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Decreto 416 de 2023

Decreto 416 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
416
Año
2023
Fecha
12 de septiembre de 2023
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 416 DE 2023 (Septiembre 12)

[](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#674)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#674)___Por medio del cual se delega la función de conocer y decidir en segunda instancia los recursos de apelación contra las conductas señaladas en los artículos[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42807#14)y[15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42807#15) de la Ley 1445 de 2011, modificados por los artículos[97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#97)y[98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#98)de la Ley 1453 de 2011, y se dictan otras disposiciones**_ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38 numeral 6°, 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42807#T.5) de la Ley 1445 de 2011 y el Capítulo [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#C.5) de la Ley 1453 de 2011 se dictaron disposiciones en materia de seguridad y convivencia en el deporte profesional.

Que en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42807#14) de la Ley 1445 de 2011 se señalaron las sanciones y las prohibiciones aplicables a quien dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo, cometa las conductas descritas en el citado artículo.

Que en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42807#15) ídem se establecieron las sanciones y las prohibiciones para quien dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo, incite o cometa acto de agresión física o verbal sobre otra persona, o daños a infraestructura deportiva pública, residencial o comercial, sin perjuicio de las penas contempladas en la Ley [599](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#0) de 2000.

Que las disposiciones contenidas en los mencionados artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42807#14) y [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42807#15) de la Ley 1445 de 2011, fueron modificadas por los artículos [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#97) y [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#98) de la Ley 1453 de 2011.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45519#2) del Decreto Nacional 079 de 2012, "_Por el cual se reglamentan las Leyes_ 1445 _y_ 1453 _de 2011_ ", subrogado el artículo [2.11.3.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62520#2.11.3.3) del Decreto Nacional 1085 de 2015 señaló que corresponde a las autoridades de policía de los entes territoriales, a través del inspector de policía, en primera instancia, y el alcalde o su delegado en segunda instancia, imponer las medidas administrativas señaladas en los artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42807#14) y [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42807#15) de la Ley 1445 de 2011, modificados por los artículos [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#97) y [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#98) de la Ley 1453 del mismo año.

Que el artículo [2.11.3.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62520#2.11.3.3) del Decreto Nacional 1085 de 2015, definió el procedimiento para la imposición de medidas correctivas de que tratan los artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42807#14) y [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42807#15) de la Ley 1445 de 2011, modificados por los artículos [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#97) y [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#98) de la Ley 1453 de 2011.

Que mediante el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49059#1) del Decreto Distrital 409 del 29 de agosto de 2012, el alcalde mayor delegó en el Consejo de Justicia la facultad para conocer en segunda instancia de los procesos relacionados con las conductas previstas en los artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42807#14) y [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42807#15) de la Ley 1445 de 2011 y los artículos [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#97) y [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#98) de la Ley 1453 de 2011.

Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#1) del Acuerdo Distrital 735 de 2019, “ _Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637_ _de 2016, y se dictan otras disposiciones_ ”, definió el objeto del mismo como el de “ _Establecer competencias y atribuciones a las Autoridades Distritales de Policía,_en el marco de las disposiciones contenidas en el__ __Código Nacional de Policía y Convivencia__ _”_. (Subrayado fuera de texto) Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#24) del Acuerdo 735 de 2019, suprimió el Consejo de Justicia de Bogotá, a partir del 1 de enero de 2020, y entre otros aspectos creó Autoridades Administrativas Especiales de Policía, para que tramitaran los recursos de apelación que se interpusieran para el trámite en segunda instancia del Proceso Verbal Abreviado.

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y en la ley, pueden mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993, indica que el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno, de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital, y como primera autoridad de policía en la ciudad, dictará de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.
Que según el numeral [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.6) del artículo 38 ídem, es atribución del Alcalde Mayor distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Que de acuerdo con los artículos [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#39) ibídem, el Alcalde Mayor "_dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito_ ".

Que de conformidad con el Decreto Distrital [860](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88579#2) de 2019, para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Gobierno está estructurada de la siguiente manera: _“Artículo 2°. Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá la siguiente estructura organizacional: 1. Despacho del Secretario de Gobierno (…) 1.8. Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía. (…)”.____ _Que en relación con la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno, la referida norma previó, entre otras funciones:_“1. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia señalados en el artículo 11 del Acuerdo 735 de 2019”.____ _Que el artículo[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#11) del Acuerdo 735 de 2019, contempla entre otras conductas las de _: “2. Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo. 3. Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas”.____ _Que se hace necesario delegar el trámite de la segunda instancia del procedimiento administrativo de que trata el artículo[2.11.3.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62520#2.11.3.3) del Decreto 1085 de 2015.__ En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Deléguese en el/la director/a para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno la función de conocer y decidir en segunda instancia los recursos de apelación contra las conductas señaladas en los artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42807#14) y [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42807#15) de la Ley 1445 de 2011, modificados por los artículos [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#97) y [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#98) de la Ley 1453 de 2011, en concordancia con el artículo [2.11.3.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62520#2.11.3.3) y siguientes del Decreto Nacional 1085 de 2015, cuya primera instancia corresponde a los Inspectores de Policía que ejerzan funciones en el respectivo evento deportivo, conforme lo establezca la Secretaría Distrital de Gobierno. [Ver art. 650, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#650) Artículo 2°.-** Comuníquese el presente acto administrativo al titular de despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno, y al director/a para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la secretaría Distrital de Gobierno, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146460), y deroga el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49059#1) del Decreto Distrital 409 de 2012. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2023.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor NOTA: Ver documento original en Anexos.

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