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Decreto 295 de 2023

Decreto 295 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
295
Año
2023
Fecha
4 de julio de 2023
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 295 DE 2023

**(Julio 04)

**[Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 039 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152952#3)

_Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital[069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136600)del 15 de febrero de 2023, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C.”_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política y en los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital [069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136600) de 2023, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., en un porcentaje de catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial y profesional y trece puntos sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo.

Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136600#2.p.2)° del artículo 2° del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente: __ _“Parágrafo 2°-. La asignación básica correspondiente al grado salarial 05 del nivel directivo se encuentra dentro del límite señalado en el artículo 8º del Decreto Nacional 462 de 2022, artículo 8°."(.) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (...)... En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante correspondiente, sin exceder dicho límite._ __ _Las asignaciones básicas de los grados 01 al 07 del nivel asistencial, se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial conforme al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 462 de 2022. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.”._ Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento (1.5%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año para todos los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. El incremento porcentual del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece puntos doce por ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios se ajustarán en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

Que en virtud del precitado acuerdo se expidió el Decreto Nacional [896](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143040) del 2 de junio 2023[1], que fijó los límites máximos salariales mensuales para los empleados públicos de las entidades territoriales.

Que mediante el Acta del Acuerdo Colectivo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: _“(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:_ __ _Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022_ __ _Asesores y Directivos: 0,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022_ __ _Parágrafo: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia”._ Que en el acuerdo entre el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos se pactó el incremento para el año 2023 en un porcentaje de catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%) para todos los empleados públicos de la Nación, sin realizar distinción alguna entre niveles jerárquicos, por lo tanto, en atención al Acuerdo Colectivo Laboral 2022 suscrito entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, es procedente ajustar en el porcentaje restante hasta llegar al (14.62%) correspondiente a las asignaciones básicas de los niveles Directivo y Asesor, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto [896](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143040) de 2023 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe el (la) Alcalde (sa).

Que el Decreto Nacional 896 del 2 de junio 2023, en su artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143040#7)º, fijó los límites máximos salariales mensuales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2023, así: | NIVEL JERÁRQUICO | LÍMITE MÁXIMO ---|--- SISTEMA GENERAL | ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL DIRECTIVO | 18.226.195 ASESOR | 14.568.772 PROFESIONAL | 10.177.460 TÉCNICO | 3.772.850 ASISTENCIAL | 3.735.415 Que en cumplimiento del parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136600#2.p.2)° del artículo 2° del Decreto Distrital 069 de 2023, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente a las asignaciones básicas a los grados 01 al 07 del nivel asistencial, toda vez que el incremento estaba sujeto a que el Gobierno Nacional expidiera los límites máximos salariales mensuales.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2023, se expidió mediante Decreto Distrital [571](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130857) de 2022 y liquidado por el Decreto Distrital [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132141) del 2022, que contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. \- Modifíquese el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136600#2)° del Decreto Distrital 069 de 2023, el cual quedará así:

_“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., serán ajustadas a los catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 896 de 2023, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente._

__

_En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:_

__ GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 8.317.731 | 8.317.731 | 5.166.048 | | 3.394.263 02 | 9.388.205 | | 4.537.797 | | 3.734.800 03 | 11.864.805 | | 4.537.999 | | 3.734.923 04 | 12.453.861 | | 4.538.205 | | 3.735.046 05 | 14.614.134 | | 4.616.516 | | 3.735.169 06 | | | 4.732.189 | | 3.735.292 07 | | | 5.058.187 | | 3.735.415 08 | | | 8.273.169 | |

_Parágrafo.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”._

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143717), modifica el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136600#2)º del Decreto Distrital 069 de 2023 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de julio del año 2023.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

Secretaria General

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

NIDIA ROCÍO VARGAS

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

Nota: Ver norma original en Anexos.

NOTA AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.

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