Decreto 336 de 2023
Decreto 336 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 336
- Año
- 2023
- Fecha
- 3 de agosto de 2023
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 336 DE 2023
(Agosto 03)
_Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB-ESP”, ubicado en las localidades de Puente Aranda y Teusaquillo y se dictan otras disposiciones_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política señala que, entre otros, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que los artículos [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) y [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#334) ídem expresan respectivamente, por una parte, que las entidades públicas regularán la utilización del suelo en defensa del interés común y, por otra, que la dirección general de la economía está a cargo del Estado pudiendo intervenir, por mandato de la ley, entre otros, en el uso del suelo para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Que el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#39) de la Ley 9 de 1989 _“Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”_ establece que “ _Son planes de renovación urbana aquellos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad.(…)”._ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#3) de la Ley 388 de 1997 _“Por la cual se modifica la Ley 9º de 1989, y la Ley 3º de 1991 y se dictan otras disposiciones”,_ establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales, entre ellos,: _“(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (…).”._ Que de acuerdo con lo establecido en el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#19) ídem _“los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley. (…)”._ Que en aplicación del parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#27.p.2) del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo [180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#180) del Decreto Ley 019 de 2012, el presente Plan Parcial define y resuelve los impactos urbanísticos para la implantación de los usos dotacionales y comerciales de escala urbana y metropolitana que se proyectan desarrollar dentro del ámbito de aplicación de este instrumento de gestión urbanística. Por tanto, no se requerirá de la adopción de planes de implantación y de regularización y manejo, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el presente Decreto y no se requiera de medidas de mitigación adicionales.
Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#38) de la Ley 388 de 1997 dispone que “ _(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)”._ Que el parágrafo del artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#39) ibídem, establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.
Que los artículos [2.2.4.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.1) y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación y adopción de los mismos.
Que mediante el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 29 de diciembre de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y en consecuencia se derogaron los Decretos Distritales [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000, [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998) de 2003 y [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 correspondientes al Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan. Que, el numeral [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#599.n.3) del artículo 599 ejusdem, respecto al régimen de transición para la revisión y adopción de planes parciales, establece que: _“Artículo 599. Planes parciales. Los Planes Parciales tendrán en cuenta las siguientes condiciones de transición:_ _(...) 3. Formulaciones de planes parciales: Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación (...)”._ Que la solicitud de revisión de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP”, en adelante PPRU _"CORFERIAS \+ EAAB-ESP",_ se radicó de manera completa mediante los oficios n.° 1-2019-61916 del 11 de septiembre de 2019 y 1-2019-64201 del 20 de septiembre de 2019, esto es, en vigencia del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 y sus decretos reglamentarios, motivo por el cual su adopción se fundamenta en esta disposición.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#31) del Decreto Distrital 190 de 2004 _,_ los planes parciales son: “ _(...) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico financieras y de diseño urbanístico que permiten: la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”_.
Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#32.n.3) del artículo 32 ejusdem, determinó la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, _“3. Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo”._ Que el artículo [373](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#373) ídem, define el Tratamiento de Renovación Urbana como aquel que _“(...) busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1. Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato. 2. Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan."._ Que el artículo [375](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#375) ibídem dispone que “ _De conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por el Decreto Distrital 190 de 2004 o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decreto del alcalde Mayor.
Parágrafo. Las zonas industriales que se incluyan en el tratamiento de renovación urbana lo harán siempre en la modalidad de Redesarrollo”._ Que el artículo [376](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#376) ibídem, sobre normas generales para el tratamiento de renovación urbana, dispone que las áreas de la ciudad sometidas al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo deben contar con un plan parcial que reglamente los usos a implantar, la exigencia de estacionamientos y demás normas específicas aplicables a la zona, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarrollo que permitan el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión.
Que el Decreto Distrital [596](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28124) de 2007 “ _Por el cual se señalan las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital”,_ dispone en su artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28124#5) que _“La Secretaría Distrital de Movilidad en la aprobación del estudio de tránsito podrá determinar la necesidad de construir obras de señalización y demarcación de vías y/o implementación de equipos de control semafórico en vías adyacentes al proyecto, para mejorar la seguridad peatonal y vehicular o minimizar el impacto sobre la movilidad del sector, de tal manera que se garantice su adecuada operación. En este caso, el titular del proyecto deberá suscribir un acta en la que se comprometa a ejecutar dichas obras_ ”.
Que el Decreto Distrital 080 de 2016 dispone en el Capítulo VI Subcapítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160#C.6.SC.2), los requisitos y directrices para la formulación de planes parciales de renovación urbana.
Que el decreto ibídem, en su artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160#23), establece que _“Para la implantación y regularización de usos dotacionales y de comercio localizados en el ámbito del Plan Parcial, una vez adoptado, no se exigirá ni requerirá la formulación y/o adopción de Planes Complementarios, como quiera que el Plan Parcial asumirá las condiciones y soluciones que pudieran requerirse en el ámbito de los citados Planes Complementarios”._ Que el Decreto Distrital [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18327) del 25 de noviembre de 2005 establece que se requiere Plan de Regularización y Manejo, entre otros eventos, cuando sobre los inmuebles con usos dotacionales se pretenda adelantar la _“(...) 4. Segregación de una parte del predio que a juicio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital no sea requerida para su correcto funcionamiento (...)”._ Que el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160#28) del Decreto Distrital 080 de 2016 establece que las áreas de manejo diferenciado en los planes parciales de renovación urbana son aquellas incluidas al interior de la delimitación de un Plan Parcial que pueden tener un manejo especial consistente en i) ser excluidas del reparto de cargas y beneficios, ii) entrar en el reparto solo como cargas, iii) entrar en el reparto sólo como beneficios y iv) tener un esquema de reparto de cargas y beneficios diferente al del resto del Plan Parcial.
Que mediante el Decreto Distrital [062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22913) de 2007 fueron reglamentadas las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda, según las disposiciones del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004.
Que mediante el Decreto Distrital [317](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43491) de 2011 se actualizó la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 108 - Zona Industrial, y No. 111 - Puente Aranda, con el fin de articular las fichas normativas de esas UPZ a las directrices de los Planes Maestros de Equipamiento.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50139#4) del Decreto Distrital 497 de 2012, por el cual se modificó a su vez el Decreto Distrital [317](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43491) de 2011, incorporó al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de Redesarrollo la zona comprendida entre la Avenida de las Américas (AC 23), la Avenida del Ferrocarril de Occidente (AC 22) y la Avenida Pedro León Trabuchy (AK 40), perteneciente al Sector Normativo No. 1 de la UPZ No. 111 – Puente Aranda, zona identificada en el plano anexo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50139) del Decreto Distrital 497 de 2012, y le estableció el requisito de adopción de un plan parcial o planes parciales que establezcan el correspondiente sistema de reparto de cargas y beneficios.
Que el Decreto Distrital [086](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41769) del 8 de marzo de 2011, por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 107 - Quinta Paredes ubicada en la localidad de Teusaquillo, asignó al sector normativo No. 7 el tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación y/o redesarrollo.
Que el área sobre la que se formula el PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”_ está ubicada, una parte en el sector normativo No. 1 de la UPZ 111, Puente Aranda, sector clasificado en área de actividad Industrial y tratamiento urbanístico de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, y otra parte en el sector normativo No. 7 de la UPZ 107, Quinta Paredes en área de actividad dotacional y bajo el tratamiento urbanístico de renovación urbana en la modalidad de reactivación y/o redesarrollo, según lo señalado en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43491#5) y en las Planchas 2 de 5, y 4 de 5 del Decreto Distrital No. 317 de 2011 y en las planchas 2 de 3 y 3 de 3 del Decreto Distrital [086](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41769) de 2011.
Que mediante la Resolución 1610 del 27 de diciembre de 2013, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, se adoptó el Plan de Regularización y Manejo del predio localizado en la Avenida Calle 24 No. 37 - 15, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 050C01617372 de propiedad de la EAAB ESP y que está ubicado dentro del ámbito del PPRU _“CORFERIAS \+ EAAB-ESP”._ Que de acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico 3836 (2020IE52561) del 6 de marzo de 2020 de la Secretaría Distrital de Ambiente, sobre la estación de servicios existente en el predio ubicado en la Transversal 39 # 20 A – 94 Barrio Ortezal – Puente Aranda (CHIP AAA0074ARUZ), predio que hace parte del ámbito delimitado de formulación del PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”_, mediante los Autos 1486/2020 y 5431 del 25 de noviembre de 2021/11/2021 se inició investigación para determinar presuntos daños ambientales por posibles fugas y/o derrames de hidrocarburos.
Que sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-777321 de propiedad de FERROVIAS, se va a ejecutar el proyecto de transporte ferroviario “ _RegioTram de Occidente”._ Que el plan parcial que se adopta mediante el presente decreto, pese a ser de iniciativa privada, es de especial interés para la ciudad dado que se encuentra localizado al interior de la Operación Estratégica denominada Anillo de Innovación determinada en el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#26) del Decreto Distrital 190 de 2004, y, asimismo, en el área objeto del mismo se desarrollará el Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá - DCTIB.
Que de acuerdo con las disposiciones vigentes, dentro del trámite del plan parcial de renovación urbana de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: **1.
Formulación y radicación del proyecto del plan parcial.** Que a través del radicado SDP n.° 1-2019-61916 del 11 de septiembre de 2019, ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 79.778.564, en su calidad de Representante Legal de la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A., USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA - CORFERIAS (hoy CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA - BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO), en adelante CORFERIAS S.A., radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- la solicitud para la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP”.
Que dentro de la documentación allegada con el radicado n.° 1-2019-61916 del 11 de septiembre de 2019, se incluyó el oficio n.° 10200-2019-0557 del 11 de septiembre de 2019 suscrito por LEIDY JOHANA OSPINA CORSO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 52.794.363, en su calidad de Gerente General (E) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P., en el que se manifiesta coadyuvancia a la formulación de plan parcial y el reconocimiento a CORFERIAS como promotor del plan parcial, señalando que: _“De conformidad con el asunto de la referencia, me permito informar a su despacho, que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P. (En adelante EAAB) y la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. Usuario Operador de Zona Franca (En adelante CORFERIAS), suscribieron un Memorando de Entendimiento, el cual soporta la intención de las partes de realizar las actividades tendientes a lograr la formulación y adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana ’CORFERIAS + EAAB en los predios de propiedad de las partes, siendo el de la EAAB-ESP el identificado con el FMI 50C-01617372 y los de CORFERIAS identificados con los FMI 050C-00464337 y 050C-00100371”._ Que con el oficio n.° 2-2019-63088 del 18 de septiembre de 2019, la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana (hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo) de la Secretaría Distrital de Planeación le informó a ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA, Representante Legal de CORFERIAS S.A., que revisada la documentación allegada con el radicado n.° 1-2019-61916 del 11 de septiembre de 2019, se verificó que no se aportó la totalidad de la documentación exigida en el artículo [2.2.4.1.1.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.1.7) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Subcapítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160#C.6.SC.2) del capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016, para la formulación de planes parciales.
Que mediante el oficio 1-2019-64201 del 20 de septiembre de 2019, el representante legal de CORFERIAS S.A. allegó la totalidad de la documentación exigida en el artículo [2.2.4.1.1.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.1.7) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Capítulo VI Subcapítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160#C.6.SC.2) del Decreto Distrital 080 de 2016.
Que por medio del oficio n.° 2-2019-65062 del 25 de septiembre de 2019, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana la Secretaría Distrital de Planeación le informó a ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA, Representante Legal de CORFERIAS S.A. que revisada la documentación radicada con los oficios n.° 1-2019-61916 del 11 de septiembre de 2019 y 1-2019-64201 del 20 de septiembre de 2019, se aportó la totalidad de los documentos exigidos en el artículo [2.2.4.1.1.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.1.7) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Capítulo VI Subcapítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160#C.6.SC.2) del Decreto Distrital 080 de 2016.
Que en consecuencia, la Secretaría Distrital de Planeación inició la actuación administrativa y la revisión de la propuesta de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana _““Corferias + EAAB ESP”._ __ **2.
Revisión de la formulación de Plan Parcial: Que la delimitación del ámbito objeto de la formulación del PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”_ se circunscribe a 11 lotes y dos áreas públicas identificados con las siguientes nomenclaturas, matrículas Inmobiliarias, CHIPS y áreas de terreno catastrales así: | NOMENCLATURA | MATRÍCULA INMOBILIARIA | CHIP | ÁREA DE TERRENO M2 ---|---|---|--- UAECD AC 24 37 15 | 050C01617372 | AAA0184LZMR | 35.867,67 AC 20 36 28 | 050C00464337 | AAA0074ARMS | 18.909,27 TV 39 20A 30 | 050C00100371 | AAA0074ARRU | 1.923,95 TV 39 20 74 | 050C00338745 | AAA0074ARPP | 479,96 AC 20 36 44 | 050C01433251 | AAA0074AROE | 965,72 AC 20 36 40 | 050C01433252 | AAA0074ARNN | 964,71 TV 39 20A 72 | 050C01205168 | AAA0074ARSK | 149,19 TV 39 20A 88 | 050C01205169 | AAA0074ARTO | 90,14 TV 39 20A 94 | 050C01205170 | AAA0074ARUZ | 280,46 CL 21 BIS 38 07 | 050C01501003 | AAA0174EOPP | 150,14 CL 21 BIS 38 01 | 050C00252470 | AAA0174EOOE | 50,49 | | TOTAL | 59.831,70 NOMBRE | MATRÍCULA INMOBILIARIA O RUPI | ÁREA (M2) ---|---|--- VÍA FÉRREA | 50C-777321 | 2.822,88 M2 TRANSVERSAL 39 | 4005-8 | 2.761,66 M2 TOTAL | 5.584,54M2** Que dicha delimitación corresponde con los siguientes límites:
DELIMITACIÓN | LÍMITE ---|--- Nororiente | Av. de la Esperanza Av. Ferrocarril de Occidente Noroccidente | Carrera 38 Occidente | Transversal 39 Sur | Avenida de Las Américas Suroriente | Carrera 37 Que revisado el Documento Técnico de Soporte presentado con la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana _"Corferias + EAAB ESP"_, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana solicitó los conceptos técnicos a las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de formulación mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:
OFICIO | FECHA | RESPONSABLE ---|---|--- 2-2019-63917 | 20/09/2019 | Vanti Gas Natural S.A. E.S.P. 2-2019-63926 | 20/09/2019 | Empresa de Acueducto, Alcantarillado de Bogotá EAB E.S.P. 2-2019-63918 | 20/09/2019 | Enel Codensa S.A. E.S.P. 2-2019-64164 | 23/09/2019 | Instituto de Desarrollo Urbano – IDU 2-2019-63916 | 20/09/2019 | Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S.A – ETB 2-2019-63919 | 20/09/2019 | Secretaría Distrital de Movilidad – SDM 2-2019-64165 | 23/09/2019 | Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2-2019-63923 | 20/09/2019 | Secretaría Distrital de Ambiente -SDA 2-2019-64182 | 23/09/2019 | Departamento Administrativo Defensoría Espacio Público (DADEP) 2-2019-64154 | 23/09/2019 | Transmilenio S.A. 2-2019-64152 | 23/09/2019 | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD 2-2019-64159 | 23/09/2019 | Ministerio de Cultura 3-2019-22041 | 23/09/2019 | Dirección del Taller del Espacio Público – SDP 3-2019-22051 | 23/09/2019 | Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP 3-2019-22049 | 23/09/2019 | Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP 3-2019-22040 | 23/09/2019 | Dirección Información, Cartografía y Estadística 3-2019-22050 | 23/09/2019 | Dirección de Economía Urbana – SDP Que las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de formulación, emitieron los conceptos técnicos solicitados mediante los oficios que se relacionan a continuación:
OFICIO | FECHA | RESPONSABLE ---|---|--- 1-2019-67123 | 2/10/2019 | Vanti Gas Natural S.A. E.S.P. 1-2019-68235 | 8/10/2019 | Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P. 1-2019-76791 | 15/11/2019 1-2019-75928 | 13/11/2019 | Enel Codensa S.A. E.S.P. 1-2019-75011 | 7/11/2019 | Instituto de Desarrollo Urbano – IDU 1-2020-27090 | 8/07/2020 1-2019-67059 | 2/10/2019 | Empresa de Comunicaciones de Bogotá S.A – ETB 1-2019-72808 | 28/10/2019 | Secretaría Distrital de Movilidad – SDM 1-2019-71387 | 22/10/2019 | Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 1-2020-22250 | 2/06/2020 | Secretaría Distrital de Ambiente - SDA 1-2019-72087 | 24/10/2019 01/09/2020 26/10/2020 | Departamento Administrativo Defensoría Espacio Público (DADEP) 1-2020-36671 1-2020-49874 1-2019-68562 | 9/10/2019 | Transmilenio S.A. 1-2019-78167 | 25/11/2019 | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD 1-2020-01292 | 10/01/2020 | Ministerio de Cultura 3-2020-04005 | 19/02/2020 | Dirección del Taller del Espacio Público – SDP 3-2020-06369 | 17/03/2020 | Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP 3-2019-29209 | 16/12/2019 | Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP 3-2020-09241 | 20/05/2020 3-2019-22513 | 27/09/2019 | Dirección Información, Cartografía y Estadística 3-2019-23945 | 16/10/2019 | Dirección de Economía Urbana – SDP Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada, conforme a lo dispuesto en el artículo [2.2.4.1.1.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.1.9) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, a través del oficio SDP n.° 2-2020-59913 del 30 de noviembre de 2020, remitió a ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA, Representante Legal de CORFERIAS S.A, las observaciones y requerimientos a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP.”.
Que en el oficio indicado, se informó que se disponía de un (1) mes para dar cumplimiento a lo solicitado, plazo prorrogable por un término igual conforme con lo indicado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1) de la Ley 1755 de 2015.
Que mediante el oficio SDP n.° 1-2020-63746 del 22 de diciembre de 2020, ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA, en calidad de representante legal de CORFERIAS S.A., solicitó prórroga para atender las observaciones y requerimientos contenidos en el oficio n.° 2-2020-59913 del 30 de noviembre de 2020, la cual le fue concedida por la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación a través del oficio SDP n.° 2-2020-67718 del 29 de diciembre de 2020 _._
Que a través del radicado SDP n.° 1-2021-05966 del 26 de enero de 2021, ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA, en calidad de Representante Legal de CORFERIAS S.A., radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la solicitud de suspensión de términos para dar respuesta al oficio de observaciones n.° 2-2020-59913 del 30 de noviembre de 2020, aduciendo razones relacionadas con el tiempo requerido para obtener respuesta a la solicitud hecha por la EAAB ESP, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, para realizar el avalúo del predio de propiedad de esa Empresa, y con las gestiones adelantadas por los promotores del plan parcial ante la Secretaría Distrital de Movilidad conducentes a la aprobación del respectivo estudio de tránsito.
Que con el oficio SDP n.° 2-2021-07568 del 02 de febrero de 2021, la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, le informó al señor ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA que una vez analizadas las consideraciones en que fundamentaron su solicitud, se accedió a la misma y, en consecuencia, el término máximo para allegar oficialmente los ajustes a la formulación se amplió hasta el 19 de abril de 2021.
Que a través del radicado SDP n.° 1-2021-29883 del 16 de abril de 2021, ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA, en calidad de Representante Legal de CORFERIAS S.A., radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la solicitud de suspensión de términos por un (1) mes adicional al otorgado mediante comunicación n.° 2-2021-07568 de febrero 2 de 2021, para dar respuesta al oficio de observaciones emitido mediante oficio n.° 2-2020-59913 del 30 de noviembre de 2020.
Que esta segunda solicitud de suspensión de términos se realizó aduciendo razones relacionadas con el tiempo requerido para obtener respuesta a la solicitud hecha por la EAAB ESP a la UAECD para que ésta última realizara el avalúo del predio de propiedad de esa Empresa y para el desarrollo de mesas de trabajo entre los formuladores del plan parcial y las Secretarías Distritales de Planeación y de Ambiente.
Que lo anterior aunado a que se requería tiempo adicional para la resolución de aspectos relacionados con el manejo de espacio público, con el área de manejo diferenciado, con condiciones asociadas a los perfiles viales, con la modificación de la reserva vial para la construcción de la Avenida Ciudad de Lima, con la armonización de la formulación con el estudio de tránsito del PPRU Centro Urbano, con el trámite del estudio de tránsito correspondiente al PPRU _“Corferias + EAAB ESP”_ y con el trámite de actualización de la factibilidad de servicios de acueducto.
Que la suspensión de términos por un (1) mes adicional fue concedida por la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación a través del oficio n.° 2-2020-33930 del 5 de mayo de 2021, informándole al solicitante que el término máximo para allegar oficialmente los ajustes a la formulación era el día 19 de mayo de 2021.
Que mediante el oficio n.° 1-2021-40392 del 19 de mayo de 2021, ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA, en calidad de Representante Legal de CORFERIAS S.A., radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la respuesta a las observaciones y requerimientos a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP”, observaciones emitidas con el oficio n.° 2-2020-59913 del 30 de noviembre de 2020.
