Decreto 369 de 2023
Decreto 369 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 369
- Año
- 2023
- Fecha
- 23 de agosto de 2023
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 369 DE 2023
(Agosto 23)
_Por el cual se prioriza, aprueba y designa el ejecutor del proyecto de inversión código BPIN 2023011010005, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías “Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de la Manzana de Cuidado del Porvenir - Gibraltar, en la Localidad de Kennedy en la Ciudad de Bogotá”_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 35 de Ley 2056 de 2020, en concordancia con el literal b) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391#1) del Acto Legislativo 5 de 2011 establece: _"La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables (...)"_.
Que el artículo [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) ibídem, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391#1) del Acto Legislativo 5 de 2019 prevé que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías –SGR- se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.
Que en desarrollo de los artículos [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) y [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política de Colombia, se expidió la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805) de 2020, _“Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”_ para determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que mediante el Decreto Nacional No. [804](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115341) del 21 de julio de 2021, se adiciona el Título [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#L.1.P.2.T.10) a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020 _''Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"_, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
Que los artículos [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#31) de la Ley 2056 de 2020 y [1.2.1.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.4) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, señalan que el ciclo de los proyectos de inversión para el Sistema General de Regalías, abarca cuatro etapas: (i) correspondiente a la formulación y presentación de proyectos; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías; (iii) priorización y aprobación; y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación.
Que de conformidad con los artículos [1.2.1.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.4) y [1.2.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.5) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los artículos [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#33) y [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#34) de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión se formularán con observancia de la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), al cual le corresponde administrar el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y verificar el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, así como con los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del SGR.
Que a la fecha la Comisión Rectora no ha definido los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías en concordancia con el parágrafo transitorio [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.8.pt.1)° del artículo 1.2.1.2.8 ídem de esta forma la formulación de un proyecto de inversión susceptible de ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), debe atender y ajustarse al documento denominado _“Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión”_, expedido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Que el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#33.i.2) del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, establece que todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, pueden formular proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a las asignaciones del SGR. Para el efecto, deberá observarse la metodología del DNP y los proyectos deben reunir las características definidas en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#29) de la Ley 2056 de 2020.
Que el literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.5.l.a)) del artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, señala: _"__a) Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos, se presentaran ante las secretarias de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos. Para e1 60% de la Asignación para la Inversión Regional los proyectos también podrán ser presentados por los municipios o distritos que hagan parte de la jurisdicción del respectivo departamento beneficiario de los recursos”._ Que el literal [p](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#3.l.p) del artículo 3 del Decreto 432 de 2022, establece como una de las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación, la siguiente: “ _p. Revisar y verificar requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías- SGR sobre los cuales Bogotá D.C. sea beneficiario, y presentar ante las entidades e instancias competentes proyectos de inversión_ ”.
Que el literal [q](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#31.l.q) del artículo 31 ibídem, establece como una de las funciones de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión, la siguiente: _“q. Coordinar con las entidades distritales, la formulación, estructuración y el seguimiento de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías_ ”.
Que el literal f del artículo 34 ejusdem, establece como una de las funciones de la Dirección de Inversiones Estratégicas, lo siguiente: “ _f. Realizar el seguimiento a los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías_ ”.
Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#35) de la Ley 2056 de 2020, establece que la priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos estará a cargo de los respectivos departamentos, teniendo en cuenta, entre otros, el siguiente criterio: _“2. Cumplimiento de las metas sectoriales de los planes de desarrollo territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo”.__ _ Que el artículo [205](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#205) ibídem, estableció la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, señalando la siguiente regla con respecto a la Asignación para la Inversión Regional: __ _“Artículo 205. Disponibilidad Inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021- 2022. Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, para la incorporación de la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente Ley se homologarán de la siguiente forma”:_ _(…)_ _4. Lo que correspondía al "Fondo de Compensación Regional 60%" y al "Fondo de Desarrollo Regional - Proyectos de Inversión" se homologará a la "Asignación para la inversión Regional" y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado. (…)”._ __ _(…)_ __ _6. Lo que correspondía al "Fondo de Desarrollo Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático" se homologará a través de la "Asignación para la inversión Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático" y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado._ Que los saldos del Fondo de Desarrollo Regional y Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático, que no respaldan proyectos aprobados, se trasladarán y harán parte de las apropiaciones disponibles de la Asignación para la Inversión Regional y se ejecutarán de acuerdo a los criterios del artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#35) de la Ley 2056 de 2020.
