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Decreto 371 de 2023

Decreto 371 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
371
Año
2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 371 DE 2023

(Agosto 23)

_Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 143C del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 65 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 25 del Decreto Distrital 612 de 2022~~,~~ el artículo 41 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital [571](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130857) del 14 de diciembre de 2022 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132141) del 29 de diciembre de 2022.

Que de conformidad con el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del Decreto Distrital 714 de 1996, “… _cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones…”._ Que mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 _“Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI_ ” y en su artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#41) determina que: “ _Los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia por concepto de Transferencias de la Nación - SGP y Rentas de destinación específica que financian el Régimen Subsidiado se incorporarán al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de dichos recursos_ ”.

Que el Decreto Distrital 192 de 2021 en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#11) señala: “ _Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concejo previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada_ ”.

Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#15) de la Ley 2116 de 2021, establece: "_Adicionar un artículo nuevo al Decreto Ley 1421 de 1993 así:

ARTÍCULO 143C. Recursos adicionales de la nación, financiación del régimen subsidiado. Los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia por concepto de Transferencias, Cofinanciación y demás aportes de la Nación y Rentas de destinación especifica que financian el Régimen Subsidiado se incorporarán al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de dichos recursos_ ”.

Que la Ley 2276 de 2022 indica en el artículo 45: “ _Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política y el artículo_ _9_ _de la Ley 1122 de 2007, para la vigencia 2023 se presupuestarán en el Presupuesto General de la Nación los ingresos corrientes y excedentes de los recursos de que trata el artículo_ _2.6.1.4.1.1_ _del Decreto 780 de 2016… Los excedentes de los recursos de que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, con corte a 31 de diciembre de 2022, serán incorporados en el presupuesto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y se destinarán a la financiación del aseguramiento en salud.”_ Que el Fondo Financiero Distrital de Salud-FFDS proyectó apropiaciones en el presupuesto 2023 por concepto de Sistema General de Participaciones en Salud por $777.677.663.000 y posteriormente el Departamento Nacional de Planeación realizó la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones asignando a Bogotá D.C. $843.121.561.517 mediante los documentos SGP, que se relacionan a continuación, generándose una diferencia por incorporar al presupuesto 2023 de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($65.443.898.517). SGP-72-2023, _“Distribución de la última doceava y mayor valor de la participación para salud, agua potable y saneamiento básico propósito general y de las asignaciones especiales (programas de alimentación escolar Municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, Resguardo indígenas y FONPET); vigencia 2022”._ SGP-74-2023, _“Distribución de las once doceavas de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud del componente de Aseguramiento en Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, vigencia 2023”_.

Que la adición de recursos solicitada por $65.443.898.517 por concepto de Sistema General de Participaciones en Salud, será distribuida por el Fondo Financiero Distrital de Salud-FFDS así: para el Régimen subsidiado $62.274.183.539 al proyecto de inversión 7822 -Aseguramiento en salud con acceso efectivo; y para Salud pública $3.169.714.978 en los proyectos de inversión: 7826 -Asistencia: discapacidad, cuidado, salud e inclusión Bogotá por $222.599.115; proyecto 7829 -Asistencia: nuevas generaciones, salud e inclusión Bogotá por $1.368.003.464 y proyecto 7830 -Asistencia: Infancia imparable Bogotá por $1.579.112.399. Que, de otra parte, la Secretaría Distrital de Salud, solicitó una adición presupuestal para el Fondo Financiero Distrital de Salud-FFDS, vigencia fiscal 2023, por TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($35.993.525.634), correspondientes a excedentes financieros de rentas cedidas, conforme a lo establecido en la Ley 2276 de 2022 artículo 45: _“Los excedentes de los recursos de que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, con corte a 31 de diciembre de 2022, se destinarán para financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2023”_, recursos que se encuentran en las cuentas bancarias de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, en virtud de lo determinado en el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#60) de la Ley 715 de 2001 y la Ley [1438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#60) de 2011 y de acuerdo con la Certificación de recursos no ejecutados esfuerzo propio expedida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES mediante oficio No. 20231800171901 del 17 de marzo de 2023, por lo que se hace necesario realizar la adición de esos recursos en el presupuesto de Rentas e Ingresos del FFDS. Tales recursos se destinan al proyecto de inversión 7822 -Aseguramiento en salud con acceso efectivo.

