Decreto 342 de 2023
Decreto 342 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 342
- Año
- 2023
- Fecha
- 9 de agosto de 2023
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 342 DE 2023 (Agosto 09)
**[Derogado y compilado por el Decreto único Sectorial 653 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191873)
_Por medio del cual se actualizan los parámetros de la línea base y se modifica el numeral_ _[3.9.](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=40716&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME)Programa de disposición final del Documento Técnico de Soporte, del Decreto Distrital[345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104052)de 2020 - Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS y se dictan otras disposiciones**_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia señala que _"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo"._ Que el artículo [311](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#311) ibidem establece que la obligación de prestar los servicios públicos que determine la ley corresponde a los municipios como entidad fundamental de la división política y administrativa del Estado.
Que el artículo [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) de la ejusdem, indica que "_Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)"._ Que a su vez, el artículo [367](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#367) ídem establece que _"la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingreso”_ y el artículo [369](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#369) señala que _"la ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio "_ Que de conformidad con la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994 “ _Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”,_ el estado debe garantizar la prestación del servicio de aseo con los máximos estándares de calidad y cobertura.
Que el Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 “ _Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”_ compiló el Decreto 2981 de 2013 _“Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.”_ Que el artículo [2.3.2.2.3.87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.2.3.87) del citado Decreto, establece que los municipios y distritos deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local o regional según el caso.
Que el numeral [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.1.1.n.32) del artículo 2.3.2.1.1 ibidem, define el Plan de Gestión Integral de Residuos -PGIRS-, como: _“el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS.”_ Que según el artículo [2.3.2.2.3.95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.2.3.95) ejusdem, los municipios y distritos en ejercicio de sus funciones, en relación con el PGIRS, deberán: _“(…)1. Garantizar la prestación del servicio público de aseo en el área de su territorio de manera eficiente.____2. Definir el esquema de prestación del servicio de aseo y sus diferentes actividades de acuerdo con las condiciones del mismo.____3. Formular y desarrollar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de acuerdo con lo definido en este capítulo.____4. Definir las áreas para la localización de estaciones de clasificación y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, sitios de disposición final de residuos y estaciones de transferencia, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos, requisitos ambientales, así cómo en el marco de las normas urbanísticas del respectivo municipio o distrito.____5. Adoptar en los PGIRS las determinaciones para incentivar procesos de separación en la fuente, recolección selectiva, acopio y reciclaje de residuos, cómo actividades fundamentales en los procesos de aprovechamiento de residuos sólidos. (…)____8. Otorgar los subsidios para los usuarios de menores ingresos y suscribir los contratos respectivos.____9. Formalizar la población recicladora de oficio, para que participe de manera organizada y coordinada en la prestación del servicio público que comprende la actividad complementaria de aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto y en la regulación vigente.____10. Adoptar y fortalecer las acciones afirmativas en favor de la población recicladora.____11. Adelantar la actualización del censo de recicladores en su territorio, así como identificarlos y carnetizarlos con el fin de identificar la población objetivo y focalizar las acciones afirmativas para esta población vulnerable.____12. Las demás que establezcan las autoridades sanitarias y ambientales de acuerdo con sus funciones y competencias. (…)”_ Que la Resolución [754](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64163) de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, _“Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación y seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos”_ señala el proceso de actualización, implementación y seguimiento del PGIRS, así como los capítulos y anexos técnicos que debe contener el Plan de Gestión.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64163#4) ídem, determina las responsabilidades en la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS _:____“Es responsabilidad de los municipios, distritos o de los esquemas asociativos territoriales, la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS en el ámbito local o regional, según el caso. La formulación o actualización del PGIRS deberá realizarse con la participación de los actores involucrados en la gestión integral de los residuos sólidos._ _Los PGIRS formulados a la fecha de expedición de la presente resolución se tendrán como insumo para realizar la formulación o actualización de conformidad con la metodología definida en esta norma.__(…)”_ Que los PGIRS, conforme con la metodología adoptada por dicha Resolución, deben contener todos los criterios definidos en 8 capítulos, precisando que el capítulo No. 2, denominado “ _línea base”,_ se compone de _“1. Parámetros, 2. Proyecciones, 3. Árbol de problemas y 4. Priorización de Problemas”_ Que en la sección denominada “ _Parámetro_ s” del capítulo de la “ _línea base”_, se contemplaron 12 aspectos los cuales se agrupan en un total de 80 parámetros, relacionados con la gestión integral de residuos, los cuales son objeto de actualización, toda vez que estos reflejan de manera puntual la información disponible para un momento determinado en el tiempo, dado que por su naturaleza, están sometidos a diversos cambios como consecuencia de la evolución de la prestación del servicio mismo y factores externos adicionales.