Que con el fin de evaluar la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP” y verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana solicitó la emisión de conceptos técnicos a las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de formulación del plan parcial, mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:
OFICIO | FECHA | RESPONSABLE ---|---|--- 2-2021-43484 | 4/06/2021 | Vanti Gas Natural S.A. E.S.P. 2-2021-43482 | 4/06/2021 | Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P. 2-2021-43478 | 4/06/2021 | Enel Codensa S.A. E.S.P. 2-2021-43477 | 4/06/2021 | Instituto de Desarrollo Urbano – IDU 2-2021-43480 | 4/06/2021 | Empresas de Comunicaciones de Bogotá S.A – ETB 2-2021-43483 | 4/06/2021 | Secretaría Distrital de Movilidad – SDM 2-2021-43481 | 4/06/2021 | Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2-2021-43485 | 4/06/2021 | Secretaría Distrital de Ambiente - SDA 2-2021-43479 | 4/06/2021 | Departamento Administrativo Defensoría Espacio Público (DADEP) 2-2021-43476 | 4/06/2021 | Transmilenio S.A. 2-2021-43475 | 4/06/2021 | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD 2-2021-43474 | 4/06/2021 | Ministerio de Cultura 3-2021-12849 | 4/06/2021 | Dirección del Taller del Espacio Público – SDP 3-2021-12846 | 4/06/2021 | Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP 3-2021-12848 | 4/06/2021 | Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP 3-2021-12852 | 4/06/2021 | Dirección información, cartografía y estadística - SDP 3-2021-12851 | 4/06/2021 | Dirección de Planes Parciales - SDP 3-2021-12847 | 4/06/2021 | Dirección de Economía Urbana – SDP Que las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las autoridades que cuentan con competencia respecto de los asuntos objeto de formulación, emitieron los conceptos técnicos solicitados mediante los oficios que se relacionan a continuación:
OFICIO | FECHA | RESPONSABLE ---|---|--- 1-2021-84228 | 20/09/2021 | Vanti Gas Natural S.A. E.S.P. 1-2021-50694 | 17/06/2021 | Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P. S-2022-283864 | 26/10/2022 1-2021-76134 | 31/08/2021 | Enel Codensa S.A. E.S.P. 1-2022-82647 | 18/07/2022 1-2021-56987 | 6/07/2021 | Instituto de Desarrollo Urbano – IDU 1-2021-77683 | 3/09/2021 | Empresas de Comunicaciones de Bogotá S.A – ETB 1-2021-61021 | 15/07/2021 | Secretaría Distrital de Movilidad – SDM 1-2021-69635 | 11/08/2021 1-2021-51945 | 21/06/2021 | Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 1-2021-59021 | 9/07/2021 | Secretaría Distrital de Ambiente - SDA 1-2021-83824 | 20/09/2021 | Departamento Administrativo Defensoría Espacio Público (DADEP) 1-2021-58368 | 8/07/2021 | Transmilenio S.A. 1-2021-75380 | 27/08/2021 | Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital - UAECD 1-2021-88358 | 30/09/2021 | Ministerio de Cultura 1-2022-17843 | 17/02/2022 3-2021-15246 | 2/07/2021 | Dirección del Taller del Espacio Público – SDP 3-2021-16994 | 21/07/2021 | Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP 3-2021-17526 | 27/07/2021 | Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP 3-2021-16058 | 12/07/2021 | Dirección información, cartografía y estadística - SDP 3-2021-13747 | 16/06/2021 | Dirección de Planes Parciales - SDP 3-2021-17113 | 22/07/2021 | Dirección de Economía Urbana – SDP Que como parte del contenido de los conceptos técnicos emitidos por las entidades y dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación competentes en los temas objeto de revisión, se recibieron observaciones y recomendaciones que fueron analizadas y valoradas por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, en contexto con los demás conceptos técnicos sobre la formulación ajustada de la propuesta de adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP”, con el fin de determinar la viabilidad de adopción del plan parcial.
Que en ese orden de ideas, respecto de las observaciones y recomendaciones recibidas, se identificaron los siguientes temas como los principales aspectos objeto de observaciones y recomendaciones: a) Precisiones en los diseños conceptuales de acueducto y alcantarillado: La EAAB, mediante el oficio n.° 1-2021-50694 del 17 de junio de 2021, realizó observaciones sobre la necesidad de precisión en algunas descripciones y especificaciones en el diseño conceptual de los elementos de las redes de acueducto y de alcantarillado sanitario y pluvial. Dichas precisiones se incorporan en los documentos técnicos anexos al presente acto administrativo. b) Participación pública en la gestión del suelo de la AMD 2 y financiación de las obras requeridas para su ejecución: El IDU mediante el oficio n.° 1-2021-56987 del 6 de julio de 2021, manifestó la necesidad de que el plan parcial precise que los costos directos e indirectos de la gestión del suelo para el Área de Manejo Diferenciado AMD2 no pueden recaer en la entidad pública que apoye dicha gestión y que deben ser asumidos por el plan parcial.
En relación con el mismo tema, la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio n.° 1-2021-59021 del 9 de julio de 2021, observó la necesidad de precisar la información de las cargas generales y locales ambientales, especialmente en relación a la propuesta de incorporar como carga las obligaciones de la estación ADS Wilfer Brio, localizada en el AMD2, y su relación con los beneficios del plan parcial. La atención a estas recomendaciones se desarrolla en el presente acto administrativo. c) Características de los elementos y las medidas de mitigación y soporte de la infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público y modificación de la reserva vial de la Avenida Ciudad de Lima entre Av. De Las Américas y Av. Ferrocarril de Occidente: al respecto, el IDU mediante el oficio n.° 1-2021-56987 del 6 de julio de 2021, TRANSMILENIO S.A., mediante el oficio n.° 1-2021-58368 del 8 de julio de 2021 y la entonces Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos, mediante el memorando n.° 3-2021-17526 del 27 de julio de 2021, realizaron observaciones relacionadas con la necesidad de que se hicieran precisiones en el señalamiento de las rutas, localización de elementos del sistema y características estructurales y geométricas de las vías destinadas al tránsito de vehículos de transporte público colectivo en el ámbito del plan parcial, así como la precisión sobre la modificación de la zona de reserva vial referida.
Estos aspectos fueron definidos en el estudio de tránsito y el acta de compromiso correspondiente, aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio SM-SI-202222408946661 del 23 de septiembre de 2022, documentos que fueron remitidos a esta Secretaría mediante oficio n.° 1-2022-111048 del 26 de septiembre de 2022 y que forman parte integral del presente decreto. d) Traslapes y vacíos menores entre polígonos en la información geográfica predial: Al respecto, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, a través del oficio n.° 1-2021-75380 del 27 de agosto de 2021 y la entonces Dirección de Información, Cartografía y Estadística, mediante memorando n.° 3-2021-16058 del 12 de julio de 2021, realizaron observaciones y recomendaciones para que los traslapes y vacíos que se observan entre los polígonos de delimitación del plan parcial con algunos predios colindantes sean revisados y precisados. En la evaluación técnica realizada entre la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana y la entonces Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación se determinó que, dadas sus características, dichas precisiones y ajustes pueden ser realizados mediante los procedimientos catastrales a que haya lugar, como requisito previo a los trámites de licenciamiento urbanístico y no así para la viabilidad y adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP.” e) Matriz de resumen ambiental: La Secretaría Distrital de Ambiente, mediante oficio n.° 1-2021-59021 del 9 de julio de 2021, recomendó incluir como parte integral del decreto de adopción del plan parcial, una matriz de resumen que incluya todas las medidas de manejo ambiental y de mitigación de impactos propuestas por el promotor en el Documento Técnico de Soporte radicado, complementadas con algunas otras medidas propuestas o requeridas por esa Secretaría en dicho oficio. f) Incorporación del Plan de Regularización y Manejo -PRM- del predio de la EAAB en el Plan Parcial: La Dirección de Planes Maestros y Complementarios, mediante el memorando n.° 3-2021-16994 del 21 de julio de 2021, realizó observaciones en el sentido de que, dado que el Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP.” está subsumiendo las decisiones del plan de regularización y manejo -PRM- adoptado previamente mediante Resolución 1610 de 2013, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, las decisiones normativas del plan parcial deben modificar y actualizar las disposiciones sobre regularización y manejo de dicho predio, para armonizarlas con el Plan de Modernización que actualmente implementa la Empresa. En atención a dicha observación, el presente acto administrativo desarrolla las normas de edificabilidad y usos del suelo aplicables, en coherencia con los criterios que sustentan la segregación del predio con uso dotacional y sus necesidades de funcionamiento actuales y futuras. g) Condiciones aplicables a la cesión para equipamiento comunal público: El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, mediante oficio n.° 1-2021-83824 del 20 de septiembre de 2021, observó la necesidad de que se precisen las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas aplicables al área de cesión para equipamiento comunal público propuesta en el plan parcial.
Que una vez analizadas y valoradas las observaciones y recomendaciones expuestas, la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de esta Subsecretaría concluyó que éstas se refieren a aspectos que no evidencian un incumplimiento de las normas urbanísticas tenidas en cuenta para la formulación del plan en los términos del numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#27.n.2) del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y del artículo [2.2.4.1.1.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.1.9) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y determinó la importancia en la atención de dichas observaciones y recomendaciones para la elaboración del acto administrativo de adopción del plan parcial y su documento técnico de soporte.
**3.
Información pública, citación a propietarios y vecinos:**
De conformidad con lo establecido en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#4) y el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#27.n.4) del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo [180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#180) del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el artículo [2.2.4.1.1.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.1.8) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160#29) del Decreto Distrital 080 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la formulación del plan parcial y que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto, adelantó las siguientes actuaciones:
3.1 Respecto de la formulación radicada mediante los oficios No. 1-2019-61619 del 11 de septiembre de 2019 y 1-2019-64201 del 20 de septiembre de 2019:
3.1.1. Publicación de la documentación de la formulación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación: El 25 de septiembre de 2019 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación la documentación relativa a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana _“Corferias + EAAB ESP”_, aportada por el promotor del Plan Parcial mediante los radicados 1-2019-61619 del 11 de septiembre de 2019 y 1-2019-64201 del 20 de septiembre de 2019.
3.1.2. Convocatoria a socialización: La socialización de la formulación del Plan Parcial, se llevó a cabo el día 16 de octubre de 2019, en el Salón 2 del edificio Borde Activo (Corferias), ubicado en la Carrera 37 No. 24-67 a las 2:30 pm., y se efectuaron acciones de convocatoria a través de los siguientes canales: a) Página web de la SDP: el día 2 de octubre de 2019, se actualizó la información del plan parcial “Corferias + EAAB ESP”, incluyendo la información referente a la socialización. b) Publicación en diario de amplia circulación: el día viernes 11 de octubre de 2019, se publicó la información de la socialización en el diario La República, sección Ocio, página 27. c) Correspondencia física: la empresa de mensajería EXPRES SERVICES entregó las cartas de convocatoria a los destinatarios relacionados en la siguiente tabla, el día 3 de octubre de 2019.
N | RADICACIÓN | FECHA RADICACIÓN | DESTINATARIO | TIPO DESTINATARIO | CONSTANCIA DE ENTREGA NO. | DIRECCIÓN PREDIO | DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN ---|---|---|---|---|---|---|--- 1 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá | Propietario predio ámbito del plan | 76594136 | CL 24 37 15 | CL 24 37 15 2 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | Corporación de Ferias y Exposiciones SA Usuario Operador de Zona Franca | Propietario predio ámbito del plan | 76594137 | AC 20 36 28 | CR 37 24 67 3 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | Corporación de Ferias y Exposiciones SA Usuario Operador de Zona Franca | Propietario predio ámbito del plan | 76594138 | TV 39 20A 30 | CR 37 24 76 4 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | GOMZEA Y CIA S EN C | Propietario predio ámbito del plan | 76594139 | AC 20 36 44 | AC 20 36 44 5 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | MONTEZEA SAS | Propietario predio ámbito del plan | 76594140 | AC 20 36 40 | AC 20 36 40 6 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | DISTRIBIOMAX LTDA | Propietario predio ámbito del plan | 76594141 | TV 39 20A 88 | TV 39 20A 80 7 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | ADRIANA PARDO CIFUENTES, ALEJANDRO PARDO CIFUENTES, CAMILO ANDRÉS PARDO CIFUENTES, GUSTAAVO JAVIER PARDO CIFUENTES, LIGIA PARDO CIFUENTES, RAFAEL PARDO CIFUENTES, TATIANA ALEJANDRA PARDO CIFUENTES | Propietario predio ámbito del plan | 76594142 | TV 39 20 74 | TV 39 20 74 8 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | JOSÉ GREGORIO TRIANA BARRIOS | Propietario predio ámbito del plan | 76594143 | TV 39 20A 72 | TV 39 20A 72 9 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ AMBROSIO, OTILIA VELEZ MONTANO | Propietario predio ámbito del plan | 76594144 | TV 39 20 A 94 | TV 39 20 A 94 10 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ AMBROSIO, OTILIA VÉLEZ MONTANO | Propietario predio ámbito del plan | 76594145 | CL 21 BIS 38 07 | CL 21 BIS 38 07 11 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | MARÍA DEL CARMEN SASTOQUE CARRANZA, PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ AMBROSIO | Propietario predio ámbito del plan | 76594146 | CL 21 BIS 38 01 | CL 21 BIS 38 01 12 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | BEATRIZ HINCAPIÉ MOLINA – JAC Barrio Centro Urbano Antonio Nariño | Tercero interesado | 76594147 | No aplica | CR 37 24 30 Apt 1208 ED B4 13 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | Gerardo Espinosa – JAC Barrio Centro Urbano Antonio Nariño | Tercero interesado | 76594148 | No aplica | CL 25 35 39 B2 14 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | MOISÉS FLÓREZ RUÍZ | Tercero interesado | 76594149 | No aplica | AV CL 22 36A 52 15 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | PATRICIA PRIETO MARTÍNEZ – JAC Barrio Centro Urbano Antonio Nariño | Tercero interesado | 76594150 | No aplica | CL 25 35 39 ED B2 Apt 204 16 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | JUAN CARLOS ORTEGA TORRES – JAC Barrio El Recuerdo | Tercero interesado | 76594151 | No aplica | CL 25 40 84 Apt 102 17 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | MARÍA TERESA ROPAIN GARCÍA | Tercero interesado | 76594152 | No aplica | CL 25B 37 A 26 18 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | BEATRIZ ATCHORTÚA ÁLVAREZ – JAC Barrio El Recuerdo | Tercero interesado | 76594153 | No aplica | CR 40 25 29 Apt 202 19 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | HÉCTOR JULIO SÁNCHEZ LEÓN | Tercero interesado | 76594154 | No aplica | CL 25 38 24 20 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | MARLENE DEL CASTILLO – JAC Barrio Centro Urbano | Tercero interesado | 76594155 | No aplica | CL 23 A 36 06 Apt 201 21 | 2-2019-66883 | | ALFONSO DÍAZ SALAZAR – JAC Barrio Centro Urbano | Tercero interesado | 76594156 | No aplica | CR 36 A 22 73 2/10/2019 22 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | ÓSCAR RODRÍGUEZ VALLE – JAC Barrio Centro Urbano | Tercero interesado | 76594157 | No aplica | CR 36 A 22 12 Piso 1 23 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | NILZA GAITÁN – JAC Barrio Centro Urbano | Tercero interesado | 76594158 | No aplica | AV La Esperanza CR 23 81 Apt 301 24 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | MARÍA DEL PILAR MUÑÓZ TORRES – Alcaldía Local de Puente Aranda – Alcaldesa (E) | Tercero interesado | 76594159 | No aplica | CR 31 D 4 05 25 | 2-2019-66883 | 2/10/2019 | LUISA FERNANDA LÓPEZ GUEVARA – Alcaldía Local de Teusaquillo - Alcaldesa | Tercero interesado | 76594160 | No aplica | CL 39 B 19 30 3.1.3. Socialización: La jornada de socialización se adelantó el día 16 de octubre de 2019, en el Salón 2 del edificio Borde Activo (Corferias), ubicado en la Carrera 37 No. 24-67 a las 2:30 pm. Para esta jornada se contó con el registro de asistencia de 44 personas. Los respectivos listados hacen parte del expediente del trámite de formulación del Plan Parcial.
3.1.4. Observaciones: Durante la jornada de socialización de la formulación del plan parcial, llevada a cabo el 16 de octubre de 2019, los asistentes realizaron veintidós (22) intervenciones, entre preguntas y observaciones, sobre la propuesta de formulación del plan parcial. Las intervenciones fueron atendidas durante la jornada de socialización y se encuentran consignadas en la matriz de observaciones que forma parte del expediente del trámite de formulación del Plan Parcial.
Del mismo modo, fue establecido que hasta el día 31 de octubre de 2019, los interesados podrían enviar sus observaciones al correo electrónico _cneira@sdp.gov.co_ o radicarlas presencialmente en la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación. Transcurrido dicho término, no se recibieron observaciones.
3.1.5 Evaluación de la jornada de participación: Al finalizar la socialización, la Secretaría Distrital de Planeación les solicitó a algunos de los asistentes diligenciar el formato de evaluación de la actividad. 9 (nueve) ciudadanos ejecutaron dicha actividad y los formatos hacen parte de las evidencias que acompañan el expediente de este proceso. Se destaca en las observaciones de la jornada, la solicitud de emplear lenguajes menos técnicos en la explicación de la propuesta.
3.2 Respecto de la formulación radicada mediante el oficio número 1-2021-40392 del 19 de mayo de 2021:
3.2.1 Publicación de la documentación de la formulación ajustada en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación: El 9 de junio de 2022 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación la documentación relativa a la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana _“Corferias + EAAB ESP”_.
3.2.2 Convocatoria a socialización: Para la socialización virtual de la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP” que se llevó a cabo el día jueves 2 de junio de 2022 a las 8:00am, se realizó la convocatoria a través de los siguientes canales:
**a)
Página web de la SDP**:
\- El día 25 de mayo de 2022, se actualizó la información del plan parcial “Corferias + EAAB ESP”, incluyendo la información referente a la socialización:
\- El 1 de junio de 2022 se publicó la información de la socialización en la sección de noticias de la página web de la SDP:
**b)
Redes sociales**: El 1 de junio de 2022 se publicó la información de la socialización en las cuentas oficiales de la SDP en Twitter, Facebook e Instagram.
**c)
Publicación en diario de amplia circulación**: el sábado 28 de mayo de 2022, se publicó la información de la socialización en el diario La República, sección Globoeconomía, página 7.
**d)
Correspondencia física**: la empresa de mensajería EXPRES SERVICES, entregó las cartas de convocatoria a los destinatarios relacionados en la siguiente tabla, el día 26 de mayo de 2022.
