Decreto 1076 de 2023
Decreto 1076 de 2023 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1076
- Año
- 2023
- Fecha
- 29 de julio de 2023
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1076 DE 2023
(Junio 29)
_Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132697#1) de la Ley 2281 de 2023 tiene por objeto en el marco del artículo 150 numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#150.n.7) de la Constitución Política y el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#50) de la Ley 489 de 1998, la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad y la adopción de los elementos de su estructura orgánica.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#2)° de la mencionada disposición creó el Ministerio de Igualdad y Equidad como un organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el Orden Nacional, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas, los órganos de asesoría coordinación y articulación señalados legal o reglamentariamente.
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley [2281](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132697) de 2023, al Presidente de la República integró el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad.
Que el sector Igualdad y Equidad está integrado por el Ministerio de Igualdad y Equidad, como entidad cabeza de sector, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, Instituto Nacional para Sordos - INSOR, Instituto Nacional para Ciegos - INCI, como entidades adscritas.
Que es necesario adoptar la planta de personal del Ministerio de Igualdad y Equidad para su funcionamiento.
Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139624#2.i.2) del artículo 2 del Decreto 444 de 2023 establece que, de forma excepcional, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la rama ejecutiva del poder público del orden nacional podrán realizar reformas a la planta de personal y a la estructura organizacional que generen gasto, cuando sean consideradas como prioritarias para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno Nacional en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, como es el caso del Ministerio de Igualdad y Equidad, que es una de las entidades priorizadas por el Gobierno Nacional, toda vez que el desarrollo de sus funciones permitirá implementar los artículos [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#71),[72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#72), [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#76), [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#77), [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#106), [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#116), [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#130), [205](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#205), [213](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#213), [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#215), [273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#273), [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#275), [337](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#337), [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#339), [341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#341), [348](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#348) y [350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#350) de la Ley 2294 de 2023 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "_Colombia Potencia Mundial de la Vida"_ Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de establecer la planta de personal, presentó el estudio técnico de que trata el artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#46) de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo [228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#228) del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos [2.2.12.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.1) al [2.2.12.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.3) del Decreto 1083 de 2015, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para establecer la planta de personal del Ministerio de Igualdad y Equidad. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1 _._[Modificado por el art. 1, Decreto 1220 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144419#1). _< El nuevo texto es el siguiente> _ _Planta de personal_**: Las funciones propias del Ministerio de Igualdad y Equidad, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
| NÚMERO DE CARGOS| DEPENDENCIA YDENOMINACIÓN DEL CARGO| CÓDIGO GRADO ---|---|--- DESPACHO DEL O LA MINISTRA Uno (1)| Ministra (o)| 0005| Ocho (8)| Asesor| 1020| 12 Dos (2)| Conductor Mecánico| 4103| 20 Dos (2)| Secretario Ejecutivo delDespacho| 4212| 26 DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE LA JUVENTUD Uno (1)| Viceministra (o)| 0020| Uno (1)| Asesor| 1020| 12 Uno (1)| Auxiliar Administrativo| 4044| 18 Uno (1)| Conductor Mecánico| 4103| 20 Uno (1)| Secretario Ejecutivo delDespacho| 4215| 24 DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE LAS MUJERES Uno (1)| Viceministra (o)| 0020| Uno (1)| Asesor| 1020| 12 Uno (1)| Auxiliar Administrativo| 4044| 18 Uno (1)| Conductor Mecánico| 4103| 20 Uno (1)| Secretario Ejecutivo delDespacho| 4215| 24 DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE PUEBLOS ÉTNICOS Y CAMPESINOS Uno (1)| Viceministra (o)| 0020| Uno (1)| Asesor| 1020| 12 Uno (1)| Auxiliar Administrativo| 4044| 18 Uno (1)| Conductor Mecánico| 4103| 20 Uno (1)| Secretario Ejecutivo delDespacho| 4215| 24 DESPACHO DEL VICEMINISTERIO PARA LAS POBLACIONES YTERRITORIOS EXCLUIDOS Y LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA Uno (1)| Viceministra (o)| 0020| Uno (1)| Asesor| 1020| 12 Uno (1)| Auxiliar Administrativo| 4044| 18 Uno (1)| Conductor Mecánico| 4103| 20 Uno (1)| Secretario Ejecutivo delDespacho| 4215| 24 DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE LAS DIVERSIDADES Uno (1)| Viceministra (o)| 0020| Uno (1)| Asesor| 1020| 12 Uno (1)| Auxiliar Administrativo| 4044| 18 Uno (1)| Conductor Mecánico| 4103| 20 Uno (1)| Secretario Ejecutivo del Despacho| 4215| 20 PLANTA GLOBAL Uno (1)| Secretario General| 0035| 22 Veinte (20)| Director Técnico| 0100| 20 Treinta y Dos (32)| Director Territorial para laIgualdad y la Equidad| 0042| 13 Ocho (8)| Jefe de Oficina| 0137| 20 Uno (1)| Subdirector Administrativo y Financiero| 0150| 18 Dos (2)| Subdirector Técnico| 0150| 18 Nueve (9)| Asesor| 1020| 12 Uno (1)| Jefe de Oficina Asesora de Planeación| 1045| 15 Uno (1)| Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones| 1045| 15 Ciento Noventa y Cinco (195)| Profesional Especializado| 2028| 15 Ciento Doce (112)| Profesional Especializado| 2028| 17 Setenta y Nueve (79)| Profesional Universitario| 2044| 10 Setenta y Cinco (75)| Profesional Universitario| 2044| 08 Cincuenta y Ocho (58)| Auxiliar Administrativo| 4044| 18 Uno (1)| Conductor Mecánico| 4103| 20 Ciento Once (111)| Técnico Administrativo| 3124| 16 _ _ _ _
_El texto original era el siguiente:___
_Artículo 1.____Planta de personal: Las funciones propias del Ministerio de Igualdad y Equidad, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:_
Artículo 2._Incorporación_ _:_ La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 3._Provisión de empleos_: La provisión de los empleos creados en el presente Decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 4._Vigencia_: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
Nota: Ver norma original en Anexos.
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