Decreto 166 de 2023
Decreto 166 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 166
- Año
- 2023
- Fecha
- 5 de mayo de 2023
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 166 DE 2023
**(Mayo 05)
[Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 200 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188734#7) __ _Por medio del cual se hace una delegación y se efectúan unas designaciones ante las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E._**
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, artículo 19 de la Ley 10 de 1990, el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 1 del artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto Nacional 780 de 2016 y el artículo 4 del Acuerdo Distrital 641 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Acuerdo Distrital [641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686) de 2016 se efectuó la reorganización del Sector Salud de Bogotá D.C., y se ordenó la fusión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, dando como resultado cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud, así: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E.
Que el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686#4.i.2) del artículo 4° ídem, señala que las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión están compuestas por nueve (9) integrantes los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nacional [1876](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3356) de 1994, disposición normativa compilada por el Decreto Nacional 780 de 2016 y los Acuerdos Distritales 13 y 17 de 1997 (Modificado este último por el Acuerdo Distrital 11 de 2000).
Que el artículo [2.5.3.8.4.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.3.8.4.2.2) del Decreto Nacional 780 de 2016, indica que la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo [195](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#195) de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad.
Que el artículo [2.5.3.8.4.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.3.8.4.2.3) del citado Decreto, define el mecanismo de conformación de las juntas directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial, señalando un número mínimo de seis miembros, evento en el cual, la junta se conformará de la siguiente manera: 1.El estamento político-administrativo estará representado por el jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.
Que el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.3.8.4.2.3.p.2) del artículo 2.5.3.8.4.2.3 ídem, establece que: _“Cuando el número de miembros de la junta sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deberá especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el 195 de la Ley 100 de 1993”._ Que el inciso final del artículo [2.5.3.8.4.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.3.8.4.2.5) del mencionado Decreto, establece para los miembros de la junta directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, los cuales podrán ser reelegidos.
Que en los estatutos de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E., adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, en cumplimiento de las reglas contenidas en las disposiciones antes reseñadas, está prevista la designación de los tres (3) miembros adicionales, entre los cuales se encuentra el miembro adicional del estamento político administrativo el cual será designado por el/la alcalde/sa mayor y el Secretario Distrital de Salud.
Que el artículo [2.5.3.8.4.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.3.8.4.2.4) del Decreto Nacional 780 de 2016, establece los requisitos para los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales de Salud, de la siguiente forma: 1. Los representantes del estamento político administrativo, cuando no actúe el Ministro de Salud, el Jefe de la entidad territorial o el Director de Salud de la misma, deben: a) Poseer título universitario; b) No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; y c) Poseer experiencia mínima de dos años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.
Que mediante el Decreto [070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90904) de 2020, modificado por el Decreto [406](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118043) de 2021, se hicieron unas delegaciones y designaciones relacionadas con la participación de la alcaldesa mayor en las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Norte, Sur, Centro Oriente y Sur Occidente E.S.E.
Que teniendo en cuenta las situaciones de naturaleza administrativa y asistencial en las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E, se hace necesario actualizar la delegación y designación de la participación de la alcaldesa mayor en las juntas directivas de las subredes integradas de servicios de salud del distrito capital, y unificar en un solo cuerpo normativo dicha materia. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Delegar la participación de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en la junta directiva de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Centro Oriente, Norte, Sur y Sur Occidente - E.S.E., en el doctor César Augusto Cortés Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.609.854 Asesor Código 105 Grado 05, del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, durante el período de tres (3) años, quien las presidirá. Artículo 2º. Designar la participación de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en la junta directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en la doctora Marcela Guevara Ospina, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.257.121 Subsecretaria Corporativa, Código 045 Grado 08, del Despacho de la Secretaría Distrital de Salud, durante el período de tres (3) años. Artículo 3º. [Derogado por el art. 4°, Decreto Distrital 338 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178996#4) _El texto derogado es el siguiente:_ _Artículo 3°. Designar la participación de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., ante la junta directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., en el doctor Raúl Alberto Bru Vizcaíno, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.393.930, Director Financiero Código 009- Grado 07 de la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Salud, durante el período de tres (3) años._ __ Artículo 4°.[Derogado por el art. 4°, Decreto Distrital 338 de 2024. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178996#4) _El texto derogado es el siguiente:__Artículo 4°.__Designar la participación de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., ante las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Norte y Sur Occidente E.S.E., en el doctor Juan Carlos Jaramillo Correa, identificado con la cédula de ciudadanía No, 71.604.899, Director Operativo Código 009 Grado 07 de la Dirección de Planeación Institucional y Calidad de la Secretaría Distrital de Salud, durante el período de tres (3) años._ Artículo 5°. Los miembros de las juntas directivas delegados y designados cumplirán las funciones en las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 6º. Ordénese que, por conducto de la Secretaría Distrital de Salud, se comunique el contenido del presente decreto a los destinatarios de la delegación y designación. Artículo 7º. Remitir por conducto de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., copia del presente decreto a la Dirección de Gestión del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Salud y de la Secretaría Distrital de Hacienda, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo **8º.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y deroga los Decretos [070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90904) de 2020 y [406](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118043) de 2021.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 05 del mes de mayo del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor Nota: Ver norma original en Anexos.
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