Decreto 273 de 2023
Decreto 273 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 273
- Año
- 2023
- Fecha
- 26 de junio de 2023
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 273 DE 2023
(Junio 26)
_Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución Política señala que, “ _No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente_.”.
Que el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) ibídem, señala que son atribuciones del Alcalde, “ _7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado_ ”.
Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.9) del artículo 38 del Decreto Ley “ _Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá_ ” establece como atribuciones del Alcalde Mayor la de “ _Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado_ ”.
Que el artículo [2.2.12.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.1) del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, modificado por el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91803#5) del Decreto 498 de 2020, establece que las reformas a las plantas de empleos deben motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, además de contar con estudios técnicos que lo justifiquen.
Que el artículo [2.2.12.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.2) ibídem prevé las causales de la modificación de la planta de personal, entre otras, la de “ _5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios”_.
Que el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6) del Acuerdo No. 199 de 2005 “ _Por el cual se ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto Ley No. 785 de 2005 y se dictan otras disposiciones”_ del Concejo de Bogotá dispone que la modificación a las planta de empleos para las entidades del orden distrital, debe contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que el artículo [105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#105) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “ _Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones_ ”, creó la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Decreto Distrital [673](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81725) de 2018 “ _Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad_ ” se estableció la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en 830 empleos.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132141#9) del Decreto Distrital 612 de 2022 “ _Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital_ ”, señala que “ _Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, artículo 10 del Decreto Distrital 492 de 2019 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto_ ”.
Que mediante oficio No. 2-2023-5769 del 26 de abril de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en cumplimiento de lo establecido en el literal [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72907#2.l.d) del artículo 2 del Decreto Distrital 580 de 2017 emitió concepto técnico favorable para la creación de ciento setenta y cinco (175) cargos en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante oficio 2022EE180822O1 del 08 de junio de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de ciento setenta y cinco (175) empleos en la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que se hace necesario la modificación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, para que como autoridad de tránsito y transporte y en el marco de sus funciones ejecute las diferentes actividades de control al tránsito y transporte que requiere la ciudad para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Crease en la planta de la Secretaría Distrital de Movilidad los siguientes empleos: | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | NÚMERO DE CARGOS ---|---|---|--- PLANTA GLOBAL Profesional Especializado | 222 | 19 | 22 (Veintidós) Profesional Universitario | 219 | 01 | 3 (Tres) Total | 25 (Veinticinco) PLANTA AGENTES DE TRÁNSITO Subcomandante de Tránsito | 338 | 22 | 6 (Seis) Técnico Operativo de Tránsito | 339 | 15 | 20 (Veinte) Agente de Tránsito | 340 | 13 | 124 (Ciento veintiséis) Total | 150 (Ciento cincuenta) Total empleos | 175 (Ciento setenta y cinco)
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81725#3) del Decreto Distrital 673 de 2018, el cual quedará así:
_“Artículo 3°. Las funciones propias de la Secretaría Distrital de Movilidad serán cumplidas por la planta de empleos que se fija a continuación:_
DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | NÚMERO DE CARGOS ---|---|---|--- DESPACHO DE LA SECRETARÍA Secretario de Despacho | 020 | 09 | 1 (Uno) Asesor | 105 | 06 | 3 (Tres) Asesor | 105 | 05 | 3 (Tres) Asesor | 105 | 04 | 2 (Dos) SUBTOTAL DESPACHO DE LA SECRETARÍA | 9 (Nueve) PLANTA GLOBAL Subsecretario de Despacho | 045 | 08 | 5 (Cinco) Director Técnico | 009 | 07 | 10 (Diez) Director Administrativo | 009 | 07 | 2 (Dos) Subdirector Técnico | 068 | 05 | 11 (Once) Subdirector Administrativo | 068 | 05 | 1 (Uno) Subdirector Financiero | 068 | 05 | 1 (Uno) Jefe de Oficina | 006 | 07 | 5 (Cinco) Jefe Oficina Asesora de Planeación | 115 | 07 | 1 (Uno) Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones | 115 | 07 | 1 (Uno) Profesional Especializado | 222 | 32 | 1 (Uno) Profesional Especializado | 222 | 30 | 1 (Uno) Profesional Especializado | 222 | 27 | 28 (Veintiocho) Profesional Especializado | 222 | 24 | 11 (Once) Profesional Especializado | 222 | 19 | 166 (Ciento sesenta y seis) Profesional Universitario | 219 | 18 | 13 (Trece) Profesional Universitario | 219 | 15 | 78 (Setenta y ocho) Profesional Universitario | 219 | 13 | 8 (Ocho) Profesional Universitario | 219 | 12 | 38 (Treinta y ocho) Profesional Universitario | 219 | 08 | 16 (Dieciséis) Profesional Universitario | 219 | 05 | 15 (Quince) Profesional Universitario | 219 | 01 | 27 (Veintisiete) Técnico Administrativo | 367 | 04 | 14 (Catorce) Técnico Operativo | 314 | 04 | 25 (Veinticinco) Auxiliar Administrativo | 407 | 20 | 1 (Uno) Auxiliar Administrativo | 407 | 16 | 6 (Seis) Auxiliar Administrativo | 407 | 14 | 3 (Tres) Auxiliar Administrativo | 407 | 11 | 1 (Uno) Auxiliar Administrativo | 407 | 09 | 20 (Veinte) Auxiliar Administrativo | 407 | 06 | 31 (Treinta y uno) Conductor | 480 | 09 | 6 (Seis) SUBTOTAL PLANTA GLOBAL | 546 (Quinientos cuarenta y seis) PLANTA AGENTES DE TRÁNSITO Comandante de Tránsito | 290 | 27 | 2 (Dos) Subcomandante de Tránsito | 338 | 22 | 14 (Catorce) Técnico Operativo de Tránsito | 339 | 15 | 48 (Cuarenta y ocho) Agente de Tránsito | 340 | 13 | 386 (Trescientos Ochenta y seis) SUBTOTAL | 450 (Cuatrocientos cincuenta) TOTAL, PLANTA DE PERSONAL | 1005 (Mil cinco)
Artículo 3º.- Provisión de empleos. Los empleos creados en el artículo 1° del presente decreto, serán provistos de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 4º.-Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5º.-Vigencia. El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143517) y modifica el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81725#3) del Decreto Distrital 673 de 2018 modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117879#2) de los Decretos 393 y [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118177#2) de 2021; y [473](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129099) de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
DEYANIRA CONSUELO AVILA MORENO
Secretaria Distrital de Movilidad
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos.
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