Acuerdo 907 de 2023
Acuerdo 907 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 907
- Año
- 2023
- Fecha
- 26 de junio de 2023
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 907 DE 2023
(Junio 26)
_Por medio del cual se exalta la memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. y se dictan disposiciones complementarias._
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
**En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas por los numerales 1 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
**[Ver Proyecto de Acuerdo 222 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143606). [Ver Decreto Distrital 608 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152331)
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de segunda instancia en agosto de 2017 declaró la responsabilidad del Estado Colombiano respecto de la ejecución extrajudicial de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. y, en consecuencia, dictó órdenes de reparación integral.
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el informe 375/21 en diciembre de 2021 que declaró la admisibilidad del caso de Diego Felipe Becerra Lizarazo y Familia para continuar con el respectivo análisis de fondo del mismo y determinar la eventual responsabilidad del Estado Colombiano. Que, en el marco del procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Estado Colombiano, representado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 18 de mayo de 2023 suscribió con las víctimas del caso un Acuerdo de Solución Amistosa, en el marco del cual reconoció su responsabilidad por los hechos. Que, en este Acuerdo de Solución Amistosa el Concejo de Bogotá D.C. se comprometió _“a dar trámite y debatir el Proyecto de Acuerdo ‘Por medio del cual se exalta la memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. y se dictan disposiciones complementarias’. En caso de que el referido proyecto se archive, la Corporación se compromete a volver a darle trámite y debate con las modificaciones que sean requeridas”._ Lo anterior, en virtud de la Proposición Nº 213 del 16 de marzo de 2023, aprobada en sesión Plenaria de la Corporación.
Que el Concejo de Bogotá D.C., como máxima autoridad política administrativa del Distrito Capital debe contribuir al cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa del caso de Diego Felipe Becerra Lizarazo y Familia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Que, en congruencia con el ordenamiento jurídico colombiano, en particular, el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#93) constitucional, el Concejo de Bogotá D.C., desea que el Distrito Capital adopte e implemente medidas que contribuyan a la reparación integral en favor de las víctimas por el asesinato de Diego Felipe Becerra Lizarazo (Q.E.P.D).
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto exaltar la memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. a través de acciones de reparación y no repetición, así como de reconocimiento a los artistas públicos del graffiti del Distrito Capital. ARTÍCULO 2°. PUENTE DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO. Denominase “Diego Felipe Becerra Lizarazo” al puente ubicado en la Calle 116 con Avenida Boyacá de Bogotá D.C.
Parágrafo. 1º. Corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital darle cumplimiento al cambio de denominación previsto en el presente artículo.
Parágrafo. 2º. La Administración Distrital a través de las entidades competentes realizará periódicamente la memoria y el registro fotográfico de las obras artísticas en forma de graffiti que se plasmen en el Puente “Diego Felipe Becerra Lizarazo”. Lo anterior, no se entenderá en perjuicio de la naturaleza temporal de las obras artísticas en graffiti.
Parágrafo. 3°. La Administración Distrital desarrollará un acto solemne con ocasión al cambio de denominación del Puente “Diego Felipe Becerra Lizarazo”, cuya realización será definida con la participación de su familia. ARTÍCULO 3°. MUSEO VIRTUAL DEL ARTE URBANO (MUVAU) DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, diseñará, construirá y pondrá en marcha el “Museo Virtual del Arte Urbano Diego Felipe Becerra Lizarazo”.
Parágrafo. 1º. La Administración Distrital realizará las gestiones necesarias para que el “Museo Virtual del Arte Urbano Diego Felipe Becerra Lizarazo” esté disponible en un sitio web accesible para la ciudadanía en general, que será publicitado a través de estrategias de divulgación masivas.
Parágrafo. 2º. La Administración Distrital podrá alojar el “Museo Virtual del Arte Urbano Diego Felipe Becerra Lizarazo” en el sitio web “Bogotá Distrito Grafiti” o el que haga sus veces. ARTÍCULO 4°. ORDEN CIVIL AL MÉRITO DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO. Créase la Orden Civil al Mérito Diego Felipe Becerra Lizarazo, en los Grados Gran Cruz, Cruz de Oro y Cruz de Plata como un reconocimiento anual por parte del Concejo de Bogotá, D.C., a las personas u organizaciones que se hayan destacado en torno al arte urbano de la ciudad.