Que conforme con el numeral 7 del anexo de la referida [Resolución](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64163), es procedente realizar ajustes en actividades de los programas del PGIRS, dentro de su implementación, evaluación y seguimiento, para adoptar los correctivos y medidas de ajuste a que haya lugar con el fin de cumplir satisfactoriamente con la implementación del PGIRS.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, profirió la Resolución [720](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576) de 2015 _“Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.___ Que el artículo [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#116) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene por objeto _“garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público.”_ __ Que mediante el Decreto Distrital [504](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63950) de 2015, se conformó el Grupo Coordinador y el Grupo Técnico de Trabajo para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital, el cual dispone en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63950#4.p.1) de su artículo 4 que la Dirección y Secretaría Técnica del Grupo Técnico de Trabajo será ejercida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- como la entidad encargada de los temas relacionados con el servicio público de aseo y la gestión integral de los residuos sólidos.
Que mediante el Decreto Distrital [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104052) del 2020 se adoptó el “ _Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital, para un horizonte de planeación de doce (12) años”,_ el cual adopta como anexo __ el Documento Técnico de Soporte - DTS.
Que en cumplimiento al programa No. 1 del PGIRS, denominado _“Programa institucional para la prestación del servicio público de aseo_ ”, que contiene el Proyecto No. 3, “ _Gestión de información para la producción de datos y conocimiento para la prestación del servicio público de aseo”_, es deber de la administración actualizar cada dos (2) años los parámetros asociados a las actividades del servicio de aseo del componente de la línea base del PGIRS.____ Que __ la modificación de los datos y lineamientos que componen los parámetros de la línea base del PGIRS, requieren ser ajustados por las necesidades actuales del Distrito Capital, debido a los cambios y avances en aspectos relacionados con la prestación del servicio público de aseo, entre los cuales están, la presentación y dispersión de residuos en los espacios públicos, la dinamización de algunas zonas residenciales que comparten usos mixtos con el comercio, inclusión de nuevas vías, ciclo vías y puentes, cambios en la generación de residuos, atención de necesidades particulares de limpieza urbana por sectores en la ciudad y dinámicas propias de crecimiento y de ocupación del territorio.
Que conforme a lo anterior, se han generado cambios en los datos de referencia para la construcción de la sección _“[2.1](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=40716&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) línea base”_ contenida en el Documento Técnico de Soporte -DTS del Decreto Distrital [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104052) del 2020.
Que la actualización de la línea base del PGIRS para el Distrito Capital incluye los 12 aspectos que se relacionan a continuación con sus respectivos parámetros, acorde con lo establecido en la Resolución [754](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64163) de 2014 de Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: | NO. | **ASPECTO ---|--- 1 | INSTITUCIONAL DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO 2 | GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS 3 | RECOLECCION, TRANSPORTE Y TRANSFERENCIA 4 | BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y AREAS PÚBLICAS 5 | CORTE DE CÉSPED Y PODA DE ARBOLES 6 | LAVADO DE AREAS PUBLICAS 7 | APROVECHAMIENTO 8 | DISPOSICIÓN FINAL 9 | RESIDUOS SOLIDOS ESPECIALES 10 | RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, RCD 11 | GESTIÓN DE RESIDUOS EN ÁREA RURAL 12 | GESTIÓN DEL RIESGO Que el artículo [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#192) __ del Decreto 555 de 2021 “ _Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”_, dispone _: “Identificación y localización de áreas potenciales para la disposición final de residuos sólidos ordinarios no aprovechables: (…)_ _las actividades de tratamiento, transformación para la disposición final de residuos sólidos, que Bogotá mantendrá en el territorio de su jurisdicción, se desarrollarán al interior del Parque de Innovación Doña Juana en polígonos de interés definidos por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP (…)”.___
Que el __ parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#192.p.1) del artículo en cita, estableció que:_“En el marco de la implementación de los respectivos planes distritales de desarrollo y del PGIRS, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, definirá la zonificación correspondiente a cada una de las áreas de que trata el presente artículo”._
__ Que en el mismo sentido, dentro del proceso de implementación del PGIRS cuya ejecución inició a partir del año 2021, se ha evidenciado la necesidad de modificación de 9 actividades en los proyectos: 1. Implementación de un sistema de aprovechamiento y valorización de residuos sólidos en el predio Doña Juana, a través de alternativas de tratamiento térmico y/o similares con generación de energía y/o otros subproductos; 4. Adecuada operación del relleno sanitario y cumplimiento de los requerimientos socioambientales y; 5. Construcción de Celda para cierre progresivo, del Programa de _“Disposición Final”_, para garantizar esta actividad de manera adecuada y sus alternativas.
