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Decreto 180 de 2023

Decreto 180 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
180
Año
2023
Fecha
10 de mayo de 2023
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 180 DE 2023

(Mayo 10)

**_Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023 con cargo al Fondo de Compensación Distrital_

_y con destino al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá y la Fundación Gilberto Álzate Avendaño_**

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 63 del Decreto 714 de 1996 y artículo 15 del Decreto 192 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132141) del 29 de diciembre de 2022 por el cual se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, y se dictan otras disposiciones en cumplimiento del Decreto [571](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130857) del 14 de diciembre de 2022.

Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#35) del Decreto Distrital 714 de 1996, _"Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital "_, estableció que con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) ídem, determinó que podrán efectuarse modificaciones al presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#15) del Decreto Distrital 192 de 2021, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital consagra que durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto – estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que adicionalmente, el [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#15) citado, establece que cuando la operación presupuestal afecte los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante Decreto de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y solicitud de la entidad correspondiente.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda recibió solicitudes firmadas y justificación legal, económica y financiera de las entidades: Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá por Once mil quinientos treinta y ocho millones ochocientos mil doscientos ochenta y dos pesos M/CTE. ($11.538.800.282), radicado número 2023ER152912O1 del 29 de marzo de 2023 y Fundación Gilberto Álzate Avendaño por Ciento cincuenta millones M/CTE. ($150.000.000), radicados 2023ER105438O1, 2023ER105446O1 y 2023ER105453O1, del 09 de marzo de 2023.

Que las anteriores solicitudes de adición de recursos presentadas por las entidades tienen como finalidad cubrir los faltantes de apropiación de algunos rubros de gastos de bienes y servicios necesarios para cubrir los déficits y garantizar la continuidad de la operación de la entidad durante el 2023; cubrir el déficit en algunos gastos ocasionado por las variaciones del IPC entre el momento de la elaboración del presupuesto y la ejecución de éste, y para completar el valor pago de la cuota de sostenimiento 2023 de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales - ASOCAPITALES.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto realizó la evaluación de los requerimientos efectuados por la Fundación Gilberto Álzate Avendaño y la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, considerando su viabilidad con fundamento en el análisis de los documentos aportados por las entidades, las necesidades, el porcentaje de ejecución presupuestal vigente.

Que en el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Ejecutora 02, existe el rubro Fondo de Compensación Distrital para atender estos requerimientos.

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió el dos (02) de mayo de 2023 el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 59 por valor de once mil seiscientos ochenta y ocho millones ochocientos mil doscientos ochenta y dos pesos M/CTE. ($11.688.800.282). En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Contracredítese en el Presupuesto de Gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023, la suma de once mil seiscientos ochenta y ocho millones ochocientos mil doscientos ochenta y dos pesos M/Cte. ($11.688.800.282), según el siguiente detalle: | 0111 | SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA | 11.688.800.282 ---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 11.688.800.282 O2 | GASTOS | 11.688.800.282 O21 | FUNCIONAMIENTO | 11.688.800.282 O213 | Transferencias corrientes | 11.688.800.282 O21305 | A entidades del gobierno | 11.688.800.282 O2130509 | A otras entidades del gobierno general | 11.688.800.282 O2130509055 | Fondos de compensación Distrital | 11.688.800.282 | TOTAL CONTRACRÉDITO | 11.688.800.282 Artículo 2º.- Acredítese en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023, la suma de once mil seiscientos ochenta y ocho millones ochocientos mil doscientos ochenta y dos pesos M/Cte. ($11.688.800.282), según el siguiente detalle:

