Decreto 544 de 2023
Decreto 544 de 2023 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 544
- Año
- 2023
- Fecha
- 13 de abril de 2023
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 544 DE 2023
(Abril 14)
_Por el cual se modifican los términos de la declaratoria de la Situación de Desastre de Carácter Nacional y las normas especiales habilitadas de que trata el Decreto 2113 de 2022_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 63 de la Ley 1523 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto [2113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129517) de 2022 se declaró la situación de desastre de carácter nacional, con el propósito de conjurar la Situación de Desastre por la temporada de lluvias asociada al fenómeno de La Niña y el derivado incremento de la crisis alimentaria e iniciar el proceso de recuperación temprana de los efectos causados y de las condiciones de vida digna de la población.
Que el parágrafo del artículo sexto del Decreto [2113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129517) de 2022 instó a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para la creación de una subcuenta temporal denominada Colombia Vital dentro del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo para el manejo de los recursos destinados a la respuesta y recuperación.
Que el artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#47) de la Ley 1523 de 2012 ordena que "Ios aportes presupuestales y las donaciones que reciba se mantendrán en dicha cuenta como una reserva especial hasta tanto cumplan los fines establecidos por la ley.”
Que los artículos [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#50) y [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#51) de la Ley 1523 de 2012 disponen que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo _"establecerá la distribución de estos recursos en las diferentes subcuentas de acuerdo con las prioridades que se determinen en cada uno de los procesos de la gestión del riesgo"_ y que _''podrá realizar los traslados de recursos entre subcuentas de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional para esos efectos, con excepción de la subcuenta para la protección financiera. "_ Que el 30 de marzo de 2023 a las 10:40 p.m. el Sistema Geológico Colombiano (SGC), determinó que el nivel de alerta del Volcán Nevado del Ruiz cambia a nivel Naranja, que significa: erupción probable en término de días o semanas". Que, conforme el boletín extraordinario del 9 de abril de 2023, el SGC mantiene el estado de alerta naranja y señala que la actividad del Volcán Nevado del Ruiz continúa muy inestable.
Que los departamentos de Tolima, mediante el Decreto 535 del 3 de abril de 2023, Caldas con el Decreto 0167 del 5 de abril de 2023 y Risaralda mediante el Decreto 324 del 6 de abril de 2023 declararon la situación de calamidad pública en sus respectivas jurisdicciones, mientras que lo propio hicieron los municipios de Casablanca y Villahermosa, departamento de Tolima mediante Decretos 052 del 1 de abril y 29 de 4 abril de 2023, respectivamente, originada en la situación del Volcán Nevado del Ruiz.
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#63) de la Ley 1523 de 2012 prevé que el Presidente de la República puede modificar los términos de la declaratoria de desastre y que se hace necesario emplear, de manera general, los recursos de la Subcuenta Colombia Vital para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres en el país; así como, en especial, para facilitar y promover las evacuaciones, la coordinación, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento, centros de reserva, albergues, entrenamientos y simulacros y, en fin, realizar las actividades de preparación para la respuesta, así como aquellas orientadas a la reducción del riesgo por la inestabilidad que presenta el Volcán Nevado del Ruiz.
DECRETA:
Artículo 1. _Modificación de la situación de desastre de carácter nacional._ Modificar los términos de la declaratoria de la Situación de Desastre de Carácter Nacional y las normas especiales habilitadas de que trata el Decreto [2113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129517) de 2022, para atender y mitigar a través de la subcuenta temporal Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo los efectos generados por el Volcán Nevado del Ruiz. En tal medida, se adiciona un Parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129517#6.p.2) al artículo 6 del Decreto 2113 de 2022, el cual quedará así: __"Parágrafo 2. Destinación de los recursos de la Subcuenta Colombia Vital·. Los recursos de la subcuenta temporal Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, podrán emplearse, de manera general, para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres en el país y, para facilitar y promover las evacuaciones, la coordinación, sistemas de alerla, capacitación, equipamiento, centros de reserva, albergues, entrenamientos y simulacros y, en fin, realizar las actividades de preparación para la respuesta, así como aquellas orientadas a la reducción del riesgo producto de la inestabilidad que presenta el Volcán Nevado del Ruiz.”_ Artículo 2._Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.**
Dado, en Bogotá D.C, a los 13 días del mes de abril del año 2023.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO Nota: Ver Norma Original en Anexos.
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