Acuerdo 147 de 2023
Acuerdo 147 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 147
- Año
- 2023
- Fecha
- 31 de marzo de 2023
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 147 DE 2023 (Marzo 31) _Por medio del cual se aprueba la modificación del Plan General Estratégico de la EAAB-ESP 2020-2024_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL A, NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y**
CONSIDERANDO:
Que el artículo [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#339) de la Constitución Política establece que _“las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objetivo de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”._ Que la Ley [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327) de 1994 tiene como propósito _“establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, en particular, y por el capítulo 2° del título XII de la Constitución Política, en general, así como las demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y a la planificación”._ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#3) de la Ley 152 de 1994 desarrolla los principios de autonomía, ordenación de competencias, coordinación, consistencia, prioridad del gasto público social, continuidad, participación sustentabilidad ambiental, desarrollo armónico de las regiones, proceso de planeación, eficiencia, viabilidad, coherencia, conformación de los planes de desarrollo, los cuales rigen las actuaciones de las autoridades en materia de planeación. El artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#26) ibidem ordena a las entidades emitir un plan de acción con base en el plan de desarrollo aprobado y los principios del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#3).
Que mediante el Acuerdo Distrital [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020 se adoptó _“el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 20202024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””._ Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#74) de la Ley 1474 de 2011 _“Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”,_ todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
Que de acuerdo con el artículo [2.2.22.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.2) del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único del Sector Función Pública, modificado por el Decreto [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017, se establece el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Que de acuerdo con el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403#1) del Decreto 118 de 2018 “Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37721#C.2) del Decreto Distrital 489 de 2009, _“por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital”_, y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017”, se establecen mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del Distrito. El Código reúne los valores de honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia Que el Decreto Distrital 807 de 2019 reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, definiendo en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88580#2) como _“el conjunto de entidades y organismos distritales, políticas de gestión y desempeño institucional, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados que satisfagan las necesidades de la ciudadanía y permitan el goce efectivo de los derechos en el marco de la legalidad y la integridad.”_ Que de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo Sistema de Gestión - Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) Versión 4 \- Capítulo III - Dimensiones Operativas de MIPG - 2ª. Dimensión: Direccionamiento Estratégico y Planeación - Artículo 2.2.1. Política de Planeación institucional, las entidades deben: Establecer y priorizar variables que permitan caracterizar (identificar, segmentar y reconocer) sus grupos de valor, las organizaciones sociales, ciudadanos y grupos de interesados, identificando especialmente, sus rasgos, preferencias de relacionamiento con la entidad, así como derechos, necesidades y problemas. Levantar la información necesaria para la identificación y caracterización de los grupos de valor, ciudadanía y organizaciones interesadas y el conocimiento de sus necesidades, detectando si ya cuenta con dicha información y en qué fuentes se encuentra, o de ser necesario, definir procedimientos y herramientas para su obtención. Con base en lo anterior, clasificar los grupos de personas (naturales o jurídicas) dependiendo de características similares (necesidades, problemas, ubicación territorial, entre otras). Involucrar a la ciudadanía y grupos de interés en el diagnóstico y formulación de los planes, programas o proyectos de la entidad. Definir acciones sectoriales acordes con el Plan de Gobierno, las cuales serán implementadas a través de planes estratégicos sectoriales y planes estratégicos institucionales. Es así como la planeación se constituye entonces en el mecanismo de articulación, a través de sus tres modalidades: Plan Estratégico Sectorial, Plan Estratégico Institucional y Plan de Acción Anual. Documentar el ejercicio de planeación, para lo cual podría contarse con un componente estratégico; y una parte operativa en la que se señale de forma precisa las maneras concretas en que se va a desarrollar dicha orientación. En el componente estratégico se puede contemplar la misión, la visión, los objetivos, las metas, las estrategias, los programas, los resultados y los indicadores que permitirán hacer seguimiento y medición.