Que los ajustes en las actividades del proyecto 1, consisten en incluir la actividad de desarrollar la estructuración y estudios de viabilidad de las diferentes tecnologías que se pueden desarrollar al Interior del Parque de Innovación Doña Juana y se modifican las actividades de construcción y operación de las tecnologías seleccionadas por garantizar la construcción y garantizar la operación de las tecnologías seleccionadas.
Que en relación con el proyecto 4, se modifica la actividad de operar de manera adecuada del Relleno Sanitario, dejando en su lugar la de garantizar la operación de manera adecuada del Relleno Sanitario, dando cumplimiento a las obligaciones del contrato de Concesión, y se modifica la actividad de diseñar un plan de Emergencia y contingencia para la operación del Relleno; asimismo, se adiciona la actividad de realizar los estudios y diseños de una celda de emergencia al interior del PIDJ; y por último, en el proyecto 5, dentro de la actividad 1 se aclara que la elaboración de los estudios y diseños detallados fase 3 se realizarán con el objetivo de garantizar la prestación del servicio, adicionalmente se aclara que las actividades de construir y desarrollar la (s) tecnología (s) de relleno sanitario se podrán hacer de manera directa o a través de terceros y se modifica la actividad de operación de tecnología de Relleno Sanitario, por garantizar la operación de tecnología de Relleno Sanitario.
Que igualmente, se actualiza el Área del Polígono de Interés del Parque de Innovación Doña Juana __ y sus áreas contiguas adyacentes, relacionados con el aspecto de Disposición Final, en el parámetro de vida útil de la línea base del Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS [anexo](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=40716&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) al Decreto Distrital [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104052) del 2020.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario ajustar parcialmente la información establecida en la sección [2.1](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=40716&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) _“Línea base”_, y actividades de los proyectos 1, 4 y 5 del numeral [3.9](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=40716&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) _“Programa Disposición Final”_ del Documento Técnico de Soporte - DTS del PGIRS” del Decreto Distrital [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104052) del 2020, como se especifica en el documento anexo al presente decreto. En todo caso, los objetivos, metas, actividades, plazos y recursos de los programas y proyectos contentivos del PGIRS que no se ajustan en el presente Decreto continúan vigentes.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Objeto_.** Actualizar el numeral [2.1](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=40716&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) “Parámetros” de la línea base y modificar las actividades de los proyectos 1, 4 y 5 del numeral [3.9](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=40716&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) “Programa Disposición Final” del Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS contenido en el Decreto Distrital [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104052) del 2020, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Parágrafo 1. La actualización se encuentra contenida en el [Anexo 1](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=42095&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) \- Documento Técnico de Soporte y sus documentos anexos o adjuntos, que hace parte integral del presente Decreto.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación actualizará el área del Polígono de Interés al Interior del Parque de Innovación Doña Juana - PIDJ, conforme se establece en el parámetro de vida útil de la línea base del Documento Técnico de Soporte - DTS ([Anexo 1](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=42095&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME)) del presente Decreto, acorde con las disposiciones contendidas en el artículo [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#192) del Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 2°.
_Ajuste de los programas de prestación del servicio._ Los concesionarios del servicio deberán ajustar sus Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo y sus planes operativos conforme los lineamientos establecidos en el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576#15), [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576#16), [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576#21), [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576#40) y [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576#67) de la Resolución 720 del 2015 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, y los artículos [2.3.2.2.1.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.2.1.3), [2.3.2.2.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.2.1.4) y [2.3.2.2.1.10.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.2.1.10), del Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 3°.
_Compilación._ La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en el término máximo de dos (2) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, compilará el Documento Técnico de Soporte del Decreto [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104052) de 2020 y el [Anexo 1](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=42095&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) del presente Decreto, con el fin de contar con un solo texto y lo publicará en el registro distrital y en su página Web para conocimiento de la ciudadanía.
Artículo 4º.
_Vigencia._ El presente Decreto rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144938) en el Registro Distrital y modifica los numerales [2.1](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=40716&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME). y [3.9](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=40716&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) del Documento Técnico de Soporte del Decreto [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104052) de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de agosto del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
NADYA MILENA RANGEL RADA
Secretaria Distrital del Hábitat
NOTA: Ver Anexos y documento original en Anexos.
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