Que el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#44) de la Ley 2056 de 2020, establece el objeto de la Asignación para la Inversión Regional: _“…La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos”._ Que el parágrafo transitorio del artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#30) ibídem, dispone que “ _Los alcaldes y gobernadores deberán dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley y por una única vez, mediante decreto, adoptar las modificaciones o adiciones al respectivo plan de desarrollo vigente, a fin de incorporarle el capítulo independiente de inversiones con cargo al SGR, el cual se elaborará a partir de las mesas públicas de participación ciudadana, según lo establecido en el presente artículo y teniendo en cuenta las metas de desarrollo establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial.”_ Por tal razón, Bogotá D.C adelantó el ejercicio de participación entre las entidades del sector central y descentralizado con el fin de reunir las iniciativas que serían susceptibles de ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías _._ __ Que el Decreto Distrital [234](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114277) del 30 de junio de 2021 _“Por medio del cual se adiciona al Acuerdo 761 de 2020 del Plan Distrital de Desarrollo económico, Social, ambiental y de obras públicas para el periodo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la_ Bogotá del siglo XXI” un _capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías_ ”, incluye en el anexo 1 denominado “ _Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías”_, la iniciativa número 34 denominada: “ _Construir el Centro Recreo deportivo y Cultural del parque metropolitano El Porvenir (Gibraltar – Bicentenario)”._ Que de conformidad con el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#67) de la Ley 2056 de 2016, que señala: “ _Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio_ ”, de esta forma, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, condición que le permite ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación Inversión Regional, así como estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.
Que los artículos [137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#137), [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#138) y [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#139), ibídem, establecen que el Presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por el Presupuesto Bienal de Ingresos y gastos del Sistema General de Regalías, el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior y por el Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías, que contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio.
Que el Decreto Nacional 0363 de 2023 “ _Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2021-2022 y se adiciona el presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas”_ _,_ en cuanto a la Asignación para la Inversión Regional \- Departamentos - Bogotá, D.C. y la Asignación para la Inversión Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación del Cambio Climático, indica: __ _“Artículo 4.- Cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia 2021 - 2022. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.5. del Decreto 1821 de 2020, efectúese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2021-2022, determinado por la diferencia entre la apropiación 2021-2022 definitiva ajustada al recaudo, y los giros o pagos efectivamente realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que se detallan en el Anexo 1 del presente Decreto, equivalente a una Disponibilidad Inicial 2023-2024 por valor de DIECINUEVE BILLONES SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($19.602.679.927.769), de acuerdo con el siguiente detalle:_ __ _(…)_ __ | _Cuenta_ | _Sub_ _cuenta_ | _Objeto_ | _Ordinal_ | _Sub_ _ordinal_ | _ítem_ | _Sección_ | _Concepto_ | _Apropiación definitiva 2021 - 2022_ | _Giros o pagos 2021-2022_ | _Disponibilidad inicial 2023-2024_ ---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|--- _03_ | _01_ | _03_ | _003_ | _001_ | _-_ | _11001_ | _ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL –DEPARTAMENTOS – BOGOTÁ D.C._ | _262.064.218.359_ __ | _49.516.332.852_ | _212.547.885.507_ __ _03_ | _01_ | _03_ | _003_ | _004_ | _-_ | _11001_ | _ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL GESTIÓN DEL RIESGO Y ADAPTACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO_ | _36.180.500.450_ | _-_ | _36.180.500.450_ __
_(…)”_
Que el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.11.l.b)) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#35) de la Ley 2056 de 2020, asigna a los departamentos la competencia para aprobar los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional.
Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital es tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías, le corresponde priorizar y aprobar proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional del 60%.
Que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#29) de la Ley 2056 de 2020, dispone que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo de la entidad territorial, cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, de impacto, articulación con planes y políticas nacionales, planes de las entidades territoriales y mejoramiento del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.
Que el artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#160) de la Ley 2056 de 2020, dispone: “… _Los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar los recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente, mediante decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente…”_
__ Que el artículo [2.1.1.8.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.8.4) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, establece que la incorporación de los recursos del Sistema General de regalías en los presupuestos de las entidades ejecutoras, se efectúa mediante acto administrativo de las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto de inversión e incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador o el jefe de la entidad pública designada como ejecutora del proyecto.
Que el artículo [2.1.1.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.3.2) ibídem, señala: _“(…) las entidades a las que se les asigne recursos de Administración del Sistema General de Regalías, las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas _y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un Capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos_ en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.” _(subrayado fuera de texto).
Que el Concejo de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo Distrital [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897) de 1978, creó el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, como un establecimiento público, con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y en los numerales [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897#2.n.4) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897#2.n.8) del artículo 2 señala las siguientes funciones: “ _4. Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación”_ y _“8. En general, celebrar toda clase de negocios jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas, dentro de la órbita de sus funciones”_.
Que el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#68) de la Ley 489 de 1998, define los establecimientos públicos como entidades descentralizadas, sujetas a las reglas señaladas en la Constitución Política, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y en sus estatutos internos.
Que dada su naturaleza jurídica, los establecimientos públicos como entidades descentralizadas, podrán hacer la incorporación de los recursos del Sistema General de Regalías de forma autónoma, a través de acto administrativo suscrito por el representante legal de la entidad.
Que para efectos de la ejecución del proyecto identificado con código BPIN 2023011010005 _“Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de la Manzana de Cuidado del Porvenir – Gibraltar, en la Localidad de Kennedy en la Ciudad de Bogotá_ ” el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, deberá realizar la incorporación presupuestal conforme a las disposiciones legales vigentes.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#34) de la Ley 2056 de 2020 y [1.2.1.2.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.8) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, corresponderá a la entidad territorial que presente el proyecto de inversión, emitir la viabilidad de los proyectos a ejecutar con cargo a la Asignación para la Inversión Regional.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante Circular No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108827) del 9 de marzo de 2021, impartió los lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, señalando, entre otras cosas, que:
_“(…)_
__
_1.1. La entidad distrital cabeza del sector a la cual pertenezca la entidad formuladora designará la entidad que debe emitir el concepto de viabilidad de acuerdo al objeto, naturaleza, contenido material y alcance del proyecto._
__
_1.2. En el evento que la entidad distrital cabeza de sector determine que, por la naturaleza del proyecto, sus características, el nivel de especialidad y/o complejidad requiere de la concurrencia de varias entidades distritales para la revisión de la viabilidad del proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación efectuará la designación de la entidad del Distrito que deberá emitir el concepto de viabilidad, para lo cual se efectuarán las comunicaciones correspondientes. (…)”._
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, establecimiento público adscrito al sector Cultura, Recreación y Deporte, formuló el siguiente proyecto de inversión para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías siendo registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR – Sistema Unificado de Inversiones y finanzas Públicas - SUIFP – SGR, el Proyecto BPIN _2023011010005 “Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de la Manzana de Cuidado del Porvenir – Gibraltar, en la Localidad de Kennedy en la Ciudad de Bogotá”_.
