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Decreto 334 de 2023

Decreto 334 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
334
Año
2023
Fecha
31 de julio de 2023
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 334 DE 2023

(Julio 31)

_Por medio del cual se efectúa el traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá. Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023 con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Inversión de Ia Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 15 del Decreto Distrital 192 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132141) de 2022 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital. para Ia vigencia fiscal comprendida entre 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones en cumplimiento del Decreto [571](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130857) del 14 de diciembre de 2022.

Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#35) del Decreto Distrital 714 de 1996. _"Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que confirman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital_ ”, estableció que con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en Ia respectiva vigencia fiscal y para los casos que el Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno califiquen de excepcional de urgencia.

Que el articulo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) ídem, determinó que podrán efectuarse modificaciones al presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#15) del Decreto Distrital 192 de 2021, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, consagra que cuando en Ia ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital Ia Secretarla Distrital del Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente. Así mismo, en caso de excepcional urgencia, se requerirá de una calificación previa que sobre el particular realice el Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno.

Que adicionalmente, el articulo citado, establece que cuando la operación presupuestal afecte los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante decreto de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de in Secretaria Distrital de Hacienda \- Dirección Distrital de Presupuesto y solicitud de la entidad correspondiente.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda recibió solicitud firmada y justificación legal, económica y financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, de traslado de recursos a través del Fondo de Compensación Distrital, por cuatro mil cien millones de pesos M/CTE. ($4.100.000.000), con radicado número 20231ER262970O1 del 14 de junio de 2023.

Que la anterior solicitud de adición de recursos presentada por la entidad tiene como finalidad cubrir los faltantes de apropiación en el proyecto de inversión _7775 implementación y prestación de los servicios de gestión y/u operación catastral oficial con fines multipropósito en 20 entidades territoriales_, para atender el pago de los compromisos que se han generado en virtud de la ejecución de los convenios y/o contratos interadministrativos suscritos con entidades territoriales como gestor y operador para realizar labores de Catastro Multipropósito, en razón a que se ha presentado demora en los pagos pactados en algunos de los convenios por parte de la elite territorial; esta situación afecta el recaudo de los ingresos programados presupuestalmente en 2023 como venta de servicios y se estima que no alcanzaron a ingresar en esta vigencia y es necesario contar con estos, dado que soportan las obligaciones adquiridas para dar cumplimiento a los convenios.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#15) del Decreto Distrital 192 de 2021, se expidió mediante oficio 2023EE222037O1 del 30 de junio de 2023, el concepto de estudio y evaluación de la dirección Distrital de Presupuesto. Así mismo, se cuenta con la calificación de excepcional urgencia por parte de la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno. según consta en el Acta N° 50 del 04 de julio de 2023, expedida por dicha instancia.

Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable a la modificación presupuestal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, según consta en el oficio 2-2023-73581 del 07 de julio de 2023, considerando que el proyecto objeto de esta modificación presupuestal "_023011605520000007775 Implementación y prestación de los servicios de gestión y/u operación catastral oficial con fines multipropósito en 20 entidades territoriales”_, se encuentra debidamente inscrito y actualizado por parte de la entidad en el Banco Distrital de Programas y Proyectos.

Que en el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Ejecutora 02, existe el rubro Fondo de Compensación Distrital para atender estos requerimientos.

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió el 21 de julio de 2023 el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 100 por valor de cuatro mil cien millones de pesos M/CTE. ($4.100.000.000). En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Contracredítese en el Presupuesto de Gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023, la suma de Cuatro mil cien millones de pesos M/Cte. ($4.100.000.000). según el siguiente detalle: | 0111-02 | SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA | 4.100.000.000 ---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 4.100.000.000 O2 | GASTOS | 4.100.000.000 O21 | FUNCIONAMIENTO | 4.100.000.000 O213 | Transferencias corrientes | 4.100.000.000

O21305 | A entidades del gobierno | 4.100.000.000 O2130509 | A otras entidades del gobierno general | 4.100.000.000 O2130509055 | Fondos de compensación Distrital | 4.100.000.000 | TOTAL CONTRACRÉDITO | 4.100.000.000 Artículo 2°.- Acredítese en el Presupuesto de Gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023 la suma de Cuatro mil cien millones de pesos M/Cte. ($4. 100.000.000), según el siguiente detalle:

0226 | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL- UAECD | VALOR ---|---|--- O2 | GASTOS | 4.100.000.000 O23 | INVERSIÓN | 4.100.000.000 O2301 | DIRECTA | 4.100.000.000 O230116 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI | 4.100.000.000 O23011605 | Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente | 4.100.000.000 O2301160552 | Integración regional, distrital y local | 4.100.000.000 O23011605520000007775 | Implementación y prestación de los servicios de gestión y/u operación catastral oficial con fines multipropósito en 20 entidades territoriales | 4.100.000.000 | TOTAL CRÉDITO | 4.100.000.000 Artículo 3º. Una vez expedido el presente decreto, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto se incorporarán las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144657).

PUBLÍQUESE Y CUMPLÁSE.

Dada en Bogotá. D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2023.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

JORGE MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

Nota: Ver norma original en Anexos.

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