ambiente__ _. Las autoridades creadas por los concejos distritales para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente, en cumplimiento del artículo 124 de la Ley 1617 del 2013, se articularán en el cumplimiento de sus funciones, con los consejos comunitarios, formas y expresiones organizativas de los territorios colectivos, ancestrales y/o tradicionales ubicados en su jurisdicción._ __ _Artículo 2.2.12.9.3._Articulación institucional de las mujeres negras,_ _afrocolombianas, raizales y palenqueras con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo_ _Sostenible y las demás autoridades ambientales_. __El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y los Institutos de Investigaciones Ambientales, según corresponda, se articularán con las mujeres de los consejos comunitarios, formas y expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para el diseño de estrategias y agendas ambientales que garanticen la implementación de acciones para la gestión ambiental, la conservación y protección de la biodiversidad._ __ _Artículo 2.2.12.9.4._Implementación de procesos y/o escuelas de formación_ _ambiental para las mujeres y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y_ _palenqueras.___El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales en cumplimiento de lo previsto en la Ley 731 de 2002, garantizan a las mujeres de los consejos comunitarios, formas y expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la financiación del diseño, elaboración e implementación de procesos y/o escuelas de formación ambiental para el fortalecimiento de capacidades individuales y colectivas, desde la perspectiva de las mujeres y de las comunidades._ __ _Artículo 2.2.12.9.5._Participación de los jóvenes afrocolombianos en la gestión_ _ambiental nacional.___El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible acompañará el nodo étnico del Programa Nacional Jóvenes de Ambiente, mediante la formulación de una estrategia nacional de participación diferenciada de los jóvenes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en la gestión ambiental de los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestralmente y/o tradicionalmente._ __ _Igualmente, el Programa Nacional de Jóvenes de Ambiente diseñará una estrategia de estímulos e incentivos para promover la participación de los jóvenes de los consejos comunitarios; en las actividades de formación, pasantías, becas, intercambios, primer empleo, servicio ambiental obligatorio, que viene impulsando este programa y la construcción e implementación de sus agendas ambientales, étnicas locales con el apoyo económico de la Subdirección de Participación y Educación Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible._ __ _Artículo 2.2.12.9.6._Fortalecimiento e incentivo al etnoturismo_.__En armonía con lo establecido en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en articulación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, promoverá y fortalecerá el etnoturismo en los territorios colectivos, ancestrales y/o tradicionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras._ __ _Los consejos comunitarios, formas y expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, podrán crear sus propias empresas de etnoturismo o asociarse con otras entidades públicas o privadas, para constituir empresas que coordinen, lideren y desarrollen proyectos de etnoturismo con fines culturales, educativos y recreativos, que permitan conocerlos valores, forma de vida, manejo ambiental, costumbres, y prácticas tradicionales y culturales en el territorio._ **_ _

_Artículo 2.2.12.9.7._Gestión Ambiental Urbana de las Comunidades Negras,_ _Afrocolombianas. Raizales y Palenqueras__ _. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, actualizará la política de Gestión Ambiental Urbana, en la cual incorporará elementos, criterios y mecanismos para la atención integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las áreas urbanas del país, garantizando la participación de estas comunidades en la actualización de la política._ __ _Artículo 2.2.12.9.8._Asignación de recursos para el cumplimiento de las_ _obligaciones__ _. En armonía con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 21 y en los artículos 41, 61 y 64 de la Ley 70 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, destinará en su presupuesto anual las partidas necesarias._ __ _De acuerdo con lo anterior, se creará una subcuenta específica en el fondo creado en el parágrafo 1° del artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, modificada por el artículo 49 de la Ley 2277 de 2022, denominado actualmente Fondo para la Vida y la Biodiversidad por el artículo 196 de la Ley 2294 de 2023, y de conformidad con el objeto y la reglamentación que se expida sobre el mismo._ __ _De igual forma, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las demás autoridades ambientales promoverán la articulación con instituciones del sector privado y la cooperación internacional, para obtener recursos que impulsen el desarrollo integral de iniciativas ambientales que respondan a las disposiciones de la ley 1844 de 2017 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París”, en favor de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras como grupo étnico en situación de alta vulnerabilidad y afectación ambiental._ __ _Artículo 2.2.12.9.9.___Área de trabajo de proyectos ambientales para las comunidades__ __negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras_. En armonía con lo dispuesto con el artículo 58 de la ley 70 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, creará una Área de Asuntos Étnicos que incluya el enfoque diferencial para apoyar a las comunidades negras, afrocolombiana, raizales y palenqueras en los procesos de capacitación, identificación, formulación, ejecución y evaluación de proyectos ambientales._ __ _Artículo 2.2.12.9.10._Audiencias públicas.___El representante legal del Consejo Comunitario podrá solicitarle a la autoridad ambiental del área de su jurisdicción la celebración de una audiencia pública de conformidad con lo establecido en el Decreto 330 de 2007, cuando en el área de su título colectivo dicha autoridad ambiental se encuentre en los procesos de formulación de los instrumentos de ordenamiento ambiental que abarquen su territorio, ello con el fin de promover la participación ciudadana._ __ _Realizada la solicitud la autoridad ambiental deberá informar al Consejo Comunitario la fecha de realización de la audiencia pública, en la que se recibirán opiniones y documentos técnicos que aporte la comunidad para la toma de la decisión._ __ Artículo 2°. _Divulgación_. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las demás autoridades ambientales vinculadas al Sina, los consejos comunitarios, sus organizaciones y el Espacio Nacional de Consulta Previa, a través de los diversos medios de comunicación, promoverán la difusión y divulgación de los contenidos del presente decreto, con el propósito de que el mismo sea aplicado de manera inmediata. Artículo 3°. _Vigencia y derogatoria._ El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dado en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de agosto del año 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro del Interior,

Luis Fernando Velasco. __ La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

María Susana Muhamad González. __ La Ministra de Igualdad y Equidad,

**Francia Elena Márquez Mina.

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