RADICACIÓN | FECHA RADICACIÓN | DESTINATARIO | TIPO DESTINATARIO | CONSTANCIA DE ENTREGA | DIRECCIÓN PREDIO | DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN ---|---|---|---|---|---|--- 2-2022-59911-01 | 24/05/2022 | CORPORACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA | Propietario predio plan parcial | 2-2022-59911-1 | AC 20 36 28; TV 39 20A 30 | CR 37 24 67 2-2022-59911-02 | 24/05/2022 | MONTEZEA S.A.S, (NUDA PROPIETARIA), ISABEL ZEA (USUFRUCTUARIA) | Propietario predio ámbito plan parcial | 2-2022-59911-2 | AC 20 36 40 | AC 20 36 40 2-2022-59911-03 | 24/05/2022 | MONTEZEA S.A.S (NUDA PROPIETARIA) | Propietario predio ámbito plan parcial | 2-2022-59911-3 | AC 20 36 40 | CL 118 6 63 Ap 202 ISABEL ZEA (USUFRUCTUARIA) 2-2022-59911-04 | 24/05/2022 | GOMEZ Y CIA S. EN C, (PROPIETARIA), OLGA LUCIA ZEA (USUFRUCTUARIA) | Propietario predio ámbito plan parcial | 2-2022-59911-4 | AC 20 36 44 | AC 20 36 44 2-2022-59911-05 | 24/05/2022 | GOMEZ Y CIA S. EN C (PROPIETARIA) | Propietario predio ámbito plan parcial | 2-2022-59911-5 | AC 20 36 44 | CR 9B 117A 29 OLGA LUCIA ZEA (USUFRUCTUARIA) 2-2022-59911-06 | 24/05/2022 | ADRIANA PARDO, LIGIA PARDO, ALEJANDRO PARDO, RAFAEL PARDO | Propietario predio ámbito plan parcial | 2-2022-59911-6 | TV 39 20 74 | TV 39 20 74 GUSTAVO PARDO CAMILO PARDO, TATIANA PARDO. 2-2022-59911-07 | 24/05/2022 | ADRIANA PARDO, LIGIA PARDO, ALEJANDRO PARDO, RAFAEL PARDO, GUSTAVO PARDO, CAMILO PARDO CIFUENTES | Propietario predio ámbito plan parcial | 2-2022-59911-7 | TV 39 20 74 | Calle 139 No. 72 A - 60, Apartamento 103, Torre 7 TATIANA PARDO 2-2022-59911-08 | 24/05/2022 | JOSE GREGORIO TRIANA BARRIOS | Propietario predio ámbito plan parcial | 2-2022-59911-8 | TV 39 20A 72 | TV 39 20A 72 2-2022-59911-09 | 24/05/2022 | DISTRIBIOMAX LTDA HOY INVERSIONES LOGISTICAS RODRIGUEZ ZAPATA LTDA - EN REORGANIZACION (PROPIETARIO) | Propietario predio ámbito plan parcial | 2-2022-59911-9 | TV 39 20A 88 | TV 39 20A 88 EDGAR MATALLANA (ACREEDOR HIPOTECARIO 2-2022-59911-10 | 24/05/2022 | OTILIA VELEZ (NUDA PROPIETARIA) | Propietario predio ámbito plan parcial | 2-2022-59911-10 | TV 39 20A 94 | TV 39 20A 94 PEDRO RODRIGUEZ (USUFRUCTUARIO) 2-2022-59911-11 | 24/05/2022 | PEDRO RODRIGUEZ (PROPIETARIO) | Propietario predio ámbito plan parcial | 2-2022-59911-11 | CL 21 BIS 38 01 | CL 21 BIS 38 01 MARIA DEL CARMEN SASTOQUE CARRANZA (PROPIETARIA) 2-2022-59911-12 | 24/05/2022 | VELEZ MONTANO OTILIA | Propietario predio ámbito plan parcial | 2-2022-59911-12 | CL 21 BIS 38 07 | CL 21 BIS 38 07 2-2022-59911-13 | 24/05/2022 | EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB ESP (PROPIETARIO) | Propietario predio ámbito plan parcial | 2-2022-59911-13 | AC 24 37 15 | AC 24 37 15 2-2022-59911-14 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-14 | AC 24 38 71 | AC 24 38 71 2-2022-59911-15 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-15 | AK 40 22 34 | AK 40 22 34 2-2022-59911-16 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-6 | AC 22 36A 87 | AC 22 36A 87 2-2022-59911-17 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-17 | CL 21 BIS 39 92 MJ | CL 21 BIS 39 92 MJ 2-2022-59911-18 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-18 | CL 21 BIS 39 68 MJ | CL 21 BIS 39 68 MJ 2-2022-59911-19 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-19 | CL 21 BIS 39 70 MJ | CL 21 BIS 39 70 MJ 2-2022-59911-20 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-20 | CL 21 BIS 39 74 MJ | CL 21 BIS 39 74 MJ 2-2022-59911-21 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-21 | CL 21 BIS 39 78 MJ | CL 21 BIS 39 78 MJ 2-2022-59911-22 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-22 | CL 21 BIS 39 80 MJ | CL 21 BIS 39 80 MJ 2-2022-59911-23 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-23 | CL 21 BIS 39 82 MJ | CL 21 BIS 39 82 MJ 2-2022-59911-24 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-24 | CL 21 BIS 39 84 MJ | CL 21 BIS 39 84 MJ 2-2022-59911-25 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-25 | CL 21 BIS 39 88 MJ | CL 21 BIS 39 88 MJ 2-2022-59911-26 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-26 | CL 21 BIS 39 94 MJ | CL 21 BIS 39 94 MJ 2-2022-59911-27 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-27 | CL 21 BIS 39 98 MJ | CL 21 BIS 39 98 MJ 2-2022-59911-28 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-28 | CL 21 BIS 39 22 MJ | CL 21 BIS 39 22 MJ 2-2022-59911-29 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-29 | CL 21 BIS 39 28 MJ | CL 21 BIS 39 28 MJ 2-2022-59911-30 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-30 | CL 21 BIS 39 06 | CL 21 BIS 39 06 2-2022-59911-31 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-31 | CL 21 BIS 38 10 MJ | CL 21 BIS 38 10 MJ 2-2022-59911-32 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-32 | CL 21 BIS 38 14 MJ | CL 21 BIS 38 14 MJ 2-2022-59911-33 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-33 | CL 21 BIS 39 38 MJ | CL 21 BIS 39 38 MJ 2-2022-59911-34 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-34 | CL 21 BIS 39 40 MJ | CL 21 BIS 39 40 MJ 2-2022-59911-35 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-35 | CL 21 BIS 39 44 MJ | CL 21 BIS 39 44 MJ 2-2022-59911-36 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-36 | CL 21 BIS 38 20 MJ | CL 21 BIS 38 20 MJ 2-2022-59911-37 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-37 | CL 21 BIS 39 16 MJ | CL 21 BIS 39 16 MJ 2-2022-59911-38 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-38 | CL 21 BIS 39 18 MJ | CL 21 BIS 39 18 MJ 2-2022-59911-39 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-39 | CL 21 BIS 39 20 MJ | CL 21 BIS 39 20 MJ 2-2022-59911-40 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-40 | CL 21 BIS 39 26 MJ | CL 21 BIS 39 26 MJ 2-2022-59911-41 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-41 | CL 21 BIS 39 30 MJ | CL 21 BIS 39 30 MJ 2-2022-59911-42 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-42 | CL 21 BIS 39 32 MJ | CL 21 BIS 39 32 MJ 2-2022-59911-43 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-43 | CL 21 BIS 39 36 MJ | CL 21 BIS 39 36 MJ 2-2022-59911-44 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-44 | CL 21 BIS 39 48 MJ | CL 21 BIS 39 48 MJ 2-2022-59911-45 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-45 | CL 21 BIS 39 52 MJ | CL 21 BIS 39 52 MJ 2-2022-59911-46 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-46 | CL 21 BIS 39 56 MJ | CL 21 BIS 39 56 MJ 2-2022-59911-47 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-47 | CL 21 BIS 39 58 MJ | CL 21 BIS 39 58 MJ 2-2022-59911-48 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-48 | CL 21 BIS 39 60 MJ | CL 21 BIS 39 60 MJ 2-2022-59911-49 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-49 | CL 21 BIS 39 62 MJ | CL 21 BIS 39 62 MJ 2-2022-59911-50 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-50 | CL 21 BIS 39 64 MJ | CL 21 BIS 39 64 MJ 2-2022-59911-51 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-51 | CL 21 BIS 39 66 MJ | CL 21 BIS 39 66 MJ 2-2022-59911-52 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-52 | TV 39 20A 07 | TV 39 20A 07 2-2022-59911-53 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-53 | TV 39 20A 85 | TV 39 20A 85 2-2022-59911-54 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-54 | TV 39 20A 75 | TV 39 20A 75 2-2022-59911-55 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-55 | TV 39 20A 61 | TV 39 20A 61 2-2022-59911-56 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-56 | TV 39 20A 51 | TV 39 20A 51 2-2022-59911-57 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-57 | TV 39 20A 35 | TV 39 20A 35 2-2022-59911-58 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-58 | TV 39 20A 19 | TV 39 20A 19 2-2022-59911-59 | 24/05/2022 | Propietario o poseedor predio vecino al PP | Predio vecino | 2-2022-59911-59 | TV 39 20 41 | TV 39 20 41 2-2022-59911-60 | 24/05/2022 | Ángela Rocío Díaz Pinzón | Propietario espacio público colindante con el plan parcial | 2-2022-59911-60 | KR 37 AC 24 | KR 30 N 25 90 PISO 15 Subdirectora de Registro Inmobiliario - DADEP 2-2022-59911-61 | 24/05/2022 | Ángela Rocío Díaz Pinzón | Propietario espacio público colindante con el plan parcial | 2-2022-59911-61 | KR 38 22 75 | KR 30 N 25 90 PISO 15 Subdirectora de Registro Inmobiliario - DADEP 2-2022-59911-62 | 24/05/2022 | Gerardo Espinosa | JAC Barrio Centro Urbano Antonio Nariño | 2-2022-59911-62 | No aplica | CL 25 35-39 B2 2-2022-59911-63 | 24/05/2022 | Moisés Flórez Ruiz | JAC Barrio Centro Urbano | 2-2022-59911-63 | No aplica | Av CL 22 36A-52 2-2022-59911-64 | 24/05/2022 | Patricia Prieto Martínez | JAC Barrio Centro Urbano Antonio Nariño | 2-2022-59911-64 | No aplica | CL. 25 35-39 ED. B2 AP. 204 2-2022-59911-65 | 24/05/2022 | Juan Carlos Ortega Torres | JAC Barrio El Recuerdo | 2-2022-59911-65 | No aplica | CL 25 40-84 APTO 102 2-2022-59911-66 | 24/05/2022 | María Teresa Ropain García | JAC Barrio El Recuerdo | 2-2022-59911-66 | No aplica | Calle 25 B # 37A - 26 2-2022-59911-67 | 24/05/2022 | Beatriz Atehortúa Álvarez | JAC Barrio El Recuerdo | 2-2022-59911-67 | No aplica | Carrera 40 # 25 – 29 Apto 202 2-2022-59911-68 | 24/05/2022 | Héctor Julio Sánchez León | JAC Barrio El Recuerdo | 2-2022-59911-68 | No aplica | CL 25 A 38-24 2-2022-59911-69 | 24/05/2022 | Marlene del Castillo | JAC Barrio Centro Urbano | 2-2022-59911-69 | No aplica | CL 23A 36-06 APT 201 2-2022-59911-70 | 24/05/2022 | Alfonso Díaz Salazar | JAC Barrio Centro Urbano | 2-2022-59911-70 | No aplica | CR 36A 22-73 APT 201 2-2022-59911-71 | 24/05/2022 | Oscar Rodríguez Valle | JAC Barrio Centro Urbano | 2-2022-59911-71 | No aplica | Carrera 36A # 22 – 12 Piso 1 2-2022-59911-72 | 24/05/2022 | Nilza Gaitán | JAC Barrio Centro Urbano | 2-2022-59911-72 | No aplica | Av La Esperanza CR 36 23-81 A 301 2-2022-59911-73 | 24/05/2022 | María del Pilar Muñoz Torres | Alcaldesa Local de Puente Aranda (E) | 2-2022-59911-73 | No aplica | Carrera 31D # 4 - 05 2-2022-59911-74 | 24/05/2022 | Luisa Fernanda López Guevara | Alcalde Local de Teusaquillo | 2-2022-59911-74 | No aplica | Calle 39 B No. 19 - 30 2-2022-59911-75 | 24/05/2022 | Natalia Romero Infante - Gerente | GRUPO DE ESTUDIOS URBANOS LTDA. | 2-2022-59911-75 | No aplica | CL 77 No 16-20 OF 211
3.2.3. Socialización: La jornada de socialización virtual de la formulación ajustada del plan parcial de renovación urbana “ _Corferias \+ EAAB ESP_ ” se llevó a cabo el día jueves 2 de junio de 2022 a las 8:00 am, a través del siguiente enlace: _ _
En cuanto a la asistencia, cuarenta y un (41) ciudadanos diligenciaron el formulario, y en la plataforma de google meets se evidenció la participación de hasta setenta y dos (72) usuarios. Las respectivas evidencias hacen parte de los documentos que acompañan al expediente.
3.2.4. Envío memorias: De acuerdo con el compromiso establecido durante la jornada de socialización, el día 2 de junio de 2022, se envió a los correos electrónicos de quienes se registraron en la socialización, las presentaciones realizadas tanto por la Secretaría Distrital de Planeación como por el promotor, y la grabación de la jornada.
3.2.5. Observaciones: Durante la jornada de socialización virtual se recibieron 25 intervenciones, sobre la propuesta de formulación ajustada del plan parcial. Las intervenciones fueron atendidas durante la jornada de socialización y se encuentran consignadas en la matriz de observaciones que forma parte del expediente del trámite de formulación del Plan Parcial.
De igual forma, se estableció que hasta el día lunes 13 de junio de 2022, se recibirían observaciones sobre la propuesta de formulación ajustada al correo electrónico [dir.renovacionurbana@sdp.gov.co](mailto:dir.renovacionurbana@sdp.gov.co) o mediante radicación en la ventanilla de radicación de la Secretaría Distrital de Planeación en el SuperCADE de la Carrera 30 # 25 - 90. Transcurrido dicho término, se recibió una (1) solicitud de ampliar el plazo de envío de observaciones hasta el miércoles 15 de junio, solicitud que fue concedida, recibiendo una (1) observación por medio del correo electrónico el día 15 de junio de 2022, enviado al correo [dir.renovacionurbana@sdp.gov.co](mailto:dir.renovacionurbana@sdp.gov.co) por parte de la ciudadana Adriana Pardo desde el correo [adypar34@yahoo.com](mailto:adypar34@yahoo.com).
**4.
Suspensión de términos para todas las actuaciones administrativas y policivas adelantadas por la entidad con ocasión de la pandemia del Coronavirus SARS-Cov2-Covid-19.**
En el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020, por causa del coronavirus (Covid-19), brote considerado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, mediante el Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020 se declaró la calamidad pública por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19) en Bogotá, D.C. y se adoptaron medidas para contribuir a la contención de la propagación del coronavirus.
Adicionalmente, mediante el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#24) del Decreto Distrital 093 de 2020 _“Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”_ se dispuso _“la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central (...)”._
De acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación, expidió la Resolución n.° [507](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91729) de 2020, prorrogada por las Resoluciones [534](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138998) y [719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94835) de 2020, mediante las cuales se suspendieron los términos, entre otros, de los procedimientos y actuaciones administrativas adelantados en la entidad, a partir del 20 de marzo de 2020. Posteriormente, se reanudaron los términos a partir del 1° de septiembre de 2020, conforme con lo dispuesto por la Resolución n.° [0926](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96350) del 28 de agosto de 2020.
Conforme a todo lo señalado, es claro que desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020, los términos para el trámite de planes parciales estuvieron suspendidos por los hechos de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible; debido a la emergencia sanitaria causada por la presencia del Coronavirus COVID-19, salvo los reanudados a partir de la Resolución n.° [0719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94835) de 2020.
**5.
Autos del 2 y 16 de diciembre de 2020 proferidos en el marco de la Acción Popular n.° 250002315000 2001 - 00479 - 02.**
Mediante auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular n.° 250002315000 2001 – 00479 – 02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó lo siguiente:
«[…] _SEGUNDO: ORDÉNASE_ _a laALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Rio Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto__cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado_ _en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia,SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTA y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia_[…]».__ Negrita por fuera de texto La decisión judicial fue notificada al Distrito a través de la Secretaría Jurídica Distrital el pasado 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de 2020; frente a la cual la Magistrada ponente, mediante Auto de 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su orden en los siguientes términos:
“ _SEGUNDO:__ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia_ ”.__
Y en la parte considerativa precisó lo siguiente:
“ _Se reitera que la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado tramite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales. Ello porque, si de lo que se trata es de que la autonomía territorial no irrumpa y violente la necesidad de un trabajo concertado entre todos los alcaldes de los 46 municipio de la cuenca del RÍO BOGOTÀ y del Distrito Capital en la elaboración de los ajustes a sus planes de ordenamiento, el permitir que se siga fraccionando el territorio sin que se le haya dado cumplimiento cabal a la ORDEN 4.18 propicia el que su cumplimiento se dilate y diluya en el tiempo, cuando lo cierto es que el cambio constante de los burgomaestres trae consigo intereses diferentes, contrataciones sin que esté debidamente probado que el trabajo llevado a cabo por los alcaldes anteriores desborde las directrices normativas ambientales y de ordenamiento territorial. Y esa exigencia por parte de la suscrita magistrada lejos de constituir un desbordamiento de las funciones que como juez me competen, por el contrario morigeran e impiden la agravación del dalo a los derechos colectivos que la sentencia salvaguarda y no constituye invasión en la competencia que a la administración la ley le asigna, porque, se destaca, cuando precisamente cuando en el cumplimiento de las funciones se presenta omisión, negligencia y abuso del poder que las entidades públicas se les concede, esa clase de conflictos no queda duda que debe solucionarlos el juez en procura del acatamiento a un orden jurídico equitativo y justo que manda la protección del medio ambiente._
_En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:_
[…]
_Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales._
__ _Los planes parciales que se estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencializadas dado el grado de su deterioro o las necesidades de ciudad_ ».
El Plan Parcial de Renovación Urbana “ _Corferias + EAAB ESP”_ se encuentra enmarcado dentro de las excepciones señaladas, toda vez que para el momento en el que se profirió el auto del 16 de diciembre de 2020, el proyecto ya había sido radicado y se encontraba en proceso de ajuste y correcciones.
Aunado a ello, es importante considerar que no involucra asuntos ambientales y que el ámbito de aplicación del instrumento de planeamiento objeto del presente decreto se encuentra en Tratamiento de Renovación Urbana.
**6.
Concepto favorable a la viabilidad del Plan Parcial, emitido por el Comité Distrital de Renovación Urbana.**
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4035#4.n.5) del artículo 4 del Decreto Distrital 638 de 2001 y conforme se registra en el acta correspondiente, concluida la revisión del documento de formulación, por la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana y con base en los conceptos emitidos por las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación, las entidades con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del proyecto, la propuesta para el Plan Parcial de Renovación Urbana _"CORFERIAS + EAAB-ESP"_ fue puesta a consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana en sesión realizada el día 6 de junio de 2022.
Que todos los miembros del Comité Distrital de Renovación Urbana, en sesión del 6 de junio de 2022, votaron de manera positiva la viabilidad de la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana _"CORFERIAS \+ EAAB-ESP"_, precisando que se deberán atender todas las observaciones recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas, conforme quedó consignado en el acta correspondiente.
**7.
Resolución de viabilidad, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.**
La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Subsecretaría de Planeación Territorial emitió concepto favorable de viabilidad a la formulación del PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”_ mediante Resolución n.° 1585 de 28 de septiembre de 2022 _“Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana “CORFERIAS + EAAB-ESP” de las Localidades de Puente Aranda y Teusaquillo”_.
**8.
Concepto favorable de la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura.**
Que mediante el radicado No. 1-2020-01292 del 10 de enero de 2020, se recibió concepto técnico favorable por parte de la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura sobre la formulación inicial de del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB E.S.P.”, y que mediante el radicado No. 1-2021-88358 del 21 de septiembre de 2021, el Ministerio de Cultura reiteró que el Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB E.S.P.” cuenta con un concepto técnico de viabilidad expedido por la Dirección de Patrimonio y Memoria; no obstante hace la salvedad de que si bien el _“concepto de la Dirección de Patrimonio y Memoria se encuentra vigente, en atención a que se presenta esta solicitud de modificación del PPRU Corferias-EAAB, se requirió surtir el procedimiento previsto en el Decreto 2358 de 2019 y contar con el concepto previo del CNPC”._
Que en este sentido, mediante el Acta No. 9 del 18 de noviembre de 2021 del Consejo Nacional de Patrimonio Nacional, durante sesión ordinaria, concluyó que “ _El Director de Patrimonio y Memoria somete a consideración de los miembros del CNPC la solicitud de modificación del Plan Parcial Corferias – EAAB, proyecto que plantea el desarrollo de usos dotacionales, servicios comercio y vivienda, propone la construcción de un Centro de Innovación, Ciencia y Tecnología consonante con la vocación de la OEAI. Por unanimidad, la propuesta recibe concepto favorable_ ”.
Que mediante el radicado No. 1-2022-17843 del 17 de febrero de 2022 expedido por la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, se recibió respuesta de solicitud al concepto técnico del ajuste al componente patrimonial del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB E.S.P.”, el cual indica que “ _así las cosas, en coherencia con el concepto previo favorable del CNPC esta Dirección avala la propuesta de modificación (sic) del PPRU Corferias – EAAB presentada por la Secretaría Distrital de Planeación_ ”.
__ **9.
Concertación ambiental.**
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”_ no es objeto de concertación ambiental, ya que no se encuentra dentro de ninguna las situaciones previstas en el artículo [2.2.4.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.2.1) del citado decreto.
No obstante, mediante radicado n.° 1-2021-59021 del 9 de julio de 2021, la Secretaría Distrital de Ambiente fijó los lineamientos ambientales a tener en cuenta en la ejecución del PPRU “ _CORFERIAS + EAAB-ESP_ ”, los cuales hacen parte del presente decreto.
**10.
Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.**
La Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP adelantó el estudio técnico y análisis comparativo de norma, en el cual se concluye que con la adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “CORFERIAS + EAAB-ESP”, en los términos del artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#74) de la Ley 388 de 1997, se configuran hechos generadores de plusvalía por el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y por autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación.
Que CORFERIAS S.A., con el objetivo de consolidar el proyecto del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá - DCTIB, ha gestionado el Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB-ESP” para garantizar las condiciones óptimas del desarrollo de dicho Distrito, en términos de uso del suelo, posibilidades de construcción, calidad y cantidad de espacio público, movilidad y articulación con el entorno.
Que la visión propuesta para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB-ESP” representa un planteamiento urbanístico integral donde se armoniza el desarrollo del DCTIB con la Operación Estratégica Anillo de Innovación consignada en el Decreto Distrital [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000 compilado en el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004, que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y retomada actualmente a través de las Actuaciones Estratégicas, ZIBO y REENCUENTRO previstas en Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021, y de la formulación del Plan Maestro para el Área de Desarrollo Naranja.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo **1º-
_Adopción._
Adóptese el Plan Parcial de Renovación Urbana _“CORFERIAS + EAAB-ESP”_, ubicado en las Localidades de Puente Aranda y Teusaquillo, en las UPZ N.° 111 - Puente Aranda y 107 - Quinta Paredes, en los términos establecidos en el presente Decreto.
Artículo **2º-
_Delimitación y ámbito de aplicación._
El PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”,_ está delimitado tal como se indica en el _Plano n.° 1 de 4 “Propuesta general de urbanismo",_ que hace parte integral del presente decreto y se encuentra comprendido en los siguientes límites:
LÍMITE | VÍA ---|--- Nororiente | Av. de la Esperanza Av. Ferrocarril de Occidente Noroccidente | Carrera 38 Occidente | Transversal 39 Sur | Avenida de Las Américas Suroriente | Carrera 37
Parágrafo. 1°. Los inmuebles dentro del ámbito de aplicación se identifican en el Anexo n.° 2 denominado _“Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “CORFERIAS \+ EAAB-ESP”.
