Decreto 1361 de 2023
Decreto 1361 de 2023 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1361
- Año
- 2023
- Fecha
- 17 de agosto de 2023
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1361 DE 2023
(Agosto 17)
_Por el cual se modifica la circunscripción consular de la República Dominicana, se fija la circunscripción consular para la República de Haití y se modifica El Decreto Único Reglamentario[1067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501)de 2015_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.n.2) del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que de conformidad con el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada en Colombia a través de la Ley 17 de 1971, el establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo.
Que de conformidad con el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, no se podrá establecer una oficina consular en el territorio del Estado receptor sin su consentimiento, el cual también se requiere para la fijación y modificación de la sede de la oficina consular, su clase y circunscripción.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69533#3)° del Decreto 869 de 2016, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "_Colombia Potencia mundial de la Vida_ ", se fijó como objetivo ampliar la representación diplomática de Colombia en el mundo y se determinó un plan de aperturas y reaperturas de Embajadas y Consulados, con el propósito de asegurar la cooperación internacional en materia de defensa y seguridad, crear un lenguaje común y estrechar los lazos internacionales, a través del estímulo al comercio y las inversiones sostenibles, entre otros propósitos.
Que mediante el Decreto [1067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501) de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.
Que de conformidad con el artículo [2.2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.1.14). del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, la circunscripción de la Oficina Consular en Santo Domingo - República Dominicana corresponde a los territorios de República Dominicana y República de Haití.
Que mediante la Nota Verbal MAEC/CT/JVG/mnn/23-0035 del 15 de marzo de 2023 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Haití, manifestó su beneplácito frente a la apertura.
Que mediante la Nota Verbal VACM-DSC-DTSMC-22999 del 3 de julio de 2023 el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, manifestó su beneplácito frente a la apertura y cambio de circunscripción.
Que se hace necesario modificar la circunscripción consular del Consulado de Colombia en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, debido a la reapertura del Consulado de Colombia en la ciudad de Puerto Príncipe en la República de Haití.
Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen, debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquéllos.
Que es necesario modificar el artículo [2.2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.1.14) del Decreto 1067 de 2015, retirando de la circunscripción de la Oficina Consular en Santo Domingo, República Dominicana. el territorio de la República de Haití, y adicionar el artículo [2.2.1.2.1.23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.1.23) en el Decreto 1067 de 2015, mediante el cual se establece la circunscripción de la Oficina Consular en Puerto Príncipe, sobre todo el territorio de la República de Haití. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°._MODIFICAR_. Modifíquese el artículo [2.2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.1.14) del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: _ARTÍCULO 2.2.1.2.1.14. República Dominicana. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Dominicana._ __ _\- Santo Domingo. República Dominicana._ ARTÍCULO 2°._ADICIONAR_. Adiciónese el artículo [2.2.1.2.1.23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.1.23) del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: _ARTÍCULO 2.2.1.2.1.23. República de Haití. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Haití._ __ _\- Puerto Príncipe. República de Haití._ ARTÍCULO 3°._COMUNICAR_. Comuníquese a través de la Embajada de Colombia en la República Dominicana concurrente para la República de Haití a los Estados receptores el presente Decreto. ARTÍCULO 4°._VIGENCIA_. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Único Reglamentario [1067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501) de 2015 PUBLÍQUESE. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de agosto del año 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
ÁLVARO LEYVA DURÁN
Ministro de Relaciones Exteriores
Nota: Ver norma original en Anexos.
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