Decreto 294 de 2023
Decreto 294 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 294
- Año
- 2023
- Fecha
- 4 de julio de 2023
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 294 DE 2023
**(Julio 04)
**[Derogado por el art. 3°, Decreto Distrital 036 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152950#3)
_Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital_ _[068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136477)_** _del 15 de febrero de 2023, “_
_Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C”_**
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el parágrafo del artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012, modificado por el artículo 4 del Acuerdo Distrital 856 del 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital [068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136477) de 2023, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., en un porcentaje de catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo.
Que el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136477#2.p.2) del artículo 2° del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente: _“Parágrafo 2°.- Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 04, 05, 07, 08, 09 y 11 del nivel asistencial, el 05 del nivel técnico de la planta global del Concejo de Bogotá D.C., y de los grados 08 y 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo, se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial conforme al límite señalado en el artículo 7º del Decreto Nacional 462 de 2022. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite”. _ Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento (1.5%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año para todos los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. El incremento porcentual del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece punto doce por ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios se ajustarán en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.
Que en virtud del precitado acuerdo se expidió el Decreto Nacional [896](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143040) del 2 de junio 2023, que fijó los límites máximos salariales mensuales para los empleados públicos de las entidades territoriales.
Que mediante el Acta del Acuerdo Colectivo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “(…) _Incremento salarial:__el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:_ __ _Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022_ _ __Asesores y Directivos: 0,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022_ __ _Parágrafo:__En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia_ ”.
Que en el acuerdo entre el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos se pactó el incremento para el año 2023 en un porcentaje de catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%) para todos los empleados públicos de la Nación, sin realizar distinción alguna entre niveles jerárquicos, por lo tanto, en atención al Acuerdo Colectivo Laboral 2022 suscrito entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, es procedente ajustar en el porcentaje restante hasta llegar al (14.62%) correspondiente a las asignaciones básicas de los niveles Directivo y Asesor, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto [896](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143040) de 2023 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe el (la) Alcalde (sa).
Que el Decreto Nacional 896 del 2 de junio 2023, en su artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143040#7), fijó los límites máximos salariales mensuales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2023, así: | NIVEL JERÁRQUICO | LIMITE MÁXIMO ---|--- SISTEMA GENERAL | ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL DIRECTIVO | 18.226.195 ASESOR | 14.568.772 PROFESIONAL | 10.177.460 TÉCNICO | 3.772.850 ASISTENCIAL | 3.735.415 Que en cumplimiento del parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136477#2.p.2) del artículo 2° del Decreto Distrital 068 de 2023, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente a las asignaciones básicas de los grados 04, 05, 07, 08, 09 y 11 del nivel asistencial, el 05 del nivel técnico de la planta global del Concejo de Bogotá D.C., y los grados 08 y 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo, toda vez que el incremento estaba sujeto a que el Gobierno Nacional expidiera los límites máximos salariales mensuales.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2023, se expidió mediante Decreto Distrital [571](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130857) de 2022 y liquidado por el Decreto Distrital [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132141) de 2022, que contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136477#2) del Decreto Distrital 068 de 2023, el cual quedará así:
_“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos __del Concejo de Bogotá D.C., __serán ajustadas a los catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 896 de 2023, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente._
__
_En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:_
__
ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ
GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 6.160.177 | | 4.556.427 | 3.087.305 | 2.625.132 02 | 9.889.513 | 6.160.177 | 4.866.201 | | 2.899.760 03 | 11.089.706 | 7.084.163 | 5.215.283 | | 3.086.496 04 | | | 5.681.989 | | 3.306.183 05 | | | 6.210.767 | 3.739.158 | 3.394.263 06 | | | | | 07 | | | | | 3.422.833 08 | | | | | 3.735.169 09 | | | | | 3.735.292 10 | | | | | 11 | | | | | 3.735.415
ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO
GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | | 4.893.985 | 4.076.872 | | 02 | | | | | 2.526.281 03 | | 5.324.809 | | | 04 | | 6.546.202 | | | 05 | | 8.828.151 | | | 06 | | 9.889.513 | | | 3.140.766 07 | | | | | 3.207.325 08 | | | | | 3.394.263 09 | | | | | 10 | | | | | 3.735.415
_Parágrafo.-__Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”._
Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143717), y modifica el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136477#2) del Decreto Distrital 068 de 2023 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de junio del año 2023.
__
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Secretaria General
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
__
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos.
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