Parágrafo. 1º. La Orden en el grado Gran Cruz será otorgada para aquellas personas u organizaciones con más de 15 años de dedicación al arte del graffiti. En el Grado Cruz de Oro para aquellas con 8 años o más de dedicación y en el Grado de Cruz de Plata para aquellas con 4 años de dedicación o más.
Parágrafo. 2º. La Orden Civil al Mérito Diego Felipe Becerra Lizarazo constará de los siguientes elementos: medalla, banda, estuche, diploma y carpeta.
Parágrafo. 3º. La medalla de esta Orden al Mérito en el Grado Cruz de Plata deberá incluir la inscripción “Tripido”, en el Grado Cruz de Oro deberá contener elementos gráficos que evoquen el trabajo en grafitti de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. y en el grado Gran Cruz la efigie de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D.
Parágrafo. 4º. La Orden Civil al Mérito Diego Felipe Becerra Lizarazo será conferida anualmente por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., en ceremonia especial cada 31 de agosto, luego de una convocatoria pública.
Parágrafo. 5º. Para el otorgamiento de la Orden Civil al Mérito, se designará un jurado integrado de forma paritaria por dos (2) concejales, el representante de los artistas del grafiti ante el Comité para su Práctica Responsable o su delegado. Los jurados podrán contar con la asesoría del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES).
Parágrafo. 6º. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., expedirá el acto administrativo que reglamenta la Orden al Mérito Diego Felipe Becerra Lizarazo dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
Parágrafo. 7º. Los gastos que se ocasionen por la creación e imposición de esta Orden estarán a cargo del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C., o por la entidad que opere como ordenadora del gasto del Concejo de Bogotá, D.C. ARTÍCULO 5º. DÍA DEL ARTE URBANO DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO. Modifíquese el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64344#1) del Acuerdo Distrital 625 de 2015, el cual quedará así: _ARTÍCULO PRIMERO: Declárase el día 31 de agosto de cada año, como el día del Arte UrbanoDiego Felipe Becerra Lizarazo en la ciudad de Bogotá, D.C., con el fin de valorar sus diversas manifestaciones y expresiones artísticas. Esta celebración será un espacio propicio para el encuentro y diálogo ciudadano en torno a este tipo de arte, en el marco del cual se exaltará la memoria y el trabajo artístico de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D._ ARTÍCULO 6º. CONVOCATORIA DISTRITAL DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO. La Administración Distrital, en cabeza del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES), implementará anualmente como mínimo una convocatoria pública mediante la cual podrá entregar incentivos o estímulos a los autores de los mejores grafitis de la ciudad.
Parágrafo. La ceremonia de premiación anual de la convocatoria de la que trata el presente artículo se realizará en el marco del Día Distrital del Arte Urbano Diego Felipe Becerra Lizarazo. ARTÍCULO 7°. PEDAGOGÍA. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito, promoverá acciones pedagógicas, de concientización y sensibilización sobre el respeto a los derechos humanos y la libertad de expresión en memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. Así mismo, en memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. se propenderá por la destinación de muros adecuados para el arte de graffiti en los colegios oficiales del Distrito Capital. Lo anterior, respetando la autonomía de las instituciones educativas. ARTÍCULO 8º. ARTICULACIÓN. La implementación de las disposiciones del presente Acuerdo se realizará de forma articulada con los planes, programas, proyectos y/o estrategias de la Administración Distrital en la materia. ARTÍCULO 9º. REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital reglamentará las disposiciones del presente Acuerdo dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia. ARTÍCULO 10°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143580). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO
Presidente
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Sancionado el día 26 de junio del año 2023.
PUBLICADO EN EL PROCESO DE ANALES Y PUBLICACIONES Nota: Ver norma original en Anexos.
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