Que de conformidad con la norma NTC-ISO 9001:2015,_“Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos”,_ numeral 4 CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN, sub numeral 4.1 COMPRENSIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y DE SU CONTEXTO, la organización debe determinar las cuestiones externas e internas que son pertinentes para su propósito y su dirección estratégica, y que afectan a su capacidad para lograr los resultados previstos de su sistema de gestión de la calidad y sub numeral 4.2 COMPRENSIÓN DE LAS NECESIDADES Y EXPECTATIVAS DE LAS PARTES INTERESADAS, debido a su efecto en la capacidad de la organización de proporcionar regularmente productos y servicios que satisfagan los requisitos del cliente y los legales y reglamentarios aplicables, la organización debe determinar: a) las partes interesadas que son pertinentes al sistema de gestión de la calidad; b) los requisitos pertinentes de estas partes interesadas para el sistema de gestión de la calidad.
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal [A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.l.a.n.2). De estrategia, numeral 2 del artículo décimo primero del Acuerdo de Junta Directiva No. 05 de 2019, aprobar el Plan General Estratégico y el Plan de Inversiones y sus modificaciones. Así, mediante el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102666#1) del Acuerdo de Junta Directiva No. 58 del 29 de octubre de 2020, se aprobó el Plan General Estratégico para la EAAB-ESP 2020-2024.
Que mediante el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114443#2) del Acuerdo de Junta Directiva No. 72 del 28 de junio de 2021, se ajustaron las metas planteadas para el Índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado (IPUF) para los años tarifarios cinco al diez y la meta para el Indicador Diferencia entre Suscriptores de Acueducto y Alcantarillado (DACAL) para el año tarifario siete, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 939 de 2021, compilada en la Resolución CRA [943](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417) de 2021.
Que mediante el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131457#1) del Acuerdo de Junta Directiva No. 131 del 30 de noviembre de 2022, se aprobaron por unanimidad las modificaciones al Plan General Estratégico 2020-2024 de la EAAB-ESP en los indicadores estratégicos de: margen Ebitda; reducción de la huella de carbono; saneamiento del Río Bogotá (Avance en el proceso de la construcción, mantenimiento y operación de la PTAR Canoas para el tratamiento de hasta 16m3/s y avance en la construcción de la Estación Elevadora Canoas); aumento de la capacidad de tratamiento de Tibitoc y Wiesner, y modernización del proceso de facturación.
Que en sesión de la Junta Directiva No. 2651 del 31 de marzo de 2023, los miembros de la Junta Directiva aprobaron por unanimidad las modificaciones al Plan General Estratégico 2020-2024 de la EAAB-ESP del objetivo estratégico No. 1 Eficiencia Operacional, en los indicadores estratégicos: nuevos negocios; incorporación de suscriptores de acueducto; incorporación de suscriptores de alcantarillado sanitario y DACAL.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Aprobar las modificaciones del Plan General Estratégico 2020-2024 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para los siguientes indicadores estratégicos del objetivo estratégico No. 1 Eficiencia Operacional: | Estrategia | Indicador Estratégico | APS | Unidad | LB Dic 2019 | Meta | Plan | ---|---|---|---|---|---|---|--- 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 II | I | II | I | II | I | II | I Sostenibilidad financiera | 1.16 Nuevos negocios | Empresa | Mill $ corrientes | NA | 33.235 | 0 | 0 | 0 | 25.594 | 33.235 Prestación del servicio | 1.3.5 Incorporación de suscriptores de acueducto | Bogotá | # Suscriptores | 33.738 | 110.003 | 13.156 | 26.312 | 37.672 | 49.031 | 60.049 | 82.778 | 97.448 | 110.003 Soacha | 3.553 | 23.754 | 4.630 | 9.259 | 14.051 | 18.842 | 23.754 | 23.754 | 23.754 | 23.754 1.3.6 Incorporación de suscriptores de alcantarillado sanitario | Bogotá | # Suscriptores | 34.984 | 109.249 | 15.371 | 30.741 | 42.101 | 53.460 | 64.478 | 90.594 | 96.032 | 109.249 Soacha | 4.686 | 25.337 | 5.751 | 11.502 | 16.294 | 21.085 | 25.997 | 25.997 | 25.997 | 25.997 1.3.8 DACAL | Bogotá | # Suscriptores | 20.332 | 18.346 | 5.962 | 19.800 | 19.653 | 19.000 | 18.933 | 19.504 | 19.008 | 18.346 | | | | | | | | | | | | Soacha | | 26.799 | 25.337 | 19.877 | 15.400 | 15.400 | 15.000 | 15.000 | 25.337 | 25.337 | 25.337 Artículo 2.** El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes marzo del año 2023.
NADYA MILENA RANGÉL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria
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