Decreto 202 de 2023
Decreto 202 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 202
- Año
- 2023
- Fecha
- 31 de mayo de 2023
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 202 DE 2023
**(Mayo 31)
_Por medio del cual se modifica la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C._**
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) del artículo 122 de la Constitución Política estipula que: _“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (...)”._ Que el numeral [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.7) del artículo 315 de la Constitución Política dispone que son atribuciones de los alcaldes: _“Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”._ Que la Ley 909 de 2004 regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, en su artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#46) modificado por el artículo [228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#228) del Decreto Nacional 019 de 2012, establece que: _“Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren (…)”. _ Que igualmente, el artículo [2.2.12.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.1) del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91803#5) del Decreto Nacional 498 de 2020, establece que: “ _Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren_ _(…)”.__ _ Que por medio de los decretos distritales [516](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55397#0) de 2013 y [183](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95026#0) de 2020 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud.
Que la Secretaría Distrital de Salud elaboró el Estudio Técnico de la propuesta de Modificación de la Estructura y Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Salud en el marco de la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021 que en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#3) modificó el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#12) de la Ley 1952 de 2019, en el cual establece que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes.
Que así mismo el artículo 93 de la ley 1952 de 2019 modificado por el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#14) de la ley 2094 de 2021, estableció en su parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#93.p.1) que la oficina de control disciplinario interno que se instituya con ocasión a esta ley deberá ser del más alto nivel, entendiéndose por esta: _“La conformada por servidores públicos mínimos del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad”_.
Que en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica corresponde a nivel asesor, siendo necesario suprimir este cargo y crear el cargo Jefe de Oficina de nivel directivo en cumplimiento de la precitada norma, dando lugar a que los responsables de las etapas de instrucción y juzgamiento dentro del proceso disciplinario correspondan al mismo nivel jerárquico.
Que en uso de las facultades conferidas en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6) del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio No. 2-2022-1937 del 22 de julio de 2022, emitió concepto técnico favorable para la supresión de un (1) empleo del nivel asesor denominado Jefe de Oficina Asesora Jurídica, Código 115 Grado 07, y la creación de un (1) empleo del nivel directivo denominado Jefe Oficina Código 006 Grado 07 – Oficina de Asuntos Jurídicos en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2022EE-390525O1 del 01 de septiembre de 2022, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales del empleo objeto de creación, de conformidad con lo establecido en la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#0) de 2004 y en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119620#9) del Decreto Distrital 540 de 2021. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímase de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud, el siguiente empleo del nivel asesor: | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | NÚMERO DE EMPLEOS ---|---|---|--- Jefe Oficina Asesora | 115 | 07 | Uno (1) TOTAL | Uno (1)
Artículo 2 º. Crease en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud, el siguiente empleo de nivel directivo y de carácter permanente:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | NÚMERO DE EMPLEOS ---|---|---|--- Jefe Oficina | 006 | 07 | Uno (1) TOTAL | Uno (1)
Artículo **3 º.
Las funciones propias de la Secretaría Distrital de Salud, serán cumplidas por la planta de personal que se señala a continuación:
