Decreto 1050 de 2023
Decreto 1050 de 2023 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1050
- Año
- 2023
- Fecha
- 27 de junio de 2023
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1050 DE 2023
(Junio 27)
_Por el cual se adiciona el Decreto[1821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#0)de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90034#0) de 2019 modificó el artículo [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política dictando disposiciones sobre la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR) y previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeto a la expedición de una Ley que ajuste el Sistema a las disposiciones allí previstas. Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#0) de 2020, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#28.p) del artículo 28 de la Ley 2056 de 2020 señala que los recursos del SGR podrán financiar parte del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y del programa de transporte escolar.
Que de conformidad con el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#27) de la Ley ibídem, las entidades ejecutoras de recursos del SGR deben hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la gestión de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.
Que el [inciso tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#27.i.3) del citado artículo 27 establece que le corresponde al representante legal de la entidad ejecutora, _“(...) ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan_ _al presupuesto de la entidad, en el capítulo independiente de regalías, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones,__en los términos de las normas que regulan la materia”_. Así mismo, según el [parágrafo segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#27.p.2) de esta disposición, las entidades ejecutoras de recursos del SGR, al momento de afectar las apropiaciones en el SPGR, deben publicar el proceso de contratación, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces.
Que según el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#37) de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión que se financien con cargo a los recursos del SGR serán ejecutados por quien designe la instancia correspondiente, quienes estarán a cargo de la contratación de la interventoría, del suministro veraz, oportuno e idóneo de la información de la gestión de los proyectos de inversión, y de implementar las acciones pertinentes para encauzar su desempeño y decidir de manera motivada sobre la continuidad de estos, sin perjuicio de las acciones de control a que haya lugar.
Que el [parágrafo tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#37.p.3) del citado artículo 37 de la Ley ibidem señaló que la entidad designada ejecutora “ _(...) deberá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, y será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión”_.
Que el artículo [154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#154) de la Ley 2056 de 2020 dispone que: “ _El Gobierno nacional mediante decreto establecerá las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías”._ Que para efectos de reglamentar la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#0) de 2020, se expidió el Decreto [1821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#0) de 2020 _“Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”_ con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del SGR, asegurar su adecuada implementación y garantizar el principio de seguridad jurídica.
Que el artículo [2.1.1.3.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.3.17) del mencionado Decreto define el destinatario final al que se refiere el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#27) de la Ley 2056 de 2020, señalando que corresponde a la persona natural o jurídica que suministra los bienes y/o servicios para el desarrollo de las actividades del proyecto de inversión.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se considera necesario precisar y armonizar los aspectos procedimentales del manejo presupuestal de los recursos del SGR de las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión relacionados con los programas de alimentación escolar (PAE) y de transporte escolar de que trata el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#28.p) del artículo 28 de la Ley 2056 de 2020 financiados en parte, con los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, estableciendo un procedimiento para la ejecución de estos en el escenario en el que la entidad designada ejecutora corresponda a un departamento.
Que para efectos de Io establecido en el [parágrafo tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#37.p.3) del artículo 37 de la mencionada Ley 2056 y el escenario de financiación planteado en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#28) de la misma Ley, el acto administrativo unilateral que ordena el gasto, cuando sea designado ejecutor el departamento como entidad territorial certificada en educación, será el acto administrativo que expida el representante legal de la entidad mediante el cual decrete de manera unilateral el gasto con cargo a los recursos asignados al proyecto, sin perjuicio de los convenios interadministrativos que deba suscribir la entidad certificada con sus municipios que en todo caso deben ser publicados en el SECOP o el que haga sus veces y estar soportados con los respectivos Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales expedidos en el SPGR, para la ejecución de los programas de alimentación escolar (PAE) y de transporte escolar, conforme a la ley. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#80) de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto 1081 de 2015, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 5 al 20 de junio de 2023. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese el parágrafo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.3.17.p.5) al artículo 2.1.1.3.17 del Capítulo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#L.2.P.1.T.1.C.3) del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: _“Parágrafo 5.__Para los proyectos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y del programa de transporte escolar financiados en parte con los recursos del Sistema General de Regalías, cuando la entidad designada como ejecutora sea un departamento, su representante legal o quien haga sus veces, deberá expedir un acto administrativo mediante el cual, de manera unilateral, decrete el gasto y determine como mínimo, los municipios a los que se prestará el servicio, el valor de la obligación y las fuentes de financiación, en atención a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020._ __ _Lo anterior, sin perjuicio de los convenios interadministrativos que posteriormente el departamento deba suscribir con sus municipios, en virtud de los mencionados programas, los cuales deberán ser publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, y estarán soportados con los respectivos Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales expedidos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías._ __ _Para efectos del presente parágrafo, el destinatario final en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías corresponderá al prestador de los bienes y/o servicios conforme al artículo 27 de la Ley 2056 de 2020._ __ _Así mismo, las entidades designadas como ejecutoras por las instancias que aprueban los proyectos del parágrafo del artículo 28 de la Ley 2056 de 2020, mantendrán las responsabilidades que como ejecutores de los proyectos les compete según los artículos 27, 37, 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.24 de este Decreto y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan._ __ _Las entidades designadas como ejecutoras estarán a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, en los casos en que aplique”_. Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2023.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
La Ministra de Minas y Energía
IRENE VÉLEZ TORRES
El Director del Departamento Nacional de Planeación
JORGE IVÁN GONZÁLEZ BORRERO NOTA: Ver norma original en Anexos.
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