Parágrafo. 2°. - Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas derivadas del presente decreto recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en sus condiciones jurídicas, catastrales y/o en los titulares del derecho de dominio.
Artículo 3º- _Documentos que hacen parte integrante del decreto.___ Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:
DOCUMENTO | CONTENIDO ---|--- Plano n.º 1/4 | Propuesta general de urbanismo Plano n.º 2/4 | Propuesta de sistema vial y perfiles viales Plano n.º 3/4 | Espacio público – Usos y aprovechamiento Plano n.° 4/4 | Unidad actuación urbanística / gestión, acciones de mitigación, cargas urbanísticas Anexo 1 | Documento Técnico de Soporte Anexo 2 | Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “ _CORFERIAS \+ EAAB ESP_ ” Anexo 3 | Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “ _CORFERIAS \+ EAAB ESP_ ” Anexo 4 | Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso (Oficio 202222408946661 del 23 de septiembre de 2022) Anexo 5 | Matriz lineamientos ambientales SDA Estudio Generador de Plusvalía | Estudio técnico comparativo de norma para identificación de hechos generadores de plusvalía Artículo **4º-
_Objetivos del plan parcial._
Los objetivos del Plan Parcial son los siguientes:
4.1. Objetivo general. Redesarrollar una pieza de ciudad que permita albergar el Distrito de Ciencia y Tecnología e Innovación de Bogotá (DCTIB), consolidar urbanísticamente el Distrito Empresarial de Ferias, Eventos y Convenciones de Bogotá y fortalecer la sede de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, de una manera organizada y funcional.
4.2. Objetivos específicos.
4.2.1. A nivel ciudad y país:
a) Posibilitar el desarrollo y construcción de la fase inicial del DCTIB y dejar planteados los principios urbanos, de conectividad y crecimiento para las siguientes fases. b) Armonizar el Distrito de Ferias, Eventos y Convenciones de Bogotá con el DCTIB y los proyectos y equipamientos de ciudad (Aeropuerto, campus de la Universidad Nacional) para fortalecer la competitividad y atracción de Bogotá, desarrollando proyectos que generen sinergias, creen tejido urbano y desarrollen el corazón del área denominada Anillo de Innovación de Bogotá. c) Fortalecer la relación con el Centro Administrativo Distrital a través de una propuesta de usos de servicios de la administración pública sobre el eje de la Avenida de las Américas de tal forma que permita albergar nuevas sedes administrativas de las entidades Distritales. d) Desarrollar proyectos que ayuden a la reactivación económica de la ciudad y del país a corto, mediano y largo plazo.
4.2.2. Para la EAAB- ESP:
a) Viabilizar el desarrollo de un mayor potencial en usos, índices de construcción y ocupación, en equilibrio con una mejor oferta de espacio público donde se podrá desarrollar un proyecto en el que el predio se segrega en dos áreas: una donde se conserven los usos y las áreas definidas para la nueva funcionalidad e imagen de las oficinas y operación de la EAAB-ESP y otra que puede servir para desarrollar un proyecto que complemente futuros desarrollos en función del DCTIB, el Distrito de Ferias, Eventos y Convenciones de Bogotá u otros proyectos del interés de la EAAB-ESP.
4.2.3. Para CORFERIAS S.A.:
a) Posibilitar el desarrollo de iniciativas con participación pública y/o privada de tal forma que se armonicen y fortalezcan tanto el Distrito de Ferias Eventos y Convenciones como la construcción del DCTIB. b) Viabilizar el desarrollo de actividades complementarias a la actividad de Ferias Eventos y convenciones. c) Articular los dos Distritos mencionados y su espacio público, mejorando la calidad de vida, posibilitando mejores índices de espacio público, zonas verdes, corredores de movilidad, corredores urbanos de conectividad con recorridos peatonales y ciclorrutas. d) Mejorar la movilidad y conectividad a nivel región y del sector a través del RegioTram de Occidente, la futura extensión de la troncal de Transmilenio sobre la avenida de las Américas entre la carrera 50 y la carrera 30 y la construcción de la avenida Ferrocarril de Occidente entre la carrera 38 y la Avenida de Las Américas.
Artículo **5º-
_Proyecto urbanístico y cuadro general de áreas._
El proyecto urbanístico del Plan Parcial se encuentra definido en el _Plano n.° 1 de 4 “Propuesta general de urbanismo, cuadro general de áreas"_, en el cual se identifican las áreas públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del proyecto de renovación urbana.
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | M2 | HA | % ---|---|---|---|--- 1 | ÁREA ÁMBITO PLAN PARCIAL | 67.735,41 | 6,77 | - 2 | ÁREA MANEJO DIFERENCIADO 1 CORREDOR FERROCARRIL DE OCCIDENTE | 2.822,88 | 0,28 | - 3 | ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE | 5.080,83 | 0,51 | - 3.1 | Transversal 39 (Pasa a ser parte de la Av. Ciudad de Lima) | 2.761,66 | 0,28 | - 3.2 | Vía Local Carrera* | 2.319,17 | 0,23 | - 3.3 | **ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE (POR SEÑALAMIENTO URBANÍSTICO)
| 3.376,58 | 0,34 | - 3.3.1 | Control ambiental 1 (Av. de las Américas) | 885,73 | 0,09 | - 3.3.2 | Control ambiental 2 (separador vías de acceso Av. de las Américas) | 97,18 | 0,01 | - 3.3.3 | Control ambiental 3 (Av. Ferrocarril de Occidente) | 2.232,15 | 0,22 | - 3.3.4 | Vía de Acceso 1 (pasa a ser franja de control ambiental) | 84,82 | 0,01 | - 3.3.5 | Vía de Acceso 2 (pasa a ser franja de control ambiental) | 76,70 | 0,01 | - 4 | ÁREA BRUTA DE PLANIFICACIÓN | 56.455,12 | 5,65 | 100% 5 | RESERVAS VIALES | 12.750,25 | 1,28 | 22,58% 5.1 | Av. Ferrocarril de Occidente | 10.367,56 | 1,04 | 18,36% 5.2 | Avenida de La Esperanza | 650,01 | 0,07 | 1,15% 5.3 | Avenida Ciudad de Lima Etapa 1 (proyectada) | 146,40 | 0,01 | 0,26% 5.4 | Avenida Ciudad de Lima Etapa Futura (proyectada) | 1.146,09 | 0,11 | 2,03% 5.5 | Intersección Avenida Ciudad de Lima y Avenida Ferrocarril de Occidente - AMD2 (proyectada) | 354,09 | 0,04 | 0,63% 5.6 | Avenida de Las Américas | 86,10 | 0,01 | 0,15% 6 | ÁREA NETA URBANIZABLE | 43.704,87 | 4,37 | 77,42% 7 | CONTROL AMBIENTAL | 3.353,67 | 0,34 | 5,94% 7.1 | Control ambiental 4 - Av. Ciudad de Lima | 622,49 | 0,06 | 1,10% 7.2 | Control ambiental 5 - Av. de las Américas | 213,86 | 0,02 | 0,38% 7.3 | Control ambiental 6 - Av. de La Esperanza | 673,48 | 0,07 | 1,19% 7.4 | Control ambiental 7 - Av. Ferrocarril de Occidente | 1.534,48 | 0,15 | 2,72% 7.5 | Control ambiental 8 - Av. Ciudad de Lima - AMD 2 | 71,62 | 0,01 | 0,13% 7.6 | Control ambiental 9 - Av. Ferrocarril de Occidente - AMD 2 | 237,74 | 0,02 | 0,42% 8 | CESIÓN DE ESPACIO PÚBLICO | 6.293,57 | 0,63 | 11,15% 8.1 | PARQUES, PLAZOLETAS PÚBLICAS Y ZONAS VERDES | 3.273,02 | 0,33 | 5,80% 8.1.1 | Cesión sobre ancho de Andén (Carrera 37) | 294,42 | 0,03 | 0,52% 8.1.2 | Cesión franja zona verde (Carrera 38) | 1.519,82 | 0,15 | 2,69% 8.1.3 | Cesión Plazoleta 1 | 240,53 | 0,02 | 0,43% 8.1.4 | Cesión Plazoleta 2 | 418,83 | 0,04 | 0,74% 8.1.5 | Parque (PREDIO 2) | 742,45 | 0,07 | 1,32% 8.1.6 | Cesión Plazoleta 3 - AMD 2 | 56,97 | 0,01 | 0,10% 8.2 | MALLA VIAL INTERMEDIA | 3.020,55 | 0,30 | 5,35. 8.2.1 | Carrera 37 | 947,06 | 0,09 | 1,68% 8.2.2 | Carrera 38 | 2.073,49 | 0,21 | 3,67% 9 | TOTAL ÁREA ÚTIL | 34.057,63 | 3,41 | 60,33% 9.1 | UAU 1 (AMERICAS) | 10.229,45 | 1,02 | 18,12% 9.2 | UG 2 (EAAB) | 23.828,18 | 2,38 | 42,21% Notas: *Señalamiento urbanístico: Vía indicada como Carrera 43 en planos U260/4 y U260/2 urbanismo Ortezal Industrial y Ortezal y Nariño Residencial.**Señalamiento urbanístico: Áreas indicadas en el plano PA 14/4-00 Urbanización Central de Mezclas -Planta Américas y que serán entregadas en el marco de la formulación del plan parcial.\- El área bruta del PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP”, corresponde con la resultante de consultarla y medirla a través de la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC de la SDP.
Parágrafo. 1º.- Los cuadros de áreas contenidos en este artículo son indicativos, por tanto, podrán ser ajustados por precisión de procedimientos catastrales y diseños definitivos en las licencias urbanísticas respectivas, siempre y cuando se conserven las características de localización de las áreas, sin que para el efecto se requiera la modificación del presente plan parcial.
Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanización, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador(a) Urbano(a), de conformidad con lo señalado en los artículos [2.2.6.1.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.3), [2.2.6.6.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.6.1.1), [2.2.6.6.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.6.1.2) y [2.2.6.6.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.6.1.3) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo. 2°. Los ajustes a los que hace referencia el parágrafo 1 del presente artículo no podrán disminuir las áreas de cesiones públicas obligatorias ni las áreas privadas afectas al uso público identificadas en el cuadro anterior.
Parágrafo. 3º. \- De conformidad con lo establecido en el artículo [2.2.4.1.7.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.7.5) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la información contenida en la cartografía que se adopta como parte integrante del presente plan parcial se deberá incorporar de oficio en la cartografía oficial del Distrito. El trámite de licencias urbanísticas se resolverá de acuerdo con la cartografía adoptada con el presente plan parcial y para ello no se requerirá de actualización vial ni cartográfica incorporada en la cartografía distrital.
TÍTULO II
ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGO
Artículo 6º- _Estructura ecológica principal._ En el ámbito del PPRU “ _CORFERIAS + EAAB-ESP_ ”, la Estructura Ecológica Principal está constituida por los corredores ecológicos viales, los cuales no constituyen suelo de protección de acuerdo con lo establecido en parágrafo del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#75) del Decreto Distrital 190 de 2004.
Artículo 7º- _Condiciones para el manejo de la estructura ecológica principal.___ Se debe garantizar la continuidad de las áreas de control ambiental sobre las vías pertenecientes a la malla vial arterial descritas en el artículo 11 “ _Malla vial arterial”_ del presente decreto, garantizando un ancho mínimo de 5 metros, teniendo en cuenta que las mismas prevean el diseño de cunetas verdes, accesos, salidas y demás previsiones necesarias para la actividad peatonal y accesos a los predios.
Para la implementación de las franjas de control ambiental se deberá dar cumplimiento al Decreto Distrital [542](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64115) de 2015 _“Por el cual se adopta la Guía Técnica para el manejo de las Franjas de Control Ambiental en la Ciudad de Bogotá D.C.”_, así como a las disposiciones del Manual de Silvicultura de Bogotá o las normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan y lo dispuesto en el artículo [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#267) _“Normas para zonas de control ambiental”_ del Decreto Distrital 190 de 2004, que establece que “ _Los controles ambientales podrán constituirse como alamedas”._
Artículo 8º- _Zonas sujetas a amenaza y riesgo._ En el ámbito de aplicación del PPRU “ _CORFERIAS + EAAB-ESP_ ” no se identifican zonas de amenaza o riesgo, de conformidad con lo señalado en la cartografía oficial del POT.
Artículo 9º- _Lineamientos de manejo ambiental.__Con_ el fin de evitar, controlar, minimizar y mitigar los impactos ambientales que puedan generarse en las etapas de construcción y operación del PPRU “ _CORFERIAS \+ EAAB-ESP”,_ deberán implementarse las medidas dispuestas en la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción conforme a la Resolución [01138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54076) de 2013 de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Adicionalmente, el urbanizador y/o constructor responsable deberá dar cumplimiento a los lineamientos y acciones requeridas por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante concepto técnico n.° 03836 del 6 de marzo de 2020, el cual hace parte del presente decreto de adopción como “ _Anexo 5 – Matriz lineamientos ambientales SDA_ ”.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS
SUBCAPÍTULO I
SISTEMA DE MOVILIDAD
Artículo **10º-
_Subsistema vial._
El Subsistema Vial está conformado por la malla vial arterial, intermedia y local.
Los tramos de vías de la malla vial arterial e intermedia, y sus correspondientes perfiles, que se encuentran dentro del ámbito del PPRU _“CORFERIAS \+ EAAB-ESP”_ se identifican en el _Plano n.° 1 de 4 “Propuesta general de urbanismo, cuadro general de áreas”._
Los perfiles de las vías y las condiciones y acciones de mitigación de impactos a la movilidad son los indicados en el Estudio de Tránsito y acta de compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, los cuales forman parte integral del presente Decreto como Anexo n.° 4. Los diseños específicos deberán corresponder a los definidos por la autoridad competente en el momento de su construcción.
Parágrafo. – Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben plantearse de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y deben ser tratados como zona dura de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, de conformidad con la Ley [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343) de 1997, adicionada por la Ley [1287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35367) de 2009, en concordancia con lo previsto en el Decreto Reglamentario [1538](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16540) de 2005 y en el capítulo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#L.2.P.2.T.3.C.4) \- _“Accesibilidad al medio físico”_ del Decreto Único Reglamentario [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 o la norma que la modifique o sustituya. Igualmente, deberá garantizarse el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo [263](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#263) del Decreto Distrital 190 de 2004.
Artículo 11º- _Malla vial arterial._ Los tramos de las vías de la malla vial arterial contenidos en el ámbito del PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”_ se identifican en _el_ plano __ n.° 1 de 4 _“Propuesta general de urbanismo, cuadro general de áreas”,_ y en el Plano n.° 2 de 4 _“Propuesta de sistema vial y perfiles viales””_ y corresponden a:
Vía | Tipo | Área m2 | Tramo ---|---|---|--- Av. Ferrocarril de Occidente | V-1 | 10.367,56 | Tramo 1: Entre las Carreras 37 y 38 ambos costados; Tramo 2: entre la Avenida de las Américas y la Carrera 37 costado sur occidental, Av. de La Esperanza | V-3 | 650,01 | Entre las Carreras 37 y 38 costado sur occidental Av. Ciudad de Lima Etapa 1 | V-3E | 146,4 | Complementa la Tv 39 (2.761,59 m2) para conformar el trazado de la Av. Ciudad de Lima Etapa 1 entre la Av. de las Américas y Av. Ferrocarril de Occidente Av. Ciudad de Lima Etapa Futura | V-3E | 1.146,09 | Av. Ciudad de Lima Etapa futura entre la Av. de las Américas y Av. Ferrocarril de Occidente Intersección Av. Ciudad de Lima y Av. Ferrocarril de Occidente - AMD 2 | V-3E | 354,09 | Intersección de la Av. Ciudad de Lima y Av. Ferrocarril de Occidente Etapa futura Av. de Las Américas | V-0 | 86,1 | Av. de Las Américas entre la Transversal 39 y la Av. Ferrocarril de Occidente costado norte TOTAL | 12.750,25 | M2 Parágrafo. - Dentro del plan parcial se identifica la reserva vial para el proyecto RegioTram de Occidente que se define como el área de manejo diferenciado No. 1 cuyas condiciones de manejo se establecen en el presente decreto.
Artículo **12º-
_Malla vial intermedia_
** Las vías de la malla vial intermedia y local contenidas en el área objeto del plan parcial, se encuentran identificadas en el Plano n.° 1 de 4 _“Propuesta general de urbanismo, cuadro general de áreas”_ y en el Plano n.° 2 de 4 _“Propuesta de sistema vial y perfiles viales”_ así:
Vía | Tipo | Área m2 | Tramo ---|---|---|--- Carrera 37 | V-5E | 947,06 | Costado noroccidental entre la Avenida Ferrocarril de Occidente y la Avenida de La Esperanza Carrera 38 | V-5E | 2.073,49 | Entre la Avenida Ferrocarril de Occidente y la Avenida de La Esperanza (No incluye andén ni calzada existente costado noroccidental) TOTAL | 3.020,55 | M2 Parágrafo 1º. \- Las vías vehiculares, peatonales y ciclo-rutas deberán asegurar la continuidad adecuada con la malla vial arterial y las ciclo-rutas existentes mientras se desarrollan los perfiles definitivos.
Parágrafo. 2º. \- Las vías peatonales deberán asegurar la articulación adecuada entre los controles ambientales y los andenes de la malla vial arterial, garantizando la continuidad peatonal conforme a los lineamientos de la guía de franjas de control ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y lo dispuesto en el artículo [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#267). _“Normas para zonas de control ambiental”_ del Decreto Distrital 190 de 2004, que establece que “ _Los controles ambientales podrán constituirse como alamedas”.
Artículo 13°. \- _Modificación reserva vial de la Avenida Ciudad de Lima entre las Avenidas de Las Américas y Ferrocarril de Occidente_ _._ Con la adopción del presente plan parcial se ajusta la reserva vial de la Avenida Ciudad de Lima en el tramo comprendido entre las Avenidas de Las Américas y Ferrocarril de Occidente, para configurar una sección para una vía tipo A-3 de 25,00 metros de ancho mínimo, la cual debe ser ajustada en la Base de Datos Geográfica Corporativa, una vez sea adoptado el presente Plan.
Parágrafo. - Los costos de las obras e intervenciones a realizar en el tramo definido como “ _Intervención Fase 1 sobre Transversal 39_ ” correspondiente con el ámbito del PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”_ , según se detalla en el _Anexo 4 - Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso_ del presente decreto deberán ser asumidos por los desarrolladores del PPRU de acuerdo con lo definido en el marco del sistema equitativo de cargas y beneficios y para su ejecución deberá mediar un contrato o convenio conforme a lo señalado en el presente Decreto.
Artículo 14º- _Subsistema de transporte_ _._ Al interior del PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”_ se deberán observar las especificaciones técnicas contenidas en el _Anexo 4 - Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso_ que forma parte integral del presente decreto.
Artículo 15º- _Articulación a la red de ciclo-rutas._ Las franjas de circulación para ciclo-rutas contempladas en el PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”_ son las señaladas en el Plano n.° 1 de 4 _“Propuesta general de urbanismo, cuadro general de áreas_ ”, las cuales deben atender las condiciones técnicas que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Movilidad.
SUBCAPÍTULO II
SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Artículo **16º-
_Sistema de servicios públicos_
** Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía, gas natural y telecomunicaciones se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos [217](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#217) al [229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#229) del Decreto Distrital 190 de 2004, los Planes Maestros de Servicios Públicos aplicables, las Normas Técnicas y las disponibilidades emitidas por las empresas prestadoras de servicios públicos.
Adicionalmente, se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90965) de 2013 “ _Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información_ ”, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Artículo **17º-
_Requerimientos para la prestación de servicios públicos._
Para la expedición de las licencias de urbanización se deberán tener en cuenta los siguientes requerimientos establecidos en los conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos:
17.1 Sistema de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Alcantarillado Pluvial: Deberán observarse los lineamientos y condiciones técnicas, jurídicas y financieras señalados en la Factibilidad de Prestación del Servicio de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP, contenidos en los oficios n.os S-2019-202577/3010001-2019-1081 del 12 de julio de 2019, S-2021-126911 del 03 de mayo de 202, S-2021-176969 del 17 de junio de 2021, y S-2022-283864 del 26 de octubre de 2022, y los respectivos conceptos técnicos emitidos.
17.2 Sistema de Energía Eléctrica – Servicio de Alumbrado Público - Distribución del Alumbrado Público: Deberán observarse los lineamientos y condiciones establecidos en los conceptos técnicos contenidos en el oficio n.° 1-2021-76134 de agosto de 2021 emitido por CODENSA S.A. E.S.P., y en el oficio n.° 1-2022-82647 de julio de 2022. Los desarrolladores deberán tramitar ante CODENSA S.A. E.S.P. las solicitudes de conexión con la debida anticipación para garantizar el acceso a la red.
17.3 Sistema de Gas Natural: Deberán observarse los lineamientos y condiciones contenidas en el concepto técnico de que da cuenta el oficio n.° 1-2021-84228 del 6 de septiembre de 2021 emitido por Vanti S.A. E.S.P.
17.4 Sistema de Telecomunicaciones: Deberán observarse los lineamientos y condiciones previstos en el concepto técnico contenido en el oficio n.° 1-2021-77683 del 3 de septiembre de 2021 emitido por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB. Corresponde al desarrollador adelantar todos los trámites necesarios para la interconexión del servicio bajo las condiciones previstas en la normatividad vigente.
