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Decreto 695 de 2023

Decreto 695 de 2023 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
695
Año
2023
Fecha
9 de mayo de 2023
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 695 DE 2023

(Mayo 09)

_Por el cual se modifica el Decreto[4875](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45144)de 2011, modificado por el Decreto[1416](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80668)de 2018, en lo relacionado con la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y se dictan otras disposiciones_

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto [4875](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45144) de 22 de diciembre de 2011, creó la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia con el objeto realizar la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", cuya implementación nacional y territorial se realizará bajo los principios definidos en dicha instancia, en lo dispuesto en sus Fundamentos Técnicos, Políticos y de Gestión yen articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45144#3) del Decreto 4875 de 22 de diciembre de 2011, modificado por el Decreto [1416](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80668) de 2018, estableció la integración de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, incluyendo entre otros a un delegado del Presidente de la República, que debería ser de la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces.

Que los artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45144#4), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45144#7), [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45144#9), [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45144#12) del Decreto 4875 de 2011, modificado por el Decreto [1416](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80668) de 2018, señaló como responsabilidades a cargo de la Consejería Presidencial para la Primera Infancia, ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, ejercer la presidencia y la secretaría técnica del Comité Técnico de la Comisión y ejercer de manera conjunta la Secretaría Técnica de las Mesas Técnicas de Trabajo de la Comisión con el sector que sea responsable de cada una.

Que mediante el Decreto 2647 de 2022 _"Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República"_, se suprimió la Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, a través de la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, adelantarán sesiones de trabajo tendientes a garantizar la transferencia de la información, procedimientos' y procesos de la extinta Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia. Que, con ocasión a la modificación de la estructura del Departamento Administrativo de Presidencia, es necesario modificar la integración y distribuir las responsabilidades que estaban a cargo de la extinta Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia en el marco del funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1._Modificación de la integración de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia._ Modifíquese el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45144#3) del Decreto 4875 de 2011 modificado por el Decreto [1416](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80668) de 2018, el cual quedará así: "Artículo 3°.**_Integración._ La Comisión estará integrada por: 1. Un delegado del Presidente de la República. 2. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien deberá ser un Viceministro. 3. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien deberá ser un Viceministro. 4. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien deberá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento. 5. El Ministro de Cultura o su delegado, quien será un Viceministro. 6. El Ministro del Deporte o su delegado, quien será un Viceministro. 7. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo. 8. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad. 9. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo. 10. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo. 11. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo. 12. El representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

Parágrafo 1°. La Comisión será presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

Parágrafo 2°. A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma." ARTÍCULO 2. _Modificación de las funciones de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia._ Modifíquese el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45144#4.n.10) del artículo 4 del Decreto 4875 de 2011 modificado por el Decreto [1416](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80668) de 2018, el cual quedará así: "Artículo 4°. _Funciones de la Comisión._ La Comisión de que trata el presente decreto tendrá las siguientes funciones: (...) 10. Conformar las mesas técnicas de trabajo que considere necesarias para la gestión de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre". La Secretaría Técnica de las mesas corresponderá al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces, en coordinación con el sector responsable de cada una de ellas. (...)" ARTÍCULO 3._Modificación de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia._ Modifíquese el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45144#7) del Decreto 4875 de 2011 modificado por el Decreto [1416](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80668) de 2018, el cual quedará así: "Artículo 7°. _Secretaría Técnica._ Es la instancia encargada de asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y articulación intersectorial para la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", así como de realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que la integran. La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces.

Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá para su operación un equipo de trabajo para dar cumplimiento a todas las funciones presentadas en el artículo siguiente" ARTÍCULO 4._Modificación del Comité Técnico._ Modifíquese el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45144#9) del Decreto 4875 de 2011 modificado por el Decreto [1416](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80668) de 2018, el cual quedará así: "Artículo 9°. _Comité Técnico._ Es la instancia encargada de adelantar las labores técnicas y preparar la información técnica que servirá como insumo para la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre". Este comité sesionará de manera previa a la Comisión, gestionará los temas que permitan apoyar a la Comisión y dictará su propio reglamento. El Comité Técnico estará integrado por: 1. El Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión o quien haga sus veces. 2. Un Delegado del Ministerio de Salud y Protección Social. 3. Un Delegado del Ministerio de Educación Nacional. 4. Un Delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 5. Un Delegado del Ministerio de Cultura. 6. Un Delegado del Ministro del Deporte. 7. Un Delegado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 8. Un Delegado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 9. Un Delegado del Departamento Nacional de Planeación. 10. Un representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN). El Comité Técnico será presidido por la Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces.

Parágrafo 1°. Podrán ser miembros regulares de las sesiones del Comité Técnico otras entidades que la Comisión considere pertinentes.

Parágrafo 2°. A las sesiones del comité técnico podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma." ARTÍCULO 5._Modificación de las mesas Técnicas._ Modifíquese el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45144#12.p.2) del artículo 12 del Decreto 4875 de 2011 modificado por el Decreto [1416](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80668) de 2018, el cual quedará así: "Artículo 12. _Mesas Técnicas._ (...)

Parágrafo 2°. La creación, terminación, definición de la entidad que coordina las mesas técnicas, la designación de sus miembros, los objetivos y resultados esperados de cada mesa, son responsabilidad de la Comisión. La secretaría técnica de las mesas se hará de manera conjunta entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces, en coordinación con el sector que la Comisión defina. (...)”. ARTÍCULO 6._Comunicación._ Por intermedio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), comuníquese el presente decreto a todos los miembros de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. ARTÍCULO 7._Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado a los 09 días del mes de mayo del año 2023.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

CIELO RUSINQUE URREGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ MERCHÁN NOTA: Ver Documento original en Anexos.

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