Acuerdo 009 de 2023
Acuerdo 009 de 2023 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - Comité de Conciliación
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 009
- Año
- 2023
- Fecha
- 10 de mayo de 2023
- Entidad
- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - Comité de Conciliación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Bogotá, D ACUERDO 009 DE 2023
(Mayo 10)
_Por el cual se establecen criterios para la selección de abogados externos_
El COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Ley 2220 de 2022 y el Decreto Distrital 073 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Que entre las funciones de los Comités de Conciliación establecidas en el artículo [2.2.4.3.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5), del Decreto Nacional 1069 de 2015 se encuentra: « _8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados_.» Que mediante Circular 11 del 2014 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado señaló que la defensa judicial debe ser desempeñada por « _abogados cuyos perfiles respondan a las necesidades de litigio de la entidad” y mediante documento especializado 17 de “Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación” dispuso que en cumplimiento de sus funciones “El Comité de Conciliación, definirá el perfil de los abogados externos que se requieren para la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. Para ello elaborará un documento en el cual describirá los perfiles requeridos con la correspondiente justificación, que estará basada en criterios objetivos de análisis tales como la naturaleza de los asuntos misionales, el nivel de litigiosidad, los asuntos materia de litigio, la complejidad y el impacto de los procesos. La descripción del perfil incluirá aspectos relacionados con la formación académica especializada, competencias profesionales, habilidades comunicativas, entre otros_ ».
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#45.p) del artículo 45 del Decreto Distrital 430 de 2018 establece que para prevenir conflictos de interés, los abogados externos que actúen con ocasión de un contrato de prestación de servicios vigente con el Distrito Capital, no podrán asesorar o adelantar negocios o procesos judiciales contra el mismo.
Que dada la naturaleza del presente acto administrativo, a los perfiles profesionales que se establecen en el presente Acuerdo, les es aplicable las equivalencias de orden legal establecidas en los Decretos Presidenciales [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#0) de 2005, [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#0) de 2015 y [952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115998#0) de 2021 o las que las sustituyan.
Que de acuerdo con el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#25) del Decreto Nacional 785 de 2005, el capítulo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#P.2.T.2.C.5) del Decreto 1083 de 2015 y el Decreto [952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115998#0) de 2021, los cuales establecen parámetros para la aplicación de equivalencias académicas y de experiencia en contratos de prestación de servicios profesionales, el título de posgrado podrá acreditarse con experiencia mínima de dos años en el asunto objeto de la litis.
Que en consideración a la complejidad de los diversos tipos de procesos judiciales en los cuales la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es parte, se requiere contar con profesionales idóneos y con trayectoria en cada una de las materias que involucran tales procesos.
Que el presente acto administrativo fue puesto a consideración de los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quienes en sesión del 10 de mayo de 2023 impartieron su aprobación. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. - Fijar los siguientes criterios para la selección de abogados externos que ejerzan representación judicial en nombre de Bogotá Distrito Capital, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.1. Criterios de formación i. Título profesional en derecho. ii. Título de posgrado en el área relacionada con el asunto materia de Litis o experiencia mínima de veinticuatro (24) meses relacionada con el objeto de la litis. iii. Tarjeta profesional de abogado vigente. iv. Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado sin anotaciones. v. No presentar conflictos de interés. Los abogados no podrán asesorar o adelantar negocios o procesos judiciales en contra del Distrito Capital. 1.2. Criterios de experiencia Para casos de alta complejidad, los criterios se definirán de conformidad con las condiciones particulares de los asuntos que deban ser asumidos y se establecerán en el proceso de estructuración de estudios previos que sustenten la necesidad y modalidad de contratación. Los requisitos de idoneidad y experiencia deberán como mínimo atender las condiciones y disposiciones incluidas en el presente acto administrativo. 1.3. Criterios para fijar honorarios
Para la fijación de honorarios de apoderados externos, deberán ponderarse factores tales como: i. La mayor o menor complejidad del asunto. ii. La cuantía estimada del proceso o trámite. iii. Etapa procesal. iv. Juez o instancia competente. v. Número de procesos a asignar. vi. Reconocimiento y trayectoria profesional. vii. Las demás referencias conforme a los resultados del estudio de mercado que realice el área competente para adelantar la contratación.
Parágrafo. La tabla de honorarios vigente para el momento de realizar la contratación deberá tenerse en cuenta en lo pertinente.
Artículo 2°. - En el caso de contratar a personas jurídicas para que ejerzan la representación judicial en nombre de Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - Bogotá Distrito Capital se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos: i. Verificar que el objeto social le permita ejercer la representación judicial de entidades públicas. ii. Acreditación de registro mercantil vigente. iii. Los socios no podrán presentar conflictos de interés, para lo cual no podrán asesorar o adelantar negocios o procesos judiciales en contra del Distrito Capital. iv. Los abogados a los que se encomiende la representación judicial de entidades distritales deberán cumplir con los requisitos establecidos para personas naturales, cuya verificación estará a cargo de la persona jurídica. Artículo 3°. - Los perfiles de abogados externos que defenderán los intereses de la entidad y del Distrito Capital en tribunales de arbitramento, deberán responder con los criterios establecidos en las Directivas [022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81324#0) de 2018 y [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97945#0) de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital o aquellas que las sustituyan. Artículo 4 °. - La presente disposición rige a partir de la fecha de su adopción por el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Dado en Sesión Ordinaria N° 09 de del 10 de mayo de 2023 del Comité de Conciliación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GLORIA MARTÍNEZ SIERRA
PRESIDENTE COMITÉ DE CONCILIACIÓN DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA
SEBASTIÁN MARULANDA ROBLEDO
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
VALERIE SANGREGORIO GUARNIZO
JEFE OFICINA JURÍDICA
MARIA CATALINA BEJARANO SOTO
DIRECTORA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS
LILIANA HENAO OROZCO
ASESORA DE DESPACHO
ENRIQUE SILVA HURTADO
SECRETARIO TÉCNICO NOTA: Ver norma original en Anexos.
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