SUBCAPÍTULO III
SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO
Artículo 18º- _Sistema de espacio público_ _._ Los elementos que conforman el Sistema de Espacio Público del PPRU _“CORFERIAS \+ EAAB-ESP”_ se identifican en el __ Plano n.° 1 de 4 _“Propuesta general de urbanismo, cuadro general de áreas”_ que hace parte integral del presente decreto.
Artículo **19º-
_Redefinición por cambio de uso o cambio de destinación del espacio público existente._
De conformidad con el artículo [280](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#280) del Decreto Distrital 190 del 2004, el presente Plan Parcial redefine el espacio público existente, con fundamento en los actos administrativos incorporados en el Registro Único de Patrimonio Inmobiliario Distrital – RUPI, la Certificación para el predio con RUPI 4005-1 y el concepto técnico del predio con RUPI 4005-8, expedidas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, mediante oficio n.o 20212010030491, del 11 de marzo de 2021 _._ El área mínima de espacio público a mantener dentro del PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”_ como el ejercicio de redefinición del espacio público, está contenida en el Anexo 3 _“Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “CORFERIAS + EAAB ESP”_ del presente Decreto.
La redefinición del espacio público corresponde a la contenida en el Plano n.° 3 de 4 _“Propuesta espacio público – Usos y aprovechamiento”_ y se especifica así:
ÁREA | Espacio Público no redefinido | Espacio Público Existente Redefinido con cambio de uso | Total Espacio Público existente | | ---|---|---|---|---|--- | ITEM | DESCRIPCIÓN | M2 | M2 | M2 | | 1 | EXISTENTE, ENTREGADO AL DADEP | 2,761.66 | - | 2,761.66 | | 1.1 | Vía Local Transversal 39 (RUPI 4005-8) | 2,761.66 | | 2,761.66 | | 2 | EXISTENTE, NO ENTREGADO AL DADEP, CON SEÑALAMIENTO URBANISTICO (Plano U260/4 y U260/2) * | 2,319.17 | | 2,319.17 | | 2.1 | Vía Local Carrera 38 | 2,319.17 | | 2,319.17 | | 3 | CON SEÑALAMIENTO URBANISTICO **(Plano PA 14/4-00)
| 3,215,06 | 161.52 | 3,376.58 | | 3.1 | Control ambiental 1 (Av. de las Américas) | 885.73 | | 885.73 | | 3.2 | Control ambiental 2 (separador vías de acceso Av. de las Américas) | 97.18 | | 97.18 | | 3.3 | Control ambiental 3 (Av. Ferrocarril de Occidente) | 2,232.15 | | 2,232.15 | | 3.4 | Vía de Acceso 1 (pasa a ser franja de control ambiental) | | 84.82 | 84.82 | | 3.5 | Vía de Acceso 2 (pasa a ser franja de control ambiental) | | 76.70 | 76.70 | | 6 | TOTAL ESPACIO PÚBLICO (1+2+3) | 8,295,89 | 161.52 | 8,457.41 | | Nota: * Vía indicada como Carrera 43 en planos U260/4 y U260/2 urbanismo Ortezal Industrial y Ortezal y Nariño Residencial.
** Áreas indicadas en el plano PA 14/4-00 Urbanización Central de Mezclas -Planta Américas y que serán entregadas en el marco de la formulación del plan parcial.
Parágrafo. - Para hacer efectiva la redefinición de las áreas descritas en el cuadro anterior e incluidas en el Plano n.° 3 de 4 _“Propuesta espacio público – Usos y aprovechamiento_ ” __ del presente decreto, los titulares de los inmuebles deberán tramitar y obtener la respectiva licencia urbanística de conformidad con las disposiciones del Decreto Único Reglamentario [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 20º- _Cesión de suelo para espacio Público._ En el PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”_ se plantean cesiones de suelo para espacio público, conformadas por las siguientes zonas destinadas a vías de acceso, andenes, plazoleta, alamedas perimetrales a cada manzana y controles ambientales, las cuales se encuentran identificadas en el Plano n.° 1 de 4 _“Propuesta general de urbanismo, cuadro general de áreas_ ”, así como en el Plano n.° 3 de 4 “Propuesta espacio público - Usos y aprovechamiento” así:
ÍTEM | ÁREA m2 | ---|---|--- Vías Intermedias (calzada, andén) | 3,020.55 | Controles Ambientales | 3,353,67 | Cesión sobre ancho de andén carrera 37 (ancho =2.70 m) | 294.42 | Cesión franja Zona Verde carrera 38 (ancho = 80 m) | 1,519.82 | Cesión Plazoleta 1 | 240,53 | Cesión Plazoleta 2 | 418,83 | Parque (Manzana 2) | 742,45 | Cesión Plazoleta 3 - AMD2 | 56,97 | TOTAL | 9,647,24 | Parágrafo. - El IDU podrá expropiar las áreas que considere como residuales, una vez se hayan descontado las áreas de control ambiental de las vías, para la ejecución de la Avenida Ciudad de Lima (Transversal 39) y Avenida Ferrocarril de Occidente, y deberán ser destinadas a espacio público.
Artículo **21º-
_Áreas privadas afectas al uso público – APAUP._
El PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”_ establece dos categorías de áreas privadas afectas al uso público – APAUP, que corresponden a:
21.1. Zonas de circulación para alto flujo peatonal.
21.2. Zonas de encuentro para aglomeración de personas, cuyas áreas mínimas señaladas en los siguientes cuadros son de carácter obligatorio.
La localización de las áreas para aglomeración de personas es indicativa y se señala en el Plano n.° 3 de 4 _“Propuesta espacio público – Usos y aprovechamiento_ ” como APAUP y se identifican en cada una de las manzanas así:
FRANJA APAUP para alto flujo peatonal
ÍTEM | ÁREA m2 ---|--- APAUP 1 (UG 2 - PREDIO 2A) | 824.48 TOTAL | 824.48
ZONA APAUP para aglomeración
ÍTEM | ÁREA MÍNIMA AGLOMERACIÓN (M2) | ÁREA CUBIERTA 30% MÁX (M2) | ÁREA LIBRE MÍNIMA REQUERIDA (M2) ---|---|---|--- APAUP A (UAU 1) | 390,60 | 117,18 | 273,42 APAUP B (UAU 1) | 696,15 | 208,85 | 487,31 APAUP C (UAU 1) | 1.249,65 | 374,90 | 874,76 TOTAL UAU 1 | 2.336,40 | 700,93 | 1.635,49 APAUP D (UG2 PREDIO 2A) | 874,80 | 262,44 | 612,36 APAUP E (UG 2 PREDIO 2A) | 66,60 | 19.98 | 46,62 TOTAL UG 2 PREDIO 2A | 941,40 | 282,42 | 658,98 APAUP F (UG 2 PREDIO 2B) | 380,40 | 114,12 | 266,28 APAUP G (UG 2 PREDIO 2B) | 380,40 | 114,12 | 266,28 APAUP H (UG 2 PREDIO 2B) | 676,50 | 202,95 | 473,55 TOTAL UG 2 PREDIO 2B | 1.437,30 | 431,19 | 1.006,11 TOTAL | 4.715,10 | 1414,53 | 3.300,57 Parágrafo 1º.- La configuración definitiva de las APAUP se determinará en las correspondientes licencias urbanísticas, siempre respetando el área mínima y la localización en los términos del presente artículo.
Parágrafo. 2º.- En caso de que se aumente el número de usuarios indicado en la tabla anterior, las áreas de mitigación deberán aumentarse de manera proporcional a los mismos, aplicando un Indicador para aglomeración de personas por uso de 0,90 metros cuadrados de APAUP por usuario (0,90 m2/usuario) y en ningún caso, podrán ser inferiores a las establecidas en el presente decreto.
Artículo **22º-
_Consolidación de las metas de espacio público._
Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecida por el Plan Maestro de Espacio Público, la relación existente entre densidad poblacional habitacional y metros cuadrados de espacio público efectivo proyectado del plan parcial, se genera la siguiente relación de espacio público efectivo por habitante:
ESPACIO PÚBLICO EFECTIVO | Área m2 ---|--- Cesión franja Zona Verde carrera 38 (ancho = 8.0 m) | 1.519,82 Plazoletas Manzana 1 | 659,36 Parque predio 2B | 742,45 Área de espacio público Total | 2.921,63 Cálculo del número de habitantes residentes PPRU CORFERIAS + EAAB-ESP Espacio público efectivo propuesto | 2.921,63 Número de unidades de vivienda proyectadas | 246 Indicador - habitantes/hogar (Encuesta Multipropósito Quinta Paredes 2017) | 2,23 Número de habitantes residentes resultante | 549 Indicador de espacio público resultante (m2 espacio público por habitante) | 5,33 Artículo **23º -
_Lineamientos para el diseño del espacio público construido._
Se debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público construido:
23.1. Se deben mantener los espacios públicos existentes, excepto los que son objeto de redefinición por cambio de uso, los cuales se deben integrar con las áreas privadas afectas al uso público, con el fin de garantizar la continuidad en sección, tratamiento y superficie de estos, así como la seguridad de los cruces peatonales sobre las vías colindantes.
23.2. El diseño de la red de andenes debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en la Cartilla de Andenes y la Cartilla del Mobiliario Urbano, o la norma que las modifique, adicione o sustituya, conforme a las dimensiones definidas en los respectivos planos que son parte integral del presente Decreto.
23.3. Los accesos vehiculares y peatonales a los predios deben garantizar la continuidad del nivel de andén y ser tratados como zona dura de uso público. Tales áreas deberán adecuarse a las normas sobre accesos y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, las Leyes [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343) de 1997 y [1287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35367) de 2009 y en el Libro 2 Parte 2 Título 3 Capítulo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#L.2.P.2.T.3.C.4) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Adicionalmente, se deberá garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo establece el POT.
23.4. Cerramiento. No se permiten cerramientos de las zonas de uso público de acuerdo con lo contemplado en el artículo [2.2.3.3.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.3.3.6) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
23.5. Accesibilidad. Para la protección peatonal en la zona se deben generar rampas en los accesos de vehículos a parqueaderos, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y nivel. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes incluyendo el acceso a sótanos.
23.6. Arborización y paisajismo. El tratamiento de arborización de los andenes debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico de Bogotá, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura en Bogotá, D.C.
23.7. Puentes y enlaces peatonales y vehiculares. En caso de requerirse en el ámbito del plan parcial algún tipo de integración aérea o subterránea de tipo funcional o espacial, entre las diferentes manzanas, proyectos o edificaciones, esta integración se podrá solucionar mediante enlaces peatonales construidos a cualquier nivel de las edificaciones y sótanos o enlaces vehiculares a nivel de sótanos, tanto en espacio público como privado, los cuales se deberán aprobar en la licencia de urbanización o construcción según corresponda.
Los enlaces peatonales que se localicen por fuera del ámbito del plan parcial deberán adelantar el trámite para obtener la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, en el marco de lo establecido en los artículos [2.2.6.1.1.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.12) y [2.2.6.1.1.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.13) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Así mismo, los enlaces peatonales que se construyan en el marco del presente plan parcial deberán ser objeto de regulación del aprovechamiento económico del espacio público en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
23.8. Se debe hacer la entrega real y material de las áreas públicas existentes que se mantienen y de las demás que se generen con el plan parcial adoptado. En caso de imposibilidad real y material de entrega, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad competente adelantará las actuaciones que correspondan en el marco de la normatividad nacional y distrital vigente sobre la materia.
CAPÍTULO II (sic)
ACCIONES DE MITIGACIÓN PARA USOS DOTACIONALES DE ESCALA URBANA Y METROPOLITANA
Artículo 24º- _Acciones de mitigación_ _._ La mitigación de impactos urbanísticos y de movilidad para los usos dotacionales de escala urbana y metropolitana corresponden a acciones que tienen por objetivo aminorar los posibles impactos que generan los usos propuestos sobre su entorno urbano inmediato. Estas corresponden a las acciones de mitigación sobre el espacio público y sobre la movilidad.
Artículo **25º-
_Acciones de mitigación sobre el espacio público._
La implantación de usos dotacionales de escala urbana y metropolitana autorizados para el PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”,_ requiere la generación de áreas privadas afectas al uso público - APAUP como medida de mitigación de impactos negativos sobre el espacio público por aglomeración de personas. Tales APAUP se encuentran definidas en el artículo 21 del presente Decreto y deberán cumplir los lineamientos establecidos en el siguiente artículo.
Artículo **26º-
_Lineamientos generales para las áreas privadas afectas a uso público - APAUP_
** Las áreas privadas afectas al uso público propuestas en el plan parcial deberán atender los siguientes lineamientos generales:
26.1. Deberán disponerse como áreas abiertas en un mínimo de 70%, libres de cerramientos, construcciones u obstáculos que limiten el óptimo funcionamiento del área para el fin establecido, el porcentaje de área de mitigación bajo cubierta debe ser manejado como planta libre en doble altura.
26.2. Deberán localizarse en el nivel de acceso a los equipamientos y/o servicios, deben ser en superficie dura, tener un diseño de integración paisajística con continuidad visual, formal, funcional y de circulación a nivel de peatón con los elementos del espacio público inmediato, sin restricciones ni obstáculos para su acceso y circulación.
26.3. Estas áreas contarán con una propuesta de paisajismo que integre arte público y mobiliario urbano acorde a su carácter de transición, circulación y distribución de personas.
26.4. Deben estar relacionadas con los accesos peatonales de las edificaciones principalmente, lo que significa que sólo se podrá acceder peatonalmente a las mencionadas edificaciones a través de las APAUP que cumplan la función de área de mitigación.
26.5. Cada APAUP que cumpla la función de área de mitigación, debe ser en tratamiento duro de hasta el 90% de la superficie, por lo tanto, máximo el 10% se puede disponer para zonas verdes.
26.6. Las APAUP deberán contar con un diseño de integración y continuidad paisajística y de circulación a nivel de peatón con los elementos de espacio público construido en el área de influencia, incorporando las especificaciones para diseño y construcción contenidas en las Cartillas de Andenes y Mobiliario Urbano de Bogotá, o la norma que las modifique, adicione o sustituya.
26.7. Las APAUP que cumplan la función de área de mitigación no deberán ser utilizadas para actividades lúdicas o recreativas permanentes.
26.8. En principio, la disposición de dichas áreas no se exige como medida para el manejo de riesgos o la evacuación de personas en situaciones de emergencia. No obstante, se pueden destinar adicionalmente para cumplir esta función, caso en el cual se deberán atender las normas relativas en la materia determinadas por el IDIGER o la entidad competente.
Artículo 27º- _Mitigación de impactos sobre la movilidad._ Para mitigar los impactos generados por el uso dotacional de escala urbana y metropolitana sobre la movilidad, se debe dar cumplimiento a las acciones, obras y compromisos contenidos en el Anexo n.° 4 del presente Decreto.
Parágrafo. 1º. \- Las modificaciones y/o ajustes a las acciones de mitigación sobre la movilidad y las relacionadas con la señalización, semaforización y otras intervenciones de control y ordenamiento del tránsito deberán ser concertadas con la Secretaría Distrital de Movilidad, sin disminuir la magnitud de las acciones de mitigación contenidas en el Anexo n.° 4. En tal caso, no será necesario modificar el plan parcial, siempre y cuando no se alteren las normas urbanísticas establecidas en el presente Decreto. La Secretaría Distrital de Movilidad precisará el área de intervención de señalización que debe realizar el urbanizador o constructor responsable.
Parágrafo. 2º. \- El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en el ámbito de sus competencias, adelantará las acciones que le correspondan para que el propietario cumpla con los compromisos establecidos en el Anexo n.° 4. En el evento en que alguno de los compromisos relacionados con acciones de mitigación del presente Plan Parcial requiera de gestiones y/o acompañamiento que deba realizar el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y éstos no puedan ser ejecutados en los términos establecidos en el presente acto administrativo, el IDU podrá establecer los mecanismos para dar cumplimiento a dichos compromisos, siempre y cuando se garantice su finalidad.
Parágrafo. 3º. \- En el evento en que el cronograma de ejecución de las etapas constructivas para el desarrollo del plan parcial indicadas en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente decreto, llegase a presentar modificaciones, el propietario deberá garantizar la provisión de infraestructura vial y las acciones de mitigación establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad en el Anexo n.° 4.
Pese a la distribución por etapas constructivas, las Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión se podrán ejecutar independientemente una de la otra, y su desarrollo no necesariamente deberá ser cronológico, siempre y cuando se cumplan las acciones y compromisos establecidos en dicho anexo.
Parágrafo. 4º. \- La Secretaría Distrital de Movilidad deberá adelantar el seguimiento a la operación del Plan Parcial atendiendo lo señalado en el presente decreto y el Anexo n.° 4.
Parágraf o5°.- El cumplimiento de las condiciones, acciones y obras no exime al propietario de mitigar cualquier impacto ambiental, de manejo vehicular, generación de colas de espera para acceso a los estacionamientos y de aglomeración de personas en el espacio público, adicionales a los contemplados en el presente decreto, y es responsabilidad del propietario adelantar oportunamente la coordinación y demás actividades que se requieran ante las entidades competentes, con el propósito de obtener los respectivos permisos y aprobaciones para el cumplimiento de las acciones, compromisos y medidas de mitigación.
SUBCAPÍTULO III (sic)
SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
Artículo 28º- _Sistema de equipamientos._ El sistema de equipamientos del PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”_ está conformado por los dotacionales públicos y/o privados que se proyectan en todas las manzanas y el equipamiento comunal público que se proyecta en el Predio 2B de la UG2, tal como se indica en el Plano n.° 3 de 4 “ _Propuesta espacio público – Usos y aprovechamiento_ ”:
Artículo **29º-
_Regularización y manejo de la sede de la EAAB-ESP._
En virtud de lo señalado en el parágrafo del artículo [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#334) del Decreto Distrital 190 de 2004 las normas urbanísticas y medidas de mitigación establecidas en el Plan de Regularización y Manejo de la Central de Operaciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-ESP, adoptado mediante Resolución 1610 del 27 de diciembre de 2013, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, se subsumen y modifican en virtud de este decreto y se incorporan en la propuesta integral de diseño urbano y reparto de cargas y beneficios del presente plan parcial.
A través del presente instrumento se aprueba la segregación de la parte del suelo dotacional existente en la manzana que ocupa actualmente la sede de la EAAB-ESP, en concordancia con el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#334.p) del artículo 334 y con el artículo [344](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#344) del Decreto Distrital 190 de 2004, reglamentado por el Decreto Distrital [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18327) de 2005, una vez efectuados los análisis respecto del adecuado funcionamiento de los usos dotacionales públicos La UG2, corresponde a los predios de la EAAB-ESP y se segrega en dos predios mediante la modificación del Plan de Regularización y Manejo que se hace mediante el presente decreto, siendo el predio 2A el que mantiene la permanencia del uso dotacional y el predio 2B el que se segrega para otros usos.
Sección 1.
EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO
Artículo 30º- _Equipamiento comunal público._ En concordancia con lo establecido en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160#21) del Decreto Distrital 080 de 2016, el PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”_ destinará un área construida de mínimo 659,79 m2 para la localización de un equipamiento colectivo cultural de escala zonal o equipamiento colectivo educativo de escala vecinal o los que se determinen por la Administración Distrital de acuerdo con las necesidades del sector.
Para el cumplimiento de esta obligación, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones generales:
30.1. Está área será localizada en el Predio 2B de la UG2 según el Plano n.° 3 de 4 “ _Propuesta espacio público – Usos y aprovechamiento_ ”.
30.2. El área construida para el equipamiento comunal público deberá ser transferida a título de cesión gratuita en favor del Distrito Capital, de acuerdo con el procedimiento contenido en el Decreto Distrital [072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136537) de 2023 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. En las licencias de urbanización deberá ser incluida dicha obligación.
El área construida y cedida para equipamiento comunal público deberá tener acceso directo e independiente desde el espacio público y deberá estar localizada en el primero o segundo piso de la edificación. Su localización definitiva será establecida por los partícipes de la unidad de actuación o gestión urbanística y deberá constatarse en la respectiva licencia urbanística.
En el caso de entrega de equipamiento público construido en edificaciones que se someterán a propiedad horizontal, se deberá establecer en el reglamento la ponderación de la participación y el de las expensas de la copropiedad a los servicios y bienes comunes esenciales que el equipamiento requiera para su adecuado funcionamiento, teniendo en cuenta su localización dentro de la copropiedad y su destinación.
30.3. Esta área deberá ser entregada con el cableado necesario para su óptimo funcionamiento, con las conexiones de gas, energía, acueducto y aire acondicionado, griferías, sanitarios, lavamanos y lavaplatos, puesta de muros y ventanas, revoque de las superficies, nivelación de pisos e instalación de cielo rasos.