Que con fundamento en las previsiones del numeral [2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108827#2.1) de la Circular 001 del 9 de marzo de 2021, con el propósito de garantizar los principios de transparencia y moralidad a que refiere la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011 y al ser cabeza del sector “ _Cultura, Recreación y Deporte_ ” y, dado el nivel de especialidad y/o complejidad del proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación determinó la necesidad de la participación de la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte, para lo cual mediante oficio con radicado SDP 2-2023-82028 del 27 de julio de 2023, comunicó su designación como entidad responsable de emitir la viabilidad.
Que mediante oficio con radicados IDRD 20234000170561 del 28 de julio de 2023 - SDP 1-2023-61941 del 31 de julio de 2023, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, comunicó a la Secretaría Distrital de Planeación, que culminó la formulación y realizó el cargue de los documentos soporte en la plataforma de la Metodología General Ajustada (MGA) y solicitó la viabilidad del proyecto.
Que mediante oficio con radicado 2-2023-82809 del 31 de julio de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación le solicitó a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, revisar el cumplimiento de las condiciones y criterios de carácter técnico, social, ambiental, jurídico y financiero requeridos, atendiendo los requisitos sectoriales aplicables, con observancia del documento _“Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión”_ expedido por el DNP y el cumplimiento de las características de los proyectos, definidas en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#29) de la Ley 2056 de 2020 y reglamentadas en el artículo [1.2.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.8) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020.
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, atendiendo los lineamientos establecidos en la Circular No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108827) del 9 de marzo de 2021 y en el marco normativo vigente, revisó la información técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, los requisitos generales, específicos y del sector contenidos en el documento “ _Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión_ ” expedido por el DNP, así mismo, verificó la consistencia interna, coherencia entre todas sus variables y los soportes que han servido como base del proyecto de inversión, allegando el reporte y la certificación técnica de viabilidad a la Secretaría Distrital de Planeación, mediante radicados SCRD 20233300129901 del 03 de agosto de 2023 - SDP 1-2023-64817 del 10 de agosto 2023 y SDP 1-2023-66287 del 17 de agosto 2023.
Que mediante oficio con radicado SDP 1-2023-64480 del 9 de agosto de 2023, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte certificó que el objetivo del proyecto _“Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de la Manzana de Cuidado del Porvenir – Gibraltar, en la Localidad de Kennedy en la Ciudad de Bogotá”_ identificado con código BPIN 2023011010005 y sus productos esperados, se encuentran articulados a las líneas estratégicas y/o propósitos establecidos en la Ley [2294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257) de 2023 “ _Por el cual se expide el Plan Nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida_ ”.
__ Que mediante oficio con radicados SCRD 20233300129901 del 03 de agosto - SDP 1-2023-64817 del 10 de agosto 2023, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte ratifica la viabilidad del proyecto _“Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de la Manzana de Cuidado del Porvenir – Gibraltar, en la Localidad de Kennedy en la Ciudad de Bogotá” identificado con código_ BPIN _2023011010005,_ e indica su armonía y articulación con la Ley [2294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257) de 2023 “ _Por el cual se expide el Plan Nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida_ ”.
Que el proyecto código _BPIN 2023011010005 “Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de la Manzana de Cuidado del Porvenir – Gibraltar, en la Localidad de Kennedy en la Ciudad de Bogotá”,_ tiene un valor de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($165.697.136.000), de los cuales VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($21.697.136.400), corresponden a recursos propios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte los cuales se gestionarán a cargo del Proyecto de Inversión No 7856 “ _Construcción y adecuación de escenarios y/o parques deportivos sostenibles para la revitalización urbana en Bogotá_ ”, contenido en el Banco Distrital de Programas y Proyectos y CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($143.999.999.600), corresponden a recursos provenientes del Sistema General de Regalías, distribuidos así: CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE ($107.819.499.150), corresponden a la Asignación para la Inversión Regional- Departamentos y TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($36.180.500.450), corresponden a la Asignación para la inversión Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático, contenidos en el Decreto Nacional 0363 del 16 de marzo de 2023.
Que el artículo [2.1.1.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.5.1). del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, señala que _“(…)_Aprobado un proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías”.__(Subrayado fuera de texto).
