Decreto 542 de 2023
Decreto 542 de 2023 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 542
- Año
- 2023
- Fecha
- 13 de abril de 2023
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 542 DE 2023
(Abril 13)
**_Por el cual se designa a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado,_
_como autoridad enlace e interlocutora para el cumplimiento de las reparaciones_
_ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia_
_Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia del 27 de julio de 2022_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA**
En ejercicio sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en los numerales 2 y 10 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, en concordancia con la Ley 16 de 1972, y
CONSIDERANDO:
** Que de conformidad con al numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.n.10) del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
Que a través de la Ley [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37204) de 1972 "Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana de Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, Firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969" el Estado colombiano incorporó a su derecho interno la mencionada convención, asumiendo de esta forma la obligación de dar cumplimiento a lo estipulado en aquel tratado.
Que el artículo 33 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Parte: (i) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, (ii) la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Que el artículo 68 del citado instrumento internacional, al referirse a los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señala lo siguiente: U(... ) 1. Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. 2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado (... )".
Que de acuerdo a lo estipulado por el artículo 69 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ésta supervisará el cumplimiento de la sentencia a través de informes estatales.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Resolución de fecha 14 de junio de 2005[1] estableció que la obligación de cumplir con las decisiones de este Tribunal: _"(... ) corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, según el cual los Estados deben atender sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y como lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida (... )"._ Que el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#93) de la Constitución Política establece que "(...) Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, 'prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (...) Que de conformidad con el artículo [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189) (2) de la Constitución Política de 1991 corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: _"Dirigir las relaciones internacionales."_ Que por su parte el artículo 209 de la Constitución Política _, "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones"._ Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el 30 de enero de 2023 la sentencia del 27 de julio de 2022 del caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia, en la cual se responsabilizó al Estado colombiano por diversas violaciones de las obligaciones internacionales contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Que, en esta sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos al señalar las medidas para facilitar la comunicación con las víctimas y alcanzar el efectivo cumplimiento de las reparaciones, y entre ellas, en el párrafo 653, consideró lo siguiente: "(... ) En aras de mejorar la comunicación directa entre el Estado y las víctimas y sus representantes, para efectos de una ágil y eficaz implementación de las reparaciones ordenadas en esta Sentencia, la Corte dispone que el Estado, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de este Fallo, designe a una autoridad estatal que actúe como enlace e interlocutora para tales efectos y proporcione sus datos de contacto (... )"[2].
Que en igual sentido, en el punto resolutivo número 40, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que el Estado designará, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la Sentencia, una autoridad estatal que actúecomo enlace e interlocutora con las víctimas y sus representantes y proporcionará sus datos de contacto, en los términos del párrafo 653 de la sentencia.
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tiene experiencia en la articulación y coordinación con entidades públicas para el cumplimiento de decisiones adoptadas por organismos internacionales relacionadas con reparación a las víctimas, en atención a su labor en el trámite de: (i) soluciones amistosas y (ii) cumplimiento de los informes de' fondo de los que trata el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, razón por la cual la Agencia cuenta con la capacidad y experiencia institucional adecuada para actuar como autoridad enlace e interlocutora para el cumplimiento del punto resolutivo 40 de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 27 de julio de 2022.
Que con el presente Decreto se cumple la precitada orden designando a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como la autoridad enlace e interlocutora, lo cual permitirá articular y coordinar de manera ágil y eficaz la implementación de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de 27 de julio de 2022 en el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia, y facilitar la comunicación directa con las víctimas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Que la autoridad designada deberá informar, de manera permanente, los datos de contacto y/o canales de atención dispuestos para atender las solicitudes, comunicaciones y requerimientos relacionados con el cumplimiento del precitado fallo.
Que el proyecto de decreto fue publicado en cumplimiento de los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, Y el Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, en el sitio web del Ministerio de Justicia y del Derecho. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO 1: Designación autoridad enlace e interlocutora**. Designar a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO como la autoridad de enlace e interlocución de la que tratan el párrafo 653 y la orden contenida en el punto resolutivo número 40 de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 27 de julio de 2022, en el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs Colombia.
Parágrafo. Comuníquese el presente acto administrativo a través del Ministerio de Justicia y del Derecho ARTICULO 2: Deber de proporcionar datos de contacto. La AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO deberá informar de manera permanente los datos de contacto y/o canales de atención dispuestos para adelantar la gestión de enlace e interlocución en cumplimiento de la sentencia antes mencionada. ARTICULO 3. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado, en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de abril del año 2023.
NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO
**Ministro de Justicia y del Derecho Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:**
* * * [1] Resolución del 14 de junio de 2005 sobre el cumplimiento de la Sentencia Caso de los "Niños de la Calle' (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. [2] 2Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs, Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022.
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