TÍTULO III
NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS
CAPÍTULO I
USOS DEL SUELO
Artículo 31º- _Usos del suelo permitidos_ _._ Los usos permitidos en el PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP_ ” son los contenidos en la siguiente tabla:
USO | ESCALA/ TIPOLOGÍA | UAU1 | UG2 ---|---|---|--- PREDIO 2A | PREDIO2B DOTACIONAL | EQUIPAMIENTO COLECTIVO CULTURAL | METROPOLITANA | P | C | P SERVICIOS URBANOS BÁSICOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | METROPOLITANA | C | P | EQUIPAMIENTO COLECTIVO DE SALUD - CENTRO MÉDICO | ZONAL | C | C | EQUIPAMIENTO COLECTIVO EDUCATIVO | METROPOLITANA | C | | COMERCIO Y SERVICIOS | COMBINACION DE SERVICIOS PERSONALES Y EMPRESARIALES | SERVICIOS EMPRESARIALES – FINANCIEROS | URBANA | C | C | ZONAL | C | C | C SERVICIOS EMPRESARIALES – A EMPRESAS E INMOBILIARIOS | URBANA | P | | P | SERVICIOS PERSONALES – ALIMENTARIOS | ZONAL | C | C | C | SERVICIOS PERSONALES – PROF TECNICOS ESPECIALIZADOS | ZONAL Y VECINAL | P | | P | SERVICIOS EMPRESARIALES – SERVICIOS DE LOGISTICA – ALMACEN EAAB-ESP | METROPOLITANA | R | R | SERVICIOS DE ALTO IMPACTO – SERVICIOS AUTOMOTRICES – TALLERES EAAB | ZONAL | R | R | COMERCIO | ZONAL | C | | C VECINAL A | | C | VIVIENDA | MULTIFAMILIAR | | | C P: Uso Principal, C: Uso Complementario, R: RestringidoNotas:1. Las escalas vecinales de comercio y servicios se pueden proponer en los primeros pisos de las edificaciones.2. Los usos restringidos son solo permitidos para la operación de la EAAB-ESP Para la manzana 2 podrán desarrollarse usos complementarios que no estén contemplados en este listado, siempre y cuando sean exclusivamente necesarios para apoyar la operación de la EAAB-ESP o los que requiera cualquier empresa de servicios de la administración pública que por necesidades de la administración distrital se decida su traslado allí.
Parágrafo. - La UG2 corresponde a los predios de la EAAB-ESP, que se segrega en dos predios mediante la modificación que en el presente decreto se hace del Plan de Regularización y Manejo, siendo el predio 2A el que mantiene la permanencia del uso dotacional y el predio 2B el que se segrega para otros usos.
CAPÍTULO II
NORMAS DE EDIFICABILIDAD
Artículo 32º- _Índices de ocupación y construcción._ Para la Unidad de Actuación Urbanística y/o de Gestión los índices máximos de ocupación y construcción son los establecidos en el siguiente cuadro:
ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y CONSTRUCCIÓN. | UAU 1 | UG2 ---|---|--- PREDIO 2A | PREDIO 2B | TOTAL ÁREA CONSTRUIDA PARA IC (M2) | 92,620.07 | 55,463.13 | 93,978.57 | 149,441.70 ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN | 7.90 | 2.99 | 7.21 | 4.73 ÁREA EN PRIMER PISO | 7,793.00 | 3,154.00 | 8,436.00 | 11,590.00 ÍNDICE DE OCUPACIÓN | 0.66 | 0.17 | 0.65 | 0.37 ÁREA NETA URBANIZABLE | 11.725,16 | 18.574,11 | 13.039,27 | 31,613.27 ÁREA ÚTIL | 10.229,45 | 14.000,00 | 9.828,18 | 23.828,18 Nota: El Área Construida para Índice de Construcción corresponde a la definición del numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160#2.n.3) del artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016. Los índices se calculan sobre área neta urbanizable.
Artículo **33º-
_Edificabilidad máxima permitida._
La edificabilidad máxima permitida para las manzanas de la Unidad de Actuación Urbanística y/o de Gestión del PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”_, es la siguiente:
USO | ESCALA / TIPOLOGÍA | UAU1 | UG2 | TOTAL | | ---|---|---|---|---|---|--- | PREDIO 2A | PREDIO 2B | | ÁREA CONST PARA IC (M2) | ÁREA CONST PARA IC (M2) | ÁREA CONST PARA IC (M2) | ÁREA CONST PARA IC (M2) | | | DOTACIONAL - EQUIPAMIENTO COLECTIVO | METROPOLITANA | 10.733,80 | - | - | 10.733,80 | | CULTURAL | | (Centro de Investigación e Innovación) | | DOTACIONAL - EQUIPAMIENTO COLECTIVO | METROPOLITANA | - | 850,00 | 10.479,65 | 11.329,65 | | CULTURAL | | (Salas de exposición) | | DOTACIONAL - SERVICIOS URBANOS BÁSICOS | METROPOLITANA | 12.220,53 | 48.703,78 | - | 60.924,31 | | SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | | DOTACIONAL - EQUIPAMIENTO COLECTIVO | ZONAL | 2.337,50 | 2.337,50 | - | 4.675,00 | | SALUD \- CENTRO MÉDICO | | DOTACIONAL - EQUIPAMIENTO COLECTIVO | METROPOLITANA | 4.080,00 | - | - | 4.080,00 | | EDUCATIVO | | COMBINACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES Y EMPRESARIALES | METROPOLITANA, URBANA Y ZONAL EN PROPORCIÓN NO ESPECIFICADA | 61.248,24 | 3.071,85 | 58.411,32 | 122.731,41 | | COMERCIO | ZONAL | 2.000,00 | - | 2.000,00 | 4.000,00 | | COMERCIO | VECINAL A | - | 500,00 | - | 500,00 | | VIVIENDA (unidades /área) | MULTIFAMILIAR | - | - | 23.087,60 | 23.087,60 | | ÁREA CONST PARA IC (M2) | 92.620,07 | 55.463,13 | 93.978,57 | 242.061,77 | | Nota: El _Área Construida (sin sótanos_) es la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos sobre nivel de terreno a excepción de aquellas áreas que por programa arquitectónico puedan desarrollarse en sótano y que no hagan parte de las exclusiones del área construida para índice de construcción. Para el predio 2A se proyecta la posibilidad de desarrollar usos operativos en los sótanos, como son el almacén, talleres, vestieres y baños de operación y de operarios de cabrestantes, por lo tanto, se incluyen 5.558 m2 en sótano contabilizados dentro de estas áreas construidas.
El Área Construida para Índice de Construcción corresponde a la definición del numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160#2.n.3) del artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.
Artículo **34º-
_Normas de edificabilidad de la AMD2._
El área identificada como AMD2, en el Plano No. 1 de 4 “ _Propuesta general de urbanismo, cuadro general de áreas_ ” no hará parte del reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial y se podrá desarrollar de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 para el sector, siempre y cuando se hayan realizado todas las acciones de remediación del suelo, lo cual deberá ser establecido por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante concepto favorable.
Parágrafo. Sobre la AMD2 no se podrán expedir licencias urbanísticas de obra nueva, ampliación o adecuación o reconocimiento de construcción, sin que cuenten con concepto favorable por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 35º- _Equipamiento comunal privado_ _._ En relación con el equipamiento comunal privado se deberán observar las disposiciones del Decreto Distrital [080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160) de 2016.
Artículo **36º-
_Normas volumétricas._
Las normas volumétricas aplicables a las Unidades de Actuación y/o Gestión del PPRU _“CORFERIAS + EAAB ESP”_ son las siguientes:
COMPONENTES | NORMA ---|--- Altura en pisos | La altura máxima en pisos dependerá del uso y del proyecto arquitectónico que se implante, teniendo en cuenta los parámetros de diseño patrimoniales y sin superar la altura establecida por la Aeronáutica Civil de 101 Metros desde 2555,4 msnm de acuerdo con el oficio 4109.085-2019021513 de mayo 29 de 2019. Reglas para el manejo de alturas: ● Para el cálculo del número de pisos para la aplicación de la norma de aislamientos, en todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas, se debe aplicar la siguiente fórmula: Número de pisos propuesto = Altura de la edificación / 4,20 metros + 1,50 metros, contado desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de cubiertas inclinadas. ● Los siguientes elementos de remate sobre la cubierta del último piso: chimeneas, ductos, tanques de agua, los cerramientos y antepechos de cubierta, la última parada y el remate de la escalera, el sobre recorrido del ascensor, el cuarto de máquinas del ascensor, la altura de la última parada del ascensor y el hall de cubierta, no serán contabilizados como piso ni dentro de la fórmula de altura máxima de la edificación. Cualquier elemento de remate diferente a los mencionados en el presente párrafo será contado como piso. ● Todas las variaciones volumétricas como áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas y mezanines, hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción y se contabilizarán como piso. ● La altura libre entre placas será como mínimo de 2,20 metros y máxima la que requiera cada uso. Esta altura mínima será aplicable igualmente a sótanos. Tipologías edificatorias | ● Torres sobre Plataformas continuas o torres aisladas. Para el caso de los pabellones pueden ser aislados o adosados a la plataforma. ● Adicional a lo establecido en las normas generales de altura para todo el Plan, la fachada propuesta en el diseño arquitectónico para el predio 2A sobre la Avenida de la Esperanza deberá estar contenida en una línea de 60° iniciado desde el vértice superior de la plataforma. ● En caso de plantear terrazas deberán tener una cobertura vegetal de al menos un 40%. Aislamiento entre Edificaciones | En cuanto a los aislamientos entre edificaciones, en caso de plantear edificaciones aisladas (sin plataforma) se propone los siguientes aislamientos variables según uso y altura: | USOS | NÚMERO DE PISOS | AISLAMIENTOS MÍNIMOS (en metros) ---|---|--- ENTRE EDIFICACIONES DEL MISMO PREDIO | ENTRE EDIFICACIONES EN EL LINDERO COMÚN DE LOS PREDIOS DE SEGREGACIÓN PREDIOS 2A Y 2B a. Vivienda no VIS ni VIP, dotacionales, comercio y servicios de escala zonal y vecinal. | De 1 a 3 | 5.00 | 3.00 De 4 a 5 | 7.00 | 4.00 De 6 a 7 | 9.00 | 5.00 De 8 a 17 | ½ de la altura total | 10.00 18 o más b. Comercio, servicios y dotacionales de escala metropolitana y urbana. | De 1 a 3 | Libre | 10.00 De 4 a 6 De 7 o más | ½ de la altura total Nota: Cuando se planteen senderos de acceso a las áreas privadas desde los costados que colinden con zonas de cesión pública para parque o áreas de control ambiental, aquellos deberán tener, como mínimo, 3 metros de ancho.
En caso de plantear plataformas y edificios en altura sobre plataforma la separación entre los edificios deberá cumplir como mínimo con 1/3 de la altura total de la edificación sobre plataforma.
Plataformas | Plataformas continuas o aisladas de hasta 6 pisos con altura máxima de 32 metros. Estas alturas no incluyen volúmenes de remate, tragaluces, etc. que puedan sobresalir de la cubierta. (la altura entre pisos será la requerida para el buen funcionamiento) Voladizos | | SOBRE VÍAS PÚBLICAS Y DEMÁS ESPACIOS DE PROPIEDAD PRIVADA --- \- Vías menores o iguales a 10 metros: 0.60 metros \- Vías mayores a 10 y hasta 15 metros: 0.80 metros \- Vías mayores a 15 y hasta 22 metros: 1.00 metros \- Vías mayores a 22 metros y hasta 60: 1.50 metros Patios | El lado mínimo de los patios se regula de la siguiente manera:. Entre diferentes unidades de vivienda el lado mínimo es equivalente a un tercio (1/3) de la altura total de la edificación, en ningún caso inferior a tres (3) metros.. En cada vivienda el lado mínimo no podrá ser inferior a tres (3) metros.. Cuando la edificación contemple diferentes alturas, la altura tomada para el cálculo de la dimensión de patio, corresponde a la altura de la edificación que enmarca el patio; si ésta se encuentra dividida en dos o más alturas, se debe tomar la mayor altura.. Debe plantearse desde el nivel superior de la placa de cubierta del sótano o del terreno según corresponda. En las edificaciones con múltiples usos que incluyan el residencial, los patios que se proyecten deben plantearse desde el nivel donde comienzan las unidades residenciales. En estos casos, para efectos de contabilizar el lado mínimo del patio al que se refiere el componente de la presente tabla denominado “altura en pisos”, la altura total de la edificación se contará desde el nivel del piso del patio. Así mismo, cuando el proyecto plantee piso no habitable, la altura de la edificación para el cálculo de la dimensión mínima del patio no incluye este nivel. Retrocesos | ● Las edificaciones de la Manzana 2 deben retrocederse sobre el paramento de la Avenida de la Esperanza hasta una línea virtual entre el vértice nororiental del volumen Centro Internacional de Convenciones de Bogotá – CICB – Ágora hasta el vértice del edificio oriental del Centro Urbano Antonio Nariño que se encuentra sobre la Av. de la Esperanza, como se muestra en el Plano n.° 3 de 4 “ _Propuesta espacio público -Usos y aprovechamiento_ ”. El espacio urbano generado por este retroceso deberá ser tratado como un área privada afecta al uso público a modo de jardín urbano, espacio de uso público de calidad con soporte de lo verde, y puede hacer parte de las áreas de aglomeración de personas ● Los accesos a las áreas privadas desde los costados que colinden con zonas de cesión pública para parque o áreas de control ambiental deberán plantear un retroceso mínimo de 3 metros de ancho. Antejardines | El proyecto no contempla antejardines debido a que en vía arteria no aplica y en vía intermedia se plantean cesiones de espacio público. Cerramiento | No se permite contra zonas de espacio público. Se permiten cerramientos transparentes o macizos en línea de paramento para delimitar zonas de operación de la EAAB-ESP, aunque debe primar la circulación peatonal en el proyecto. En pisos superiores el cerramiento debe plantearse de 1,20 de altura macizo o transparente. Sótanos | Se permiten en toda el área del plan parcial, bajo las siguientes condiciones: a. El sótano puede sobresalir 0,25 metros como máximo, sobre el nivel del terreno. b. Se permite bajo las franjas de aglomeración de personas y alto flujo peatonal. Semisótano | Se permiten únicamente para el manejo de espacios bajo áreas libres o construidas siempre y cuando la superficie peatonal sea continua, libre de obstáculos y las pendientes cumplan con las normas de accesibilidad a personas con discapacidad. Rampas y escaleras | Las rampas y escaleras de acceso a las edificaciones se rigen por las siguientes disposiciones: a. No se permiten en el área del antejardín. b. Se exceptúan de lo establecido, las rampas que se prevean en cumplimiento de las normas nacionales sobre acceso de personas con limitaciones físicas.
Parágrafo. - De conformidad con el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#11) de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324#7) de la Ley 1185 de 2008, cualquier tipo de intervención que se adelante en la zona de influencia de un BIC del ámbito nacional deberá contar con la autorización expresa del Ministerio de Cultura. Las disposiciones volumétricas y de implantación referidas en el concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural - CNPC, junto con el aval de la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, deberán ser tenidas en cuenta según lo definido en el capítulo “ _Componente patrimonial_ ” del Anexo 1. “ _Documento técnico de soporte_ ”.
Artículo **37º-
_Normas sobre estacionamientos._
El número máximo de cupos de estacionamientos previsto para el PPRU CORFERIAS + EAAB-ESP, de acuerdo con el Anexo n.° 4 del presente decreto, se especifica en la siguiente tabla, así:
Tipo de Vehículo | Uso | UAU1 | UG2 | Total PPRU ---|---|---|---|--- 2A | 2B Autos | Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Centro de Investigación e Innovación | 86 | - | - | 86 Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Salas De Exposiciones | - | 26 | 50 | 76 Dotacional - Equipamiento Colectivo Educativo | 27 | - | - | 27 Residencial | - | - | 266 | 266 Dotacional - Servicios Urbanos Básicos Servicios de la Administración Pública | 40 | 295 | - | 335 Dotacional - Equipamiento Colectivo Salud | 78 | 78 | - | 156 Combinación De Servicios Personales y Empresariales y Comercio Asociado | 369 | 34 | 390 | 793 Total | 600 | 433 | 706 | 1739 Buses | Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Centro de Investigación e Innovación | - | - | - | - Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Salas De Exposiciones | - | - | - | - Dotacional - Equipamiento Colectivo Educativo | - | - | - | - Residencial | - | - | - | - Dotacional - Servicios Urbanos Básicos Servicios de la Administración Pública | 4 | 5 | - | 9 Dotacional - Equipamiento Colectivo Salud | - | - | - | - Combinación De Servicios Personales y Empresariales y Comercio Asociado | - | - | - | - Total | 4 | 5 | 0 | 9 Camiones | Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Centro de Investigación e Innovación | 2 | - | - | 2 Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Salas De Exposiciones | - | - | 8 | 8 Dotacional - Equipamiento Colectivo Educativo | - | - | - | 0 Residencial | - | - | - | 0 Dotacional - Servicios Urbanos Básicos Servicios de la Administración Pública | 2 | 88 | - | 90 Dotacional - Equipamiento Colectivo Salud | - | 2 | - | 2 Combinación De Servicios Personales y Empresariales y Comercio Asociado | 2 | 1 | 2 | 5 Total | 6 | 91 | 10 | 107 Motos | Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Centro de Investigación e Innovación | 26 | - | - | 26 Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Salas De Exposiciones | - | - | 17 | 17 Dotacional - Equipamiento Colectivo Educativo | 63 | - | - | 63 Residencial | - | - | 35 | 35 Dotacional - Servicios Urbanos Básicos Servicios de la Administración Pública | 6 | 162 | - | 168 Dotacional - Equipamiento Colectivo Salud | 73 | 73 | - | 146 Combinación De Servicios Personales y Empresariales y Comercio Asociado | 73 | 5 | 72 | 150 Total | 241 | 240 | 124 | 605 Bicicletas | Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Centro de Investigación e Innovación | 21 | - | - | 21 Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Salas De Exposiciones | - | - | 12 | 12 Dotacional - Equipamiento Colectivo Educativo | 7 | - | - | 7 Residencial | - | - | 67 | 67 Dotacional - Servicios Urbanos Básicos Servicios de la Administración Pública | 10 | 350 | - | 360 Dotacional - Equipamiento Colectivo Salud | 20 | 19 | - | 39 Combinación De Servicios Personales y Empresariales y Comercio Asociado | 92 | 16 | 98 | 206 Total | 150 | 385 | 177 | 712 Taxis | Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Centro de Investigación e Innovación | 2 | - | - | 2 Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Salas De Exposiciones | - | 1 | 4 | 5 Dotacional - Equipamiento Colectivo Educativo | 1 | - | - | 1 Residencial | - | - | 3 | 3 Dotacional - Servicios Urbanos Básicos Servicios de la Administración Pública | - | 2 | - | 2 Dotacional - Equipamiento Colectivo Salud | 2 | 1 | - | 3 Combinación De Servicios Personales y Empresariales y Comercio Asociado | 5 | 1 | 3 | 9 Total | 10 | 5 | 10 | 25 Parágrafo 1º. \- Como consecuencia de los procesos de licenciamiento, se permite máximo una tolerancia mayor o menor del 5% respecto a la oferta de parqueaderos avalados por la Secretaría Distrital de Movilidad en el Anexo 4 que hace parte integral del presente decreto.
Parágrafo. 2º. \- Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán según lo descrito en el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4518#4) del Decreto Distrital 1108 de 2000 y el Anexo n.° [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160) del Decreto Distrital 080 de 2016, en el cual se señalan las dimensiones de los estacionamientos para bicicletas, para todos los usos del presente decreto.
TÍTULO V
REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL
Artículo 38º- _Mecanismos para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios._ Se establecen como mecanismos para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios del PPRU “ _CORFERIAS + EAAB ESP”_, los instrumentos de Unidad de Actuación Urbanística (UAU) y Unidad de Gestión (UG), teniendo en cuenta la conformación predial de las mismas.
UAU o UG | ID PREDIO | MATRÍCULA INMOBILIARIA | CHIP | DIRECCIÓN ---|---|---|---|--- UAU 1 | 2 | 50C00464337 | AAA0074ARMS | AC 20 36 28 3 | 50C00100371 | AAA0074ARRU | TV 39 20ª 30 4 | 50C00338745 | AAA0074ARPP | TV 39 20 74 5 | 50C01433251 | AAA0074AROE | AC 20 36 44 6 | 50C01433252 | AAA0074ARNN | AC 20 36 40 UG 2 | 1 | 50C01617372 | AAA0184LZMR | AC 24 37 15 Adicionalmente, dentro del PPRU “ _CORFERIAS EAAB”_ se definen dos (2) Áreas de Manejo Diferenciado (AMD) que se encuentran excluidas del sistema de reparto de cargas y beneficios.
AMD | ID PREDIO | MATRÍCULA INMOBILIARIA | CHIP | DIRECCIÓN ---|---|---|---|--- AMD 1 | NO REGISTRA | 50C-777321 | NO REGISTRA | SIN DIRECCION LOTE 11 Y 12 SECTOR 2 AMD 2 | 7 | 50C-1205168 | AAA0074ARSK | TV 39 20A 72 8 | 50C-1205169 | AAA0074ARTO | TV 39 20A 88 9 | 50C-1205170 | AAA0074ARUZ | TV 39 20A 94 10 | 50C-1501003 | AAA0174EOPP | CL 21 BIS 38 07 11 | 50C-252470 | AAA0174EOOE | CL 21 BIS 38 01 Parágrafo. - La Unidad de Actuación Urbanística Uno (UAU 1) podrá desarrollarse como Unidad de Gestión Uno (UG1) siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo [2.2.4.1.6.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.6.1.2) del Decreto único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. En caso contrario, se deberá adelantar el trámite de delimitación de Unidad de Actuación urbanística de conformidad con lo establecido en el artículo [2.2.4.1.6.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.6.2.1) de dicho Decreto.
Artículo 39º- _Sistema de reparto de cargas y beneficios._ El suelo objeto de reparto del PPRU “ _CORFERIAS + EAAB ESP”_ está conformado por los predios del ámbito de la Unidad de Actuación Urbanística Uno (UAU 1) y de la Unidad de Gestión Dos (UG 2). Las Áreas de Manejo Diferenciado 1 y 2 (AMD 1) y (AMD 2) no participan en el sistema de reparto de cargas y beneficios.