Que de conformidad con las consideraciones antes mencionadas Bogotá D.C., prioriza y aprueba el proyecto de inversión “ _Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de la Manzana de Cuidado del Porvenir – Gibraltar, en la localidad de Kennedy en la ciudad de Bogotá”,_ identificado con código BPIN 2023011010005 y designa como ejecutor al Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- _Objeto._ Priorizar y Aprobar el proyecto de inversión _“Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de la Manzana de Cuidado del Porvenir - Gibraltar, en la localidad de Kennedy en la ciudad de Bogotá.”_ con código BPIN 2023011010005, con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos – asignado a Bogotá D.C., mediante el Decreto Nacional 0363 del 16 de marzo de 2023, así:
_BPIN_ | _Proyecto de Inversión_ | _Fuente de Financiación_ | _Valor_ ---|---|---|--- _2023011010005_ | _“Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de la Manzana de Cuidado del Porvenir – Gibraltar, en la localidad de Kennedy en la ciudad de Bogotá_ | _Asignación para la Inversión Regional -Departamentos - Bogotá D.C._ | _$ 107.819.499.150_ _Asignación para la inversión Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático_ __ | _$36.180.500.450_ __ __ | __ | _Total_ | _$ 143.999.999.600_ Parágrafo. El valor total del proyecto de inversión de que trata el presente decreto es de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($165.697.136.000), la diferencia de recursos que amparan el proyecto inversión son VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($21.697.136.400), que corresponden a recursos propios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, los cuales se gestionarán a cargo del proyecto de inversión No 7856 “ _Construcción y adecuación de escenarios y/o parques deportivos sostenibles para la revitalización urbana en Bogotá_ ”, contenido en el Banco Distrital de Programas y Proyectos.
Artículo 2º.
- _Designación del Ejecutor del Proyecto._ **Designar al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para que en nombre de Bogotá Distrito Capital ejecute el proyecto de inversión identificado con BPIN _2023011010005 “Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de la Manzana de Cuidado del Porvenir – Gibraltar, en la localidad de Kennedy en la ciudad de Bogotá”_ y adelante la contratación de la interventoría _.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con el literal a) del artículo F. del Decreto Nacional [804](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115341) de 2021, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto registrará la aceptación de la designación del IDRD, en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.
Artículo 3º _.- Incorporación presupuestal._ El Instituto Distrital de Recreación y Deporte realizará la incorporación presupuestal en un capítulo presupuestal independiente por un valor de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($143.999.999.600), corresponden a recursos provenientes del Sistema General de Regalías, distribuidos así: CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE ($107.819.499.150), corresponden a la Asignación para la Inversión Regional- Departamentos y TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($36.180.500.450), corresponden a la Asignación para la inversión Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático, contenidos en el Decreto Nacional 0363 del 16 de marzo de 2023.
Artículo 4 º.-_Obligaciones del Ejecutor_. Son obligaciones del IDRD como ejecutor del proyecto de inversión, las siguientes:
4.1. Suministrar y registrar la información referente a la ejecución del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el literal [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115341#1.2.10.1.4.l.g) del artículo 1.2.10.1.4.del Decreto Nacional 804 de 2021, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación del SGR; atender los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY o el que haga sus veces, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y; cumplir los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
4.2. Ejecutar el proyecto identificado con BPIN _2023011010005 “Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de la Manzana de Cuidado del Porvenir - Gibraltar, en la localidad de Kennedy en la ciudad de Bogotá”_ de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías y que le sea aplicable, atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las competencias legales.
4.3. Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión del proyecto de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño del proyecto y decidir de manera motivada, sobre la continuidad del mismo, de conformidad con artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#84) de la Ley 2056 de 2020. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar, de carácter administrativo, fiscal, penal y disciplinario por la administración de dichos recursos.
Artículo 5º.-_Vigencia_. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145440).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de agosto del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL
Secretario Distrital de Planeación
CATALINA VALENCIA TOBÓN
Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en Anexos.
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