Decreto 274 de 2023
Decreto 274 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 274
- Año
- 2023
- Fecha
- 26 de junio de 2023
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 274 DE 2023
**(Junio 26)
[Derogado por el art. 357, Decreto Distrital 479 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#357) _Por medio del cual se modifica el artículo[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#13)del Decreto 430 de 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”_ __ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.**
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numerales 3º y 4º del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#5.n.2) del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 asignó a la Secretaría Jurídica Distrital la función de formular, adoptar, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital.
Que el numeral [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.5) del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016 establece como función de la Secretaría Jurídica Distrital la de “(_…) 5. Unificar, con carácter prevalente, la doctrina jurídica distrital cuando exista disparidad de criterios jurídicos entre sectores administrativos o al interior de un mismo sector administrativo”._ Que mediante el Decreto Distrital 430 de 2018 se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital -MGJP, cuyo artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#13) reguló lo correspondiente a la expedición de conceptos unificadores por parte de la Secretaría Jurídica Distrital y la competencia de las entidades y organismos distritales para la expedición de conceptos jurídicos en lo relacionado con sus funciones específicas, conforme a las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo - CPACA y la normativa aplicable.
Que el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#23) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que las secretarías de despacho cabezas de los sectores administrativos de coordinación, tienen dentro de sus atribuciones, entre otras, la de orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades que a cada uno de ellos estén adscritas y vinculadas como pertenecientes al respectivo sector.
Que se hace necesario regular lo relativo a la expedición de conceptos por parte de las secretarías de despacho cabezas de los sectores administrativos de coordinación, en orientación a las entidades adscritas y vinculadas al mismo, con el fin de definir las posiciones y criterios sectoriales sobre las diferentes materias que le conciernen al mismo.
Que de igual forma se hace necesario definir el procedimiento para que la Secretaría Jurídica Distrital expida conceptos de alcance distrital cuando estos tengan relevancia, alcance o importancia para Bogotá D.C., pero que no impliquen la existencia de disparidad de criterios jurídicos entre entidades u organismos distritales.
Que para el efecto se modificará parcialmente el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#13) del Decreto Distrital 430 de 2018, definiendo lo pertinente, de una parte, respecto de la expedición de conceptos por parte de la Secretaría Jurídica Distrital, cuando estos tengan relevancia, alcance o impacto distrital; y de otra parte, lo relativo a la expedición de conceptos por parte de las secretarías de despacho cabezas de sectores, cuanto se trate de orientar a las entidades adscritas o vinculadas a las mismas, en la resolución de determinados asuntos jurídicos relacionados con el sector. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#13) del Decreto 430 de 2018, el cual quedará así: “ _Artículo_ ___13.__Expedición de conceptos y unificación de criterios jurídicos. Las entidades y organismos distritales son competentes para la expedición de conceptos jurídicos en lo relacionado con sus funciones específicas, conforme a las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo \- CPACA, y a la normativa aplicable._ __ _Los conceptos jurídicos que requieran las entidades descentralizadas o adscritas a un sector administrativo de coordinación, serán expedidos por la oficina jurídica de la secretaría de despacho cabeza del sector respectivo o la dependencia que haga sus veces, de conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, para lo cual la entidad solicitante deberá presentar la solicitud junto con la posición jurídica sobre las inquietudes formuladas. _En el evento en que existan diferencias de criterios jurídicos y/o diferencias conceptuales entre organismos y/o entidades de un mismo sector, será responsabilidad de la Secretaría cabeza de Sector Administrativo, por intermedio de quien ejerce la jefatura de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, emitir el pronunciamiento jurídico sectorial._ __ _Si las diferencias de criterios jurídicos y/o diferencias conceptuales se presentan entre organismos y/o entidades de un mismo sector y la Secretaría cabeza de Sector Administrativo, por tener esta última participación directa en el asunto, o entre entidades y organismos de diferentes sectores, será la Secretaría Jurídica Distrital la encargada de analizar de fondo el asunto, unificar la posición jurídica y comunicar a las entidades para que adopten las medidas orientadas en el respectivo concepto._ __ _Para el efecto, la Secretaría cabeza de Sector Administrativo respectiva, por intermedio del titular del despacho o de la Oficina Jurídica o la dependencia que haga sus veces, remitirá a la Secretaría Jurídica Distrital la solicitud acompañada de los antecedentes y/o diversos pronunciamientos, con indicación clara y precisa de los puntos materia de desacuerdo, cuestionamiento, duda o sobre los que expresamente se requiera el concepto jurídico, junto con la posición jurídica adoptada por la Oficina Jurídica o la dependencia que haga sus veces de todas las entidades interesadas._ __ _Cuando las oficinas jurídicas de las secretarías de despacho o las dependencias que hagan sus veces, requieran conceptos de la Secretaría Jurídica Distrital sobre temas que se consideren de importancia, relevancia o alcance distrital, estos serán expedidos únicamente por solicitud expresa del/a alcalde/sa mayor de Bogotá D.C., y/o del secretario jurídico distrital, y/o del/a secretario/a de despacho correspondiente. En todo caso la entidad solicitante deberá indicar la posición jurídica sobre las inquietudes planteadas_. _Parágrafo. -_ _El concepto de que trata el último inciso será suscrito de forma conjunta por el/la directora/a Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, el/la subsecretario/a Jurídico/a Distrital y quien ejerza la jefatura de la oficina jurídica de la secretaría de despacho cabeza de sector correspondiente, para lo cual deberán articularse para el estudio, análisis, proyección, decisión y suscripción del pronunciamiento, pudiendo para tal efecto conformar salas integradas por los servidores mencionados, por solicitud del secretario de despacho solicitante del concepto_ ”. Artículo 2.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143517) y modifica el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#13) del Decreto Distrital 430 de 2018. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2023.
##
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
**Alcaldesa Mayor
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
Secretario Jurídico Distrital Nota: Ver norma original en Anexos.
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