UAU o UG o AMD | SUELO OBJETO DE REPARTO ---|--- UAU 1 | SI UG 2 | SI AMD 1 | NO AMD 2 | NO Parágrafo. - El detalle del cálculo de participación entre la UAU 1 y la UG 2 en el reparto de cargas y beneficios se presenta en el Anexo No. 3 _"Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS + EAAB ESP"_ del presente decreto.
Artículo **40º-
_Cargas del plan parcial._
Las cargas del PPRU _“CORFERIAS EAAB”_ son las obligaciones que serán objeto de reparto entre los propietarios de los inmuebles de la Unidad de Actuación Uno (U 1) y la Unidad de Gestión Dos (UG2). Estas cargas se clasifican en cargas generales y cargas locales así:
40.1. Cargas Generales - De acuerdo con el estudio de tránsito aprobado y la propuesta urbanística contenida el Anexo 1. “ _Documento técnico de soporte_ ”, las cargas generales corresponden a:
40.1.1. Reservas malla vial arterial. (Suelo y construcción)
40.1.2. Reconstrucciones y mejoramientos de andenes, separadores e intersecciones 40.1.3. Espacio público existente 40.1.4. Acceso estación Transmilenio, que, si bien está fuera del ámbito del plan parcial, conforme al reparto de cargas y beneficios se considera una carga general.
40.1.5. Bicicarriles Av. Ferrocarril de occidente.
40.1.6. Redes generales de acueducto, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario y obras complementarias.
En correspondencia con lo anterior, se identifican como cargas urbanísticas generales asociadas al PPRU Corferias + EAAB -ESP las siguientes:
Tabla 1 - Cargas Generales
| CONCEPTO CARGA GENERAL CONSTRUCCIÓN | ÁREA (m2) ---|---|--- UAU 1 | UG 2 | TOTAL UAU 1 Y UG 2 1. | RESERVAS MALLA VIAL ARTERIAL (CONSTRUCCIÓN) | 8.597,88 | 4.500,41 | 13.098,29 1.1 | Av. Ferrocarril de Occidente | 6.763,28 | 3.604,28 | 10.367,56 1.2 | Av. De La Esperanza | - | 650,01 | 650,01 1.3 | Av. Ciudad de Lima Etapa 1 | 146,40 | - | 146,40 1.4 | Av. Ciudad de Lima Etapa 2 - futura solo con acabado de andén sencillo | 1.146,09 | - | 1.146,09 1.5 | Andén Av. Ferrocarril de Occ. (fuera del ámbito 2) | 218,79 | - | 218,79 1.6 | Av. de Las Américas | 86,10 | - | 86,10 1.7 | Calzada Av. de las Américas (fuera del ámbito 1) | 69,61 | - | 69,61 1.8 | Calzada Av. de las Américas (fuera del ámbito 2) | 167,61 | 246,12 | 413,73 2. | RECONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y MEJORAMIENTOS | 1.054,33 | 1.866,28 | 2.920,61 2.1 | Calzada fuera del ámbito 4 Carrera 37 (reparación) | | 627,90 | 627,90 2.2 | Vados peatonales y señalización en AK 40 x CL 21 (fuera del ámbito) | 20,63 | 30,30 | 50,93 2.3 | Reconstrucción de andén Av. de las Américas (fuera del ámbito 1) | 645,62 | - | 645,62 2.4 | Reconstrucción de andén Av. de las Américas (fuera del ámbito 3) | 388,08 | - | 388,08 2.5 | Reconstrucción de andén Av. de la Esperanza (fuera del ámbito 4) | - | 177,71 | 177,71 2.6 | Construcción Calzada Av. de la Esperanza (fuera del ámbito) | - | 788,02 | 788,02 2.7 | Construcción de separador Av. de la Esperanza (fuera del ámbito) | - | 242,35 | 242,35 3. | ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE | 2.761,66 | - | 2.761,66 3.1 | Transversal 39 | 2.761,66 | - | 2.761,66 4 | ACCESO A ESTACIÓN TRANSMILENIO | | | 4.1 | Acceso a estación Transmilenio (fuera del ámbito) | No expresado en metros cuadrados 5. | BICICARRILES AV. FERROCARRIL DE OCCIDENTE | 421,23 | 618,56 | 1.039,79 5.1 | Bicicarril Av. Ferrocarril de Occidente entre TV 39 y AK40 fuera del ámbito | 220,17 | 323,31 | 543,48 5.2 | Bicicarril y sendero peatonal Av. Ferrocarril de Occ entre Av. Américas y Cra 37 | 201,06 | 295,25 | 496,31 6. | REDES | 6.1 | Red de Acueducto General | No expresado en metros cuadrados 6.2 | Red de Alcantarillado Pluvial General | No expresado en metros cuadrados 6.3 | Red de Alcantarillado Residual General | No expresado en metros cuadrados 6.4 | Obras Complementarias HS (Hidro Sanitarias) | No expresado en metros cuadrados | CONCEPTO CARGA GENERAL SUELO RESERVA VIAL | ÁREA (m2) ---|---|--- UAU 1 | UG 2 | TOTAL UAU 1 Y UG 2 7. | RESERVAS MALLA VIAL ARTERIAL (VALOR TERRENO) | 8.055,77 | 4.254,29 | 12.310,06 7.1 | Av. Ferrocarril de Occidente | 6.763,28 | 3.604,28 | 10.367,56 7.2 | Av. de La Esperanza | - | 650,01 | 650,01 7.3 | Av. Ciudad de Lima Etapa 1 y 2 | 1.292,49 | - | 1.292,49 Nota 1: Las cifras del presupuesto estimado de cargas presentadas en el DTS y el Anexo No. 3 _“Metodología para la distribución de_ _cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS+ EAAB ESP”_, son indicativas y deberán ser precisadas e indexadas entre los titulares del derecho de dominio del suelo objeto de reparto. Igualmente se menciona que, como parte integral del presupuesto estimado, se tuvieron en cuenta los costos indirectos, impuesto al valor agregado, mobiliario y demoliciones en reservas y cesiones lo cual se encuentra detallado en el anexo mencionado.
40.2. Cargas Locales - Las cargas urbanísticas que serán objeto de reparto en el desarrollo urbanístico propuesto por el PPRU _"CORFERIAS \+ EAAB-ESP"_ corresponden a las obligaciones que los propietarios de los inmuebles deben cumplir para el mejoramiento urbanístico del entorno y el máximo aprovechamiento colectivo del espacio que se genere, para lo cual específicamente el PPRU _"CORFERIAS + EAAB-ESP"_ requiere:
40.2.1. Conformación, adecuación y/o complementación de los trazados de malla vial local e intermedia (Carrera 37 y Carrera 38)
40.2.2. Generación (cesión de suelo y construcción) de espacio público (plazoletas, andenes, zonas verdes y parques)
40.2.3. Conformación, adecuación y/o complementación de controles ambientales.
40.2.4. Redes domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y datos.
40.2.5. Obras de mitigación de impactos a la movilidad y el espacio público.
40.2.6. Área construida para Equipamiento Comunal Público 40.2.8. Los costos asociados a la formulación y gestión del plan parcial.
40.2.9. Las demoliciones de construcción actual en suelo público (controles ambientales, cesiones).
En correspondencia con lo anterior, se identifican como cargas urbanísticas locales asociadas al PPRU _"CORFERIAS + EAAB-ESP"_, las siguientes:
Tabla 2 - Cargas Locales
| CONCEPTO CARGA LOCAL | ÁREA (m2) ---|---|--- UAU 1 | UG 2 | TOTAL UAU 1 Y UG 2 1. | CONTROL AMBIENTAL | 4.212,93 | 2.207,96 | 6.420,89 1.1 | Control ambiental 3 - Av. Ferrocarril de Occidente * | 2.232,15 | - | 2.232,15 1.2 | Control ambiental (Vía de Acceso 1 y 2) | 161,52 | - | 161,52 1.3 | Control ambiental 1 Y 2 - Av. de las Américas | 982,91 | - | 982,91 1.4 | Control ambiental 5 - Av. de las Américas | 213,86 | - | 213,86 1.5 | Control ambiental 4 - Av. Ciudad de Lima | 622,49 | - | 622,49 1.6 | Control ambiental 6 - Av. de La Esperanza | - | 673,48 | 673,48 1.7 | Control ambiental 7 - Av. Ferrocarril de Occidente | - | 1.534,48 | 1.534,48 2. | ESPACIO PÚBLICO | 659,36 | 2.556,69 | 3.216,05 2.1 | Cesión Plazoleta 1 y 2 | 659,36 | - | 659,36 2.2 | Cesión sobre ancho de Andén (Carrera 37) | - | 294,42 | 294,42 2.3 | Cesión franja zona verde (Carrera 38) | - | 1.519,82 | 1.519,82 2.4 | Parque UG 2 | - | 742,45 | 742,45 3 | EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO CONSTRUIDO (Ver Nota 1) | - | 659,79 | 659,79 4 | MALLA VIAL INTERMEDIA | - | 5.339,72 | 5.339,72 4.1 | Carrera 37 | - | 947,06 | 947,06 4.2 | Carrera 38 | - | 2.073,49 | 2.073,49 4.3 | Carrera 38 (Existente por señalamiento urbanístico) | - | 2.319,17 | 2.319,17 5 | REDES | 5.1 | RED DE ACUEDUCTO | No expresado en metros cuadrados 5.2 | RED DE ALCANTARILLADO PLUVIAL | No expresado en metros cuadrados 5.3 | RED DE ALCANTARILLADO RESIDUAL | No expresado en metros cuadrados 5.4 | RED DE GAS NATURAL | No expresado en metros cuadrados 5.5 | RED ELÉCTRICA (ILUMINACIÓN Y MT) | No expresado en metros cuadrados 5.6 | REDES DATOS | No expresado en metros cuadrados 6. | DEMOLICIONES | 6.1 | Demoliciones en cesiones | 3.407,01 | 8.750,77 | 12.157,78 7 | OBRAS COMPLEMENTARIAS (MITIGACIÓN) | 7.1 | Pasos peatonales seguros Carrera 38 | No expresado en metros cuadrados 7.2 | Paso peatonal seguro Av. de la Esperanza x Carrera 37 (Etapa 1 y 2) | No expresado en metros cuadrados 8 | COSTOS INDIRECTOS DE LAS CARGAS | 8.1 | Costos indirectos de Diseños (15% de 1+2+3+4+5+7) | No expresado en metros cuadrados 8.2 | IMPUESTO VALOR AGREGADO (IVA) DE LA UTILIDAD 5% (19% DE 1+2+3+4+5+6+7) | No expresado en metros cuadrados 9 | GESTIÓN SOCIAL PPRU (Ver Nota 2) | No expresado en metros cuadrados 10 | COSTOS ASOCIADOS A LA FORMULACIÓN DEL PPRU Y GESTIÓN DEL SUELO UAU 1 | 10.1 | Formulación del PPRU | No expresado en metros cuadrados 10.1.1 | Estudios técnicos | No expresado en metros cuadrados 10.1.2 | Honorarios consultores | No expresado en metros cuadrados 10.1.3 | Eventos de socialización | No expresado en metros cuadrados 10.1.4 | Elaboración presupuestos | No expresado en metros cuadrados 10.1.5 | Avalúos prediales | No expresado en metros cuadrados 10.1.6 | Estudios de títulos | No expresado en metros cuadrados 10.1.7 | Topografía | No expresado en metros cuadrados 10.1.8 | Asesoría jurídica | No expresado en metros cuadrados 10.1.9 | Gastos Reembolsables | No expresado en metros cuadrados 10.1.10 | Gastos administrativos y financieros | No expresado en metros cuadrados 10.1.11 | Impuestos al Valor Agregado (IVA) costos de formulación (19% del 10.1.1 a 10.1.10) | No expresado en metros cuadrados 10.2 | Gestión del suelo UAU 1 | No expresado en metros cuadrados 10.2.1 | Daño emergente, lucro cesante, Notariado y Registro inmuebles UAU 1 (Ver Nota 3) | No expresado en metros cuadrados Nota 1: Equipamiento Comunal Público Construido \- Área construida localizada al interior de las edificaciones del predio 2B de la manzana 2 de la Unidad de Gestión 2.
Nota 2: Gestión Social PPRU - Corresponde a la implementación de los programas que tienen como objetivo prevenir, mitigar, compensar y corregir el impacto que sobre el medio socioeconómico pueda generar la ejecución del plan parcial.
Nota 3: Daño emergente, lucro cesante, Notariado y Registro inmuebles UAU 1 \- Corresponde a la valoración equivalente para los inmuebles de la Unidad de Actuación Urbanística 1 sobre los cuales se requiere gestión para lograr la consolidación del suelo.
Parágrafo. 1º. \- Las cargas del PPRU “ _CORFERIAS + EAAB ESP_ ” se detallan en el Anexo No. 3 _"Metodología para la distribución de_ _cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS + EAAB ESP"_ , el cual hace parte integral del presente decreto.
Parágrafo. 2º. \- La ejecución de las cargas y entrega de las obras físicas se deben garantizar independientemente de la cantidad de metros cuadrados de área vendible que se desarrollen.
Parágrafo. 3º. \- Las cargas físicas se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador y hecha la entrega material y titulación de ellas a satisfacción al DADEP o a la entidad competente, las cuales estarán indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.
Parágrafo. 4º. \- Las cifras del presupuesto estimado de cargas presentadas en el DTS y el Anexo No. 3 _"Metodología para la distribución de_ _cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS+ EAAB ESP"_ , son indicativas y deberán ser precisadas e indexadas por los titulares del derecho de dominio del suelo objeto de reparto. Igualmente se menciona que, como parte integral del presupuesto estimado, se tuvieron en cuenta los costos indirectos, impuesto al valor agregado, mobiliario y demoliciones en reservas y cesiones lo cual se encuentra detallado en el anexo mencionado.
Parágrafo. 5º. \- Las obligaciones relativas al reparto equitativo de cargas y beneficios deberán ser asumidas por los titulares de las licencias de urbanización otorgadas para la Unidad de Actuación Urbanística uno (UAU 1) y para la Unidad de Gestión dos (UG 2), sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles que se presenten entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud de la correspondiente licencia.
Artículo **41º-
_Beneficios del plan parcial._
Los beneficios del PPRU _"CORFERIAS + EAAB-ESP"_ se entienden como los aprovechamientos resultantes de la edificabilidad y a los que los propietarios de los inmuebles de las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística acceden en contraprestación por asumir las cargas urbanísticas. El PPRU _"CORFERIAS + EAAB-ESP"_ determinó los aprovechamientos por unidad de Gestión y por uso, con base en los metros cuadrados de edificabilidad permitida así:
UAU o UG | USO | ÁREA CONSTRUIDA PARA ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN (M2) Ver Nota 1 | ÁREA CONSTRUIDA SIN SÓTANOS (M2) Ver Nota 2 | ÁREA CONSTRUIDA CON SÓTANOS (M2) Ver Nota 3 | ÁREA VENDIBLE (M2) Ver Nota 4 ---|---|---|---|---|--- UAU 1 | DOTACIONAL EQUIPAMIENTO COLECTIVO CULTURAL | 10.733,80 | 12.628,00 | 12.628,00 | 12.628,00 DOTACIONAL - EQUIPAMIENTO COLECTIVO SALUD - CENTRO MÉDICO | 2.337,50 | 2.750,00 | 2.750,00 | 2.750,00 DOTACIONAL - SERVICIOS URBANOS BÁSICOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | 12.220,53 | 14.377,10 | 14.377,10 | 12.220,54 COMBINACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES Y EMPRESARIALES | 61.248,24 | 72.056,75 | 72.056,75 | 61.248,24 COMERCIO | 2.000,00 | 2.300,00 | 2.300,00 | 2.300,00 VIVIENDA | - | - | - | - DOTACIONAL - EDUCATIVO | 4.080,00 | 4.800,00 | 4.800,00 | 4.800,00 PARQUEADEROS PRIVADOS (UND) | - | - | - | 417 No contabiliza como área SÓTANOS | - | - | 19.887,63 | - TOTAL, UAU 1 | 92.620,07 | 108.911,85 | 128.799,48 | 95.946,78 UG 2 | DOTACIONAL EQUIPAMIENTO COLECTIVO CULTURAL | 11.329,65 | 13.329,00 | 13.329,00 | 13.329,00 DOTACIONAL - EQUIPAMIENTO COLECTIVO SALUD - CENTRO MÉDICO | 2.337,50 | 2.750,00 | 2.750,00 | 2.750,00 DOTACIONAL - SERVICIOS URBANOS BÁSICOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | 48.703,78 | 57.298,57 | 57.298,57 | 48.703,78 COMBINACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES Y EMPRESARIALES | 61.483,17 | 72.333,14 | 72.333,14 | 61.483,17 COMERCIO ZONAL Y VECINAL A | 2.500,00 | 2.951,61 | 2.951,61 | 2.951,61 VIVIENDA | 23.087,60 | 27.161,88 | 27.161,88 | 23.087,60 PARQUEADEROS PRIVADOS (UND) | - | - | - | 876 No contabiliza como área SÓTANOS | - | - | 44.923,88 | - TOTAL, UG2 | 149.441,70 | 175.824,20 | 220.748,08 | 152.305,16 TOTAL, PPRU | 242.061,77 | 284.736,05 | 349.547,56 | 248.251,94 Nota 1: Área construida para índice de construcción: Corresponde a los metros cuadrados de edificabilidad permitida para el PPRU “ _CORFERIAS + EAAB ESP_ ”, determinados con base en la aplicación de la definición contenida en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160#2.n.3) del artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.
Nota 2: Área construida sin sótanos: Es la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos sobre nivel de terreno sin exclusiones.
Nota 3: Área construida con sótanos: Es la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos sobre nivel de terreno más el área construida en sótano en la que se desarrollan usos. Para el predio 2A se proyecta la posibilidad de desarrollar usos operativos en los sótanos, como almacén, talleres, vestieres y baños de operación y de operarios de cabrestantes. Por lo tanto, se incluyen 5.558 m2 en sótano contabilizados dentro de estas áreas construidas.
Nota 4: Área vendible: Corresponde a los metros cuadrados estimados a disponer en mercado inmobiliario.
Parágrafo. 1º. \- Los beneficios del PPRU _"CORFERIAS \+ EAAB-ESP"_ se detallan en el Anexo No. 3 _"Metodología para la distribución de_ _cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS + EAAB ESP"_ , el cual hace parte integral del presente decreto.
Parágrafo. 2º. \- Las áreas mencionadas en las tablas anteriores, con excepción del ÁREA CONSTRUIDA PARA ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN, son indicativas y pueden variar en función del producto inmobiliario final.
Parágrafo. 3º. \- Los valores de las ventas potenciales de los productos inmobiliarios, que se presentan en el Anexo No. 3 _"Metodología para la distribución de_ _cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS + EAAB ESP"_ son datos monetarios de referencia. En cualquier caso, el valor de venta para la Vivienda de Interés Prioritario y Vivienda de Interés Social no podrá superar los topes regulados por la norma vigente aplicable en el momento del desarrollo del Plan Parcial.
Artículo **42 º-
_Factores de conversión._
Para mantener el equilibrio del sistema de reparto de cargas y beneficios, en el momento de la ejecución del plan parcial, cada etapa o grupo de predios que se deseen desarrollar, se podrán convertir los metros cuadrados que le corresponden de un uso a metros cuadrados de otro, aplicando la siguiente metodología. Así mismo y sin perjuicio del índice de construcción establecido para los usos asignados a cada etapa de desarrollo, se podrá aplicar el factor de conversión siempre que se dé cumplimiento a todos los siguientes criterios, sin excepción:
42.1. Cumplir integralmente las normas de volumetría establecidas en el presente decreto según corresponda.
42.2. Cumplir con el indicador de espacio público efectivo de mínimo 5 m2/habitante. Independientemente de la combinación de área construida por uso que se solicite, en el proceso de licenciamiento se deberá garantizar al menos el estándar definido.
42.3. El número total de estacionamientos no podrá variar en una proporción mayor o menor al 5% respecto del escenario base del Estudio de Tránsito aprobado para la adopción del presente plan parcial.
43.4. El número de vehículos que el proyecto aporta atrae y aporta y/o atrae a la red en la hora de máxima demanda no podrá variar en una proporción mayor o menor al 5% respecto del escenario base del Estudio de Tránsito aprobado para la adopción del presente plan parcial.
42.5. La nueva composición de usos no puede superar la capacidad técnica de las redes existentes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
42.6. Los metros cuadrados de los usos que cuenten con condición de permanencia no podrán disminuirse por la aplicación de los factores de conversión.
