Decreto 373 de 2023
Decreto 373 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 373
- Año
- 2023
- Fecha
- 24 de agosto de 2023
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 373 DE 2023
**(Agosto 24)
**[Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#668)
_Por medio del cual se reasume Ia facultad otorgada mediante el artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84786#1)del Decreto Distrital 374 de 2019 a Ia Alcaldesa Local de Antonio Nariño y se realiza una delegación_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D.C.,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 9. 10 y 12 de Ia Ley 489 de 1998 y.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de Ia Administración Distrital.
Que el articulo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#39) _ídem_ establece que. el/la Alcalde(sa) Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen Ia vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y Ia prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) Ibidem dispone que el alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen Ia Ley, entre otros, en los alcaldes locales.
Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#11) del Acuerdo Distrital 740 de 2019 establece que, el/la Alcalde(sa) Mayor de Bogotá D.C., será el/la representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador del gasto, podrá delegar respecto de cada Fondo Ia totalidad o parte de dichas funciones, de conformidad con lo señalado en el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que mediante el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84786#1) del Decreto Distrital 374 de 2019, se dispuso, delegar en los alcaldes locales Ia facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos.
Que Ia Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-[372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6171) de 2002 determinó que _“(...) La delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprece la decisión del delegante, el objeto de la delegación, al delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Sobre este requisito señaló la Corte que “la posibilidad de transferir su competencia – no la titularidad de la función – en algún campo, se perfecciona con la manifestación positiva del funcionario delegante de su intención de hacerlo, a través de un acto administrativo motivado, en el que determina si su voluntad de delegar la competencia es limitada o ilimitada en el tiempo o general o específica (…)”_ Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de Ia Ley 489 de 1998 “ _Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias._ __ _Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley (…)”._ Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) ibidem contempla que _“(…) la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”_ Que en igual sentido, mediante Sentencia C-[036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16045) de 2005 la Corte Constitucional precisó: _“(…) en la delegación, el órgano superior siempre puede reasumir la función, como lo señala el artículo 211 superior. Con base en lo anterior, esta Corte, en acuerdo con la doctrina sobre la materia, ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes (…) (vi) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”_ Que conforme a lo señalado en el literal [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#52.l.d)) del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633#15) del Acuerdo Distrital 637 de 2016, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno la función de _“liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local”_ Que en el mismo sentido, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88448#11B.p.1) del artículo 2 del Decreto Distrital 168 de 2021, Ia Secretaria Distrital de Gobierno, expedirá los lineamientos para la contratación ejecución presupuestal con cargo a los Fondos de Desarrollo Local, sin perjuicio de las funciones delegadas en materia contractual y de ordenación de gasto, que se encuentran asignadas en los/las alcaldes/as locales. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO 1. Reasumir las facultades delegadas mediante el articulo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84786#1) del Decreto Distrital 374 de 2019 en lo que corresponde al/Ia Alcalde/sa Local de la localidad Antonio Nariño, respecto del Fondo Desarrollo Local de Antonio Nariño. ARTICULO 2°. Delegar en el Director para la Gestión del Desarrollo Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, la facilitad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local que está vigente. ARTICULO 3°. Notificar el contenido del presente Decreto a la doctora Mónica Alejandra Diaz Chacón, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.085.922.995 a la Dirección Calle 31 No. 13 A-51 de Bogotá D.C. y al correo electrónico [alejadiaz991@gmail.comc](mailto:alejadiaz991@gmail.comc) o a quien actualmente se desempeñe como alcaldes/sa local de la localidad Antonio Nariño, al doctor Manuel Augusto Calderón Ramírez identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.037.975 al correo electrónico - [manuel.calderon@gobiernobogota.gov.co](mailto:manuel.calderon@gobiernobogota.gov.co) actualmente se desempeñe como Director Técnico, Código 009, Grado 007, de la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local, de la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Gobierno. ARTCULO 4°. Comunicar a la Dirección de Talento Humano de la Secretaria Distrital de Gobierno y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. lo que se efectuará a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. ARTICULO 5°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145526) y modifica en lo pertinente el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84786#1) del Decreto Distrital 374 de 2019. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2023.
CALUDIA NAYIBE LOPEZ HERNANDEZ
Alcaldesa Mayor
Nota: Ver norma original en Anexos.
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