Decreto 335 de 2023
Decreto 335 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 335
- Año
- 2023
- Fecha
- 31 de julio de 2023
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 335 DE 2023
(Julio 31)
**_Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023 con cargo al Fondo de_
__
_Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Veeduría Distrital_**
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 63 del Decreto Distrital 714 de 1996 y artículo 15 del Decreto Distrital 192 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132141#0) de 2022 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, y se dictan otras disposiciones en cumplimiento del Decreto [571](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130857#0) de 2022.
Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#35) del Decreto Distrital 714 de 1996, _“Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”_, estableció que con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.
Que el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63.l.a) del artículo 63 ídem, determinó que podrán efectuarse modificaciones al presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.
Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#15) del Decreto Distrital 192 de 2021, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, consagra que cuando en la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto - evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.
Que adicionalmente, el artículo citado, establece que cuando la operación presupuestal afecte los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante decreto de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, y solicitud de la entidad correspondiente.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda recibió solicitud firmada acompañada de la justificación legal, económica y financiera de la Veeduría Distrital por Mil doce millones pesos M/CTE. ($1.012.000.000), mediante radicado número 2023ER23565901 del 25 de mayo de 2023 y alcance 2023ER26555301 del 15 de junio de 2023.
Que la anterior solicitud de adición de recursos presentada por la entidad tiene como finalidad cubrir los faltantes de apropiación de algunos rubros de gastos de bienes y servicios necesarios para efectuar el acompañamiento y seguimiento de la ejecución de los contratos de las principales obras de infraestructura que se adelantan en la ciudad, estrategia denominada "_Ojos a la Obra"_ y realizar la contratación de un inmueble para el almacenamiento y custodia del acervo documental del archivo central de la veeduría distrital.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto realizó la evaluación del requerimiento efectuado por la Veeduría Distrital, considerando su viabilidad con fundamento en el análisis de la solicitud de la entidad, las necesidades y el porcentaje de ejecución presupuestal vigente.
Que en el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Ejecutora 02, existe el rubro Fondo de Compensación Distrital para atender estos requerimientos.
Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió el 04 de julio de 2023 el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 89, por valor de Mil doce millones pesos M/CTE. ($1.012.000.000). En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.-** Contracredítese en el Presupuesto de Gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023, la suma de Mil doce millones de pesos M/Cte. ($1.012.000.000), según el siguiente detalle: | 0111-02 | SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA | 1.012.000.000 ---|---|--- 02 | DIRECCION DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 1.012.000.000 02 | GASTOS | 1.012.000.000 021 | FUNCIONAMIENTO | 1.012.000.000 0213 | Transferencias corrientes | 1.012.000.000 021305 | A entidades del gobierno | 1.012.000.000 02130509 | A otras entidades del gobierno general | 1.012.000.000 02130509055 | Fondos de compensación distrital | 1.012.000.000 | | | | | TOTAL CONTRACREDITO | 1.012.000.000 | | | | | |
Artículo 2 °.- Acredítese en el Presupuesto de Gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023, la suma de Mil doce millones de pesos M/Cte. ($1.012.000.000), según el siguiente detalle:
0105 | VEEDURIA DISTRITAL | VALOR ---|---|--- 02 | GASTOS | 1.012.000.000 021 | FUNCIONAMIENTO | 1.012.000.000 0212 | Adquisición de Bienes Servicios | 1.012.000.000 02120202 | Adquisición de servicios | 1.012.000.000 02120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios servicios de leasing | 252.000.000 0212020200702 | Servicios inmobiliarios | 252.000.000 0212020200702721 12 | Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados | 252.000.000 02120202009 | Servicios ara la comunidad, sociales y personales | 760.000.000 0212020200901 | Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria | 760.000.000 021202020090191199 | Otros servicios administrativos del gobierno n.c.p. | | 760.000.000 | TOTAL CREDITO | 1.012.000.000 | | | Artículo 3 °.- Una vez expedido el presente decreto, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto se incorporarán las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
Artículo 4 °.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144584).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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