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Decreto 1074 de 2023

Decreto 1074 de 2023 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1074
Año
2023
Fecha
29 de julio de 2023
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1074 DE 2023

(Junio 29)

_Por el cual se integra el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 12 de la Ley 2281 del 4 de enero de 2023, y [Ver Decreto Nacional 627 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193556)

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley [2281](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132697) de 2023 se creó el Ministerio de Igualdad y Equidad como organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, rector del sector administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas, y de los órganos de asesoría, coordinación y articulación señalados legal o reglamentariamente. Que, el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132697#12) de la ley 2281 de 2023 revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, para expedir normas con fuerza material de ley dirigidas a integrar al Sector de Igualdad y Equidad con las entidades que defina como adscritas o vinculadas. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#150.n.10) de la Constitución Política. Que, como resultado de un ejercicio de evaluación de las competencias y funciones administrativas de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, se requiere integrar el Sector de Igualdad y Equidad determinando las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Igualdad y Equidad.

Que las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, del Instituto Nacional para Ciegos - INCI y del Instituto Nacional para Sordos - INSOR guardan concordancia con el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, y en ejercicio de ellas ejecutan las políticas, en el marco de sus competencias.

Que es necesario adscribir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, al Instituto Nacional para Ciegos - INCI y el Instituto Nacional para Sordos - INSOR al Ministerio de Igualdad y Equidad. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1._Integración del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad_. El Sector Igualdad y Equidad está integrado por el Ministerio de Igualdad y Equidad, como entidad cabeza de sector, y las siguientes entidades adscritas: 1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. 2. Instituto Nacional para Sordos - INSOR. 3. Instituto Nacional para Ciegos - INCI. ARTÍCULO 2._Vigencia_. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

**Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO**

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL REPÚBLICA

AURORA VERGARA FIGUEROA

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROSPERIDAD SOCIAL

CIELO RUSINQUE URREGO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE l-A REPÚBLICA,

CARLOS RAMON GONZALÉZ MERCHAN

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA Nota: Ver norma original en Anexos.

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