La metodología para la aplicación de los factores de conversión consiste en los siguientes pasos:
\- Determinación de los factores de conversión: Se calculan a partir de los precios de venta utilizados en la modelación del reparto equitativo de cargas y beneficios, tal y como se indica en el Anexo No. 3 _"Metodología para la distribución de_ _cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS + EAAB ESP"_.
| | USO ACTUAL ---|---|--- | USOS | EQUIPAMIENTO COLECTIVO CULTURAL | SERVICIOS URBANOS BÁSICOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | EQUIPAMIENTO COLECTIVO DE SALUD - CENTRO MÉDICO | SERVICIOS PERSONALES Y EMPRESARIALES | COMERCIO | EQUIPAMIENTO COLECTIVO DE EDUCATIVO | VIVIENDA USO NUEVO | EQUIPAMIENTO COLECTIVO CULTURAL | 1,0000 | 0,9280 | 0,9280 | 1,0770 | 1,8460 | 0,9280 | 0,7690 SERVICIOS URBANOS BÁSICOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | 1,0770 | 1,0000 | 1,0000 | 1,1600 | 1,9880 | 1,0000 | 0,8290 EQUIPAMIENTO COLECTIVO DE SALUD - CENTRO MÉDICO | 1,0770 | 1,0000 | 1,0000 | 1,1600 | 1,9880 | 1,0000 | 0,8290 SERVICIOS PERSONALES Y EMPRESARIALES | 0,9290 | 0,8620 | 0,8620 | 1,0000 | 1,7140 | 0,8620 | 0,7140 COMERCIO | 0,5420 | 0,5030 | 0,5030 | 0,5830 | 1,0000 | 0,5030 | 0,4170 EQUIPAMIENTO COLECTIVO DE EDUCATIVO | 1,0770 | 1,0000 | 1,0000 | 1,1600 | 1,9880 | 1,0000 | 0,8290 VIVIENDA | 1,3000 | 1,2070 | 1,2070 | 1,4000 | 2,4000 | 1,2070 | 1,0000 \- Determinación de los metros cuadrados de Uso actual (uso previsto inicialmente): Una vez definido el factor de conversión se deberán determinar los metros cuadrados del producto inmobiliario con el uso actual que se desea cambiar.
\- Determinación de los metros cuadrados del Uso Nuevo (uso a proponer): Para el cálculo de los metros cuadrados del uso nuevo que se pretenda desarrollar se deberán convertir los metros cuadrados del uso actual aplicando la siguiente fórmula:
A1 = A2 x Fc A1 = m2 de Uso Nuevo A2 = m2 de Uso Actual Fc= Factor de conversión del cuadro anterior.
Artículo **43 º-
_Criterios para el reparto de cargas y beneficios_
** Se establecen para asegurar la financiación y ejecución de las cargas definidas, así como la adecuada participación en los beneficios urbanísticos concretados en usos y edificabilidad, en cumplimiento del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios.
La participación de los propietarios de los inmuebles de la Unidad de Actuación Urbanística uno (UAU 1) y la Unidad de Gestión dos (UG 2) y los beneficios, se definieron de acuerdo con la metodología establecida de manera específica en el presente plan parcial, la cual contempla el siguiente criterio:
De acuerdo con el porcentaje correspondiente a los beneficios y el aporte en suelo, todos los propietarios de inmuebles localizados en la Unidades de Actuación Urbanística uno (UAU 1) y la Unidad de Gestión dos (UG 2), deberán asumir proporcionalmente los costos derivados de las cargas definidas, sin perjuicio que se definan otro tipo de acuerdos de distribución entre los mismos propietarios, observando en todo caso las disposiciones del presente decreto.
También podrán participar en los aprovechamientos aquellos inversionistas que aporten recursos para la ejecución de las obras correspondientes a las cargas generales o locales o las entidades públicas que asuman la financiación de las cargas generales o locales que correspondan a los propietarios de los inmuebles en las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística.
Parágrafo. – El detalle del reparto equitativo de cargas y beneficios se encuentra contenido en el Anexo No. 3 _"Metodología para la distribución de_ _cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS + EAAB ESP"_.
Artículo **44 º-
_Reparto equitativo de cargas y beneficios entre unidades de actuación urbanística o de gestión_
** De acuerdo con los criterios definidos en el presente acto administrativo y con el reparto de cargas y beneficios contenido en el Anexo No. 3 _"Metodología para la distribución de_ _cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS + EAAB ESP"_,__ todos los propietarios de los inmuebles localizados en la Unidad de Actuación Urbanística uno (UAU 1) y en la Unidad de Gestión dos (UG 2), tendrán el derecho a participar equitativamente en la totalidad de los beneficios y el deber de participar en los costos derivados de las cargas definidas, de conformidad con el criterio establecido en el artículo anterior.
En caso de requerirse, los propietarios de los inmuebles deberán establecer el mecanismo de compensación entre la Unidad de Actuación Urbanística uno (UAU 1) y la Unidad de Gestión dos (UG 2) que permita mantener el equilibrio en la ejecución de las cargas.
Parágrafo. – El reparto del PPRU “ _CORFERIAS + EAAB ESP_ ” se detalla en el Anexo No. 3 _"Metodología para la distribución de_ _cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS + EAAB ESP"_ , el cual hace parte integral del presente decreto.
Decreto.
Artículo 45 º- _Restitución de aportes a propietarios de inmuebles al interior del plan parcial._ El PPRU _"CORFERIAS + EAAB-ESP"_ contempla diferentes tipos de agentes que pueden participar como aportantes de tierra y de capital. Cada uno de los agentes tendrá opciones de valorización y de retorno por su participación de acuerdo con su aporte. Los participantes del proyecto pueden ser los propietarios de los inmuebles, inversionistas de capital o personas que cuenten con las dos condiciones simultáneamente.
Sin perjuicio de lo que definan los propietarios de los inmuebles en el marco de la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística uno (UAU 1) o de la Unidad de Gestión dos (UG 2), para estimar la participación de cada aportante se podrá utilizar la siguiente fórmula:
Así mismo, la remuneración se hará en función de los porcentajes de participación de cada aportante y podrá hacerse efectiva en suelo urbanizado, en efectivo y/o en productos inmobiliarios terminados, según sea definido por los propietarios de los inmuebles.
Artículo **46 º-
_Carga adicional a las previstas en el reparto equitativo de cargas y beneficios entre unidades de actuación y de gestión._
Para el PPRU _"CORFERIAS \+ EAAB-ESP”_ se incluye una carga particular que no entra en el reparto de cargas entre unidades y será asumida únicamente por los propietarios de los inmuebles de la Unidad de Actuación Urbanística uno (UAU 1).
Dicha carga consiste en una suma de dinero que deberán pagar los propietarios de los inmuebles de la Unidad de Actuación Urbanística uno (UAU 1) al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos que administra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU o al fondo que defina el Distrito para el efecto, y estará destinada al mejoramiento y/o construcción de obras en espacio público y/o espacio privado de uso público, vías, andenes, entre otras, en el área aferente al tramo de la vía denominada Transversal 39 y la Unidad de Actuación Urbanística uno (UAU 1) denominada “Manzana Triángulo” de manera que la intervención se convierta en el detonante de la visión estratégica ZIBO y REENCUENTRO previstas en Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 y aquellos actos que lo complementen.
CONCEPTO CARGA | PESOS (COP) ---|--- UAU 1 | UG 2 | Total Carga dineraria para intervención de espacio público. | $ 4.835.520.422,47 | No aplica | $ 4.835.520.422,47 Parágrafo 1. – La certificación del pago deberá ser emitida por el ente administrador del fondo compensatorio o vehículo jurídico de la carga de que trata el presente artículo, la cual deberá ser validada por la curaduría previamente al otorgamiento de la licencia de construcción de la última etapa de desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística Uno (UAU 1).
Parágrafo. 2. – La cifra definida en el presente artículo deberá ser precisada e indexada al momento del cumplimiento por parte de los propietarios de los inmuebles de la UAU 1.
TÍTULO VI
GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL
CAPÍTULO I
EJECUCIÓN MEDIANTE UNIDADES DE ACTUACIÓNURBANÍSTICA Y/O GESTIÓN
Artículo **47 º-
_Unidades de actuación urbanística y/o de gestión._
El PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”_ __ se desarrolla mediante una (1) Unidad de Actuación Urbanística denominada (UAU 1) y una unidad de gestión denominada (UG 2), las cuales se encuentran predelimitadas en el Plano n.° 4 de 4 “ _Unidad actuación urbanística / gestión, acciones de mitigación, cargas urbanísticas_ ”.
Parágrafo. – La Unidad de Actuación Urbanística No. 1 se podrá convertir en Unidad de Gestión, de llegarse a cumplir con las condiciones establecidas en el artículo [2.2.4.1.6.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.6.1.2) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, en caso contrario, se deberá adelantar el trámite de delimitación de Unidad de Actuación urbanística de conformidad con lo establecido en el artículo [2.2.4.1.6.2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.6.2.1)
Artículo 48 º- _Condiciones para el desarrollo de las unidades de gestión o actuación urbanística._ El desarrollo de las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística del PPRU _“CORFERIAS \+ EAAB-ESP”_ se deberá adelantar mediante reajuste de terrenos y/o integración inmobiliaria, de acuerdo con las siguientes condiciones:
48.1. Previo al desarrollo, se deberá contar con la aprobación de un proyecto urbanístico general específico para cada unidad de gestión o actuación urbanística, en los términos del artículo [2.2.6.1.2.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.2.4.2) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Lo anterior sin perjuicio que los propietarios del suelo acuerden tramitar un único proyecto urbanístico.
48.2. Para la ejecución de la unidad de actuación urbanística se debe dar cumplimiento a las siguientes etapas:
48.2.1. La definición de las bases para la actuación urbanística.
48.2.2. La constitución de la Entidad Gestora.
48.2.3. Trámite del reajuste de terrenos y/o integración inmobiliaria.
48.2.4. La consecución de licencias de urbanización y construcción, así como las demás actuaciones que le sean conexas.
Artículo **49 º-
_Procedimiento para la delimitación de la unidad de actuación urbanística._
La delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística sólo será obligatoria cuando la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la delimitación preliminar contenida en el presente Decreto no estén de acuerdo en solicitar una única licencia de urbanización.
Para la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística se deberá dar cumplimiento al procedimiento establecido en Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, el Decreto Único Reglamentario [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 o las normas que los adicionen, modifiquen o complementen. Su ejecución se orientará según las reglas establecidas en el presente Decreto.
Artículo 50 º- _Reglas para la ejecución de la unidad de actuación urbanística._ Para el desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística deberá darse cumplimiento a las siguientes reglas:
50.1 La ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística que conforma el presente plan parcial se realizará mediante el ajuste de terrenos y/o la integración inmobiliaria adelantada por la entidad gestora de la unidad, de conformidad con lo señalado en la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Conforme a las prioridades previstas en el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#71) del Decreto Distrital 190 de 2004, la Unidad de Actuación Urbanística podrá ser objeto de declaratoria de desarrollo o construcción Prioritaria, conforme a las previsiones de la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997.
50.2 Una vez delimitada la Unidad de Actuación Urbanística e inscrita en los respectivos folios de matrícula inmobiliarios, los predios afectados no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de la correspondiente Unidad de Actuación Urbanística, conforme a lo previsto en el Decreto Único Reglamentario [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
50.3 Para la expedición de la licencia de urbanización, el urbanizador de la Unidad de Actuación Urbanística garantizará el pago, ejecución y/o cesión de las cargas asignadas en el presente Decreto y en la normativa vigente sobre la materia. De conformidad con lo establecido en el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#41) del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias de urbanización que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente decreto incluirán los compromisos resultantes del reparto de cargas definido.
50.4 Los traslapes y vacíos que se puedan presentar entre polígonos con algunos predios colindantes serán solucionados mediante los ajustes y precisiones correspondientes a través de los procedimientos catastrales a que haya lugar como requisito previo a los trámites de licenciamiento urbanístico.
50.5 En el evento que se ejecute la Unidad de Actuación Urbanística mediante el sistema de integración inmobiliaria, conforme a lo establecido en el artículo [280](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#280) del Decreto Distrital 190 de 2004, se podrá redefinir la localización y las características de las áreas de uso público, siempre que el nuevo diseño urbanístico contemple para esas nuevas áreas características que sean por lo menos equivalentes a las anteriores.
Si para formalizar el acto de integración, no se cuenta con los títulos ni con la información necesaria para incluir en el englobe las zonas de uso público, a solicitud de los interesados, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, podrá autorizar y aprobar el levantamiento topográfico del globo resultante de la proyectada integración y de los predios que lo conforman, a fin de que con base en la información contenida en ese levantamiento, proceda el otorgamiento de la escritura y el registro inmobiliario del acto jurídico de la integración. Esta autorización no procede respecto de áreas de uso público que hagan parte del sistema vial arterial de la ciudad, ni de las que correspondan a las redes matrices de servicios públicos, ni de las destinadas a equipamientos colectivos de escala urbana.
Artículo 51 º- _Etapas para el desarrollo del plan parcial._ Para efectos del desarrollo de las obras relacionadas con las cargas urbanísticas del PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”_ y el cumplimiento de las acciones establecidas en el Anexo n.° 4 _“Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso”_ del presente decreto, las etapas de desarrollo están identificadas en el Plano n.° 4 de 4 “ _Unidad actuación urbanística / gestión, acciones de mitigación, cargas urbanísticas_ ”.
Artículo 52 º- _Participación del distrito en la gestión del plan parcial.___ La participación del Distrito Capital en la ejecución del Plan Parcial se concreta en futuros convenios y demás instrumentos para la gestión del suelo y para la ejecución de las obras propias de la licencia de urbanización que asume el propietario y/o urbanizador, de conformidad con las condiciones técnicas establecidas por la entidad correspondiente.
CAPÍTULO II
GESTIÓN SOCIAL
Artículo 53 º- _Plan de gestión social._ El Plan de Gestión Social deberá responder a la gestión para la mitigación de los impactos identificados en el diagnóstico socioeconómico, de tal manera que se articulen las acciones de disminución, mitigación y compensación que están contenidas en el marco normativo aplicable. Adicionalmente se deberán desarrollar propuestas, programas o acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida de los distintos tipos de moradores del área delimitada para el proyecto contenidos en el numeral 8 del Anexo 1 - Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente decreto.
CAPÍTULO III
ENTIDADES GESTORAS
Artículo 54º- _Entidades Gestoras_ _._ Se establece una Entidad Gestora por cada una de las Unidades de Actuación y/o Gestión Urbanística del plan. Las entidades gestoras son el ente de representación de los propietarios e interesados en la gestión, desarrollo y ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística. Su constitución procederá una vez se definan las bases de la actuación urbanística según lo previsto en los artículos precedentes. En el acta o instrumento de constitución se fijarán por parte de los propietarios sus funciones, mecanismos o formas de participación y adopción de decisiones, de acuerdo con las bases para la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística y las reglas establecidas en este acto administrativo y en el acto de delimitación.
Parágrafo. - De manera excepcional, cuando para el ejercicio de las funciones de la Entidad Gestora se requiera modificar o complementar las bases para la actuación urbanística, dicha decisión deberá ser adoptada de conformidad con el procedimiento establecido para la toma de decisiones de la entidad gestora.
Artículo **55º-
_Obligaciones de las entidades gestoras_
** Además de las funciones establecidas por los propietarios en el acto o instrumento de constitución, las siguientes serán funciones de las entidades gestoras:
55.1. Celebrar los contratos de fiducia cuando se opte por utilizar este mecanismo.
55.2. Gestionar los recursos para financiar la ejecución de las obras y los costos de gestión, y realizar las acciones necesarias para la construcción de las mismas.
55.3. Gestionar el saneamiento predial de la Unidad de Actuación Urbanística y/o de gestión.
55.4. Diseñar e implementar las estrategias de mitigación de impactos sociales y su plan de gestión.
55.5. Convocar a los actuales propietarios de suelo a vincularse al esquema de gestión asociada en los términos definidos en el plan parcial.
55.6. Definir los criterios para la selección de los inversionistas y/o promotores inmobiliarios que desarrollen los proyectos que surjan de la norma del Plan Parcial.
55.7. Aprobar los costos relacionados con la ejecución del Plan Parcial.
55.8. Ser titular de las licencias de urbanización, en los términos y condiciones establecidos en la normatividad aplicable.
55.9. Realizar las cesiones urbanísticas a favor del Distrito Capital.
55.10. Las demás que acuerden los propietarios y/o promotores y/o interesados en la gestión del plan parcial.
CAPÍTULO IV
INSTANCIA COORDINADORA DEL PLAN PARCIAL
Artículo 56 º- _Instancia Coordinadora del Plan Parcial._ Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las finalidades propuestas en la ejecución del presente plan y la aplicación efectiva de los mecanismos de ejecución mediante los cuales se garantizará la realización del reparto equitativo de cargas y beneficios, se establece el Comité de Coordinación del Plan Parcial CORFERIAS + EAAB-ESP, el cual será conformado por las Entidades Gestoras de cada una de las Unidades de Actuación y/o Gestión del plan.
Artículo 57 º- _Funciones de la Instancia Coordinadora._ El Comité de Coordinación del Plan Parcial de Renovación Urbana “CORFERIAS + EAAB-ESP” podrá ejecutar todas las acciones necesarias para la gestión del plan, siempre que no sean contrarias a las funciones y competencias legalmente establecidas para cada miembro del Comité, entre otras acciones podrá desarrollar las siguientes:
57.1. Garantizar en la forma, proporción y en los tiempos establecidos por las entidades que lo conforman, los recursos para construir las obras de infraestructura y compensaciones necesarias para ejecutar el proyecto urbanístico planteado en el plan parcial.
57.2. Convocar a inversionistas privados que puedan aportar recursos para la financiación de las obras de infraestructura definidas para el PPRU.
57.3. Promover esquemas de comercialización de suelo que faciliten la recuperación de la inversión realizada para el desarrollo del PPRU.
57.4. Diseñar y celebrar contratos de fiducia mercantil como uno de los mecanismos que instrumenten los aportes y que garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios, de conformidad con lo objetivos establecidos para el plan parcial y en desarrollo de la autorización contenida en el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#36) de la Ley 388 de 1997.
57.5. Dirimir como última instancia los conflictos que se presenten entre las Entidades Gestoras y los propietarios vinculados de cada Unidad de Actuación Urbanística.
57.6. Diseñar las estrategias para la gestión de recursos de inversión que se consideren estratégicos para fortalecer la cooperación entre los partícipes del primer nivel de operación, sin que esto limite en forma alguna la vinculación o aporte de otras entidades públicas nacionales o distritales en cada una de las unidades que componen el presente plan parcial.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR
Artículo 58º- _Obligaciones generales del urbanizador._ Son obligaciones del urbanizador responsable, o del titular de la licencia de urbanización respectiva, general o por etapas, entre otras, las siguientes:
58.1. Efectuar las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, el POT, el Decreto Distrital [072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136537) de 2023, el presente Decreto y las demás normas aplicables sobre la materia. Para efectos de la entrega y titulación de las áreas de cesión obligatoria a nombre del Distrito, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad competente, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#117) de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#275) del Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital [072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136537) de 2023 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
58.2. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.
58.3. Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial intermedia y local de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios deberán ejecutarse con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de la entidad correspondiente.
58.4. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico, cumpliendo con las condiciones, lineamientos y/o compromisos derivados del concepto técnico n.º 03836 del 6 de marzo de 2020 proferido por la Secretaría Distrital de Ambiente y el estudio de tránsito y acta de compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad que hacen parte integral de este decreto.
58.5. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
58.6. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen y llevar a cabo las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente.
58.7. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.
Parágrafo. 1º. \- Estas obligaciones se entenderán incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en la misma.
Parágrafo. 2º. \- De conformidad con lo establecido en el artículo [2.2.4.1.7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.7.1) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con la expedición del presente decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas en el PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”._ Tampoco se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes del Distrito Capital.
Título VI. (sic)
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 59 º- _Participación distrital en plusvalía._ De conformidad con lo dispuesto en el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#74) de la Ley 388 de 1997, los artículos [432](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#432) y [434](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#434) del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Acuerdo Distrital [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11025) de 2003 y en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34291#14) del Acuerdo Distrital 352 de 2008 y [682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69754) de 2017, compilados en el Decreto Distrital [790](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73432) de 2017, y el Decreto Distrital [803](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82031) de 2018, la adopción del presente Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP” configura hechos generadores de plusvalía por el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y por autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación y en consecuencia se procederá de acuerdo con lo previsto en el Decreto Distrital [803](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82031) de 2018 “ _Por medio del cual se definen los lineamientos y las competencias para la determinación, la liquidación, el cobro y el recaudo de la participación del efecto plusvalía y se dictan otras disposiciones_ ”
Artículo **60 -
_Trámite de licencias urbanísticas._
Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias urbanísticas, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo **61 º-
_Modificación del plan parcial._
La modificación del plan parcial, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#27) de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo [180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#180) del Decreto Ley 019 de 2012.
Artículo 62 º- _Remisión a otras normas._ Los aspectos no regulados en el presente decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004, [080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160) de 2016, [560](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81088) de 2018 y demás disposiciones que los complementen, adicionen, modifiquen, deroguen, o sustituyan.
__
Artículo **63 º-
_Incorporación en base de datos geográfica corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación._
La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Cartografía, efectuará las anotaciones en la Base de Datos Geográfica Corporativa relacionadas con la adopción del presente plan parcial dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
__
Artículo **64 º-
_Ejecución del plan parcial._
Para efectos de este Decreto se considerará efectivamente ejecutado el PPRU _“CORFERIAS + EAAB-ESP”_ cuando se cumplan todas las obligaciones y autorizaciones previstas en el marco de las licencias urbanísticas correspondientes.
__
Artículo **65 º-
_Vigencia y derogatorias._
El presente decreto rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144857) en el Registro Distrital, y tendrá una vigencia de quince (15) años. Así mismo deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de agosto del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL
Secretario Distrital de Planeación
Nota: Ver norma original en Anexos.
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