Decreto 627 de 2023
Decreto 627 de 2023 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 627
- Año
- 2023
- Fecha
- 27 de abril de 2023
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 627 DE 2023
(Abril 27)
_Por el cual se modifica el Decreto[1068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#0)de 2015 en lo relacionado con la_** _asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas de_
_ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas e integrales con sección de_
_ahorro y crédito_**
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1° del artículo 21 de la Ley 79 de 1988, modificado por el artículo 24 de la Ley 2069 de 2020 y, [Ver Circular Externa 071 de 2024 Superintendencia de la Economía Solidaria.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173058)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104667#24) de la Ley 2069 de 2020, el cual modificó el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9211#21.n.4) del artículo 21 de la Ley 79 de 1988, autorizó a las cooperativas para asociar micro, pequeñas y medianas empresas.
Que para el efecto, el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9211#21.p.1) del artículo 21 de la Ley 79 de 1988, adicionado por el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104667#24) de la Ley 2069 de 2020, establece que corresponde al Gobierno nacional reglamentar _“las condiciones que deben cumplir las Mipymes para asociarse a las cooperativas, particularmente en lo referente a su propósito de servicio, su carácter no lucrativo y el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2° del artículo 6° de la Ley 79 de 1988 y el numeral 2° del artículo 13° de la Ley 454 de 1998. Lo anterior en el marco de la Comisión Intersectorial de la Economía Solidaria.”_.
Que para dicha reglamentación se definirá el alcance de las condiciones previstas en el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9211#21.p.1) del artículo 21 de la Ley 79 de 1988, así como otros aspectos orientados a que las operaciones de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito se realicen en condiciones que preserven la estabilidad y solidez de estas organizaciones.
Que dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades previstas en el numeral [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#0) de 2015.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta No. 012 del 14 de diciembre de 2022.
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese el Título [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#L.2.P.11.T.12) a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, así: _“TÍTULO 12_ __ _CONDICIONES PARA LA ASOCIACIÓN DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y A COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO_ __ _Artículo 2.11.12.1. Condiciones para la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas - MIPYMES - a cooperativas de ahorro y crédito y a cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito podrán asociar micro, pequeñas y medianas empresas - Mipymes bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:_ __ _1. Las Mipymes que soliciten asociarse a una cooperativa deberán acreditar su tamaño empresarial acogiendo tos requisitos, criterios, rangos y definiciones establecidos en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y/o en las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen._ __ _2. Las cooperativas deberán preservar en todo momento su propósito de servicio. Para efectos del presente Título, esta condición se cumple cuando la asociación de Mipymes a la cooperativa: i) es acorde con el objeto social de esta última y con el vínculo de asociación establecido en sus estatutos; ii) no desvirtúa la vocación de servicio social o comunitario de la cooperativa; y iii) mantiene la igualdad de todos sus asociados, sin importar la naturaleza jurídica de los mismos ni el monto de sus aportes sociales, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 5, los numerales 1 y 5 del artículo 23, el inciso primero del artículo 33 y el artículo 50 de la Ley 79 de 1988 y el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998._ __ _3. Las cooperativas deberán preservar su carácter no lucrativo atendiendo lo previsto en el artículo 4 de la Ley 79 de 1988._ __ _4. Las cooperativas deberán prever los efectos de la asociación de Mipymes en sus sistemas de gestión y administración de riesgos, con el fin de evitar que sus operaciones con estas comprometan la estabilidad patrimonial de la cooperativa._ __ _5. En el formulario de asociación o en el instrumento que haga sus veces, la cooperativa informará a la Mipyme que aspire a asociarse la prohibición de extenderle los beneficios y prerrogativas que le son otorgados a las cooperativas por ley. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley 79 de 1988 y el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 454 de 1998._ __ _Artículo 2.11.12.2. Instrumentos de formalización para la asociación de Mipymes y su contenido mínimo. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente Título, los estatutos y reglamentos de las cooperativas de ahorro y crédito y de las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán establecer: i) la posibilidad de asociar Mipymes, ii) los procedimientos y requisitos que deberán cumplir para el proceso de asociación de Mipymes y iii) los procedimientos y mecanismos que se seguirán para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Título. Para el efecto, los estatutos y reglamentos contendrán, como mínimo, los siguientes aspectos:_ __ _1. Los órganos de gobierno encargados de definir la política de asociación, aprobar las solicitudes de vinculación y verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Título._ __ _2. Las características que deben cumplir las Mipymes que aspiren a asociarse, las cuales deberán ser acordes con el objeto social de la cooperativa y con el vínculo de asociación establecido en sus estatutos y no desvirtuar la vocación de servicio social o comunitario de la cooperativa._ __ _3. Las políticas de buen gobierno que definan los procedimientos para administrar los conflictos de interés que pudieran surgir entre la cooperativa, las Mipymes y los representantes de las Mipymes que participen en los órganos de administración, control y vigilancia de la cooperativa._ __ _4. Las herramientas de divulgación y rendición de cuentas, incluyendo el informe de gestión del Consejo de Administración, que permitan mantener informados a los asociados sobre la participación de las Mipymes en los aportes sociales y las operaciones realizadas con estas._ Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Título [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#L.2.P.11.T.12) a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2023. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,**
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
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