DESPACHO DEL SECRETARIO --- DENOMINACION DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | NÚMERO DE EMPLEOS NIVEL DIRECTIVO Secretario de Despacho | 020 | 09 | UNO (1) Asesor | 105 | 05 | CINCO (5) Asesor | 105 | 06 | CUATRO (4) Asesor | 105 | 07 | CINCO (5) TOTAL PLANTA DE EMPLEOS DEL DESPACHO DEL SECRETARIO | QUINCE (15) PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD
NIVEL DIRECTIVO
Subsecretario de Despacho | 045 | 08 | CINCO (5) Jefe de Oficina | 006 | 07 | TRES (3) Director Técnico | 009 | 07 | SEIS (6) Director Operativo | 009 | 07 | OCHO (8) Director Administrativo | 009 | 07 | UNO (1) Director Financiero | 009 | 07 | UNO (1) Subdirector Técnico | 068 | 06 | ONCE (11) Subdirector Operativo | 068 | 06 | SEIS (6) TOTAL, EMPLEOS NIVEL DIRECTIVO | **CUARENTA Y UNO (41)
NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora Comunicaciones | 115 | 07 | UNO (1) TOTAL, EMPLEOS NIVEL ASESOR | UNO (1) NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado | 222 | 32 | CINCO (5) Médico General | 211 | 31 | SIETE (7) Tesorero General | 201 | 30 | UNO (1) Almacenista General | 215 | 30 | UNO (1) Profesional Especializado | 222 | 30 | TREINTA Y DOS (32) Profesional Especializado | 222 | 27 | OCHENTA Y NUEVE (89) Profesional Especializado | 222 | 24 | TREINTA Y DOS (32) Profesional Especializado | 222 | 19 | VEINTIDOS (22) Profesional Universitario | 219 | 16 | CUATRO (4) Profesional Universitario | 219 | 15 | DIECISEIS (16) Profesional Universitario | 219 | 14 | CINCUENTA Y DOS (52) Profesional Universitario | 219 | 13 | VEINTE (20) Profesional Universitario | 219 | 09 | DIECISIETE (17) Profesional Universitario | 219 | 05 | DIEZ (10) Profesional Universitario | 219 | 01 | VEINTISIETE (27) Profesional Universitario Área Salud | 237 | 09 | DOS (2) Profesional Universitario Área Salud | 237 | 13 | SEIS (6) Profesional Universitario Área Salud | 237 | 16 | ONCE (11) Profesional Especializado Área Salud | 242 | 24 | CINCO (5) Profesional Especializado Área Salud | 242 | 27 | UNO (1) Profesional Especializado Área Salud | 242 | 30 | UNO (1) TOTAL EMPLEOS NIVEL PROFESIONAL | **TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE (361)
NIVEL TÉCNICO
Técnico Operativo | 314 | 20 | TRES (3) Técnico Operativo | 314 | 18 | SIETE (7) Técnico Operativo | 314 | 16 | SEIS (6) Técnico Operativo | 314 | 15 | DOS (2) Técnico Operativo | 314 | 14 | DOCE (12) Técnico Operativo | 314 | 13 | UNO (1) Técnico Operativo | 314 | 12 | DIEZ (10) Técnico Operativo | 314 | 10 | NUEVE (9) Técnico Operativo | 314 | 09 | CUARENTA Y DOS (42) Técnico Área Salud | 323 | 12 | VEINTEUNO (21) TOTAL, EMPLEOS NIVEL TÉCNICO | CIENTO TRECE (113)
NIVEL ASISTENCIAL Auxiliar Administrativo | 407 | 25 | CUATRO (4) Auxiliar Administrativo | 407 | 18 | OCHO (8) Auxiliar Administrativo | 407 | 17 | UNO (1) Auxiliar Administrativo | 407 | 15 | SIETE (7) Auxiliar Administrativo | 407 | 14 | UNO (1) Auxiliar Administrativo | 407 | 12 | CUATRO (4) Auxiliar Administrativo | 407 | 11 | ONCE (11) Auxiliar Administrativo | 407 | 10 | CUATRO (4) Auxiliar Área Salud | 412 | 18 | DOS (2) Auxiliar Área Salud | 412 | 12 | OCHO (8) Auxiliar de Servicios Generales | 470 | 09 | UNO (1) Auxiliar de Servicios Generales | 470 | 08 | UNO (1) Auxiliar de Servicios Generales | 470 | 04 | DOS (2) Secretario Ejecutivo | 425 | 27 | TRES (3) Secretario Ejecutivo | 425 | 24 | CUATRO (4) Secretario Ejecutivo | 425 | 23 | NUEVE (9) Secretario | 440 | 17 | DOCE (12) Secretario | 440 | 11 | DIECISÉIS (16) Conductor | 480 | 11 | DIECINUEVE (19) TOTAL, EMPLEOS NIVEL ASISTENCIAL | CIENTO DIECISIETE (117) TOTAL, PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS | SEISCIENTOS TREINTA Y TRES (633) TOTAL, PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD | SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO (648)
Artículo 4 º. El secretario distrital de salud distribuirá el empleo de la Planta Global de Cargos a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, al igual que los planes y programas de la entidad.
Artículo **5 º.
Comuníquese el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, a través de la Subdirección de Gestión Documental, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo **6 º.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142721) y deroga el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95026#3) del Decreto Distrital 183 de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ
Secretario Distrital de Salud
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos.
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