0104 | SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ | VALOR ---|---|--- O2 | GASTOS | 11.538.800.282 O21 | FUNCIONAMIENTO | 11.538.800.282 O212 | Adquisición de Bienes y Servicios | 2.930.038.460 O21202 | Adquisiciones diferentes activos | 2.930.038.460 O2120201 | Materiales y Suministros | 95.843.439 O2120201002 | Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero | 49.061.618 O212020100203 | Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios | 47.759.971 O2120201002032381302 | Café molido | 24.553.118 O2120201002032399921 | Productos aromáticos diversos | 23.206.853 O212020100207 | Artículos textiles (excepto prendas de vestir) | 1.301.647 O2120201002072719007 | Filtros de material textil, para usos técnicos e industriales | 455.802 O2120201002072792104 | Fieltros de algodón | 845.845 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | 46.781.821 O212020100302 | Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares | 25.535.496 O2120201003023213101 | Papel del tipo utilizado para papel higiénico | 19.912.564 O2120201003023213102 | Papel para servilletas, toallas y similares | 5.622.932 O212020100303 | Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear | 4.897.303 O2120201003033335004 | Varsol-disolvente núm. 4 | 4.897.303 O212020100305 | Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) | 13.560.975 O2120201003053532104 | Jabones industriales | 13.560.975 O212020100307 | Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. | 2.659.143 O2120201003073719199 | Envases n.c.p. de vidrio | 1.504.075 O2120201003073719305 | Vasos y jarros de vidrio | 125.833 O2120201003073722101 | Vajillas de loza-pedernal | 1.029.235 O212020100308 | Muebles; otros bienes transportables n.c.p. | 128.904 O2120201003083899302 | Escobas | 128.904 O2120202 | Adquisición de Servicios | 2.834.195.021 O2120202006 | Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua | 212.082.465 O212020200604 | Servicios de transporte de pasajeros | 141.337.540 O21202020060464114 | Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros | 141.337.540 O212020200608 | Servicios postales y de mensajería | 70.744.925 O21202020060868019 | Otros servicios postales n.c.p. | 70.744.925 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | 36.339.707 O212020200702 | Servicios inmobiliarios | 36.339.707 O21202020070272112 | Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados | 36.339.707 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 2.156.627.349 O212020200805 | Servicios de soporte | 1.923.625.716 O21202020080585250 | Servicios de protección (guardas de seguridad) | 1.069.331.355 O21202020080585330 | Servicios de limpieza general | 854.294.361 O212020200806 | Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos | 206.181.810 O21202020080686312 | Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) | 206.181.810 O212020200807 | Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) | 26.819.823 O2120202008078715701 | Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores | 26.819.823 O2120202009 | Servicios para la comunidad, sociales y personales | 429.145.500 O21202020090191119 | Otros servicios de la administración pública n.c.p. | 429.145.500 O213 | Transferencias Corrientes | 8.608.761.822 O21304 | A organizaciones nacionales | 8.608.761.822 O2130404 | Asociación Colombiana de Ciudades Capitales | 8.608.761.822 O2130404002 | Distintas a Membresías | 8.608.761.822 | TOTAL | 11.538.800.282 0215 | FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO | VALOR ---|---|--- O2 | GASTOS | 150.000.000 O21 | FUNCIONAMIENTO | 150.000.000 O212 | Adquisición de Bienes y Servicios | 150.000.000 O21202 | Adquisiciones diferentes activos | 150.000.000 O2120201 | Materiales y Suministros | 7.251.587 O2120201002 | Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero | 3.205.925 O212020100203 | Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios | 3.205.925 O2120201002032352001 | Azúcar refinada | 437.271 O2120201002032355002 | Panela granulada y/o pulverizada, deshidratada (polvo, cubos, etc.) | 334.298 O2120201002032381302 | Café molido | 1.025.372 O2120201002032391101 | Té elaborado | 802.026 O2120201002032399923 | Mezclas en polvo para preparación de bebidas (café con leche) | 606.958 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | 4.045.662 O212020100302 | Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares | 2.118.189 O2120201003023213101 | Papel del tipo utilizado para papel higiénico | 844.085 O2120201003023219304 | Toallas de papel | 303.116 O2120201003023219305 | Servilletas de papel | 214.647 O2120201003023219907 | Vasos de papel o cartón | 756.341 O212020100304 | Químicos básicos | 224.800 O2120201003043413902 | Alcohol metílico-metanol | 155.184 O2120201003043466108 | Inseticidas líquidos para uso doméstico | 48.586 O2120201003043479011 | Polipropileno | 21.030 O212020100305 | Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) | 1.161.705 O2120201003053532101 | Jabones en pasta para lavar | 14.503 O2120201003053532102 | Jabones en polvo para lavar | 43.510 O2120201003053532103 | Jabones líquidos para lavar | 95.721 O2120201003053532105 | Jabones de tocador | 106.598 O2120201003053532209 | Preparaciones desengrasantes para pisos | 112.400 O2120201003053532210 | Productos blanqueadores y desmanchadores | 234.951 O2120201003053532213 | Preparaciones para limpieza de equipos de oficina | 12.328 O2120201003053532324 | Desodorantes líquidos de tocador | 62.364 O2120201003053533202 | Ceras para pisos | 310.368 O2120201003053556001 | Filamento de acetato de celulosa | 168.962 O212020100308 | Muebles; otros bienes transportables n.c.p. | 540.968 O2120201003083899302 | Escobas | 73.966 O2120201003083899303 | Cepillos para lavar o fregar | 27.556 O2120201003083899305 | Cepillos para ropa | 47.135 O2120201003083899314 | Trapeadores | 32.632 O2120201003083899318 | Partes para escobas y cepillos | 30.457 O2120201003083899913 | Termos de material plástico | 187.091 O2120201003083899918 | Guantes industriales | 142.131 O2120202 | Adquisición de Servicios | 142.748.413 O2120202006 | Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua | 22.000.000 O212020200606 | Servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario | 22.000.000 O21202020060666019 | Otros servicios de alquiler de vehículos de trasporte con operario n.c.p. | 22.000.000 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | 5.362.649 O212020200702 | Servicios inmobiliarios | 5.362.649 O21202020070272111 | Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles residenciales (vivienda) propios o arrendados | 5.362.649 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 115.385.764 O212020200803 | Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) | 50.893.275 O21202020080383141 | Servicios de diseño y desarrollo de aplicaciones en tecnologías de la información (TI) | 50.353.417 O21202020080383151 | Servicios de alojamiento de sitios web (hosting) | 539.858 O212020200804 | Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información | 3.775.706 O21202020080484222 | Servicios de acceso a Internet de banda ancha | 3.775.706 O212020200805 | Servicios de soporte | 60.118.284 O21202020080585250 | Servicios de protección (guardas de seguridad) | 48.266.914 O21202020080585330 | Servicios de limpieza general | 11.851.370 O212020200807 | Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) | 598.499 O2120202008078715299 | Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. | 598.499 | TOTAL | 150.000.000 | TOTAL CRÉDITOS | 11.688.800.282 ---|---|--- Artículo 2°(sic). Una vez expedido el presente decreto, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto se incorporarán las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal, con el respectivo reflejo en el ingreso de los Establecimientos Públicos.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141797).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo del año 2023.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

Nota: Ver norma original en Anexos.

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