Que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, como entidad rectora del Sistema de Salud en Bogotá D.C., debe garantizar el derecho a la salud, mediante un modelo de atención integral e integrado y la gobernanza para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población, acciones que ejecuta a través del Fondo Financiero Distrital de Salud-FFDS.

Que el aseguramiento de la población del Distrito Capital hace parte de las metas trazadoras del Plan de Desarrollo 2020 - 2024 “ _Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI_ ” y se constituye en la vía de acceso por la que se busca garantizar el derecho a la salud de la población bogotana a través de la afiliación a los regímenes contributivo y subsidiado y la atención de la población sin capacidad de pago a cargo del Ente territorial, mediante la Red adscrita y complementaria, en el marco del modelo de salud. __ Que, de conformidad con lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto de la Administración Central y del Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS de la vigencia 2023. En virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, en la suma de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($101.437.424.151), según el siguiente detalle: ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Entidad 111– 00

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

| Código | Nombre | Valor ($) ---|---|--- O1 | Ingresos | 65.443.898.517 O11 | Ingresos Corrientes | 65.443.898.517 O1102 | Ingresos no tributarios | 65.443.898.517 O110206 | Transferencias corrientes | 65.443.898.517 O110206001 | Sistema General de Participaciones | 65.443.898.517 O11020600102 | Participación para salud | 65.443.898.517 O1102060010201 | Régimen subsidiado | 62.274.183.539 O1102060010202 | Salud pública | 3.169.714.978 Total adición Presupuesto de Rentas e Ingresos Administración Central | 65.443.898.517

ESTABLECIMIENTO PÚBLICO

Entidad 201 – 01

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – FFDS

Código | Nombre | Valor ($) ---|---|--- O1 | Ingresos | 35.993.525.634 O12 | Recursos de capital | 35.993.525.634 O1210 | Recursos del balance | 35.993.525.634 O121002 | Superávit fiscal | 35.993.525.634 O12100202 | Ingresos de destinación específica | 35.993.525.634 Total adición Presupuesto de Rentas e Ingresos FFDS | 35.993.525.634 Total adición Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos | 101.437.424.151 ---|--- ARTÍCULO 2°. Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, en la suma de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($101.437.424.151), según el siguiente detalle:

ESTABLECIMIENTO PÚBLICO

0201-01 Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total ---|---|---|--- O2 | GASTOS | 35.993.525.634 | 65.443.898.517 | 101.437.424.151 O23 | INVERSIÓN | 35.993.525.634 | 65.443.898.517 | 101.437.424.151 O2301 | DIRECTA | 35.993.525.634 | 65.443.898.517 | 101.437.424.151 O230116 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI | 35.993.525.634 | 65.443.898.517 | 101.437.424.151 O23011601 | Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política | 35.993.525.634 | 65.443.898.517 | 101.437.424.151 O2301160106 | Sistema Distrital del Cuidado | 0 | 222.599.115 | 222.599.115 O23011601060000007826 | Asistencia: discapacidad, cuidado, salud e inclusión Bogotá | 0 | 222.599.115 | 222.599.115 O2301160107 | Mejora de la gestión de instituciones de salud | 35.993.525.634 | 62.274.183.539 | 98.267.709.173 O23011601070000007822 | Fortalecimiento del aseguramiento en salud con acceso efectivo Bogotá | 35.993.525.634 | 62.274.183.539 | 98.267.709.173 O2301160110 | Salud para la vida y el bienestar | 0 | 1.368.003.464 | 1.368.003.464 O23011601100000007829 | Asistencia: nuevas generaciones, salud e inclusión Bogotá | 0 | 1.368.003.464 | 1.368.003.464 O2301160111 | Salud y bienestar para niñas y niños | 0 | 1.579.112.399 | 1.579.112.399 O23011601110000007830 | Asistencia: Infancia imparable Bogotá | 0 | 1.579.112.399 | 1.579.112.399 ARTÍCULO 3°. Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.

Parágrafo. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del PAC, el Fondo Financiero Distrital de Salud deberá solicitar el ajuste del Programa Anual de Caja a la Dirección Distrital de Tesorería, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

ARTÍCULO 4°. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos.

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145440) en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de agosto del año 2023.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

Nota: Ver norma original en Anexos.

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