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Acuerdo 004 de 2023

Acuerdo 004 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo

Tipo
Acuerdo
Número
004
Año
2023
Fecha
2 de mayo de 2023
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 004 DE 2023

(Mayo 02)

_Por el cual se modifica la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones_

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el inciso segundo del artículo 55 y 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y modificado por el Acuerdo Distrital 761 de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá, literal d) del artículo 76 y 82 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 5° del artículo 16 del Acuerdo 010 de 2010 del Consejo Directivo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución Política, dispone, “ _No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”_ Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una unidad administrativa especial del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad, creada mediante el Acuerdo Distrital No. [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 en virtud de la transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuya dirección y administración está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

Que el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#59) del Decreto Ley No. 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital.

Que el artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#95) del Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 _“Un nuevo contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”_, modificó el artículo [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#109) del Acuerdo 257 de 2006 otorgando nuevas funciones y competencias a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, que además de programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento de la malla vial local, debe realizarlo con la malla vial intermedia y rural, la cicloinfraestructura distrital, espacio público asociado y la realización de obras en coordinación con entidades como el IDU, la Secretaria Distrital de Movilidad, los Fondos de Desarrollo Local, entre otras, así como, la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.

Que el numeral [5)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883#16.n.5) del artículo 16 del Acuerdo No. 010 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, dispone como función de este órgano, _“Adoptar la estructura organizacional de la Unidad, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración”._ Que mediante el Acuerdo No. 02 del 2 de mayo de 2023 el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial estableció la estructura organizacional de la Entidad y las funciones de sus dependencias, siendo necesario establecer la planta de personal con la cual realizará los fines institucionales.

Que mediante Acuerdo No. 12 de 2010, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C, estableció la planta global de empleos de la Entidad, el cual fue modificado por el Acuerdo No. [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116057) de 2021[1] y el Acuerdo No. 09 de 2022[2].

Que para dar cumplimiento al artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65936#14) de la Ley No. 1780 de 2016[3] y al artículo [196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#196) de la Ley No. 1955 de 2019[4] en lo relacionado con el porcentaje de empleos del nivel profesional que no exijan experiencia laboral respecto de los cargos que se crean producto del rediseño organizacional, se incluye un (1) grado salarial en el nivel profesional, de conformidad con el oficio No. 2-2023-4891 del 02 de abril de 2023 en el que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD emitió concepto de viabilidad técnica en cumplimiento de la normativa vigente.

Que mediante el Acuerdo No. [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141178) de 2023 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial se modificó la escala salarial de los empleos del nivel profesional de la Entidad, quedando así: | GRADO SALARIAL | NIVEL JERÁRQUICO ---|--- PROFESIONAL 00 | $ 3.137.026 01 | $ 4.538.205 02 | $ 4.679.552 03 | $ 4.921.475 04 | $ 5.354.725 05 | $ 5.786.214 06 | $ 5.893.838 Que mediante oficio No. 2-2023-4891 del 02 de abril de 2023, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el No. 20231120043412 del 03 de abril de 2023 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional, escala salarial, la planta de empleos y el manual específico de funciones y de competencias laborales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que mediante oficio No. 2023EE104263O1 del 21 de abril de 2023, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el No. 20231120051672 del 21 de abril de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió concepto de viabilidad presupuestal para amparar la modificación de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que el Consejo Directivo de la Entidad en sesión del dos (02) de mayo de 2023, aprobó la modificación de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos, de conformidad con el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD- y el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Crear en la planta global de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, los siguientes empleos:

Denominación | | Código | Grado | No. Cargos ---|---|---|---|--- Subdirector Técnico | | 068 | 02 | 1 Jefe de Oficina | | 006 | 01 | 2 Gerente | | 039 | 01 | 4 Profesional Especializado | | 222 | 05 | 13 Profesional Especializado | | 222 | 04 | 16 Profesional Especializado | | 222 | 03 | 2 Profesional Universitario | | 219 | 01 | 3 Profesional Universitario | | 219 | 00 | 4 | TOTAL | | | 45 Artículo 2. La planta de empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, será la siguiente:

Planta de Empleados Públicos de la UAE | RMV | ---|---|--- Despacho del Director General | | Denominación | Código | Grado | No. Cargos Nivel Directivo | | 1 Director General | 050 | 04 | 1 Nivel Asesor | | 4 Asesor | 105 | 02 | 2 Asesor | 105 | 01 | 2 Total Despacho del Director General | | 5 Planta Global | | Denominación | Código | Grado | No. Cargos Nivel Directivo | | 16 Secretario General | 054 | 03 | 1 Subdirector Técnico | 068 | 02 | 3 Jefe de Oficina | 006 | 01 | 5 Gerente | 039 | 01 | 7 Nivel Asesor | | 1 Jefe de Oficina Asesora | 115 | 02 | 1 Nivel Profesional | | 75 Almacenista General | 215 | 06 | 1 Tesorero General | 201 | 05 | 1 Profesional Especializado | 222 | 05 | 27 Profesional Especializado | 222 | 04 | 18 Despacho del Director General | Profesional Especializado | 222 | 03 | 5 Profesional Universitario | 219 | 02 | 3 Profesional Universitario | 219 | 01 | 16 Profesional Universitario | 219 | 00 | 4 Nivel Técnico | | 9 Técnico Operativo | 314 | 03 | 1 Técnico Operativo | 314 | 02 | 2 Técnico Operativo | 314 | 01 | 6 Denominación | Código | Grado | No. Cargos Nivel Asistencial | | 24 Auxiliar Administrativo | 407 | 04 | 5 Auxiliar Administrativo | 407 | 03 | 10 Secretario Ejecutivo | 425 | 03 | 3 Auxiliar Administrativo | 407 | 02 | 3 Conductor | 480 | 01 | 3 Total Planta Global | | 125 Total Planta de Empleados Públicos de la UAERMV | | 130 | | | | Artículo 3. La asignación básica, gastos de representación, prima técnica y demás componentes del régimen salarial de los empleos que se crean mediante este Acuerdo, serán los establecidos de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial modificará el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 5. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial expedirá los actos administrativos requeridos para efectuar la incorporación, nombramientos y distribución de los empleos en la planta de personal, de conformidad con la estructura organizacional, la naturaleza de los empleos, las necesidades del servicio de acuerdo con los planes y proyectos de la Entidad en concordancia con los principios consagrados en la Constitución Política y la normativa vigente.

Artículo 6. Los servidores públicos vinculados a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial a la fecha de expedición del presente acuerdo, continuarán ejerciendo las funciones asignadas y percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca su incorporación, nombramiento o distribución del empleo a la nueva planta y tomen posesión del mismo en los casos que así corresponda.

Artículo 7. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 12 de 2010, el Acuerdo No. [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116057) de 2021 y el Acuerdo No. 09 de 2022 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV.

Artículo 8. Remitir copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD y a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141097) del presente Acuerdo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de mayo del año 2023.

DEYANIRA ÁVILA MORENO

Presidente

ÁLVARO SANDOVAL REYES

Secretario

Nota: Ver norma original en Anexos.

NOTAS AL PIE DE PAGINA:

* * * [1] Acuerdo No. 04 de 2021 “Por el cual se crean unos cargos y se modifica el artículo 3 del Acuerdo 12 de 2010 “Por el cual se modifica la Planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se dictan otras disposiciones”

[2] Acuerdo No. 09 de 2022 ““Por el cual se modifica la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, D.C.- UAERMV-, y se dictan otras disposiciones”.

[3] “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”

[4] ¨Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. ¨

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