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Decreto 1200 de 2023

Decreto 1200 de 2023 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1200
Año
2023
Fecha
14 de julio de 2023
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1200 DE 2023

(Julio 14) __ _Por el cual se modifica la conformación del Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional establecida en el artículo[2.2.14.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.14.1.4)del Decreto 1833 de 2016_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [1.1.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#1.1.3.2) del Decreto 1833 de 2016, compiló el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26892)° del Decreto 3771 de 2007, el cual establece que el Fondo de Solidaridad es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.

Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122758#5) del Decreto 1690 de 2020 modificó del artículo[ 2.2.14.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472# 2.2.14.1.4). del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016, señalando que el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional estará conformado por: "1. El Ministro del Trabajo o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 3. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.4. Dos Consejeros Presidenciales o sus delegados.5. El presidente de Colpensiones o su delegado. 6. Un representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el Ministerio del Trabajo de tema presentada por el gremio que reúna el mayor número de afiliados".

Que mediante el Decreto 2647 del 30 de diciembre de 2022 se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se suprimió, entre otras dependencias, las consejerías presidenciales de Asuntos Económicos y de gestión y cumplimiento, cuyos consejeros hacían parte del Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional.

Que es pertinente actualizar la composición del Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional. En mérito de lo expuesto;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación. Modifíquese el artículo [2.2.14.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.14.1.4) del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016, el cual quedará así: _"Artículo 2.2.14.1.4. Conformación del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional estará conformado así:_ __ _1. El Ministro del Trabajo o su delegado, quien lo presidirá._ __ _2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado._ __ _3. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado._ __ _4. El presidente de Colpensiones o su delegado._ __ _5. Un representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el Ministerio del Trabajo de tema presentada por el gremio que reúna el mayor número de afiliados"._ __ PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité Directivo estará a cargo del Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo. En los casos en que el Ministro delegue en el Vicemínistro de Empleo y Pensiones la presidencia de este Comité, la Secretaría Técnica estará a cargo del Director de Pensiones y otras Prestaciones"

Artículo 2.

Vigencia.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo [2.2.14.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.14.1.4) del Decreto 1833 de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2023.

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

GLORIA INÉS RAMiREZ RIOS

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CARLOS RAMON GONZALES Nota: Ver norma original en Anexos.

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